BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-4245

Texto modificado de la Ordenanza; nº 22.- Precio Público por servicios prestados por la oficina de Turismo

Publicado el  12/18/25, BOP número  240

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Alcañiz

Departamento:
Ayto. de Alcañiz

Boletin PDF Imprimir Anuncio
Habiendo finalizado el plazo para la presentación de reclamaciones contra los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento de Alcañiz en sesión celebrada el día 20 de octubre de 2025, y publicados en el Boletín Oficial de la Provincial número 202 de fecha 24 de octubre de 2025, sobre aprobación provisional para el ejercicio 2026 de la modificación de las Ordenanzas que se citarán, queda el mismo definitivamente aprobado, lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, con la publicación del texto modificado de las Ordenanzas referidas.


Nº 22.- PRECIO PÚBLICO POR SERVICIOS PRESTADOS OFICINA DE TURISMO

Se modifica el artículo 3º quedando redactado como sigue:
Artículo 3º.- Cuantía
La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente. Los importes se entenderán IVA incluido.
La tarifa del precio público será la siguiente:
2.1 Visita estructuras subterráneas

Individual
3,50
Reducida (jubilados, estudiantes, discapacitados, grupos concertados, etc.)
2,00
Grupo escolar (por persona)
1,00
2.2 Visita Castillo de los Calatravos

Individual, guiada
5,50
Reducida (estudiantes, jubilados, discapacitados, grupos concertados, etc.)
3,50
Grupo escolar, guiada (por persona)
1,00
2.3 Visita guiada a un punto de interés (refugio antiaéreo, Atrium o Iglesia Santa María con entrada a las tablas góticas)

Individual
5,00
Reducida (jubilados, estudiantes, discapacitados, grupos concertados, etc)
3,50
2.4 Packs de visitas:

1.- Visita individual (subterránea, Castillo y 1 punto de interés)
12,00
2.- Visita individual (subterránea, Castillo y 3 puntos de interés)
22,00
3.- Visita jubilados (subterránea, Castillo y 1 punto de interés)
8,00
4.- Visita jubilados (subterránea, Castillo y 3 puntos de interés)
15,00
5.- Grupos escolares (todo)
10,00
2.5 Otros

(Posters de la ciudad y otros)
1,10
2.6 Visita de realidad virtual y aumentada.

Individual
3,00
2.7 Visita guiada a la Val del Charco del Agua Amarga.

Individual. (Las visitas se realizarán a partir de 4 personas y un máximo de 15. El visitante se trasladará con su propio vehículo).
8,00
2.8 Visita de realidad virtual y aumentada más visita guiada a la Val del Charco del Agua Amarga.

Individual
10,00




Nº 23.- PRECIO PÚBLICO POR LA CELEBRACIÓN DE ACTOS EN EDIFICIOS E INSTALACIONES MUNICIPALES.

Se modifican los artículos 3º y 5º, quedando redactados como sigue:
Artículo 3º.- Tarifas.-
La cuantía que corresponda abonar por la realización de cada una de las actividades a que se refiere esta Ordenanza se determinará según la cantidad fija que a continuación se indica. Los importes se entenderán IVA incluido:
Por celebración de exposiciones, ferias, conferencias, convenciones, espectáculos, etc. Y su montaje en los siguientes edificios, por día:

Local
Entidades con ánimo de lucro/Particulares/Personas físicas

TARIFA/DIA
FIANZA
Teatro Municipal
544,90
341,27
Aula del Teatro
272,46
114,10
Anfiteatro
326,96
341,27
Salón de Plenos
109,00
35,26
Salón de Plenos (fuera horario oficina)
217,96
35,26
Salón de Cuadros
109,00
35,26
Salón de Cuadros(fuera horario oficina)
217,96
35,26
Salón de Plenos o de Cuadros para bodas
Gratuito
50,00
Molino
326,96
228,20
Salón actos P. Ardid (Biblioteca-archivo)
326,96
341,27
Sala de reuniones del P. Ardid (bodeguilla)
54,48
25,94
Recinto Ferial
1.089,80
341,27
Sala Liceo
272,46
114,10
Pista de Hockey
326,96
114,10
Pabellón cubierto
435,92
341,27
Frontón o salas
217,96
35,26
Plaza de Toros
544,90
341,27
Atrium
326,96
341,27
Local Sindicatos
109,00
35,26
Concha Glorieta
109,00
35,26



Local
Entidades sin ánimo de lucro

TARIFA/DIA
FIANZA
Teatro Municipal
87,20
341,27
Aula del Teatro
29,16
114,10
Anfiteatro
174,38
341,27
Molino
43,60
228,20
Salón actos P.Ardid (Biblioteca-archivo)
87,20
341,27
Bodeguilla Palacio Ardid
87,20
341,27
Recinto Ferial
174,38
341,27
Sala Liceo
Gratuito
35,26
Pista de Hockey
42,62
114,10
Pabellón cubierto
85,24
341,27
Frontón o salas
28,50
35,26
Plaza de Toros
170,46
341,27
Atrium
42,62
341,27
Local Sindicatos
28,50
35,26
Concha Glorieta
28,50
35,26

2.- Por el uso del desolladero de la plaza de toros:
Por animal desollado
31,52
Fianza
100,00

3.- Por entradas a los distintos eventos organizados y cesión de suelo en el recinto ferial o en otros emplazamientos para la celebración de Certámenes o Ferias, se aplicarán las siguientes tarifas, con el IVA del 10% incluido:

Feria


OCASIÓN



Tarifa
Entrada
Por vehículo expuesto
35,06

BIRRAÑIZ


Por puesto de comida o bebida
63,74

Venta de vasos

2,00
AUTOCLASSIC


Por vehículos expuestos:


En el interior:
58,44

En el exterior:
35,06

Por motos expuestas:


En el exterior
23,36

En el interior
11,70

Por m2 de suelo libre:


En el exterior
10,52

En el interior
5,84

Otros precios:


Mesa 2m x 1m
5,32

Entrada a exposición (adultos):

10,00
EXPOGUAY


Entrada niño

4,00
Entrada adulto

1,00
AGROALCAÑIZ


Por m2 de suelo libre:


En el interior (primeros 50 m2)
5,84

En el interior (De 50 m2 en adelante)
2,92

Por metro cuadrado de stand modular:


En el exterior
2,34

En el interior
19,86

CONGRESO FOTOGRAFÍA


Inscripción anticipada
40,98

Inscripción á menos 20 días del evento
51,48

4.- El salón de plenos y el salón de cuadros solo se cederá a particulares que quieran llevar a cabo bodas civiles o uniones matrimoniales de hecho.
5.- Los gastos extraordinarios originados por préstamo de materiales, montaje, desmontaje, seguridad y asistencia técnica, cuando se precisen, serán por cuenta de la entidad organizadora. En el caso de requerirse que los montajes, desmontajes y asistencia técnica sean atendidos por personal municipal, dichos gastos serán sufragados por el solicitante de acuerdo a lo dispuesto en la ordenanza reguladora de la cesión de dicho material.
6.- En el caso del Teatro Municipal el solicitante deberá demostrar suficientemente la necesidad del uso de este espacio y la imposibilidad de emplear otro alternativo, bien por necesidades técnicas, bien por necesidades de aforo. La disponibilidad de este espacio conlleva la asistencia del técnico de sonido del Ayuntamiento de Alcañiz para las labores de sonido.
7.- Los usuarios serán responsables de la limpieza de los locales cedidos una vez finalizado el uso de los mismos, así como de todos los desperfectos que pudieran producirse por la utilización de los edificios e instalaciones municipales aunque sean superiores al importe de la fianza depositada, procediéndose llegado el caso, a ejecutarse la fianza y a liquidarse el resto de costes hasta el límite para cubrir los desperfectos ocasionados.

Artículo 5º.- Beneficios fiscales.

Estarán exentas del pago de estos precios públicos las asociaciones sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Alcañiz siempre y cuando el uso del local municipal solicitado, sea para realizar actividades que no generen beneficio alguno a la asociación organizadora.

Así mismo, estarán exentos del pago de la tarifa por uso del Teatro Municipal, Anfiteatro, Salón actos Palacio Ardid (Biblioteca-archivo) y la Bodeguilla del Palacio Ardid, los centros educativos radicados en el término municipal de Alcañiz cuando carezcan de salón de actos, o éste resulte insuficiente para el acto a celebrar.

Nº 24.- PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL.
Se modifica el artículo 7º, quedando redactado como sigue:
Artículo 7º.-
7.1 Cuota por matriculación, a satisfacer en el momento de la inscripción: 15 €
7.2.- Cuota mensual de escolarización:
Se fija una tarifa en función de los ingresos per cápita de la unidad familiar:

Ingresos per cápita unidad familiar
Tarifa

Jornada completa
Jornada hasta 13 horas
Menores de 4.433 euros/año
98,10
68,68
A partir de 4.433 euros hasta 7.333 euros
128,60
90,46
A partir de 7.333 euros hasta 10.234 euros
160,20
112,26
A partir de 10.234 euros hasta 13.135 euros
191,82
135,14
A partir de 13.135 euros/año
217,96
152,58

Para aquellas familias con dos menores matriculados en el centro infantil, se hará un descuento del 15 % en el segundo menor.

Ingresos per cápita unidad familiar
Tarifa

Jornada completa
Jornada hasta 13 horas
Menores de 4.433 euros/año
83,94
58,86
A partir de 4.433 euros hasta 7.333 euros
110,06
77,38
A partir de 7.333 euros hasta 10.234 euros
136,24
95,90
A partir de 10.234 euros hasta 13.135 euros
163,48
115,54
A partir de 13.135 euros / año
185,28
129,70

7.1.1. En el mes de julio la cuota mensual de escolarización se prorrateará por semanas en función del uso del servicio. Dicho uso deberá solicitarse antes del día 25 de junio, mediante instancia presentada en el Registro de Entrada General del Ayuntamiento. En caso contrario se entenderá que se va a asistir durante todas las semanas de julio que se preste el servicio y se tendrá la obligación de abonarlas.

7.2. Cuota mensual de comedor: se repercutirán los servicios de comedor prestados en el mes en función del coste que tenga para el Ayuntamiento, según contrato de servicios en vigor.

7.3. En la justificación de la renta familiar se atenderá a la documentación presentada para la solicitud de ingreso en el centro, de acuerdo con lo establecido en el reglamento regulador del servicio.

7.4. Las familias que tienen horario reducido (hasta las 13 horas) pueden solicitar la ampliación de éste (hasta las 16 horas) de manera excepcional, debiendo abonar la cantidad de 5,00 euros por día y niño/a, más la cuantía aplicable por gasto de comedor si el alumno/a es mayor de 12 meses y va a hacer uso del servicio.

7.5. Reserva de plaza
En ningún caso se realizará reserva de plaza.

La persona interesada en obtener plaza deberá solicitarla conforme a lo establecido en el Reglamento de la Escuela Infantil y abonar el importe de la cuota por matriculación establecido en el artículo 7.1. La renuncia a la plaza obtenida no dará derecho a la devolución del importe ingresado.

Desde el momento en el que el niño/a obtenga plaza, deberá abonar la cuota correspondiente fijada en los apartados anteriores, independientemente de que haga uso o no del servicio.
En el caso de no incorporarse el niño/a en el mes de septiembre, independientemente de la causa, al importe del recibo se le aplicará una reducción del 50 % de la cuota de la tarifa que le corresponda, manteniéndose tal reducción hasta el mes de su incorporación, que tendrá que abonar por completo.

Nº 28.- PRECIO PÚBLICO POR CURSOS de actividades deportivas

Se modifica el artículo 3º, quedando redactado como sigue:
Artículo 3º.- Cuantía
1. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.

Tipo de cuota por día
Cuota mes Socio
Cuota Mes no Socio
ADULTOS


Actividad sin piscina por periodo hasta 60 minutos
10,00
15,00
Actividad con piscina por periodo hasta 60 minutos
11,00
16,00
Actividad con fines sociales o terapéuticos
6,00
11,00
Actividad con fines sociales o terapéuticos con piscina
7,00
12,00
Actividad sin piscina por periodo de 90 minutos
12,00
18,00
Actividad virtual por período hasta 60 minutos
5,00
10,00
Actividad virtual por período hasta 90 minutos
6,00
11,00
Actividad por sesión puntual
3,00
6,00
Tipo de cuota por día
Cuota mes Socio
Cuota mes no Socio
INFANTIL


Actividad sin piscina (1 día)
6,00
10,00
Actividad con piscina (1 día)
7,00
11,00
Actividad con piscina (2 día)
14,00
22,00
Actividad con piscina quincena verano
15,00
22,00
Campus deportivos (1 día)
7,00
15,00
JDEE (por temporada) *No incluye MGD obligatoria
10,00

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA Y ALCANTARILLADO
Incremento del IPC del 2,70%, salvo la Tarifa 5ª del Epígrafe 1 “Alquiler de equipos”, que se incrementa de forma independiente según los estudios de la empresa concesionaria del servicio.
Artículo 5º.- Tarifas
Epígrafe 1.- Suministro de agua
Tarifa 1ª.- Cuotas fijas
Por suministro: cuota fija al mes
0,7418
Altas 1ª conexión
68,6160
Conexión de contador
22,7880
Tarifa 2ª.- Cuotas por consumos
€ m3
Doméstico

Bloque 1: desde 0 hasta 7 m3 por mes:
0,2317
Bloque 2: desde 7 m3 a 14 m3 por mes:
0,3041
Bloque 3: más de 14 m3 por mes:
0,3476


Industrial

Cuotas por consumos industrias con consumo anual mayor de 45.000 m3 , € m3
0,4273


Obras

Por cada grifo de obra día laborable
2,3126


Tarifa 3º.- Cuota red alta



Doméstico, industrial y autorizaciones en precario

Bloque 1: desde 0 hasta 7 m3 por mes:
0,2984
Bloque 2: desde 7 m3 a 14 m3 por mes:
0,3914
Bloque 3: más de 14 m3 por mes:
0,8005


Industrial bonificada (no tercer bloque)

Bloque 1: desde 0 hasta 7 m3 por mes:
0,2984
Bloque 2: desde 7 m3 a 14 m3 por mes:
0,3914
Bloque 3: más de 14 m3 por mes:
0,3914


Obras

Por cada grifo de obra día laborable
2,3126

Tarifa 4ª.- Otras tasas


Tasa euros por salida en:

a) Supervisión en cortes de agua y realización de acometidas por los usuarios.
35,6896
b) Operaciones en la red a petición de los usuarios
35,6896
Tasa por anulación de acometida
35,6896


Tarifa 5ª.- Alquiler de equipos (cuota trimestral)
Calibre 13
5,2569
Calibre 15
5,9205
Calibre 20
6,5675
Calibre 25
12,7982
Calibre 30
16,1294
Calibre 40
25,0780
Calibre 50
35,7383
Calibre 65
41,3256
Calibre 80
50,4662
Calibre 100
53,6383
Calibre 150
60,0183

Tarifa 6ª.- Renovación por edad contador (cuota trimestral)
El propietario del contador de agua delega en el gestor las actuaciones, operaciones y gestiones relativas a los requisitos sobre la vida útil de la Orden ICT/155/2020.

Calibre 13
2,5470
Calibre 15
3,1712
Calibre 20
3,7799
Calibre 25
9,6413
Calibre 30
12,7750
Calibre 40
21,1931
Calibre 50
31,2214
Calibre 65
36,4775
Calibre 80
45,0763
Calibre 100
48,0603
Calibre 150
54,0621

Epígrafe 2.- Alcantarillado
La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado se determinará en función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, utilizada en la finca.
A tal efecto se aplicarán las siguientes tarifas:
Cuotas fijas

Contratación saneamiento
9,3047
Cuota fija por mes
0,9054


Cuota variable

Bloque 1: desde 0 hasta 7 m3 por mes:
0,2710
Bloque 2: desde 7 m3 a 14 m3 por mes:
0,3567
Bloque 3: más de 14 m3 por mes:
0,3994

Disposición Transitoria Única.-
En tanto se aprueba y entra en vigor el nuevo contrato para la gestión del servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado serán de aplicación las siguientes tarifas para las autorizaciones de conexión en precario:
Tarifa Autorizaciones en precario:
En las autorizaciones de conexión de la red antigua (Ctra. Castelserás) de agua, se hará constar expresamente que lo son en precario y que el agua no es potable.


Cuotas por consumos:

Bloque 1: desde 0 hasta 7 m3 por mes:
0,4849
Bloque 2: desde 7 m3 a 14 m3 por mes:
0,6421
Bloque 3: más de 14 m3 por mes:
0,7275





Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Alcañiz, a fecha de firma electrónica.
Subir