BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-4528

Modificación Ordenanza Fiscal Reguladora Tasa por suministro de agua potable.

Publicado el  12/19/24, BOP número  243

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Terriente

Departamento:
Ayto. de Terriente

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por suministro de agua potable cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Artículo 6. Tarifas La Tasa se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas:
1º Por acometida de enganche: 300 euros.
2º Por consumo:- Cuota de servicio o mínimo de consumo: 35 euros.
Además se le sumará el consumo de agua por m3, según las siguientes tarifas:
Hasta 100 m3: 0,10.- €/m3.
De 101 a 200 m3: 0,30.- €/m3.
De 201 a 300 m3: 0,50.- €/m3.
A partir de 301 m3: 0,75.- €/m3.
Si no se puede tomar la lectura por estar el contador dentro de la casa y no se aporta la lectura del mismo en el plazo que indique el ayuntamiento para ello, se aplicará un consumo estimado de 100 m3.
Si se sustituye el contador y no se guarda el contador sustituido, se sumará a la lectura del nuevo contador un consumo estimado de 100 m3.
3º Se establece una tarifa de 300 euros anuales a todos los obligados tributarios que no tengan instalado el contador, lo tengan roto o hayan realizado alguna toma ilegal. Esta tarifa se aplicará hasta que pongan contador y paguen los derechos de acometida o sustituyan el contador roto.

Contra el presente acuerdo que es definitivo en vía administrativa sólo se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro que considere pertinente en defensa de sus derechos.
Terriente.- A fecha de firma electrónica.
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