BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-3865

Anuncio aprobación definitiva Modificación Ordenanzas Fiscales para 2025.

Publicado el  11/20/24, BOP número  224

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Mas de las Matas

Departamento:
Ayto. de Mas de las Matas

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Finalizado el período de información pública, sin que se hayan presentado reclamaciones, ha quedado definitivamente aprobado el acuerdo del Pleno de fecha 20 de septiembre de 2024, mediante el que se aprobó inicialmente la modificación de ordenanzas fiscales para el año 2025.
De conformidad con el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales se transcribe a continuación el texto íntegro de las modificaciones:
ORDENANZA FISCAL NÚM. 6. REGULADORA DE LAS TASAS DEL AYUNTAMIENTO.
ARTÍCULO 16. Tasa por la prestación del servicio de alcantarillado.
16.2. Cuota tributaria:
- Cuota anual: 8,04 euros.

ARTÍCULO 17. Tasa por servicio de recogida de basura.
17.2. Cuota tributaria: la cuota anual del servicio, a aplicar sobre unidad de local, será la siguiente:
- Destino de los inmuebles:
* Viviendas: 82,50 euros.

ARTÍCULO 18. Tasa por abastecimiento domiciliario de agua potable y condiciones del servicio.
18.2. Cuota tributaria: será la resultante de aplicar la siguiente tarifa:
B) Por consumo, tanto sean acometidas fijas como provisionales:
B.1. Explotaciones agropecuarias: 0,39 euros/m3.
B.2. Resto de acometidas:
- Hasta 100 m3 al semestre: 0,42 euros/m3.
- A partir de 101 m3 al semestre: 0,57 euros/m3.
C) por mantenimiento: cuota fija anual de 11,55 euros.

ARTÍCULO 19. Tasa por expedición documentos.
19.2. Cuota tributaria:
Se eliminan los siguientes epígrafes, por estar en desuso:
1.8.- Servicio de Fax:
Fax. Recepción
Fax. Emisión
Cada 10 segundos o fracción más emisión
Fax. Emisión fuera de España
Cada 10 segundos o fracción más emisión
3.1.- Informes de Junta Pericial para cambios de cultivo
3.2.- Otros Informes sobre fincas para acreditación catastral
3.3.- Gestiones modelos 90X ante Gerencia Catastral
5.- EPÍGRAFE QUINTO: Derechos de examen por procedimientos selectivos
5.1.- Procesos para funcionarios de carrera del o laborales fijos de categoría equivalente

Se modifican las siguientes cuotas:

Importe
3.5.- Certificado sobre identificación de inmuebles
10,00
4.2.- Licencias de división, parcelación, segregación o agrupación de fincas
30,00
4.3.- Informes técnicos urbanísticos
50,00
4.5.- Informes sobre condiciones de habitabilidad para viviendas
50,00
4.10.- Certificado Registro Propiedad edificios fuera de ordenación
10,00

ARTÍCULO 21. Tasa por la prestación del servicio de matadero
21.2. Cuota tributaria: será la siguiente

Cuota mensual
LANAR (por cabeza)
Carnicerías radicadas en la localidad
28,07
3,74
Carnicerías no radicadas en la localidad
46,79
5,61

ARTÍCULO 24. Tasa de actividades educativas de personas adultas. (Se elimina).

ARTÍCULO 25. Tasa prestación del servicio de detección de fugas de agua. (Se reenumera y pasa a ser el artículo 24).
25.2. Cuota tributaria:
- Por Kilómetro de desplazamiento: se incrementa de 0,19 euros el Kilómetro a 0,26 euros el kilómetro para adaptarlo a la normativa estatal vigente.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fue aprobada por el Pleno de la Corporación en Sesión de 28 de octubre de 1998. La modificación aprobada provisionalmente en acuerdo de pleno de fecha 20 de septiembre de 2024, entrará en vigor con fecha 1 de enero de 2025, una vez que se efectúe la publicación en el B.O.P.

ORDENANZA FISCAL NÚM. 7. REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA RESIDENCIA “GUADALOPE”.
1.- Servicio de alojamiento completo:
A) La cuota por este servicio es diaria, y se hará efectiva de forma mensual entre los días uno a cinco del mes posterior al que se ha prestado el servicio, mediante recibo bancario domiciliado. Los importes de las cuotas son los siguientes, conforme a la clasificación de la dependencia obtenida del índice Barthel:
Clasificación Dependencia:
Cuota Diaria
Independientes (100 puntos)
35,28 €
Dependientes leves (≥ 60 puntos)
36,76 €
Dependientes moderados (40-55 puntos)
40,13 €
Dependientes graves o totales (≤ 35 puntos)
45,60 €

C) En caso de ausencia se cobrará la cuota diaria de reserva de la plaza desde el primer día de ausencia. Para situaciones impredecibles (por ejemplo, ingreso hospitalario o similares) no será necesario el previo aviso; para otras situaciones programadas como vacaciones o similares, se establece un plazo de preaviso por parte del residente o su representante legal de 15 días. Los importes estas cuotas son los siguientes, conforme a la clasificación de la dependencia obtenida del índice Barthel:
Clasificación Dependencia:
Cuota Diaria de Reserva
Independientes (100 puntos)
17,64 €
Dependientes leves (≥ 60 puntos)
18,38 €
Dependientes moderados (40-55 puntos)
20,06 €
Dependientes graves o totales (≤ 35 puntos)
22,80 €

2.- Servicio de Estancias Diurnas:
A) La cuota por este servicio es diaria, y se hará efectiva de forma mensual entre los días uno a cinco del mes posterior al que se ha prestado el servicio, mediante recibo bancario domiciliado. Los importes de las cuotas son los siguientes, conforme a la clasificación de la dependencia obtenida del índice Barthel:
Clasificación Dependencia:
Cuota Diaria
Jornada completa
Cuota Diaria
Media Jornada
Independientes (100 puntos)
17,82 €
10,70 €
Dependientes leves (≥ 60 puntos)
18,57 €
11,15 €
Dependientes moderados (40-55 puntos)
20,27 €
12,16 €
Dependientes graves o totales (≤ 35 puntos)
23,03 €
13,82 €

D) En caso de ausencia se cobrará la cuota diaria de reserva de la plaza desde el primer día de ausencia. Para situaciones impredecibles (por ejemplo, ingreso hospitalario o similares) no será necesario el previo aviso; para otras situaciones programadas como vacaciones o similares, se establece un plazo de preaviso por parte del residente o su representante legal de 15 días. Los importes estas cuotas son los siguientes, conforme a la clasificación de la dependencia obtenida del índice Barthel:
Clasificación Dependencia:
Cuota Diaria de Reserva Jornada completa
Cuota Diaria de Reserva Media Jornada
Independientes (100 puntos)
8,91 €
5,34 €
Dependientes leves (≥ 60 puntos)
9,29 €
5,57 €
Dependientes moderados (40-55 puntos)
10,13 €
6,08 €
Dependientes graves o totales (≤ 35 puntos)
11,51 €
6,91 €

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fue aprobada por el Pleno de la Corporación en Sesión de 26 de noviembre de 1998. La modificación aprobada provisionalmente en acuerdo de pleno de fecha 20 de septiembre de 2024, entrará en vigor con fecha 1 de enero de 2025, una vez que se efectúe la publicación en el B.O.P.

Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Mas de las Matas.- A fecha de firma electrónica.
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