Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Villar del Cobo, en sesión celebrada el día 08 de agosto de 2025, por el que se aprueba definitivamente la Ordenanza Fiscal nº 9 Reguladora de la Tasa por abastecimiento de agua potable a domicilio y saneamiento.
En cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y previo cumplimiento del procedimiento de información pública y aprobación provisional previsto en dicha norma, se hace público que:
El Acuerdo plenario provisional relativo a la aprobación de la Ordenanza Fiscal nº 9 reguladora de la tasa por abastecimiento de agua potable a domicilio y saneamiento, sometido a exposición pública durante el plazo legalmente establecido, no ha recibido reclamaciones ni alegaciones dentro del periodo señalado.
En consecuencia, conforme al citado artículo 17.4 TRLRHL, queda elevado a definitivo el referido acuerdo plenario y se publica el texto íntegro de la ordenanza, aprobado definitivamente por el Pleno, para general conocimiento
ORDENANZA FISCAL N.º 9 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE
ARTICULADO
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto
En uso de las facultades previstas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4.t) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de suministro de agua potable, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal y por lo previsto en el artículo 57 del TRLRHL.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible la prestación del servicio municipal de abastecimiento de agua potable a domicilio, que comprende:
a) El uso de la red general de distribución.
b) Los enganches y acometidas.
c) La instalación, sustitución y mantenimiento de contadores.
d) La gestión y mantenimiento del servicio de alcantarillado y evacuación de aguas residuales.
Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 26.1.a) de la LBRL.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por el servicio.
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria:
a) Responsables solidarios, conforme al artículo 42 LGT.
b) Responsables subsidiarios, conforme al artículo 43 LGT.
En ausencia de precepto legal en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
ARTÍCULO 5. Cuota tributaria
Las tarifas aplicables se recogen en el Anexo de Tarifas.
Todas las cuotas estarán sujetas al IVA vigente, que se aplicará sobre las tarifas indicadas.
En caso de contador roto, inexistente o toma ilegal, se aplicará una tarifa fija anual de 300,00 €, que incluirá la cuota mínima, hasta la regularización mediante instalación o sustitución del contador y abono de los derechos de acometida.
Si el abonado no facilita la lectura del contador en el plazo indicado, se facturará un consumo estimado de 100 m³, que se regularizará en la siguiente lectura real.
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones
1. No se concederán exenciones, salvo las legalmente establecidas.
2. Bonificaciones sociales: el Pleno podrá aprobar bonificaciones de hasta el 50% de la cuota mínima para unidades familiares en situación de vulnerabilidad económica o familias numerosas,conforme a los criterios y procedimientos que se aprueben reglamentariamente. .
ARTÍCULO 7. Devengo
El devengo nace en el momento de iniciarse la prestación del servicio.
En el caso de derechos de acometida, desde la solicitud formal por parte del interesado.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión
1. El cobro se realizará anualmente mediante padrón o recibo, publicado por 20 días hábiles a efectos de reclamaciones.
2. El Ayuntamiento podrá delegar expresamente en la Diputación Provincial de Teruel, mediante el correspondiente acuerdo y convenio, las funciones de gestión, liquidación, inspección y recaudación de la tasa, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria. Esta delegación se realizará conforme a lo previsto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y demás normativa aplicable.
3. En el supuesto de derechos de acometida, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquella, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para el ingreso directo en la forma y plazos que señalan los artículos 60 y 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones Tributarias
Las infracciones y sanciones se regirán por lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y por el Reglamento del Servicio.
ARTÍCULO 10.Legislación Aplicable
En todo lo no previsto en esta Ordenanza se aplicará el TRLRHL, Ley 7/1985, Ley 58/2003, Ley 8/1989 y demás normativa vigente, así como el Reglamento del Servicio Municipal.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, aprobada en Pleno el 08 de agosto de 2025 , entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A) La entrada en vigor de la presente Ordenanza, queda derogada la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Alcantarillado aprobada por el Ayuntamiento de Villar del Cobo en sesión plenaria de 23 de marzo de 2012 y publicada en el BOP de Teruel nº 69, de 12 de abril de 2012.
ANEXO DE TARIFAS (Importes sujetos a IVA vigente que se aplicará sobre las tarifas indicadas)
A) Uso doméstico
Derechos de acometida: 300 €/vivienda
Cuota mínima anual (incluye abastecimiento y alcantarillado): 50 €/año…
Consumo por m³:
0 a 100 m³: 0,05 €/m³ (se introduce un mínimo simbólico para evitar consumo gratuito)
101 a 200 m³: 0,50 €/m³
201 a 300 m³: 1,00 €/m³
Más de 300 m³: 1,50 €/m³
B) Uso industrial, comercial y servicios
Derechos de acometida: 300 €/local
Cuota mínima anual (incluye abastecimiento y alcantarillado): 50 €/año…
Consumo por m³: mismos tramos que uso doméstico.
C) Suministros temporales (obras)
Cuota: 50 €/mes + consumo real según contador.
D) Contador inexistente, roto o toma ilegal
Tarifa fija anual: 300 €/año, hasta regularización.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón , con sede en Teruel.
Villar del Cobo, a 3 de octubre de 2025.- El Alcalde D. José Miguel Aspas Cutanda.- Documento firmado electrónicamente.