BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2026-0536

Aprobación del Plan de disposición de fondos del Ayuntamiento.

Publicado el  2/23/26, BOP número  36

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Teruel

Departamento:
Ayto. de Teruel

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Mediante decreto de Alcaldía núm. 726/2026 de fecha 16 de febrero de 2026, se aprobó la resolución sobre aprobación del Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería del Ayuntamiento de Teruel cuyo texto se hace público en cumplimiento del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

“PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS DEL AYUNTAMIENTO DE TERUEL

1- PRINCIPIOS GENERALES.

1. El Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería del Ayuntamiento de Teruel tiene por objeto conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos acomodándolos a las disponibilidades de efectivo previstas en la Tesorería Municipal que permita una correcta estimación de las necesidades de endeudamiento del Ayuntamiento y la optimización del empleo de los recursos disponibles.

2. La gestión de los fondos integrantes de la tesorería, salvo disposición legal en contrario, se realizará bajo el principio de unidad de caja con la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y por operaciones no presupuestarias, ordenándose a la Tesorería Municipal la utilización de todos los recursos dinerarios disponibles para el pago de las obligaciones.

3. La previsión de ingresos sobre la que opera el Plan de Disposición de Fondos es la contenida en el Plan de Tesorería para cada ejercicio.

2- EXCEPCIONES.

Quedan exceptuados de la aplicación de este Plan de Disposición de Fondos, gozando de preferencia en el pago, sin que supongan una quiebra al orden de prelación la realización de los mismos:

Los pagos que hayan de realizarse en formalización (como las compensaciones, etc.), que se tramitarán, resolverán y efectuarán a la mayor brevedad.

Los pagos de obligaciones con origen en gastos financiados con ingresos afectados que, por disposición legal o por convenio, su financiación constituya tesorería separada.

Los pagos de las primas de seguro y aquellos que, por su peculiar naturaleza, deben ser abonados para que tenga plena eficacia el contrato que amparan.

Los anticipos de caja fija. Siendo los pagos que se satisfacen desde los anticipos de caja fija de escaso importe, tratándose de gastos corrientes de carácter periódico o repetitivo que por sus peculiaridades no pueden ajustarse al procedimiento general de gestión del gasto sin menoscabo de la eficacia y eficiencia del funcionamiento de los Servicios o actividades a cargo de cada centro gestor, se realizarán cuando por el habilitado se proponga su reposición, previa justificación documental de su debida utilización, sin que tal salida de fondos suponga una quiebra al orden de prelación. Igual criterio se aplicará en modalidades similares de descentralización de fondos de la Tesorería, como pagos a justificar, cajas de efectivo, etc.

3- ORDENACIÓN DE PAGOS:

1. Los pagos presupuestarios por ejecución del presupuesto de gastos, se ordenarán atendiendo al reconocimiento de la obligación correspondiente, dada la necesaria ejecución presupuestaria de los mismos en función de los respectivos devengos.

2. Cualquiera que sea el orden de prelación que, según este Plan, correspondiera al pago, se ordenarán los pagos para que se realicen en fecha anterior a la finalización del plazo previsto en la normativa de morosidad.

4.- PRIORIDADES EN LA ORDENACIÓN Y EJECUCIÓN MATERIAL DE LOS PAGOS.

El orden de prioridad de pago de las obligaciones dentro de cada grupo homogéneo será el de antigüedad.

La antigüedad vendrá determinada según los casos:

En las obligaciones soportadas en documentos que sean objeto de registro de entrada y, en particular, los pagos de obligaciones como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas y la Administración (facturas), por la fecha de presentación de dichos documentos al registro de entrada de facturas de Intervención.

En las obligaciones soportadas en documentos que no sean objeto de registro de entrada y, en particular, los pagos de obligaciones derivadas de gastos de subvenciones y transferencias, capítulos IV y VII, se tendrá en cuenta la fecha del reconocimiento de la obligación, salvo que en la resolución o acuerdo de concesión se indique otra cosa.

En cuanto a las certificaciones de obras, la fecha de expedición de la propia certificación.

En las resoluciones judiciales, la fecha de esta.

Para otro tipo de obligaciones diferentes de las contempladas, se estará a lo que disponga su propia normativa.

5- ORDEN DE PRELACIÓN:

Cuando en la programación de expedición de órdenes de pago las disponibilidades de fondos estimadas razonablemente no permitan atender al conjunto de las obligaciones reconocidas de naturaleza presupuestaria y a los pagos exigibles de naturaleza extrapresupuestaria, se estará al siguiente orden de prelación de las órdenes de pago:

1º.- Pagos correspondientes a amortización de deuda:

a) Los pagos correspondientes a obligaciones contraídas en ejercicios anteriores: amortización de la deuda incluida en el Capítulo IX, Intereses de la deuda Capítulo III.

b) Los pagos correspondientes a amortización de la deuda incluida en el Capítulo IX e Intereses de la deuda Capítulo III, así como los pagos por cancelación de operaciones no presupuestarias de tesorería y gastos financieros derivados de la deuda y de operaciones de tesorería.

Estos pagos se ajustarán a los vencimientos establecidos en los cuadros de amortización de los créditos y préstamos correspondientes que existen concertadas con distintas entidades financieras con el Ayuntamiento.

2º. Los pagos al personal: En este nivel se encuentran comprendidos los gastos clasificados en el Capítulo I. Gastos de Personal, de la clasificación económica del presupuesto de gastos, por este orden de prelación:

a) Las retribuciones líquidas del personal funcionario, laboral, eventual y de los miembros electos de la Corporación , incluidas las dietas y los gastos de desplazamiento.

b) Pagos no presupuestarios a realizar en concepto de cuotas retenidas a los empleados por razón de cotizaciones a la Seguridad Social en cualquiera de sus regímenes, así como los derivados de liquidaciones trimestrales en concepto de impuestos retenidos a los perceptores de rentas abonadas por la Corporación y, en especial, las correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de conformidad con los calendarios oficiales aprobados por los organismos públicos competentes, salvo que, en ambos casos, se hubiesen obtenido aplazamiento de la obligación de ingreso en modo reglamentario.

c) Pagos de naturaleza presupuestaria en concepto de cotizaciones empresariales de cualquier régimen de la Seguridad Social, salvo aplazamiento de la obligación de pago obtenido en modo reglamentario.

d) Transferencias internas a Entidades Dependientes de este Ayuntamiento para atender a los gastos del personal.

3º.- Los pagos de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores:

Pagos de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores tanto de naturaleza presupuestaria como no presupuestaria sin incluir los intereses que se pudieran entender devengados a tenor de lo dispuesto en la normativa de morosidad. Asimismo, se incluye en este nivel el pago de las obligaciones que debieron ser contraídas en ejercicios anteriores y que lo han sido en el ejercicio corriente por reconocimiento extrajudicial de créditos, mediante el preceptivo acuerdo del Ente Local en Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

4º.- Los pagos de obligaciones contraídas en ejercicio corriente:

Con carácter general los pagos de las obligaciones del ejercicio corriente se realizarán en aplicación del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, esto es, siguiendo el despacho de expedientes por riguroso orden de incoación, salvo resolución motivada en contra. No obstante, gozarán de prioridad los siguientes pagos de obligaciones reconocidas en ejercicio corriente:

a) Pagos correspondientes a gastos financiados con ingresos afectados hasta cubrir el importe de los ingresos afectados efectivamente cobrados o recaudados, cuando los cobros no se encuentren sometidos al principio de unidad de caja por disposición legal expresa.

b) Pagos correspondientes a los gastos financiados con subvenciones finalistas en los que el cobro de las mismas esté condicionado a la justificación del pago de los citados gastos y con la exclusiva finalidad de justificar aquellos, o bien, pagos de gastos financiados con subvenciones finalistas a los que sea necesario darles prioridad para que cumplan el plazo máximo de pago concedido por la normativa reguladora de la subvención y su impago en plazo pueda suponer la pérdida de esa parte de la subvención, así como pagos de reintegros de subvenciones cuya justificación sea necesaria para la obtención de la concesión. Esta prioridad deberá ser autorizada por el Ordenador de Pagos previa petición razonada por el centro gestor del gasto de la necesidad de la medida y de los gastos afectados por la misma.

c) Pagos y/o depósitos a efectuar correspondientes a obligaciones derivadas de acuerdos adoptados por la corporación para dar cumplimiento a sentencias firmes por las que el Ente Local fuera condenado al abono de una cantidad cierta.

d) Las operaciones de devolución de garantías o depósitos constituidos en metálico e ingresos indebidos.

6.- NORMAS DE APLICACIÓN:

1. A los efectos de no incumplir el principio de prelación de pagos, se establece como procedimiento de pago generalizado el pago ordinario mediante transferencia bancaria, previa presentación de factura correspondiente en el Ente Local, siendo el procedimiento de pagos a justificar un procedimiento excepcional y que deberá estar motivado y justificado previamente.

Por cada centro gestor se deberán revisar los gastos a realizar por el departamento de forma periódica, con el objeto de evitar gastos imprevistos, puesto que estos podrían afectar a la prelación de pagos y a las disposiciones de tesorería previstas.

2. Excepcionalmente, podrá alterarse el orden de prelación de pagos, siempre con Resolución motivada y firmada por el Ordenador de Pagos, cuando el cumplimiento estricto de la orden de prelación suponga la paralización de servicios básicos de prestación municipal, o las propias condiciones del contrato exijan el pago previo a la prestación del servicio.

Si las disponibilidades de Tesorería lo permitieran podrán atenderse, en base a principios de economía y eficacia, pagos de ayudas económico-familiares y de emergencia, sin sujeción a los criterios de prelación de este Plan.

3. La tesorería podrá retener pagos y compensarlos con las deudas tributarias o de otra naturaleza a favor del Ente Local, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre gestión recaudatoria de los tributos y otros recursos de derecho público, así como sobre la gestión presupuestaria.

6. VIGENCIA:

Una vez aprobado por el órgano competente, el presente Plan de Disposición de Fondos entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y tendrá vigencia indefinida y se considerará de aplicación en los ejercicios siguientes en tanto no se proceda a la aprobación de uno nuevo.

Igualmente podrá ser revisado a lo largo del ejercicio en función de las modificaciones producidas en las disponibilidades líquidas efectivas o previstas en la Tesorería.

Asimismo, la Tesorera podrá dictar instrucciones de desarrollo del presente Plan.”

Lo que se hace público para general conocimiento, significando que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente resolución cabrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la notificación ante el mismo órgano que lo hubiera dictado, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, con sede en Teruel, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Teruel, a 17 de febrero de 2026. La Concejal de Hacienda. Atribuciones delegadas por la Alcaldía Presidencia mediante Decreto n.º 2868/2023 de 20 de junio. D Carmen Romero Górriz.- Documento firmado electrónicamente.

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