BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-1652

Aprobar definitivamente la modificación nº 3 de plan parcial.

Publicado el  5/17/24, BOP número  94

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Linares de Mora

Departamento:
Ayto. de Linares de Mora

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SUMARIO
Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Linares de Mora, de fecha 27 de marzo de 2024, por el que se aprueba definitivamente la modificación nº 3 de plan parcial.
TEXTO
Por Acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de fecha 27 de marzo de 2024 se ha aprobado definitivamente la modificación número 3 del Plan Parcial referente al Área A “Extensión del casco urbano” que desarrolla el Plan General de Ordenación Urbana de este Municipio, lo que se publica a los efectos del artículo 57.6 del Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
« Acuerdo plenario: 2º.- APROBACIÓN DEFINITIVA, SI PROCEDE, DE LA MODIFICACIÓN Nº 3 DEL PLAN PARCIAL DEL ÁREA A “EXTENSIÓN DEL CASCO URBANO” DE LINARES DE MORA.
Visto que por el Pleno de este Ayuntamiento, en la sesión ordinaria celebrada el día 30 de diciembre de 2020, se adoptó el siguientes acuerdo copiado del borrador del acta correspondiente, aún sin aprobar, dice el siguiente tenor literal: 5.- APROBACION, SI PROCEDE DE APROBACION INICIAL PARA LA MODIFICACION Nº 3 DEL PLAN PARCIAL DEL AREA A ”EXTENSIÓN DEL CASCO URBANO”.
Visto que, a petición de la Alcaldía, se emitió informe de Secretaría en el que se señalaba la legislación aplicable y el procedimiento a seguir para la tramitación de la modificación aislada del Plan General de Ordenación Urbana de este Municipio
Visto que, se encargó la elaboración y redacción de la modificación aislada Nº 3 DEL PLAN PLARCIAL AREA A “EXTENSION DEL CASCO URBANO” a los servicios técnicos municipales.
Examinada la documentación que la acompaña, visto el Informe de Secretaría y de conformidad con el artículo 57 en relación con 85.2 del Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón,
Visto el Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, de fecha 27 de abril de 2021, el Pleno adopta por unanimidad de los miembros asistentes el siguiente, ACUERDO
« PRIMERO. Aprobar definitivamente el proyecto de la modificación nº 3 del Plan Parcial que afecta al Sector A “Extensión del Casco urbano” del Plan General de Ordenación Urbana de Linares de Mora. SEGUNDO. Publicar el Acuerdo de aprobación definitiva en la sección provincial de Teruel del Boletín Oficial de Aragón, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como el texto íntegro de la normativa urbanística del Plan Parcial. TERCERO: Notificar a los interesados este acuerdo. CUARTO: Remitir un ejemplar del documento aprobado definitivamente, con acreditación suficiente de su correspondencia con la aprobación definitiva, al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en soporte digital con los criterios de la norma técnica de planeamiento. QUINTO. Inscribir el Acuerdo de aprobación definitiva en el Libro Registro de Instrumentos de Ordenación y Gestión, tal y como establece el artículo 145 del Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños Municipios aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón«.
« INDICE:
1.- INTRODUCCIÓN
1.1.- ANTECEDENTES
1.2.- ÁMBITO
1.3.- PROMOTOR
1.4.- EQUIPO REDACTOR
2.- ASPECTOS LEGALES
2.1.- MARCO LEGISLATIVO
2.2.- ESTUDIO, INFORME O EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
2.3.- INFORME DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA y PATRIMONIO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.
2.4.- JUSTIFICACIÓN LEGAL DE LA MODIFICACIÓN
2.5.- TRAMITACIÓN
2.6.- ENTRADA EN VIGOR Y OBLIGATORIEDAD
2.7.- DETERMINACIONES Y DOCUMENTOS
3.- INFORMACIÓN URBANÍSTICA
3.1.- INFORMACIÓN URBANÍSTICA LEGAL
3.2.- ESTADO EDIFICATORIO
4.- OBJETIVOS DE LA MODIFICACIÓN
4.1.- OBJETIVOS DE LA MODIFICACIÓN
4.2.- Justificación DEL CUMPLIMIENTO DE LOS MÓDULOS DE RESERVA.
5.- IDENTIFICACIÓN DE PARCELAS y PROPIETARIOS AFECTADOS
5.1.- IDENTIFICACIÓN DE PARCELAS y PROPIETARIOS AFECTADOS
6.- PLANOS
6.1.- LISTADO DE PLANOS

1.- INTRODUCCIÓN
1.1.- ANTECEDENTES Y SITUACIÓN ACTUAL.
El Municipio de Linares de Mora cuenta con un Plan General de Ordenación Urbana (en adelante P.G.O.U.), aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en sesión celebrada el 28 de septiembre de 2001 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel el 18 de marzo de 2002 (BOP TE núm. 54). Dicho P.G.O.U. delimita varias Áreas de suelo urbanizable delimitado entre las que se encuentra el Area A “Extensión del Casco” de uso residencial. En desarrollo del P.G.O.U. se redactó el Plan Parcial, de iniciativa municipal, de la citada Área. Tramitado conforme al oportuno procedimiento legalmente establecido, fue aprobado definitivamente en Sesión de Pleno del Ayuntamiento de Linares de Mora celebrada el 12 de septiembre de 2003, (Boletín Oficial de la Provincia de Teruel de 14 de octubre de 2003). Posteriormente se tramitó la Modificación Nº 1 del Plan Parcial, modificación que fue aprobada definitivamente en Sesión extraordinaria de Pleno del Ayuntamiento celebrada el 1 de abril de 2005, (BOP TE núm. 92 de 17 de mayo de 2005). El objeto de esta modificación fue corregir algunas circunstancias e imprecisiones que se pusieron de manifiesto a la hora de ejecutar el Plan Parcial, en resumen: - Suprimir el segundo acceso rodado a la urbanización, situado en la parte superior del polígono, por ser inviable de acuerdo con la topografía del terreno, pues exigiría una e x c e s i v a pendiente en la calle resultante. - Cambiar la situación de algunas parcelas para viviendas adosadas, buscando un mejor soleamiento y terrenos menos abruptos para su construcción. - Cambiar la situación de alguna zona de aparcamiento, buscando emplazamientos de menor pendiente. - Desplazar las calles de la urbanización dos metros hacia el este con el fin de separarse de los muros de mampostería existentes en el borde occidental del sector, y así intentar evitar el desprendimiento de tierras al ejecutar los viales. - Definir los servicios existentes con mayor detalle. - Cambiar el sistema de cooperación propuesto en el Plan Parcial por el de compensación. - Realizar una redistribución de la edificabilidad resultante, previendo parcelas destinadas a vivienda unifamiliar adosada y una parcela destinada a vivienda colectiva, lo que conlleva u n incremento de viviendas de 83 a 94. - Modificar algunas ordenanzas de edificación, eliminando retranqueos. - Plantear una sola etapa, en lugar de las dos previstas en el plan original. En el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en Sesión celebrada el 5 de noviembre de 2004 respecto a la mencionada modificación Nº 1 del Plan Parcial Area A “Extensión del casco”, en el considerando 3º se dice, entre otras cosas: “En cuanto al cálculo de reservas para zonas verdes, aplicando los módulos de reserva mínimos establecidos en el RPUA/02 se obtiene una superficie mínima claramente inferior a la prevista. Analizando la documentación gráfica se observa que, del total de parcelas destinadas a zonas verdes, las denominadas J-3, J-4, y desde la J-6 a l a J - 1 1 n o s o n computables, cumpliendo únicamente la parcela J-1 como parque y las parcelas J-2 y J-5 como áreas de juegos. No obstante, la superficie de estas parcelas supera c o n c r e c e s l a superficie mínima obtenida de la aplicación del RPUA/02.
La superficie destinada a equipamiento polivalente es idéntica a la del Plan Parcial original, lo cual es correcto pues se sigue respetando la dotación mínima de 10 m2/ vivienda, al preverse 94 viviendas en total. En lo que respecta a aparcamientos, la previsión de 184 plazas, de las cuales se prevén 50 en espacio público, con 4 reservadas para personas discapacitadas, es correcta desde el punto de vista del RPUA/02”. En desarrollo de este instrumento de planeamiento, por Acuerdo de Pleno en sesión extraordinaria celebrada el 28 de junio de 2005, se aprobó definitivamente el Proyecto de Urbanización y el Proyecto de Compensación-Reparcelación. Recientemente se ha tramitado la Modificación Nº 2 del Plan Parcial, modificación que fue aprobada definitivamente en Sesión ordinaria de Pleno del Ayuntamiento celebrada el 26 de diciembre de 2018 (pendiente de publicación). El objeto de esta modificación fue modificar el uso de una de las parcelas del Plan Parcial para dotar a dicha Área de un equipamiento deportivo junto a la parcela de equipamiento polivalente existente, aumentando así la dotación de equipamientos del Área. A través del presente documento se intenta llevar a cabo la Modificación Nº 3 del Plan Parcial Area A “Extensión del Casco” de suelo urbanizable delimitado. En concreto se trata de modificar el uso de varias parcelas de titularidad municipal del Plan Parcial. Con dicho cambio se pretende dotar a dicha Área de un equipamiento residencial público, aumentando así la dotación de equipamientos del Área.
2.2.- AMBITO:
La presente propuesta de modificación tiene por objeto, como ya se ha indicado, dotar al Área “A” Extensión del Casco” de suelo urbanizable delimitado por el Plan General de Ordenación Urbana de Linares de Mora y ordenado por el Plan Parcial, de un equipamiento residencial público en unas parcelas de titularidad municipal. En concreto, una residencia para asistidos. Linares de Mora es un municipio que aumenta considerablemente su población de avanzada edad y este tipo de equipamiento es muy demandado, siendo las parcelas escogidas por ubicación, dimensiones, soleamiento, etc..., las idóneas para albergarlo. Esta modificación afecta a la zonificación de las parcelas 47, 48, 49, 50 y 51 del Area A, de propiedad municipal, zonificadas para vivienda unifamiliar aislada o adosada de 147 m2 de superficie la número 51, y 146 m2 de superficie la 47, 48, 49 y 50. En total una superficie de 731 m2 Esta modificación, por lo tanto, no afecta ni modifica la ordenación estructural del planeamiento vigente, pues afecta únicamente a la ordenación pormenorizada del Plan Parcial Area A “Extensión del Casco” del Plan General del municipio de Linares de Mora. Las determinaciones que se complementan a través del instrumento de planeamiento y régimen urbanístico propuesto, consisten fundamentalmente en: .- Disminución de la superficie destinada a vivienda unifamiliar y, por tanto, del número de viviendas. .- Modificación de la ubicación de 5 plazas de la dotación de aparcamientos en espacio privado a espacio público. .- Aumento de la superficie destinada a sistema local de equipamientos.
- Disminución de la superficie destinada al Sistema de Espacios libres (Zonas Verdes - Áreas de Juego). .- Establecer una ordenanza específica para la parcela de equipamiento residencial público.
1.3.- PROMOTOR.
Se redacta la presente Modificación Nº 3 del Plan Parcial Area A “Extensión del Casco” de Linares de Mora, por encargo del Ayuntamiento del mencionado municipio, como entidad competente para su formulación según establecen los artículos 56, 83 y 85 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (en adelante LUA/14) y artículos 152 y 154 parte vigente del Reglamento de desarrollo parcial de la anterior LUA/99 en materia de planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios (en adelante RPUA/02).
1.4.- EQUIPO REDACTOR
El documento ha sido redactado por la arquitecto Dª. Pilar Martínez Rodríguez colegiado número 4.280 del Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón.
2.- ASPECTOS LEGALES
2.1.- MARCO LEGISLATIVO
PGOU.- Plan General de Ordenación Urbana de Linares de Mora aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en sesión celebrada el 28 de septiembre de 2001 LUA/14.- Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón . RPUA/02.- Disposiciones vigentes del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la anterior Ley 5/1999, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios. TRLOTA/15.- Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón. LS/15.- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. LPPAA/14.- Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. LPCA//99.- Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. NOTEPA.- Norma Técnica de Planeamiento. LALA/99.- Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
2.2.- ESTUDIO, INFORME O EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
El carácter de la modificación propuesta no requiere Evaluación de Impacto Ambiental. No concurren ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 11 de la LPPAA/14.
2.3.- INFORME DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA y PATRIMONIO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.
El Área A “Extensión del Casco” está dentro de la delimitación del Entorno del B.I.C. Conjunto Histórico-Artístico de Linares de Mora (DECRETO 219/2004, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la figura de Conjunto Histórico, la villa de «Linares de Mora», en la provincia de Teruel. BOA núm. 124 de 20 de octubre de 2004). En virtud de lo establecido en los artículos 46.2 y 76 de la LPCA/99, la Modificación Nº 3 del Plan Parcial Propuesta requiere resolución favorable del Director General responsable de Patrimonio Cultural, previo informe de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural.
2.4.- JUSTIFICACIÓN LEGAL DE LA MODIFICACIÓN
Se trata de modificar el Plan Parcial Area A “Extensión del Casco” de conformidad con los artículos 83, 84, 85 y 86 de la LUA/14 y apartados vigentes del artículo 154 del RPUA/02. La afección que plantea este expediente en el contenido del PGOU no supone una "alteración del mismo que afecte sustancialmente a la ordenación estructural” según las consideraciones establecidas en el artículo 84.2 de la LUA/14, por lo que la alteración planteada debe calificarse como una MODIFICACIÓN.
2.5.- TRAMITACIÓN
La tramitación de esta modificación deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 85.2 de la LUA /14, según el cual al tratarse de una modificación de un Plan Parcial de iniciativa municipal deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo 57 de la LUA /14, que establece de forma resumida:
1. La aprobación inicial corresponde al Alcalde dando cuenta de ello al Ayuntamiento Pleno. Una vez aprobado inicialmente, se someterá simultáneamente a informe de los órganos competentes y a información pública, por el plazo mínimo de un mes. Concluido el periodo de información pública o, en su caso, el plazo de emisión de algún informe sin que se hubiese emitido, si fuere superior, el expediente se someterá a informe del órgano autonómico competente. 2. Dado que esta modificación afecta al Entorno del B.I.C. Conjunto Histórico de Linares de Mora requiere resolución favorable del Director General, responsable de Patrimonio Cultural, previo informe de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural. 3. Una vez concluido el trámite de participación pública con los informes sectoriales emitidos, el expediente se someterá a informe del órgano autonómico competente, que emitirá informe siendo vinculante en caso de ser desfavorable. El plazo para emitir y comunicar el informe del órgano autonómico será de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá emitido en sentido favorable. 4. El Ayuntamiento Pleno, a la vista del resultado de las actuaciones obrantes en el expediente, podrá aprobar definitivamente el plan con las modificaciones que procedieren, pronunciándose expresamente sobre las alegaciones y observaciones formuladas. 5. La eficacia del acuerdo de aprobación definitiva estará condicionada a la remisión, con carácter previo a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva y, en su caso, de las normas urbanísticas y ordenanzas en el Boletín correspondiente, de un ejemplar del documento aprobado definitivamente, con acreditación suficiente de su correspondencia con la aprobación definitiva, al Consejo Provincial, en soporte digital con los criterios de la norma técnica de planeamiento.
2.6.- ENTRADA EN VIGOR Y OBLIGATORIEDAD
La modificación entrará en vigor y será obligatoria una vez publicada su aprobación definitiva y el texto íntegro de las normas que contenga, según el artículo 80 de la LUA/14, en la sección provincial del Boletín Oficial de la Diputación General de Aragón. El contenido normativo de la Modificación del Plan Parcial no producirá efectos jurídicos en tanto no hayan transcurrido quince días contados desde el siguiente al de la publicación de su texto íntegro en la sección provincial del Boletín Oficial de la Diputación General de Aragón (Art. 141. Entrada en vigor de la LALA/99). La vigencia será indefinida. No obstante, quedará sin efecto, si fuera revisado o modificado conforme a la legislación vigente. Las determinaciones de la modificación vincularán a la Administración y a los particulares a partir de su entrada en vigor, según el artículo 79 de la LUA/14.
2.7.- DETERMINACIONES Y DOCUMENTOS
Las determinaciones y documentos de esta modificación son los establecidos en los artículos 52 a 55 de la LUA/14 que deben desarrollarse en la medida en que sean afectados por la modificación.
El contenido de la modificación consta de:
a) MEMORIA Donde se recogen los fines, objetivos y justificación de cada una de las determinaciones del planeamiento vigente que se pretende modificar.
c) PLANOS Donde se recoge gráficamente la ordenación vigente antes de la MODIFICACIÓN (planos de información) y la que se pretende lograr (planos de ordenación), contemplando solo aquellos planos que se ven afectados por la presente modificación. Los planos que resultan afectados se han realizado a escala 1/1500, completos para evitar las posibles confusiones que pudieran derivarse. Se incluyen en el apartado 7.- “Planos”.
3.- INFORMACIÓN URBANÍSTICA
3.1.- INFORMACIÓN URBANÍSTICA LEGAL
a).- El Plan Parcial Area A “Extensión del Casco” de Linares de Mora, se aprobó definitivamente en Sesión de Pleno del Ayuntamiento de Linares de Mora celebrada el 12 de septiembre de 2013 (BOP TE núm. 196 de 14 de octubre de 2010). b) Posteriormente se tramitaron las Modificación Nº 1 del Plan Parcial, modificación que fue aprobada definitivamente en Sesión extraordinaria de Pleno del Ayuntamiento de Linares de Mora celebrada el 1 de abril de 2005 (BOP TE núm. 92 de 17 de mayo de 2005) y la Modificación Nº 2 del Plan Parcial, modificación que fue aprobada definitivamente en Sesión ordinaria de Pleno del Ayuntamiento de Linares de Mora celebrada el 26 de diciembre de 2018 (pendiente de publicación). c).- La presente modificación es la modificación nº 3 del Plan Parcial Area A “Extensión del Casco”.
3.2.- ESTADO EDIFICATORIO
Desde la aprobación del Plan Parcial, la actividad edificatoria en el Area “A” ha sido la habitual de la provincia de Teruel en núcleos de pequeña población con gran incidencia turística. Se han construido viviendas de segunda residencia que se simultanean con las de primera residencia de los habitantes del municipio.
4.- OBJETIVOS DE LA MODIFICACIÓN
4.1.- OBJETIVOS DE LA MODIFICACIÓN
Los objetivos de la modificación son: A) .- Disminución de la superficie destinada a vivienda unifamiliar y, por tanto, del número de viviendas. B).- Modificación de la ubicación de 5 plazas de la dotación de aparcamientos en espacio privado a espacio público. C) .- Aumento de la superficie destinada a sistema local de equipamientos. D) .- Disminución de la superficie destinada al Sistema de Espacios libres (Zonas Verdes - Áreas de Juego). E) Establecer una ordenanza específica para la parcela de equipamiento residencial público. A).- DISMINUCIÓN DE LA SUPERFICIE DESTINADA A VIVIENDA UNIFAMILIAR Y, POR TANTO, DEL NÚMERO DE VIVIENDAS. La superficie destinada a VIVIENDA UNIFAMILIAR y COLECTIVA ocupa en la actualidad una superficie de 9.441,45 m2. El número previsto de viviendas es de 94 (teniendo en cuenta la vivienda unifamiliar y colectiva) Con esta modificación disminuye la superficie destinada a VIVIENDA UNIFAMILIAR que pasa a ser de 8.255,33 m2 de superficie, al pasar las parcelas 47-51 a calificarse como parcela de equipamiento y, por tanto disminuye el número de viviendas que pasa de 94 a 89.
B).- MODIFICACIÓN DE LA UBICACIÓN DE 5 PLAZAS DE LA DOTACIÓN DE APARCAMIENTOS EN ESPACIO PRIVADO Las cinco plazas (5) de aparcamiento situadas en las viviendas de las parcelas 47, 47, 48, 49 y 51 pasan a ubicarse en el suelo destinado a Zona verde, en concreto en la parcela J1, lo mas próximas posibles al equipamiento.
C).- AUMENTO DE LA SUPERFICIE DESTINADA A SISTEMA LOCAL DE EQUIPAMIENTOS. El objetivo principal de esta modificación Nº 3 del PP Area A “Extensión del Casco” es dotar a esta zona de una parcela para equipamiento RESIDENCIAL PÚBLICO, en concreto para una residencia de asistidos, debido a la demanda existente por la población de edad avanzada del municipio. Para ello se han elegido las parcelas 46, 47, 48, 49 y 59 destinadas a Vivienda unifamiliar de 730,12 m2 de superficie en total, por ser de titularidad municipal y considerarlas las más idónea para albergar este tipo de equipamiento por su soleamiento, cercanía al casco, etc.
D) - DISMINUCIÓN DE LA SUPERFICIE DESTINADA AL SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES (ZONAS VERDES-ÁREAS DE JUEGO) La superficie destinada a Espacios libres (zonas verdes-áreas de juego) ocupa en la actualidad, tras la Modificación Nº 2 del Plan Parcial, una superficie de 5.478,03 m2, parcelas J1 (4.310,49 m2) y J2 (1.167,54 m2). Con esta modificación disminuye la superficie de la parcela J1 destinada a jardines que pasa a tener 4.259,39 m2 de superficie debido al traslado de las plazas de aparcamiento situadas en las 5 viviendas que desaparecen a la parcela J1 (51,10 m2).
E) ESTABLECER UNA ORDENANZA ESPECÍFICA PARA LA PARCELA DE EQUIPAMIENTO RESIDENCIAL PÚBLICO. Como ya se ha indicado, el objeto de la modificación es cambiar la calificación de las parcelas 47 a 51 para permitir la construcción de UNA RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA. La intención del Ayuntamiento para estas parcelas es, una vez agrupadas, la construcción de un edificio para albergar una residencia para personas mayores en situación de dependencia. Se mantendrá la ocupación en parcela que ya existía para las viviendas. Es decir, se plantea la construcción de un edificio alineado a vial, con una profundidad de 10 metros y una altura reguladora máxima de 9,00 metros correspondientes a tres plantas (PB+2). El resto de la parcela no ocupada por la edificación se tratará con pavimentos propios de este tipo de equipamientos, zonas ajardinadas, plantación de arbolado, playas con hormigón fratasado,, etc. No se modifican las condiciones de edificación de las parcelas, solamente el uso. Con todos estos condicionantes se establece la ordenanza para el equipamiento residencial público del Plan Parcial Área A “Extensión del Casco”, ampliándose el artículo 4_ CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN NO RESIDENCIAL del apartado 3 C) NORMAS DE EDIFICACIÓN de las Normas Urbanísticas. La ordenanza que se plantea para esta parcela destinada a equipamiento Residencial Público sería:
ESTADO RESULTANTE ART. 4. CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN NO RESIDENCIAL. 1) Zonas verdes - No se admite en ellas más que edificaciones de una planta al servicio con la actividad a la que sirven, con un máximo de 1% de ocupación en planta de toda la superficie calificada. 2) Equipamiento social - Se prevé en esta parcela la posibilidad de un edificio de 3 plantas (9m. de altura) y una ocupación máxima en planta del 33% sobre parcela neta. 3) Equipamiento deportivo - * La altura máxima se medirá sobre la rasante del terreno que no podrá estar a más de 2,50 metros sobre la rasante del vial que rodea la parcela en el punto de menor cota. Cerramientos de parcela: I. El cierre de la parcela con el espacio público podrá alternar partes opacas con elementos de cierre diáfanos (seto vegetal ó rejería), no sobrepasando en ningún caso la altura total máxima de 3,20 m. sobre la rasante del vial en cada punto. II. Los materiales, texturas y colores utilizados en los elementos del cerramiento, estarán en consonancia con los que se utilicen en el área. Se utilizará preferentemente la mampostería de piedra y mortero de cal entonados cromáticamente con el entorno. III. Los elementos de cierre diáfanos deberán estar comprendidos dentro de la sección del cerramiento y estarán anclados al mismo. Deberán guardar consonancia con los utilizados en las construcciones en cuanto a diseño, color y textura. Su acabado será en color oscuro y mate. IV. En su ejecución se ofrecerán las suficientes garantías de estabilidad contra impactos horizontales y acciones horizontales continuas. Los materiales utilizados y su calidad, se elegirán en virtud de su buen aspecto, un reducido mantenimiento y una coloración adecuada al entorno donde se sitúen. Se prohíbe expresamente la incorporación de materiales potencialmente peligrosos como vidrios rotos, filos, puntas, espinas, etc. Tratamiento del espacio libre de la parcela: Condiciones de aprovechamiento Ocupación máxima (%) 45 % Edificabilidad neta (m2/m2) 0,45 m2/m2 Altura máxima (m/nº pl) 3,00 m/ 1pl Posición de la edificación. Retranqueos. Distancia a viales (m) No se fija Distancia a linderos (m) No se fija 23
El espacio libre de la parcela quedará convenientemente ajardinado. Los materiales a utilizar pueden ser variados, debiendo en cualquier caso reunir las siguientes características: I. Calidad de aspecto e integración ambiental. II. Adecuación a la exposición y al soleamiento intenso del verano. III. Reducido coste de mantenimiento. Podrán utilizarse, hormigones fratasados y coloreados, baldosa cerámica, piedra, pavimentos terrizos, vegetales o elementos prefabricados. Se diversificarán los materiales de pavimentación de acuerdo con su función y categoría, circulación de personal, lugares de estancia, etc. Como complemento a los anteriores y combinándolos con las soluciones que se adopten, podrán disponerse zonas restringidas para vegetación, ejecutándose con ladrillo cerámico macizo en su color natural (rojo y uniforme), cantos rodados de tamaño mayor de 40 mm. o adoquines de granito, o piedras naturales. La decisión de pavimentación deberá garantizar una solución constructiva que de como resultado un suelo antideslizante. 4) Equipamiento residencial público - Condiciones de aprovechamiento Ocupación máxima Alineación obligatoria a vía pública con cota más baja (la ocupación se medirá por la proyección ortogonal sobre un plano horizontal de todo el volumen de la edificación, tanto de plantas sótanos y bajas como de plantas alzadas, excluyendo los aleros y balcones). Fondo máximo edificable 10 m Altura máxima (m/nº pl) 9,00 m/ 3pl Distancia a viales (m) Prohibida Distancia a linderos (m) No se fija
4.2.- Justificación DEL CUMPLIMIENTO DE LOS MÓDULOS DE RESERVA.
El artículo 54 de la LUA/14 y 82.2 y 84 del RPUA/02 establecen los módulos de reserva en sectores de uso característico residencial como es el caso.
La previsión de superficie para equipamientos es superior a la establecida por la LUA/14. En esta modificación se plantea un aumento de la previsión de superficie para equipamientos, en concreto, en 731 m2.
No es objeto de la modificación el aumento de la superficie de suelo urbano, ni de la densidad edificatoria ni de la edificabilidad por lo que no es necesario aplicar los módulos de reserva de los planes parciales y las reservas de terrenos de sistemas generales que procedan conforme a lo dispuesto en la LUA/14 y en el plan general tal como se establece en los artículos 86.1 y 87 de la precitada Ley.
Las cinco plazas de aparcamiento ubicadas en espacio privado vivienda se ubicarán en la parcela J1 que disminuye su superficie.
Considerando suficientemente estudiada se da por terminada la Modificación Nº 3 DEL PLAN PARCIAL AREA A “EXTENSION DEL CASCO URBANO de Linares de Mora.
Lo que se hace público de conformidad con lo establecido en el art. 68 y D.A. 6ª de la Ley Urbanística de Aragón. Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En Linares de Mora, a 6 de mayo de 2024.- La Alcaldesa, Fdo: Yolanda Sevilla Salvador.
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