BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-1636

Aprobar definitivamente la modificación de la “Ordenanza específica mediante la que se aprueban las bases que regirán las convocatorias públicas para la concesión de subvenciones en materia de Acción Social”.

Publicado el  5/15/24, BOP número  92

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Teruel

Departamento:
Ayto. de Teruel

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El Ayuntamiento Pleno, en su sesión del día 4 de marzo de 2024, y en el seno del expediente administrativo n.º 1055/2024/TE, adoptó acuerdo en cuyo punto primero de su parte dispositiva aprueba inicialmente la modificación de la “Ordenanza específica mediante la que se aprueban las bases que regirán las convocatorias públicas para la concesión de subvenciones en materia de Acción Social”.
En el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel n.º 53 de 14 de marzo de 2024, en el Tablón de anuncios municipal y en el Portal de Transparencia de este Ayuntamiento, se publicó anuncio relativo a dicha aprobación inicial de la modificación de la citada ordenanza al objeto de que en el plazo de treinta días hábiles se pudiera examinar el expediente y efectuar las alegaciones que se estimaran pertinentes.
Asimismo, fue concedido trámite de audiencia por el mismo plazo antes señalado, a las asociaciones vecinales y de defensa de consumidores y usuarios del ámbito territorial de la ciudad de Teruel inscritas en el Registro municipal de asociaciones vecinales y cuyos fines guardan relación directa con el objeto de la ordenanza.
No habiéndose formulado alegaciones, reclamaciones, reparos ni observaciones durante el plazo legalmente establecido, se entiende elevado a definitivo el referido acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza.
Se publica a continuación, en su tenor literal, el texto íntegro de la ordenanza modificada:
“ORDENANZA ESPECÍFICA MEDIANTE LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE REGIRÁN LAS CONVOCATORIAS PÚBLICAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE ACCIÓN SOCIAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El régimen jurídico de las subvenciones a otorgar por el Ayuntamiento de Teruel ha de regirse por la normativa básica estatal recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que lo desarrolla aprobado por Real Decreto 887/2006, y por la normativa aragonesa, en concreto por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y en lo no desarrollado reglamentariamente, hay que tener en cuenta para las entidades locales, el Título III del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado mediante Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, que regula la actividad de fomento.
Los artículos 17 de la Ley 38/2003 y 11 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, exigen que la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones de las entidades locales se haga en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.
Este Ayuntamiento ha optado por este último sistema para atender a las peculiaridades de cada tipo de subvención que se convoque y para que los posibles cambios que se produjeran en una modalidad de subvención supusieran la modificación de su correspondiente ordenanza específica pero no la de las demás.
La normativa indicada establece como principios de gestión de las subvenciones la publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, los cuales deben ser respetados en la presente Ordenanza específica de aprobación de las bases.
Por lo que respecta a esta concreta modalidad de subvenciones, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece entre las competencias de los municipios la prestación de Servicios Sociales y de promoción y reinserción social (Art. 25.2 K) y la obligación de los municipios con población superior a los 20.000 habitantes de otorgar la prestación de Servicios Sociales (Art. 26.1.C).
De otra parte, la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, recoge en su artículo 42.2.k), dentro de los ámbitos de acción pública de los municipios, la prestación de servicios sociales dirigidos, en general, a la promoción y reinserción sociales, y en especial, a la promoción de la mujer, la protección de la infancia, de la juventud, de la vejez y de personas con discapacidad.
La Ley 5/2.009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. Define asimismo las competencias de los municipios mayores de 20.000 habitantes en materia de servicios sociales.
El Ayuntamiento de Teruel, de acuerdo con esta normativa, viene ejerciendo sus competencias en materia de servicios sociales desde 1988.
Sin embargo, el principio de responsabilidad de los poderes públicos no contradice, ni deslegitima la intervención altruista de las instituciones y asociaciones que, organizadas en torno a motivaciones solidarias, vienen desarrollando un importante papel en la prestación de Servicios Sociales, complementando así las actuaciones de las diversas Administraciones Públicas.
Para apoyar y colaborar con estas organizaciones sin ánimo de lucro, se hace preciso la aprobación de la presente ordenanza específica que fije los criterios que deberán seguirse para la distribución de los recursos que el Ayuntamiento de Teruel destine a subvenciones en materia de Acción Social.
El Ayuntamiento de Teruel dispone de un Plan Estratégico de Subvenciones, en el que se contempla como una de sus líneas estratégicas la “Acción Social”, con el objetivo estratégico de promover la iniciativa social sin ánimo de lucro potenciando la participación del tercer sector de la ciudad para conseguir una mayor eficacia y eficiencia en el desarrollo de las competencias municipales en este ámbito, así como desarrollar programas específicos.
Las presentes bases reguladoras contribuirán al logro de estos objetivos estableciendo el procedimiento para el otorgamiento, mediante convocatoria anual, de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
BASES
Primera.- Financiación.
El Excmo. Ayuntamiento de Teruel, con cargo al Presupuesto Municipal, y con arreglo a las presentes Bases, concederá subvenciones en la cuantía que se determine en la convocatoria anual, con cargo a la aplicación presupuestaria que se habilite al efecto.
El total de las subvenciones que se concedan dentro de la convocatoria anual no podrá superar los créditos que se consignen para esta finalidad en el presupuesto correspondiente.
La concesión de las subvenciones objeto de la convocatoria se supeditará a que por los servicios de la Intervención General de este Ayuntamiento se expida la correspondiente certificación de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de que se trate.
Segunda.- Requisitos de los beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de subvenciones, las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que realicen proyectos y/o actividades de carácter social y/o asistencial y que cumplan, además, los siguientes requisitos:
a) Las asociaciones deberán estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones con anterioridad a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria anual correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (sección oficial del Boletín Oficial de Aragón) y que se mantengan inscritas, al menos desde el inicio del proyecto hasta la presentación de la justificación del mismo.
Tratándose de fundaciones deberán aparecer inscritas en el correspondiente registro del Gobierno de Aragón y tener delegación en Teruel.
En el caso de que en los Estatutos de una fundación conste el territorio nacional como ámbito territorial de actuación, deben de estar inscritas en el Registro de Fundaciones Estatal, según lo previsto en el artículo 36, de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
También podrán concederse subvenciones a otras entidades sin ánimo de lucro, que cumplan con la finalidad propia de esta subvención según lo dispuesto en sus Estatutos y con el requisito de inscripción según se disponga en la legislación sectorial específica que les sea de aplicación.
b) Que el funcionamiento de la asociación o fundación sea de carácter democrático, garantizando la participación de los usuarios.
c) Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones (Agencia Estatal de Administración Tributaria) y frente a la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social), así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma (órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón), y asimismo no tener deuda pendiente de pago con el Ayuntamiento de Teruel.
d) Que en la asociación no concurra ninguna de las circunstancias a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de la subvención.
La acreditación de los requisitos se hará en la forma que establezcan las respectivas convocatorias.
Se excluirán de las correspondientes convocatorias a las asociaciones que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Que soliciten subvención en las convocatorias de subvenciones que publique el Ayuntamiento de Teruel para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana.
- Que reciban subvención del Ayuntamiento de Teruel a través de un convenio o de una subvención nominativa contemplada en el presupuesto municipal o a través de cualquier otro instrumento que conlleve la aportación de fondos municipales para la misma finalidad u objeto que contemplan estas Bases.
Tercera.- Objeto de la subvención. Procedimiento de concesión.
Las presentes Bases, que se desarrollarán a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, se referirán a los siguientes sectores específicos y en la modalidad que se enumeran a continuación:
A) SECTORES ESPECÍFICOS:
1) Mujeres, personas mayores, jóvenes e infancia.
2) Drogadicción y alcoholismo.
3) Personas con discapacidad física, psíquica y/o sensorial.
4) Minorías étnicas.
5) Personas objeto de violencia de género, parados y, en general, colectivos desfavorecidos.
6) Colectivos afectados por enfermedades crónicas.
B) MODALIDAD
- Actividades/Proyectos realizadas por las entidades durante el año correspondiente a la publicación de la convocatoria.
Cuarta.- Criterios objetivos de valoración.
Las solicitudes de subvenciones que cumplan los requisitos para poder ser beneficiarias se evaluarán conforme a los criterios objetivos que se concreten en las convocatorias, de manera que quede garantizado el cumplimiento de los principios de transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación entre los solicitantes.
En todo caso, para las subvenciones referidas a los proyectos o actividades detallados en la base tercera se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos:
1.- Valoración de la entidad. (Hasta 30 puntos).
1.1. Experiencia en el desarrollo de proyectos en materias objeto de esta convocatoria y en los contenidos específicos de los proyectos presentados.
1.2. Capacidad económica y financiera para llevarla a cabo.
1.3. Capacidad organizativa: número de socios, personas voluntarias, participantes en los proyectos, personal contratado para el desarrollo del proyecto, locales, medios técnicos y materiales disponibles y necesarios para ejecutar la actividades.
2.- Valoración del proyecto. (Hasta 70 puntos).
2.1. Calidad técnica y viabilidad del proyecto presentado. Se valorará en función del análisis de las necesidades detectadas, de la planificación, temporalización de las actividades, así como que éstas impulsen, complementen o desarrollen las actuaciones municipales.
2.2. Eficacia y eficiencia. Se valorará la pertinencia de los objetivos del proyecto y la concordancia entre estos y los recursos asignados al mismo.
2.3. Participación comunitaria. Este criterio tendrá en cuenta la intervención de las personas destinatarias a quienes va dirigido el proyecto en el proceso de realización del mismo: que las actividades o actuaciones de los proyectos no se dirijan exclusivamente a sus asociados, sino que estén abiertas a la comunidad.
La documentación acreditativa a presentar para valorar los criterios indicados, así como la forma de ponderación, se fijará en las convocatorias correspondientes.
Quinta.- Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención.
La evaluación y puntuación de las solicitudes admitidas se regirá por los criterios objetivos de valoración establecidos en la base cuarta. La ponderación de los mismos se hará conforme establezca la convocatoria. Una vez valoradas y puntuadas las solicitudes, se procederá a determinar la cuantía de la subvención para cada caso.
Se establecerán cinco tramos de puntuación:
Tramo 0: inferior a 50 puntos.
Tramo 1: de 50 a 60 puntos
Tramo 2: de 61 a 75 puntos
Tramo 3: de 76 a 90 puntos
Tramo 4: de 91 a 100 puntos
La asignación de cantidades se realizará de la siguiente forma: en primer lugar se determinará la relación entre la cuantía total solicitada de aquellos gastos que sean subvencionables (correspondientes a proyectos admitidos y con puntuación igual o superior a 50 puntos) y el crédito disponible. En segundo lugar, el porcentaje resultante se aplicará a cada uno de los tramos 1, 2 , 3 y 4 de puntuación descritos anteriormente.
La asignación concreta de la cuantía de la subvención se calculará de forma que las solicitudes comprendidas en el tramo 4, es decir de mayor puntuación, obtengan un porcentaje de financiación superior en un 30% sobre el tramo 1. Del mismo modo, las solicitudes comprendidas en el tramo 3, obtendrán un porcentaje de financiación superior en un 20% sobre el tramo 1. Y las solicitudes comprendidas en el tramo 2, obtendrán un porcentaje de financiación superior en un 10% sobre el tramo 1.
Para el cálculo de la subvención a conceder se procede de la siguiente forma: se multiplica el porcentaje de asignación por tramo por el importe solicitado. Siendo el importe solicitado una variable determinante para el cálculo, se aplica un corrector sobre el tramo cuarto (el de mayor puntuación), de forma que a efectos del cálculo se considera el máximo a solicitar independientemente de lo que soliciten, y el resultado obtenido tendrá como límite máximo el importe solicitado.
A los proyectos del tramo 0 no se les concede subvención y quedan excluidos de los cálculos.
Una vez realizado el reparto según el sistema anterior, las cantidades sobrantes (si las hubiere), se repartirán teniendo en cuenta los siguientes tramos: Tramo 1: 21,74%; tramo 2: 23,91%; tramo 3: 26,09% y tramo 4: 28,26%. La asignación individual dentro de cada tramo se realizará prorrateada a partes iguales entre todos los beneficiarios de dicho tramo, siempre y cuando la cantidad inicialmente asignada no fuese igual a la solicitada o al máximo establecido por las bases.
La cuantía de subvención concedida por el Ayuntamiento podrá ascender al 100% de las actividades subvencionables.
Si el beneficiario percibe más ayudas públicas para las mismas actividades o proyectos, la suma de todas ellas (incluida la del Ayuntamiento) no podrá suponer más del 100% de la actividad subvencionada.
Sexta.- Forma y plazo en los que deben presentarse las solicitudes.
1.- Forma de presentación
Las solicitudes de subvención se presentarán en los modelos normalizados que facilitará el Ayuntamiento, a través de su página web, cuando se publique la correspondiente convocatoria.
La solicitud, junto con la documentación correspondiente, serán presentadas por vía telemática a través de la Sede Electrónica de la página web del Ayuntamiento de Teruel o Registro Electrónico General.
La formulación de la solicitud conllevará la presunción para el Ayuntamiento de que el órgano de gobierno correspondiente de la asociación ha decidido previamente la formulación de solicitud de subvención al Ayuntamiento.
2.- Plazo de presentación.
Las solicitudes de subvención se presentarán dentro del plazo de veinte días hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (sección oficial del Boletín Oficial de Aragón). Si el último día del referido plazo coincidiera con día inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente hábil.
La convocatoria se publicará asimismo en la Base Nacional de Subvenciones, Tablón de Anuncios municipal y en la página web del Ayuntamiento (Portal de Transparencia).
Séptima.- Tramitación.
El Departamento competente para la tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones amparadas en estas Bases será el de Servicios Sociales.
Si las solicitudes recibidas no se presentan conforme a los modelos normalizados o si no se acompaña la documentación que en dichos modelos se señale, o tales documentos estuvieran incompletos, se requerirá a los interesados para que en un plazo de 10 días hábiles, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Salvo el caso de aquellos modelos o documentos cuyo contenido tenga carácter insubsanable conforme a lo que establezca la convocatoria, en cuyo caso se inadmitirá la solicitud.
En el caso de que se compruebe la inexactitud o falsedad de los datos de los certificados y otros documentos aportados por el interesado, antes de la concesión de la subvención, se declarará inadmitida la solicitud de la asociación de que se trate.
El Ayuntamiento de Teruel podrá pedir documentación complementaria y todas las aclaraciones que crea pertinente y oportuno, sobre aspectos de la documentación inicialmente presentada. El solicitante estará obligado a su cumplimiento en el plazo y forma que se especifique. En caso de no hacerlo así, el Ayuntamiento podrá declarar inadmitida la correspondiente solicitud presentada.
Octava.- Comisión de Valoración de carácter técnico.
Se constituirá una comisión de valoración de carácter técnico, como órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras y detallados en la convocatoria de subvención.
Las propuestas de resolución de otorgamiento de subvenciones serán formuladas por una Comisión de Valoración de carácter técnico, sobre la base de los informes correspondientes y que estará compuesta como se detalla a continuación:
Vocales empleados públicos:
- El Sr. Secretario General de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará además como Presidente de la Comisión.
- La Sra. Interventora General Acctal. o funcionario en quien delegue.
- El Sr. Director o Sra. Directora del Centro Municipal de Servicios Sociales, o persona en quien delegue.
- La Administrativo de Servicios Sociales o persona en quien delegue, que actuará además como Secretaria de la Comisión.
La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mitad de sus miembros, y en todo caso, sin la asistencia de su Presidente y Secretario.
La Comisión adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros asistentes.
Novena.- Órganos competentes.
Corresponderá al Pleno Municipal la adopción de acuerdo de aprobación inicial de la presente Ordenanza específica, la cual se someterá a trámite de información pública por 30 días hábiles en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (sección oficial del BOA) y al correspondiente trámite de audiencia. Transcurrido este plazo sin que se hayan formulado alegaciones, se entenderá definitivamente aprobada.
Una vez aprobada esta Ordenanza específica de aprobación de las bases reguladoras, se procederá a la aprobación de la pertinente convocatoria de subvenciones por la Alcaldía Presidencia con la correspondiente publicación de la misma en la Base Nacional de Subvenciones, en el BOP (sección oficial del BOA), Tablón de Anuncios municipal y en la página web del Ayuntamiento (Portal de Transparencia). La publicación en el BOP de la convocatoria determinará la aplicación del plazo de presentación de solicitudes en los términos de la base sexta punto 2.
Corresponderá a la Junta de Gobierno Local, la adopción de acuerdo de concesión de subvenciones con arreglo a las presentes Bases, así como la adopción de cualquier otro acuerdo posible en relación a lo dispuesto en las mismas.
Décima.- Acuerdo de concesión.
En el acuerdo de concesión se determinarán las cuantías de las subvenciones otorgadas, previos los trámites administrativos y contables correspondientes. Ello sin menoscabo de la justificación a que hubiere lugar, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
En concreto, al objeto de facilitar la fiscalización, el acuerdo de otorgamiento de las subvenciones especificará las entidades beneficiarias, el objeto de las subvenciones otorgadas y su importe, y la puntuación obtenida en la valoración.
En su caso, la resolución incluirá, de forma fundamentada, la desestimación y no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.
El plazo para la notificación, con indicación de los recursos correspondientes, de la resolución indicada no excederá de tres meses contados desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. La falta de resolución y notificación dentro de este plazo producirá efectos desestimatorios.
La resolución será objeto de publicidad conforme a la normativa de subvenciones y de transparencia y, en particular, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios Municipal y en la página web (Portal de Transparencia) del Ayuntamiento.
Decimoprimera.- Compatibilidad con otras subvenciones.
Las subvenciones que se otorguen con arreglo a las presentes bases serán compatibles con otras ayudas de otras Administraciones o Instituciones.
Al ser compatibles estas subvenciones municipales con otras ayudas públicas, la suma de las mismas no puede suponer más del 100% del coste de la actividad subvencionada.
El otorgamiento de las subvenciones tiene carácter discrecional, voluntario y eventual. Su otorgamiento con arreglo a las presentes bases, en ningún momento será invocable como precedente respecto a ejercicios futuros. No será exigible el aumento o revisión de la subvención.
Decimosegunda.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades que resulten beneficiarias de una subvención en cualquiera de las dos modalidades, están obligadas, además de justificar los fondos conforme a lo establecido en la siguiente base, a:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el Ayuntamiento y facilitar los datos que se le requieran.
b) Comunicar al Ayuntamiento cualquier otra circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación. Dichas modificaciones deberán contar con el visto bueno del Ayuntamiento.
c) Hacer constar expresamente, y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con la financiación del Ayuntamiento de Teruel, para lo cual se utilizará el logotipo del Ayuntamiento de Teruel.
d) En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, deberá destinarlos al fin concreto para el que se conceda la subvención en un período no inferior a 2 años.
Así como cualesquiera otros que establezca la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales Aragón y en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
De estas obligaciones responderán, personalmente, los firmantes de la solicitud.
Decimotercera.- Plazo de justificación.
1. El plazo de justificación finalizará el 30 de noviembre del año en curso.
2. Excepcionalmente, cuando existan gastos subvencionables que se originen en los meses de noviembre y diciembre del año en curso, el plazo límite será el 31 de enero del año siguiente a la convocatoria.
3. Cuando circunstancias sobrevenidas, suficientemente justificadas, impidieran presentar la justificación en el plazo indicado, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, previa solicitud del beneficiario, una ampliación del plazo de justificación que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. Tanto la solicitud como la resolución de ampliación deberán adoptarse antes de que finalice el plazo de justificación.
4. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la justificación, el Departamento que haya tramitado el expediente para su concesión requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días se presente la referida justificación.
El transcurso de este plazo, sin que se haya presentado la justificación lleva consigo la exigencia del reintegro, en su caso, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, la presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.
Decimocuarta.- Forma de justificación.
1. Los beneficiarios estarán obligados a justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención concedida con arreglo a las presentes bases.
2. La justificación se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa y la aportación de los justificantes de gasto y pago.
3. No se admitirán como justificantes facturas o documentos equivalentes de importe inferior a 20,00 euros.
4. La cuenta justificativa comprenderá la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. En la memoria se hará constar expresamente que se ha cumplido la finalidad para la cual se otorgó la subvención, conforme al presupuesto y proyecto presentado, y una evaluación de los resultados obtenidos respecto a los previstos. Así como Informe de principales desviaciones en relación al presupuesto presentado con la solicitud, en su caso.
La memoria se ceñirá a la actividad objeto de subvención. En el caso de que la entidad beneficiaria realice la misma actividad en un ámbito que exceda al municipio de Teruel (provincia, comarca…), la memoria deberá adaptarse y limitarse a las actuaciones, actividades y resultados obtenidos en el municipio de Teruel.
b) Memoria económica justificativa del coste de la actividad/ proyecto subvencionado. Deberá justificarse documentalmente el coste de la actividad/ proyecto subvencionado, por lo que dicha memoria contendrá:
b.1) Balance económico de la actividad subvencionada:
* Detalle de ingresos y gastos del presupuesto que sirvió de base para la solicitud de la subvención.
* Detalle de ingresos y gastos reales de la actividad subvencionada. Caso de que los gastos superen a los ingresos, se entenderá que la financiación del déficit se realiza con fondos propios de la entidad (cuotas socios).
b.2) Relación numerada de facturas y documentos justificativos aportados.
* Relación detallada de los documentos justificativos del gasto realizado, en la que se detallará número de factura o referencia del documento, proveedor, concepto y relación con la actividad subvencionada, importe y fecha y modalidad de pago. (Ejemplo: en el caso de nóminas deberá quedar claro el mes al que corresponde así como todos los datos identificativos e importes).
En el caso de que los documentos justificativos no se imputen al 100% a la subvención del Ayuntamiento de Teruel, en dicha relación se detallará además del total del documento o factura, el porcentaje de imputación y el importe efectivamente imputado.
* Original de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa, incorporados a la relación a que se hace referencia en el aparado anterior y la documentación acreditativa del pago.
Las facturas o documentos equivalentes se presentarán ordenadas y numeradas en concordancia al número de orden que se le haya asignado en la relación detallada descrita anteriormente. A estos efectos, sólo se admitirán facturas legalmente emitidas conforme a la normativa vigente. Por lo tanto no se admitirán albaranes, notas de entrega, recibos etc. Las facturas simplificas (tickets de caja) solo serán admitidos si contienen todos los datos fiscales del emisor y del destinatario del mismo.
En cuanto a RECIBIS, sólo serán admisibles cuando retribuyan gastos suplidos por la persona que recibe el dinero. Estos suplidos deberán quedar además perfectamente justificados y documentados. El supuesto más generalizado serían gastos de desplazamiento con vehículo propio o transporte público, alojamiento y manutención. En este ejemplo, el recibí determinará: el origen y destino del desplazamiento, número de kilómetros y el precio a que se retribuye el kilómetro en caso de vehículo propio. En caso de transporte público, se adjuntarán los billetes de transporte. Se adjuntarán, si se pagan, las facturas o justificantes de los gastos de alojamiento y manutención.
En el caso de que se justifiquen salarios de personal contratado por la entidad, se entenderá por documento probatorio equivalente, la nómina del trabajador, acompañada del justificante de pago de la misma. En el caso de que se justifiquen cotizaciones sociales a cargo del empleador o empresa, se entenderá por documento probatorio equivalente el RLC (Recibo de Liquidación de Cotizaciones) junto con el justificante de pago del mismo y RNT (Relación Nominal de Trabajadores, donde se marcará claramente el trabajador que corresponda). La nómina se imputará por el importe bruto solo si se aporta además el modelo 111, retenciones a cuenta del IRPF y su correspondiente justificante de pago, del trimestre correspondiente a los meses de las nóminas imputadas. Si no se aporta este modelo, las nóminas se computarán por el líquido abonado al trabajador.
A cada factura o documento equivalente se le unirá (asignándole el mismo número de orden) documento acreditativo del pago de la misma. Se aconseja el pago mediante transferencia bancaria o domiciliación bancaria. Si el pago se realiza mediante ingreso directo de efectivo en la cuenta del emisor de la factura, se aportará justificante bancario de ese ingreso en efectivo, en el que deberá figurar como ordenante el nombre del destinatario de la factura (nunca de la persona que realiza el ingreso) y como concepto el número de la factura que se está pagando. Asimismo, deberá figurar con claridad el nombre del destinatario del ingreso que deberá coincidir con el emisor de la factura.
Si se realizan pagos en efectivo, solo se admitirán en la cuantía máxima de 600,00 euros, y sólo se admitirá como justificante de los mismos, el documento adjunto que se especifique en la convocatoria, el cual deberá estar totalmente cumplimentado, con todos los datos y requisitos que en el mismo se recogen.
Si se realizan pagos mediante cheques o talones, sólo se admitirán si son nominativos y cruzados, es decir, expedidos a nombre del emisor de la factura que pretenden pagar y que sólo puedan hacerse efectivos mediante el cargo en la cuenta bancaria del emisor. Para la justificación se presentará fotocopia del talón y extracto bancario en el que se compruebe el cargo en cuenta.
Para facilitar la acreditación del pago de los gastos justificados, el beneficiario podrá aportar extracto bancario de la cuenta titularidad de la entidad a través de la cual se hayan efectuado los pagos. En este caso, anotará al lado de cada movimiento el número de orden que se le haya atribuido en la relación a la factura o documento equivalente que se haya pagado con dicho movimiento.
b.3) Declaración responsable del representante de la entidad beneficiaria.
Recogerá los siguientes extremos, así como cualquier otro que se especifique en la convocatoria:
* Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada.
* Que los justificantes aportados se corresponden a gastos relacionados con la actividad subvencionada.
* Que los impuestos indirectos (IVA) que forman parte de la justificación SI/NO (según proceda) son susceptibles de recuperación o compensación por parte del beneficiario.
* Que SI/NO (según proceda) se han obtenido otras subvenciones o ayudas procedentes de otras administraciones públicas para la misma actividad o finalidad. En caso de haberse obtenido se detallará Administración Pública concedente e importe.
*Que la documentación justificativa aportada al Ayuntamiento de Teruel NO se ha presentado ni será presentada a ninguna otra Administración Pública para justificar subvenciones otorgadas para la misma finalidad.
* Que se adjuntan los tres presupuestos que en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado el interesado en el caso de que el importe de alguno de los gastos subvencionables supere el límite establecido en normativa contractual vigente en el momento de la convocatoria.
b.4) Declaración responsable de gastos justificados ante otras Administraciones Públicas.
- (Solo en el caso de haber obtenido subvenciones o ayudas procedentes de otras Administraciones Públicas para la misma actividad o finalidad).
- Se relacionarán las facturas o documentos de gasto que se hayan presentado para justificar subvenciones de otras administraciones públicas, según el modelo que será facilitado a través de la página web del Ayuntamiento de Teruel. No es necesario aportar estas facturas en la justificación al Ayuntamiento de Teruel.
c) Acreditación de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Tributaria, Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y del Ayuntamiento de Teruel, sólo en el caso de que al presentar la solicitud se hubiese opuesto a que el Ayuntamiento de Teruel pudiese recabar directamente esta documentación.
5. El Ayuntamiento de Teruel podrá solicitar cualquier otra documentación que, en su caso, considere necesaria para acreditar la realización de la actividad subvencionada.
6. El beneficiario deberá tener a disposición del Ayuntamiento de Teruel los libros y registros contables en que queden reflejadas las actividades subvencionadas, así como la documentación justificativa de las anotaciones por un período mínimo de cuatro años a contar desde el siguiente al de concesión de la subvención. Todo ello al objeto de que este Ayuntamiento pueda realizar las posteriores comprobaciones que estime pertinentes.
7. Para facilitar el cumplimiento del deber de justificar, el Ayuntamiento proporcionará un modelo de cuenta justificativa a través de su página web. La justificación deberá efectuarse obligatoriamente siguiendo el modelo de cuenta justificativa que se apruebe en la convocatoria. En caso de detectarse deficiencias en la cumplimentación del modelo, se valorará si las mismas son sustanciales para comprobar la efectiva realización de la actividad subvencionada y los gastos justificados, pudiendo admitirse y aprobarse la justificación si se considerasen no sustanciales.
Decimoquinta.- Incumplimientos.
El incumplimiento de la totalidad de las condiciones establecidas en las presentes bases será causa determinante de la libre revocación de la subvención concedida y podrá determinar la inhabilitación de la entidad para poder acceder a nuevas convocatorias de subvenciones, en el ejercicio siguiente.
El incumplimiento parcial, esto es, de alguna o algunas de las condiciones establecidas en las presentes bases, conllevará la minoración del importe de la subvención concedida, en función de las circunstancias que hayan concurrido en la conducta del beneficiario, así como de la transcendencia o sustancialidad de la condición o condiciones incumplidas.
Decimosexta.- Responsabilidad y régimen sancionador
Constituirán infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la ley, según se trate de infracción leve, grave o muy grave, quedando los beneficiarios de las subvenciones sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que se establezcan.
Será de aplicación lo dispuesto en materia de infracciones y sanciones administrativas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Disposición Adicional.- En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en las siguientes normas:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
- Los artículos 189.2 y 214.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Presupuesto municipal del Excmo. Ayuntamiento de Teruel del ejercicio corriente.
- Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Teruel.
Disposición Final Primera.- A efectos del cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en cuanto a utilización de lenguaje no sexista, se entiende que la posible utilización de palabras o términos genéricos en esta Ordenanza engloba a ambos géneros.
Disposición Final Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigor, de conformidad con lo establecido en el artículo 141.1 de la ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
Disposición Derogatoria.- La entrada en vigor de la presente Ordenanza deroga la regulación anterior contenida en “ordenanza específica mediante la que se aprueban las bases que regirán las convocatorias públicas para la concesión de subvenciones en materia de acción social.”, cuya última modificación fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 26 de febrero de 2021.”
En Teruel, a 7 de mayo de 2024.- La Directora de Servicios Sociales. Alicia Martín Sánchez.
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