BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2026-0596

Aprobar la Ordenanza  reguladora de la tasa por expedición de documentos.

Publicado el  2/26/26, BOP número  39

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Torre los Negros

Departamento:
Ayto. de Torre los Negros

Boletin PDF Imprimir Anuncio
Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 13 de junio de 2025, sobre imposición y aprobación e la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos del ayuntamiento de torre los negros:

ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO. –

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en los artículos 15 a 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece en este Municipio la “Tasa por expedición de documentos”.

ARTÍCULO 2º.- HECHO IMPONIBLE. –

Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa municipal desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de determinados documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades municipales.

A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

ARTÍCULO 3º.- SUJETOS PASIVOS. –

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás Entidades a que se refiere el artículo 35 apartado 4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

ARTÍCULO 4º.- RESPONSABLES. –

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias las personas o entidades, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

ARTÍCULO 5º. – CUOTA TRIBUTARIA

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con las tarifas que contiene la presente ordenanza.

ARTÍCULO 6º. – TARIFAS. -

La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:

1. Informes técnicos y/o jurídicos: 10€ por folio.

2. Informes y cédulas urbanísticas: 20,00 €

3. Certificados: 3€

4. Tasa por tramitación de Declaración Responsable o Licencia de Obra Menor: 30€

5. Tasa por tramitación y expedición de Licencia de Obra Mayor: 100€

6. Informes por visita e inspección técnica: 30,00 €

9. Otros informes no recogidos en los restantes epígrafes: 10,00 € por folio

10. Compulsas o copias auténticas de documentos: 3€ por folio

11. Certificaciones catastrales: 3€

ARTÍCULO 7º. – DEVENGO. –

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo, exigiéndose en todos los casos el depósito previo.

ARTÍCULO 8º. – GESTIÓN. –

Se exigirá en régimen de autoliquidación. El ingreso se realizará en metálico, tpv, tarjeta bancaria o mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento de Torre los Negros en el momento de presentación de la solicitud.

ARTÍCULO 9º. – INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN. –

La inspección y recaudación de esta tasa se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

ARTÍCULO 10º. – INFRACCIONES Y SANCIONES. –

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrolla.

DISPOSICIÓN FINAL. –

La presente Ordenanza fiscal, debidamente aprobada por el Pleno de la Corporación el 13 de junio de 2025, entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente el texto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Torre los Negros, a fecha de firma electrónica.

Subir