CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A UNIDADES FAMILIARES EN CUYO ÁMBITO EXISTAN UNA O MÁS PERSONAS CELIACAS O CON INTOLERANCIA AL GLUTEN. AÑO 2026
BDNS(Identif.):897905
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/897905)
Primero. Beneficiarios:
Serán beneficiarios/as de estas ayudas las unidades familiares en las que, al menos, un miembro padezca la enfermedad celíaca o la intolerancia al gluten.
A los efectos de estas ayudas se entiende por unidad familiar:
a) Personas que viven solas en una vivienda, o que conviviendo con otras, no estén unidas entre sí por los vínculos relacionados en el apartado b).
b) Dos o mas personas que convivan en la misma vivienda, cuando estén unidas entre sí por matrimonio u otra forma de relación análoga a la conyugal, por adopción o consanguinidad o afinidad hasta el cuarto y segundo grado respectivamente.
Los requisitos que deben reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención serán los siguientes:
1.Tener la condición de enfermo/a celíaco/a o intolerante al gluten.
2.Los beneficiarios deberán estar empadronados en el municipio de Teruel en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria.
3.Los ingresos de la unidad familiar no podrán ser superiores a 5,5 veces el valor del IPREM anual vigente en el momento de publicación de la convocatoria correspondiente.
4.Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de pago de sus obligaciones frente a la Hacienda Municipal, Hacienda de la Comunidad Autónoma, Hacienda Estatal y Seguridad Social.
5.No podrán obtener la condición de beneficiario en la presente subvención aquellos en los que concurran la circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo. Finalidad:
Las subvenciones van destinadas a unidades familiares en cuyo ámbito existan uno o más personas celíacas o con intolerancia al gluten, subordinando exclusivamente la concesión de estas ayudas a la concurrencia de la situación de celiaquía y/o intolerancia al gluten y al nivel de ingresos de la unidad familiar.
Tercero. Bases reguladoras:
La concesión de las ayudas se regirá por lo establecido en la presente convocatoria, por la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, el reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, la Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Teruel, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno el día 7 de julio de 2025 y publicada su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel n.º 168 del día 5 de septiembre de 2025, las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal para 2026 y el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Teruel para el período 2024-2027.
Cuarto. Importe:
Cuantía máxima total de las subvenciones convocadas es de 22.000,00 €.
Cuantía de las ayudas
En virtud del nivel de ingresos de la unidad familiar, corresponderá a cada miembro de la unidad familiar afectado la siguiente cuantía:
a) Solicitantes cuyos niveles de ingresos estén comprendidos entre el 0% y el 25% de 5,5 veces el valor del IPREM: 250,00 euros.
En el supuesto de familias numerosas, a la cuantía asignada a cada miembro de la unidad familiar afectado por la enfermedad, se le adicionarán 50,00 euros.
b) Solicitantes cuyos niveles de ingresos estén comprendidos entre el 26% y el 50% de 5,5 veces el valor del IPREM: 200,00 euros.
En el supuesto de familias numerosas, a la cuantía asignada a cada miembro de la unidad familiar afectado por la enfermedad, se le adicionarán 25,00 euros.
c) Solicitantes cuyos niveles de ingresos estén comprendidos entre el 51% y el 75% de 5,5 veces el valor del IPREM: 150,00 euros.
d) Solicitantes cuyos niveles de ingresos estén comprendidos entre el 76% y el 100% de 5,5 veces el valor del IPREM: 100,00 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes se presentarán dentro del plazo de veinte días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (sección oficial del Boletín Oficial de Aragón). Si el último día del referido plazo coincidiera con día inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente hábil.
Teruel, a 9 de abril de 2026.-La Alcaldesa D.María Emma Buj Sánchez.- Documento firmado electrónicamente.