SUMARIO
Resolución de Presidencia n.º 2024/759 de fecha 9 de abril de 2024 de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos por la que se aprueba definitivamente expediente de revocación parcial de delegación de competencias en favor de la Junta de Gobierno Local
TEXTO
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de revocación parcial de delegación de competencias en favor de la Junta de Gobierno Local con el siguiente tenor literal:
Decreto de Presidencia
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO
Vista la celebración de la sesión Constitutiva de fecha 17 de julio de 2023 de la nueva Corporación Local, en virtud de lo dispuesto en los artículos 20.1.b) y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 35.2 y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Visto el resultado de las últimas elecciones municipales y la creación y composición de la nueva corporación de esta Comarca y en virtud de lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Bases de Régimen Local y en los artículos 52 y 53 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales
Visto el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los artículos 40 a 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre y el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Visto el artículo 44 de la Ley de Comarcalización de Aragón, que establece la posibilidad de creación de una Comisión de Gobierno integrada por el Presidente y un número de consejeros no superior a un tercio del total, entre los que deberán estar los vicepresidentes En virtud de la facultadas, que me confieren los ART. 32, de la Ley 23/2021. de medidas de Comarcalización, y artículo 17 de la Ley 11/2002, de 14 de mayo, de Creación de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos , por la presente
En virtud de las atribuciones, que me confiere la legislación vigente, atribuidas a esta Presidencia por la Ley 11/2002 de Creación de la Comarca de Andorra- Sierra de Arcos, la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás normas aplicables, y visto el anexo en el que se detallan las retribuciones de carácter no periódico por diversos conceptos,.
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan de entre las contenidas en el artículo 30 de la Ley de Administración Local de Aragón que son delegables:
a) Sancionar las faltas de desobediencia a la autoridad y las infracciones de las ordenanzas comarcales, salvo en los casos en que tal facultad se atribuya a otros órganos
b) Cualesquiera otras competencias que la Presidencia o el Consejo Comarcal delegue expresamente en la Comisión de Gobierno o le sean atribuidas por las Leyes
SEGUNDO .Revocar las siguientes competencias:
“a) El desarrollo y la gestión económica conforme al presupuesto aprobado; autorizar, disponer gastos y reconocer obligaciones en los límites de su competencia, a partir de la cantidad de tres mil euros, y rendir cuentas con el mismo límite.
e) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Consejo General y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas
c) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe sea superior a tres mil euros y no supere el diez por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto ni,en cualquier caso, los seis millones de euros, incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere el diez por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio. ni la cuantía de seis millones de euros. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe sea superior a tres mil euros y no supere el diez por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros, incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere el diez por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio. ni la cuantía de seis millones de euros”
d) Aprobar los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
e) Adquirir los bienes y derechos cuando su valor no supere el diez por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos: la de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el Presupuesto, y la de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico”
Se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho.