BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-3537

Bases de la convocatoria para la selección, mediante concurso-oposición, de un Alguacil-operario de servicios múltiples

Publicado el  11/5/25, BOP número  210

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Fórnoles

Departamento:
Ayto. de Fórnoles

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Bases de la convocatoria para la selección, mediante concurso-oposición, de un Alguacil-operario de servicios múltiples para el Ayuntamiento Fórnoles

Primera.- Objeto de la convocatoria
1.- Es objeto de estas bases la selección por el sistema de concurso-oposición de un alguacil-operario de servicios múltiples para el Ayuntamiento de Fórnoles, en régimen laboral, con media jornada laboral.
La distribución de la jornada se adaptará en función de los horarios de los servicios que tengan que realizarse. En principio, la jornada se realizará en horario de mañana de lunes a viernes, excepto cuando tenga que realizarse fuera del horario habitual o en fines de semana en función del servicio o actividad encomendada por la entidad municipal.
Con la persona seleccionada se suscribirá un contrato laboral de interinidad por un periodo de tres años, pudiendo extingirse con anterioridad si el puesto de trabajo se cubre con carácter definitivo o se amortiza la plaza, previa realización de los procedimientos legalmente previstos.
Con el resto de aspirantes participantes en el proceso, se constituirá una bolsa de trabajo por el orden de su puntuación en el presente proceso selectivo cuya duración finalizara el día 31 de diciembre de 2027, hasta entonces si la acumulación de tareas, la realización de servicios determinados o las necesidades de cobertura interina del puesto de trabajo, exigen la contratación de alguaciles-operarios de servicios múltiples, por Resolución de Alcaldía se podrá ofrecer el contrato a los siguientes aspirantes por el orden de su puntuación en el presente proceso selectivo. El tipo de contrato, su duración y la jornada de trabajo dependerá de las necesidades que justifiquen en cada caso la contratación.
2.- Las funciones a desarrollar serán las propias del puesto de trabajo, entre las que se incluyen, a título de ejemplo, las siguientes:
a) Mantenimiento general: cambio de bombillas, pequeñas reparaciones, reparación de reventones. Apertura de la consulta médica.
b) Limpieza: Limpieza de calles en general, incluidas papeleras, y limpieza de todos los edificios públicos (dependencias del Ayuntamiento, consultorio médico, edificio multiusos, etc).
c) Jardinería: Conservación, limpieza, riego, corta del césped y cuidado general de la plaza de la Iglesia y debajo del Castillo, cementerio y del recinto de Val de Luna, así como del resto de recintos cuando sea necesario.
d) Calefacción: Encendido, control, limpieza y cuidado de las calefacciones y estufas de pellet de los edificios públicos, limpieza de las placas solares y puesta en marcha, cada dos meses, del grupo de La Val de Luna.
e) Agua potable: Encargado general de las redes de agua, vigilante, cloración y calidad del agua potable, de acuerdo con las directrices marcadas por los técnicos de sanidad y la Comarca del Matarraña/Matarranya. Encargado del control de los depósitos y toma de lecturas y datos. Revisión de contadores de agua, etc.
f) Cementerio: Limpieza y conservación del recinto interior, cuidado y riego del arbolado exterior.
h) Asistencia diaria a Secretaria, notificaciones, avisos, operario de fotocopiadora, fichas y listados de consumos de agua, control y revisión permanente de los ficheros de arbitrios municipales, colaboración en actos oficiales, reuniones y con motivo de la celebración de elecciones, responsable de las dependencias municipales.
i) Difusión de bandos por el sistema de megafonía o telefonía.
j) Puestos: Control y cobro de recibos por puestos instalados en la vía pública. Control de dichos puestos en cuanto a limpieza.
k) Otros cometidos: Custodia de llaves de edificios y bienes y utensilios municipales; dar cuerda al reloj; dar de comer a los patos; atender posibles e

Segunda.- Requisitos de los aspirantes
Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al último día de plazo de presentación de instancias:
Tener la nacionalidad española o estar incluido entre los extranjeros a los que se refiere el artículo 56.a) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP).
No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las tareas propias del puesto.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Estar en posesión del carné de conducir tipo B.
Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación y se adjuntará al título su traducción jurada

Tercera.- Solicitudes
1.- En las instancias solicitando tomar parte en las pruebas, los aspirantes deberán manifestar que reúnen, a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria.
Dichas instancias, que se presentarán conforme al modelo que figura en el Anexo I, se dirigirán al Sr. Presidente del Ayuntamiento de Fórnoles y se presentarán en el Registro de Entrada Electrónico del Ayuntamiento de Fórnoles a través de su sede electrónica en forma de instancia general, en el plazo DE DIEZ DÍAS NATURALES a contar desde el siguiente al de publicación del anuncio de convocatoria.
2.- A la solicitud se acompañará:
Fotocopia del documento nacional de identidad. Para extranjeros, documento equivalente y, en su caso, los que acrediten las circunstancias previstas en el artículo 57 EBEP.
Fotocopia compulsada de la titulación general y específica exigida (base 2ª).
Fotocopia compulsada del carné de conducir exigido (base 2ª).
Copia de la documentación acreditativa de los méritos alegados (mediante fotocopias compulsadas). Sólo se valorarán los méritos alegados y justificados documentalmente durante el plazo de presentación de instancias.

Cuarta.- Admisión de aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. La Resolución se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web, con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos, y determinando el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y orden de actuación. En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación. Esta publicación será determinante del comienzo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Quinta.- Tribunal calificador
1.- Se formará el Tribunal calificador conforme a lo previsto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes. En caso de ausencia del Presidente y de su suplente será sustituido por los vocales titulares o suplentes, por el orden de prelación que establecen las presentes bases. Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y con voto.
3.- El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los candidatos para que acrediten su personalidad. Igualmente el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las pruebas.
4.- A los efectos establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal se clasifica en la categoría tercera.
5.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas, respectivamente, en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Sexta.- Procedimiento de selección
1.- La selección se efectuará mediante concurso-oposición.
2.- La fase de oposición consistirá en la contestación a preguntas o supuestos prácticos relacionados con los cometidos del puesto y/o en la ejecución de alguna de las tareas del mismo, en relación con el temario que figura en el anexo II de las presentes bases El Tribunal establecerá los criterios para valorar estas pruebas. Cada uno de los ejercicios se valorará por el Tribunal con un máximo de 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.
El Tribunal podrá solicitar a los aspirantes comentario, aclaración o ampliación de cualquier extremo que considere pertinente.
3.- Las calificaciones provisionales de la fase de oposición se harán públicas el mismo día en que se acuerden mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Corporación y el página web comarcal.
Las alegaciones del ejercicio realizado sólo se admitirá en el plazo de dos días naturales, desde el día siguiente en que se publique el resultado. La revisión del ejercicio, tendrá una función estrictamente informativa de las razones de la calificación, de acuerdo con los criterios adoptados por el Tribunal de selección, que no podrá modificarla en este trámite, salvo que se detectaran errores aritméticos o de hecho. Finalizado el plazo y, en el caso de que no se hayan presentado alegaciones por los aspirantes incluidos en el proceso selectivo, se entenderá definitiva la primera publicación realizada con las calificaciones provisionales de la fase de oposición en el Tablón de anuncios de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento.
4.- La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la valoración de los méritos alegados y documentalmente justificados por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, de acuerdo con el baremo incluido en anexo III de esta convocatoria, con un máximo de 10 puntos.
La valoración provisional de la fase de concurso se hará pública y será expuesta en el Tablón de anuncios de la Corporación y en la página web comarcal. Las peticiones de alegaciones de la puntuación obtenida en la fase de concurso sólo se admitirán en el plazo de dos días naturales, desde el día siguiente en que se publiquen los resultados obtenidos en la fase de concurso. La revisión de la puntuación obtenida en la fase de concurso, tendrá una función estrictamente informativa de las razones de la calificación, de acuerdo con los criterios adoptados por el Tribunal de selección, que no podrá modificarla en este trámite, salvo que se detectaran errores aritméticos o de hecho. Finalizado el plazo y, en el caso de que no se hayan presentado alegaciones por los aspirantes incluidos en el proceso selectivo, se entenderá definitiva la primera publicación realizada con las calificaciones provisionales de la fase de concurso en el Tablón de anuncios de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento.
5.- La calificación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso. En su caso, se utilizarán como criterios para dirimir los empates, por este orden, la mayor puntuación obtenida en el ejercicio de la oposición.
6.- De cada una de las sesiones que celebre el Tribunal se levantará acta, en la que se hará referencia a los miembros asistentes, pruebas celebradas, puntuaciones obtenidas por los aspirantes y cuantas incidencias se consideren de interés.

Séptima.- Propuesta de contratación
Concluido el proceso selectivo, el Tribunal hará pública en el Tablón de anuncios y en la web del Ayuntamiento la relación de aspirantes que lo hayan superado, por orden de puntuación, y propondrá al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fórnoles la contratación para la plaza convocada del aspirante que haya obtenido mayor puntuación total.

Octava.- Presentación de documentos y contratación
1.- El aspirante aprobado presentará en la Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Fórnoles los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la convocatoria, así como certificado médico oficial de no padecer enfermedad o defecto físico que le impida el ejercicio de la función, cuando sea requerido, dentro del plazo de siete días naturales desde la publicación en el Tablón de Edictos de la lista de aprobados.
Si en el plazo concedido por el Ayuntamiento, el candidato no presenta la documentación indicada, salvo caso de fuerza mayor, o si el resultado del reconocimiento médico fuera “no apto”, no podrá efectuarse la contratación, quedando anuladas respecto a dicho candidato todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia. En este caso, la Alcaldía declarará aprobado al siguiente aspirante de la lista de puntuaciones finales confeccionada por el Tribunal y procederá a requerirle la documentación antes señalada.
2.- Presentada la documentación por el candidato seleccionado, se procederá a la firma del correspondiente contrato laboral temporal, en el que se establecerá un período de prueba de dos meses con sujeción a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Novena.- Recursos y legislación aplicable
Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la citadas Leyes 39/2015 y 40/2015.
En lo no previsto en las presentes bases, regirá la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, las disposiciones estatales aplicables a los Entes locales y las restantes normas que resulten de aplicación.

Fórnoles, a fecha de firma electrónica.
ANEXOI
Modelo de solicitud


D/Dª con
núm DNI. .............................., con domicilio a efectos de notificaciones en ....................... C/ ........................................................................ número y
teléfono ...............................
EXPONE:
1. Que está enterado/a y acepta las bases que han de regir la convocatoria para la selección por el sistema de concurso-oposición de un Alguacil-operario de servicios múltiples para el Ayuntamiento de Fórnoles, con jornada completa.
2. Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria.
3. Que acompaña a la presente instancia:
fotocopia compulsada del DNI.
fotocopia compulsada del título académico.
fotocopia dcompulsada el carné de conducir.
4. Que a los efectos de valoración de méritos en el concurso, alega los siguientes, adjuntando la correspondiente documentación a esta instancia (se enumerarán todos y cada uno de los méritos alegados. No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin la correspondiente justificación documental):
.............................................................................................................................................
.…………………………………………………………………………………………....
…………………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………….
Por todo lo expuesto, SOLICITA:
La admisión en el proceso selectivo mencionado.
Que, padeciendo una minusvalía, según acredita mediante valoración del equipo multiprofesional que acompaña, se realicen las siguientes adaptaciones necesarias para la realización de la oposición: .......................................................................................................…

Fórnoles, a ……. de ……….de………

Fdo.: .......................................



SR. ALCALDE- PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO FÓRNOLES.-
















1.- El Municipio de Fórnoles. Territorio. Población. Organización del Gobierno y la Administración Municipal. Competencias. Organización Municipal. Ordenanzas y Bandos. Callejero y edificios e instalaciones municipales.
2.- La Comarca del Matarraña/Matarranya. Creación. Competencias.
Organización y funcionamiento.
3.- El personal al servicio de la Administración Local: clases, derechos y deberes, régimen disciplinario.
4.- Operaciones matemáticas: Sumar, Restar, Multiplicar, Dividir y Regla de tres. Reglas Básicas de Ortografía. Ofimática.
5.- Operaciones de conservación y limpieza de Vías públicas, jardines, cementerios e instalaciones de titularidad municipal.
6.- Conocimientos básicos de Albañilería, Fontanería y Electricidad.
7.- Conocimientos básicos del mantenimiento del servicio de aguas (Sondeos o tomas, potabilización, redes, alcantarillado, depuradora de aguas residuales, lectura de contadores, Limpieza de Depuradoras y Depósitos de agua, etc).
8.- Conocimiento de herramientas y maquinarias precisas para la realización de los trabajos encomendados al peón/operario de servicios múltiples.
9. -Condiciones generales de seguridad de las herramientas manuales. Condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo. Condiciones generales de seguridad en la carga y transporte de materiales.
10.-. Primeros auxilios en caso de accidentes de trabajo. Equipos de protección personal. Señalización de seguridad.


A) Experiencia.- Se valorará la experiencia laboral justificada, de acuerdo con el detalle que se contiene a continuación, hasta un máximo de 2 puntos.
- Por servicios prestados a la Administración Local en plazas de igual contenido a la que se convoca, 0,15 puntos por año.
- Por servicios prestados a otras Administraciones públicas en plazas de igual contenido a la que se convoca, 0,10 puntos por año.
- Por servicios prestados en la empresa privada en plazas de contenido similar a la que se convoca, 0,05 puntos por año.

Se valorará adicionalmente la diversidad de experiencias (en distintas áreas o entidades) hasta un máximo de 0,3 puntos, al considerar positivamente la capacidad de adaptación a diferentes entornos laborales.

B) Formación.- Se valorará la realización de cursos hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo con el detalle que se contiene a continuación:
a) Cursos entre 20 y 50 horas: 0,15 puntos.
b) Cursos entre 51 y 100 horas: 0,25 puntos.
c) Cursos de 100 horas: 0,4 puntos.

C) Aptitud y disposición de los candidatos para el desempeño del puesto. Este mérito se valorará mediante la realización por el Tribunal de una entrevista personal en la que se plantearán preguntas relacionadas con el puesto de trabajo, con una puntuación máxima de 3,5 puntos.

En ningún caso el Tribunal podrá valorar como méritos aquellos que no hayan sido justificados de acuerdo con lo establecido a continuación. Todos los documentos presentados para el concurso deberán ser originales o fotocopias compulsadas.

Apartado Experiencia:
- Certificado de la Administración Pública correspondiente en el que se haga constar el tiempo de servicios prestados, la denominación de la plaza, jornada de trabajo y certificado de la vida laboral actualizada.
- Certificado de la empresa en el que se haga constar el tiempo de servicios, el contenido del puesto de trabajo y la jornada de trabajo. Si la empresa hubiera desaparecido, nóminas correspondientes al periodo de tiempo de servicios alegado y certificado de la vida laboral actualizada.
El Tribunal podrá admitir otro tipo de acreditación, si la considera suficiente.

Apartado Formación:
- Copia del título o diploma o certificado de la realización del curso con indicación de la materia impartida y del número de horas de duración.
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