BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-1734

Nombramiento del Teniente de Alcalde por renuncia del mismo a la condición de Concejal, y Toma de Posesión del Nuevo Teniente de Alcalde

Publicado el  5/20/24, BOP número  95

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Fuentes de Rubielos

Departamento:
Ayto. de Fuentes de Rubielos

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SUMARIO
Resolución de Alcaldía de fecha 14 de mayo de 2024 del Ayuntamiento de Fuentes de Rubielos de Mora (Teruel), por la que se revoca la resolución de nombramiento del Teniente de Alcalde por renuncia del mismo a la condición de Concejal, y Toma de Posesión del Nuevo Teniente de Alcalde.
TEXTO
Habiéndose instruido por los servicios competentes de este Ayuntamiento, expediente de Renuncia del cargo de Concejal que conlleva a su vez la renuncia como Teniente de Alcalde, y siendo necesario que se procede a la toma de posesión del Nuevo Teniente de Alcalde que se detalla a continuación, se publica el mismo para su general conocimiento de conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
TENIENTE DE ALCALDE: Dª MARTA FOLQUÉS DIAGO
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
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