BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-3319

Modificación ordenanza fiscal número 1, reguladora de la tasa por prestacion del servicio de ayuda a domicilio

Publicado el  10/10/24, BOP número  196

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca de la Sierra de Albarracín

Departamento:
Comarca de la Sierra de Albarracín

Boletin PDF Imprimir Anuncio
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo del consejo comarcal provisional de esta Comarca de fecha 31/07/2024 sobre la aprobación de la MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL NUMERO 1, REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
“ORDENANZA FISCAL NUMERO 1, REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.
I.- CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA.
Art. 1.- Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.4.O) del Real Decreto Legislativo de 2/2004 de 5 de marzo TRLRHL, de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, la Comarca de la Sierra de Albarracín establece la tasa por prestación del servicio de ayuda a domicilio, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
II.- HECHO IMPONIBLE.
Art. 2.- Constituye el hecho imponible de la Tasa, la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio de naturaleza complementaria
III.- SUJETO PASIVO.
Art. 3.- Son sujetos pasivos las personas beneficiarias de la prestación de servicios que integran el hecho imponible (usuarios que cumplan los requisitos según Reglamento).
IV.- PRESTACION DEL SERVICIO.
Art. 4.- La prestación de las atenciones se podrá realizar en cualquiera de las formas previstas por la Ley, para la prestación de servicios, previa solicitud por los interesados.
V.- NORMATIVA DE DESARROLLO.
Art. 5.- La normativa de desarrollo en lo que se refiere al servicio de ayuda a domicilio, se contiene en el Reglamento del Servicio.
VI.- CUOTA TRIBUTARIA
Art. 6.-La cuota a aportar por los usuarios del servicio de ayuda a domicilio de naturaleza complementaria será progresiva, mediante la aplicación de las siguientes tarifas en función de su capacidad económica: renta mensual pér capita (RMPC) de los beneficiarios del servicio.

RMPC
Importe
≤ 85% IPREM
2,8 € / hora
> 85% IPREM ≤ IPREM
3,8 € / hora
> IPREM ≤ IPREM +15% IPREM
4,7 € / hora
> IPREM +15% IPREM ≤ IPREM+30% IPREM
5,7 € / hora
> IPREM+30% IPREM ≤ IPREM +45%IPREM
6,6 € / hora
> IPREM +45%IPREM ≤ IPREM+60%IPREM
7,5 € / hora
> IPREM+60%IPREM ≤ IPREM +75%IPREM
8,5 € / hora
> IPREM +75%IPREM ≤ IPREM+90%IPREM
9,4 € / hora
> IPREM+90%IPREM ≤ IPREM +105% IPREM
10,4 € / hora
> IPREM +105% IPREM ≤ IPREM+120% IPREM
11,3 € / hora
> IPREM+120% IPREM ≤ IPREM+135%IPREM
12,3 € / hora
>IPREM+135%IPREM
13,2 € / hora
VII.- EXENCIONES.
Art. 7.- Se podrán exencionar del pago de la tasa de manera excepcional cuando el servicio se preste de oficio, sin solicitud previa por el usuario, a personas beneficiarias de algunos de los programas y/o servicios prestados por el Centro Comarcal de Servicios Sociales, previa valoración de necesidad del trabajador/a social de referencia, con informe favorable de la Directora de los Servicios Sociales y previa resolución de presidencia concediendo tal exención.
VIII.- DEVENGO.
Art. 8.- La tasa se devengará cuando se preste el servicio o se realice la actividad.
IX.- REGIMEN DE DECLARACION, LIQUIDACION E INGRESO.
Art. 9.- El procedimiento y requisitos para la solicitud de prestación del servicio se regulan conforme a lo preceptuado en su correspondiente Reglamento de Servicio. El pago de la tasa se efectuará a mes vencido mediante domiciliación bancaria de los recibos.
X.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
Art. 10.- Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Modificación de la Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse al mes siguiente de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
DISPOSICIÓN FINAL
Se faculta al Sr. Presidente y por delegación, si procede, al Sr. Consejero Delegado de Servicios Sociales para dictar las disposiciones internas necesarias para la aplicación de esta Ordenanza. “
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
A 1 de octubre de 2024, El Presidente Daniel Úbeda Martí
Documento firmado electrónicamente
Subir