BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-2711

Aprobación de la ordenanza municipal reguladora de la instalación de mesas, sillas, terrazas, veladores, tablados tribunas e instalaciones análogas.  

Publicado el  8/7/24, BOP número  151

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Beceite

Departamento:
Ayto. de Beceite

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Ordenanza Municipal reguladora de la instalación de mesas, sillas, terrazas, veladores, tablados, tribunas e instalaciones análogas.
Exposición de motivos
El crecimiento turístico de Beceite, requiere una nueva ordenación, para sustituir la Ordenanza actual, que es del año 1989, a los efectos de contener no solo la regulación fiscal por el uso del dominio público, sino la ordenación urbanística de la utilización del espacio público y privado por actividades de restauración, hostelería y otros lugares abiertos al público.
El Ayuntamiento tiene facultad de intervenir regulando la ocupación del suelo y las actividades en espacios de uso público de acuerdo al artículo 84 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y sometiéndolos a tributación, de acuerdo al artículo 106 de la misma ley.
Esta facultad se recoge también en los artículos 182, 193 y 194 de la Ley 7/1999 de Administración Local de Aragón y artículos 72 a 94, 122 y 123 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón (Decreto 347/2002, de 19 de noviembre).
Por ello, se regula la necesidad de licencia para este tipo de actuaciones, las condiciones para obtener la misma, las prohibiciones y las condiciones de uso, todo ello teniendo en cuenta la necesidad de velar por el interés público, la seguridad, el ornato y la mejora del paisaje urbano, los valores culturales y patrimoniales y el medio ambiente, asegurando el descaso en las zonas residenciales y con cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del del Ruido.
Se establece también, un régimen de infracciones y sanciones, para el que está autorizado por los artículos 140 y 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local
Para ello se aprueba un Texto con el siguiente INDICE:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico al que debe someterse el uso de terrenos dentro del término municipal, bien sean de dominio público o de titularidad privada, por la colocación de mesas, sillas, terrazas, veladores, tablados, tribunas e instalaciones análogas, en bares, restaurantes, cafeterías, hoteles y en lugares abiertos al público.
Artículo 2. Obligación de obtener la autorización.
La colocación de mesas, sillas, terrazas, veladores, tablados, tribunas e instalaciones análogas en bares, restaurantes, cafeterías, hoteles y en lugares abiertos al público, exigirá en todo caso la licencia municipal y el pago de la tasa correspondiente.
Este tipo de instalaciones, sólo se autorizarán a los titulares de establecimientos cuya licencia de funcionamiento habilite para el ejercicio de la actividad correspondiente o bien obtengan una licencia propia.
Será requisito necesario para obtener licencia estar al corriente del pago de los tributos y sanciones con la Hacienda Municipal.
Artículo 3. Condiciones generales de ubicación.
3.1 Las instalaciones deberán cumplir las siguientes condiciones generales:
a) La colocación de mesas, sillas, veladores, tablados, tribunas, y demás instalaciones análogas en las vías públicas deberá en todo caso respetar el uso común preferente de las mismas, no impidiendo la circulación por las aceras, sin que en ningún caso pueda exceder la ocupación del 50% del ancho de la acera, o zona delimitada.
b) No se autorizan estas instalaciones en dominio público, en cualquiera de los siguientes supuestos:
- Que ocupen zonas de circulación o suponga perjuicio para la seguridad viaria, por disminución de la visibilidad, u otros motivos.
- Que dificulte u obstaculice el tránsito peatonal.
- Que pueda incidir sobre la seguridad de los edificios y locales próximos, o impida o dificulte sensiblemente el acceso a estos. En ningún caso se colocarán en badenes para paso de vehículos o portales de acceso a inmuebles, ni frente a salidas de emergencia.
- Que impida o dificulte sensiblemente el uso de equipamientos o mobiliarios urbanos, como bancos, fuentes, paradas de autobuses, espacios de recreo o esparcimiento.
- Que impida o dificulte el uso de las reservas de espacio para personas con discapacidad.
c) No se autorizarán en terrenos de propiedad privada lindantes con la vía pública, la colocación de sillas, mesas, terrazas o veladores, si los terrenos no se encuentran cerrados por muros, vallas o verjas, y con las debidas condiciones de seguridad.
3.2 El Ayuntamiento podrá limitar la colocación de terrazas y veladores atendiendo a estar situadas en zonas urbanas saturadas, donde puedan producirse efectos aditivos de ruidos o exceso de ocupación de la vía pública.
Artículo 4. Condiciones de orden estético.
4.1. El Ayuntamiento en el casco urbano, podrá prohibir o limitar la colocación de sombrillas o toldos de los veladores, tablados, tribunas e instalaciones análogas, cuando los considere discordantes con el entorno.
4.2. El Ayuntamiento, podrá denegar la solicitud de instalación de terrazas, veladores, tablados, tribunas e instalaciones análogas, cuando resulte inapropiada o discordante con el entorno desde la óptica de una adecuada estética urbana.
4.3. El ayuntamiento podrá acordar la prohibición de colocar elementos en las terrazas, veladores, tablados, tribunas e instalaciones análogas, que afecten caso de afectar u oculten determinados edificios históricos o de valor cultural o artístico.
Artículo 5. Condiciones de seguridad.
5.1 Solo se autorizarán la colocación de terrazas y veladores cerrados, tablados, tribunas e instalaciones análogas en la vía pública, cuando se justifiquen que son desmontables, a los efectos de asegurar que la ocupación de la vía pública es temporal.
5.2 En el caso de instalar terrazas o veladores sobre plataformas o elementos de obra o con cierre del espacio por elementos de carpintería, instalación de tribunas e instalaciones análogas, será necesario aportar certificado de instalación firmado por técnico competente en el que se acredite que la instalación reúne las debidas dimensiones, condiciones de esta ordenanza y condiciones de seguridad.
5.3 La instalación de calefactores en las terrazas o veladores, sólo se permitirá de forma excepcional, siempre que su instalación sea posible con todas las condiciones de seguridad, siempre que los mismos cumplan los requisitos técnicos exigidos por la normativa específica aplicable, y dispongan de la homologación CE.
5.4 La colocación de sillas, mesas, terrazas, veladores, tablados, tribunas e instalaciones análogas deberá siempre dejar expeditas las vías de evacuación de los locales o edificio.
Artículo 6. Horario permitido.
6.1. La instalación de las terrazas con sillas, mesas y veladores, en las zonas del casco urbano, quedará sujeta al siguiente horario:
De domingo a jueves, ambos inclusive, hasta las 00:00 horas.
Las noches del viernes al sábado, del sábado al domingo y las de las vísperas de días festivos, hasta la 01:30 horas de la madrugada
Se podrán autorizar excepciones a este horario durante las fiestas patronales.
6.2. En ningún caso el horario establecido habilita para exceder del horario máximo de apertura que el establecimiento tenga autorizado según su categoría turística. No obstante, y cuando concurran razones de alteración de la pacífica convivencia o de molestias al vecindario debidamente acreditadas, el Ayuntamiento podrá reducir para determinadas zonas o emplazamientos concretos el horario anterior.
Artículo 7. Prohibiciones.
7.1. Con carácter general y salvo en los terrenos de uso privado, debidamente autorizados, en los que habrá de estarse a su licencia de instalación y apertura, se prohíben las siguientes instalaciones:
a) Se prohíbe la colocación en las terrazas y veladores de frigoríficos, máquinas expendedoras de productos, máquinas de juegos y similares.
b) No se permitirá la colocación de mostradores, barras u otros elementos de servicio en el exterior, debiendo ser atendida desde el propio local. Igualmente, no se permitirá almacenar o apilar productos, materiales ni residuos.
c) Queda prohibida la instalación y uso de aparatos de reproducción de imagen y/o sonido en las terrazas. Se exceptúan de esta prohibición las terrazas sitas en terrenos privados o lugares fuera de las zonas residenciales.
d) No podrán efectuarse anclajes en el pavimento, salvo lo que se contemple en la autorización.
7.2. En los terrenos de uso público, y fuera del horario autorizado para el ejercicio de la actividad, el titular de la licencia, vendrá obligado a retirar del exterior las mesas, sillas, sombrillas y elementos colocados en las terrazas o veladores, que serán recogidos diariamente en el interior del local donde se realiza la actividad o en otro local habilitado para tal finalidad.
No obstante, podrá autorizarse la permanencia en la vía pública, fuera del horario de ejercicio de la actividad, de los elementos de la terraza que no puedan almacenarse en el interior del local, siempre y cuando ello se realice en las adecuadas condiciones de seguridad y no produzca afección significativa al uso común, a la estética urbana ni al interés público.
En ningún caso se permitirá:
a) Sujetarlos a árboles, farolas, semáforos u otros elementos de mobiliario urbano.
b) Colocarlos obstruyendo el paso peatonal o la circulación de vehículos.
c) Dejarlos abandonados en la vía pública durante los fines de semana o fiestas patronales o por un periodo superior a 5 días, dentro del periodo solicitado.
Artículo 8. Obligaciones generales.
8.1. Será obligación del titular de la licencia la estricta observancia de las condiciones especificadas en la licencia otorgada, de las dimanantes de la presente Ordenanza y del resto de la normativa aplicable, y especialmente el mantenimiento de los espacios ocupados e instalaciones en las debidas condiciones de limpieza y seguridad.
a) Las terrazas, veladores y cada uno de los elementos que las componen, se deberán mantener en las debidas condiciones de limpieza.
A fin de prevenir que los clientes arrojen colillas u otros residuos al suelo, deberá dotarse a todas las mesas de recipientes adecuados para el depósito de los residuos que se generen.
Así mismo, en la evacuación de los residuos se deberán observar todas las prescripciones derivadas de las normas de recogida de residuos.
b) Las terrazas, veladores, tablados, tribunas y demás instalaciones análogas deberán mantenerse en las debidas condiciones de conservación para evitar que puedan causar daños de cualquier naturaleza.
Especialmente en el caso de terrazas y veladores sobre plataformas o elementos de obra, cierres con carpintería o de otro tipo. Instalación de tribunas, tablados y demás instalaciones análogas, el titular deberá mantenerlas en las adecuadas condiciones de seguridad, de conformidad con lo que establezca la autorización de las obras y la normativa urbanística.
De igual modo, si están cercanas a las fachadas, no podrán suponer en ningún caso riesgo para la seguridad de los balcones o ventanas de los primeros pisos de los inmuebles próximos.
8.2 El titular deberá tener en todo momento en el establecimiento la licencia convenientemente actualizada, de forma que la inspección municipal pueda conocerla.
8.3 El titular deberá abstenerse de instalar la terraza o velador, o bien procederá a su retirada cuando así lo ordenen los responsables municipales competentes en el ejercicio de sus funciones, por la celebración de actos autorizados, por obras, por razones de seguridad pública u otras razones de interés público.
8.4 Se deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil por daños a usuarios y a terceros en prevención de siniestros que puedan causarse por los elementos instalados o almacenados en la vía pública que sean de su titularidad.
8.5. El titular deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la contaminación acústica. A los efectos de la presente ordenanza, se entenderán incumplidas dichas medidas cuando el manejo, colocación y retirada de los elementos de la terraza se efectuará sin el debido cuidado, evitando los arrastres e impactos contra el suelo o contra otros objetos, generando molestias por ruido.
8.6 Para la prevención de posibles caídas de las personas que ocupan los veladores situados entre los alcorques de los árboles, el titular del establecimiento en caso de apreciar dicha circunstancia, deberá solicitar autorización para su cubrimiento.
8.7 El titular deberá proceder a la retirada inmediata de los elementos móviles de las terrazas cuando ello sea preciso para facilitar el acceso de ambulancias, vehículos de bomberos y otros de emergencias.
Artículo 9. Obligaciones fiscales.
Los aprovechamientos objeto de la presente Ordenanza estarán sujetos al pago de las tasas establecidas en las respectivas ordenanzas fiscales, en función del tipo de aprovechamiento y demás criterios en ellas contenidos, en los términos que a continuación se señalan:
- Terrenos de dominio público.
La ocupación de terrenos de dominio público municipal, se sujetará al pago de la tasa establecida por la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública.
-Terrenos de propiedad privada y uso público.
La ocupación de terrenos de propiedad privada con uso público, se sujetará al pago de la tasa establecida por la Ordenanza fiscal correspondiente, reguladora de las tasas de actividades.
Artículo 10. Tramitación de las peticiones de licencias.
10.1 Para obtener la autorización se deberá solicitar la licencia, adecuándose a las condiciones de esta ordenanza.
En la instancia deberá hacerse constar lo siguiente:
a) El periodo de instalación, en cuyo caso deberá acompañarse de un compromiso de mantener la instalación en correcto funcionamiento durante ese periodo.
b) El lugar del emplazamiento y la superficie ocupada, acompañada de un plano de localización y superficie. Se deberá expresar el número de sillas, mesas, sombrillas, y elementos del velador, indicando el material empleado, su color y disposición. Igualmente y en su caso, superficie y características de la tribuna, tablado e instalaciones análogas.
En el plano de distribución acotado de la terraza o velador que se pretenda instalar se reflejarán:
Dimensiones: anchura de la acera y /o zona delimilitadad, longitud fachada del local, etc.
Elementos de mobiliario urbano existentes en la vía pública, tales como árboles, papeleras, farolas, armarios de instalación del servicio público, señales de tráfico, bancos u otros.
Espacio y superficie cuantificada a ocupar por el conjunto de mesas y sillas, así como por los elementos auxiliares solicitados, en posición de prestación del servicio al usuario, acotando sus dimensiones, perímetro, distancia al bordillo y a la fachada.
Este documento en caso de instalaciones que requieran la certificación de seguridad, deberá estar firmados por técnico competente.
10.2. La solicitud de licencia se tramitará de conformidad con lo establecido en la normativa urbanística, en función del tipo de obra de que se trate y, consecuentemente, del título habilitante preciso en cada caso.
10.3 La renovación para sucesivos periodos de vigencia de las licencias ya concedidas, o su cambio de titularidad, cuando no se haya producido alteración de la titularidad del establecimiento ni de ninguna circunstancia o prescripción de la licencia se tramitará mediante simple declaración responsable del titular haciendo constar el mencionado supuesto, sin necesidad de aportar otra documentación.
10.4. En caso de cambio en los elementos integrantes de la terraza o en su disposición, respecto de lo reflejado en la documentación, el titular de la licencia deberá aportar nueva documentación.
Artículo 11. Vigencia de la licencia y período de ocupación.
11.1 Las licencias tendrán vigencia por el periodo solicitado,
11.2 Durante dicha vigencia podrán modificarse únicamente en caso de ampliación o reducción, por cambio de las circunstancias del espacio, o por cambio de titularidad del establecimiento.
Artículo 12. Condiciones generales de la licencia.
12.1. La licencia habilitará para el aprovechamiento de una porción del espacio público o privado de uso público, expresada en metros cuadrados y delimitada, en los términos establecidos en esta ordenanza, por el plano que formará parte del contenido de la misma. Dentro de dicho espacio, el titular podrá disponer libremente los elementos integrantes de la terraza o velador, siempre con observancia de las disposiciones de esta ordenanza y del resto de las normas que resulten aplicables.
12.2. La licencia se otorgará a quien ostente la titularidad de la licencia de funcionamiento del establecimiento del cual dependan. La licencia se entenderá como complementaria a la del establecimiento principal, por lo que podrán ser objeto de inspección conjunta o separada, afectando la decisión municipal a todo el conjunto o solo a la parte correspondiente a la terraza.
12.3. La licencia no podrá ser arrendada, subarrendada ni cedida directa o indirectamente, en todo o en parte, salvo los cambios de titularidad del establecimiento principal debidamente acreditado.
12.4 El Ayuntamiento podrá someter a posterior control las ocupaciones autorizadas, a los efectos de verificar el mantenimiento y cumplimiento de las condiciones impuestas por la licencia, así como la adecuación al resto de prescripciones de la Ordenanza. En caso de que como consecuencia de dicho control se ponga de manifiesto el incumplimiento de tales condiciones o la existencia de vulneración de la Ordenanza, el Ayuntamiento adoptará las resoluciones que procedan, incluso la revocación de la licencia sin derecho a indemnización alguna.
12.5 Cuando, como consecuencia de circunstancias imprevistas o sobrevenidas de urbanización, así como de implantación, supresión o modificación de servicios públicos, desaparezcan las condiciones que justificaron el otorgamiento de la licencia tanto de terrazas como de instalaciones, o surjan otras que, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ordenanza, sean causa de denegación, o requieran la modificación delos términos de la licencia, el Ayuntamiento mediante resolución motivada revocará o modificará la licencia concedida sin derecho a indemnización alguna.
12.6. En los mismos términos el Ayuntamiento podrá, asimismo, revocar o modificar la licencia en caso de que de la actividad autorizada se deriven molestias graves para el tráfico peatonal, cuando se produzcan quejas o reclamaciones por parte de los vecinos debidamente acreditadas o denuncias comprobadas por molestias de ruidos y por perturbación del descanso nocturno. En el expediente que se instruya al efecto se otorgará al titular de la licencia la posibilidad de proponer la aplicación de medidas correctoras. En caso de aceptarse tales medidas, la modificación o revocación de la licencia se adoptará en el caso de que cumpla las demás condiciones.
12.7 Igualmente el Ayuntamiento podrá requerir la retirada temporal de las sillas, mesas, terrazas o veladores con motivo de eventos y obras municipales, razones de seguridad pública u otras causas de interés público, por el tiempo que sea necesario, sin derecho a indemnización alguna. En caso de urgencia, el requerimiento podrá ser adoptado por los propios agentes de la autoridad. De no atenderse el requerimiento por parte del titular del establecimiento, podrá ser ejecutado directamente por los agentes, o por los servicios municipales competentes a solicitud de estos, siendo los costes generados a cargo del titular.
12.8. La licencia de ocupación de vía pública se concederá salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, y se entiende sin perjuicio de la existencia de todas aquellas autorizaciones y licencias que sean exigibles al establecimiento para el ejercicio de la actividad de conformidad con la normativa en vigor.
12.9 La licencia no permitirá al solicitante quedar exento del cumplimiento de ninguna otra normativa aplicable por razones de salubridad o seguridad, correspondiendo al mismo la totalidad de las responsabilidades de toda índole que de la misma se puedan derivar
Artículo 13. Infracciones
13.1 Las infracciones de las normas contenidas en la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
1. Infracciones leves:
a) La ocupación de mayor superficie de la autorizada.
b) Todo incumplimiento de obligaciones y vulneración de prohibiciones establecido en la presente Ordenanza o contemplado en el título autorizatorio, no calificado expresamente como falta grave o muy grave.
2. Infracciones graves:
a) La colocación de mesas, sillas, veladores, tablados, tribunas e instalaciones análogas en la vía pública o en terrenos privados de uso público, sin haber obtenido previamente la preceptiva licencia, cuando sea legalizable.
b) La ocupación de mayor superficie respecto a la autorizada, cuando por ello se entorpezca o dificulte el paso de vehículos, bicicletas o de peatones.
c) La colocación fuera del período autorizado en la licencia.
d) El incumplimiento de la obligación de mantenimiento de estas instalaciones, recogida y almacenamiento por esta Ordenanza.
e) La vulneración del régimen horario dispuesto cuando el exceso no sea superior a treinta minutos.
f) La comisión de una tercera infracción leve.
3. Infracciones muy graves:
a) La colocación de mesas, sillas, veladores, tablados, tribunas e instalaciones análogas en la vía pública o en terrenos privados de uso público, sin haber obtenido previamente la licencia, cuando no sea legalizable.
b) La vulneración del régimen horario dispuesto cuando el exceso sea de más de treinta minutos.
c) El abandono de las instalaciones, incumpliendo las obligaciones de funcionamiento, mantenimiento y recogida, señaladas por esta Ordenanza.
e) La comisión de una tercera infracción grave.
4.- Infracciones tributarias
Las infracciones por impago de la tasa quedaran reguladas en la Ordenanza Fiscal correspondiente.
Artículo 14. Imposición de sanciones.
14.1. La comisión de una o varias infracciones, se hará previa instrucción del correspondiente expediente sancionador, con arreglo al procedimiento establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Decreto del Gobierno de Aragón 28/2001, de 30 de enero.
14.2 Las sanciones previstas son las siguientes:
a) Infracciones leves: Multa de hasta 150 euros.
b) Infracciones graves: Multa de 150.01 a 1.500 euros.
c) Infracciones muy graves: Multa de 1.501 a 3.000 euros.
14.3 En la cuantificación de las sanciones, dentro de los límites establecidos en el párrafo anterior, se estará a la aplicación del principio de proporcionalidad en los términos establecidos en la normativa reguladora del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
14.4 Las sanciones que en ningún caso habrán de ser inferiores al beneficio económico que la infracción haya supuesto para el infractor.
14.5. Cuando se haya llevado a cabo su instalación sin autorización o bien contraviniendo las condiciones de colocación fijadas en la licencia, con independencia de la sanción económica, se acordará bien la total retirada de lo instalado y la reposición a su estado anterior de todo aquel elemento del dominio público se haya visto afectado, bien la obligación de su adecuación al título autorizatorio en aquello que haya resultado vulnerado.
14.6 En caso de colocación de terrazas o veladores, tablados, tribunas u otros elementos sin la previa y preceptiva licencia, y cuando de ello se derive perturbación relevante para el tránsito peatonal o la circulación, para la utilización del mobiliario urbano o, en general, para el uso común de las vías y espacios públicos, o en su caso para la seguridad, salubridad, tranquilidad u ornato públicos, se podrá adoptar como medida cautelar la retirada, traslado y depósito de los elementos no autorizados.
DISPOSICION DEROGATORIA
Esta Ordenanza deja sin efecto lo contemplado en la Ordenanza Fiscal sobre normas de gestión y tarifas del precio público por ocupación de la vía pública, con mesas y sillas, veladores y tribunas (BOPTE nº 160), que queda sustituida por esta Ordenanza y por la nueva Ordenanza fiscal reguladora de la tasa.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las licencias otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza mantendrán su vigencia hasta la expiración de su plazo de validez o de su prórroga, en su caso, y se regirán por la normativa vigente en el momento de su concesión.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el BOPTE.
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