Por acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 14 de junio de 2010, se han aprobado las bases reguladoras y convocado pruebas selectivas para la contratación con carácter temporal de dos Restauradores y un Auxiliar de Conservación de Bienes Culturales de la Comarca del Jiloca, cuyos textos íntegros se publican a continuación.
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN CON CARÁCTER TEMPORAL DE DOS RESTAURADORES DE BIENES CULTURALES DE LA COMARCA DEL JILOCA
PRIMERA.- Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria la contratación, con carácter temporal, a tiempo completo, de 2 restauradores de bienes culturales (técnicos medios), para el proyecto correspondiente al año 2010 “Conservación de materiales y estructuras arqueológicas en el yacimiento de ‘La Caridad’ (Caminreal, Teruel)”, durante 4 meses, con una jornada laboral de 7,4 horas diarias. Los trabajos a realizar consisten fundamentalmente en la realización de las siguientes tareas:
- Tratamientos de conservación/restauración de objetos arqueológicos cerámicos y metálicos: cobre y hierro.
- Intervenciones de conservación de objetos en el yacimiento “La Caridad” vinculadas al proceso de excavación.
- Intervenciones de conservación/restauración de estructuras arquitectónicas en el yacimiento “La Caridad”.
- Redacción de informes sobre estado de conservación y tratamientos realizados.
SEGUNDA.- Requisitos que deben cumplir los aspirantes.
1.- Tener nacionalidad española, o bien, ser nacional de cualquier estado miembro de la Unión Europea, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.- Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3.- Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
- Diplomatura en Conservación-Restauración de Bienes Culturales,
- Licenciatura en Bellas Artes, especialidad Restauración.
4.- Estar en posesión del carné de conducir tipo B.
5.- Disponibilidad de incorporación inmediata.
6.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado o suspenso para el ejercicio de la función pública.
7.- No estar incurso en causa de incompatibilidad para el ejercicio de funciones públicas, de conformidad con lo previsto en la Ley 53/1984.
8.- Estar inscrito en la oficina de empleo correspondiente, tanto como demandante de empleo o mejora del mismo.
TERCERA.- Instancias
Las instancias para poder tomar parte en las pruebas selectivas de la presente convocatoria, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, se dirigirán al Sr. Presidente de la Comarca del Jiloca, acompañadas de fotocopia compulsada del DNI, así como de la titulación exigida en la presente convocatoria, curriculum vitaey documentos acreditativos de los méritos a valorar en el presente proceso de selección. Las instancias, junto con el resto de documentación se presentarán en el Registro General de esta entidad, sita en la Calle Melchor de Luzón, nº 6, 3ª planta de Calamocha, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a aquel en que aparezca publicada la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Las instancias también se podrán presentar en la forma determinada en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.
Las bases íntegras se publicarán en el BOPT, si bien los sucesivos anuncios de la presente convocatoria se publicaran en tablón de anuncios de la Corporación.
CUARTA.- Admisión de aspirantes
Transcurrido el plazo de presentación de instancias, el Presidente de la Comarca del Jiloca, en el plazo máximo de un mes, dictara Resolución en la que se declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, composición nominal del Tribunal Calificador, día, hora y lugar en que se reunirá el Tribunal a efectos de valoración de méritos, concediéndose un plazo de diez días de conformidad con el art. 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución para la subsanación de posibles deficiencias por los aspirantes excluidos, publicándose en el tablón de anuncios de la Comarca del Jiloca, siendo esta publicación determinante para el comienzo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos contra las presentes bases. En el caso de que no existieran reclamaciones contra la lista de admitidos y excluidos publicada dentro del mencionado plazo, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.
QUINTA.- Procedimiento de selección
El proceso de selección constará de las siguientes fases:
1. Valoración de méritos:
Se valorarán exclusivamente aquéllos méritos debidamente acreditados con un máximo de 10 puntos. Los méritos alegados por los aspirantes y que resulten debidamente acreditados se valorarán con arreglo al siguiente baremo:
A) Experiencia: debidamente acreditada por fotocopia compulsada de los contratos de trabajo junto con la vida laboral actualizada, computable hasta un máximo de 7 puntos.
Se valorará:
- Experiencia en trabajos de conservación-restauración de materiales arqueológicos, principalmente metálicos.
- Experiencia en trabajos de conservación-restauración en yacimientos arqueológicos.
B) Formación académica: por especialidad en Conservación-Restauración de Bienes Arqueológicos se obtendrá 1 punto.
C) Formación complementaria: relacionada con las funciones a realizar, hasta 2 puntos.
Se valorará:
- Cursos de conservación-restauración de bienes arqueológicos.
- Prácticas de conservación-restauración en yacimientos arqueológicos.
La valoración de cada curso, en función de su duración será la siguiente:
- De 20 hasta 59 horas: 0,15 puntos.
- De 60 hasta 100 horas: 0,30 puntos.
- De 101 horas en adelante: 0,50 puntos.
2. Entrevista:
El tribunal calificador podrá convocar a los aspirantes para la realización de una prueba o entrevista para valorar su adecuación para el puesto, otorgando un máximo de 3 puntos.
La puntuación definitiva de este proceso de selección será la suma de las puntuaciones correspondientes a las fases 1 y 2.
SEXTA.- Tribunal Calificador
El Tribunal Calificador estará constituido por un Presidente y dos Vocales, uno de los cuales actuará como Secretario, tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre hombre y mujer.
Uno de los vocales será nombrado a propuesta de uno de los sindicatos más representativos de la Función Pública. El resto de los miembros del Tribunal habrá de ser personal al servicio de la Administración Pública.
No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público.
La pertenencia a los órganos de selección será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación, o por cuenta de nadie.
Se nombrará asimismo un suplente para cada miembro del Tribunal.
Los miembros del Tribunal deberán tener, al menos, la categoría profesional que corresponda en función del grupo en el que se integra la plaza.
El Tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros titulares o suplentes.
En caso de empate en las votaciones, decidirá el voto de calidad del Presidente.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con el artículo 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas, en todo lo no previsto en las Bases.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial” de la Provincia. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido una desestimación por silencio.
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN CON CARÁCTER TEMPORAL DE UN AUXILIAR DE CONSERVACIÓN DE BIENES CULTURALES (PEÓN) DE LA COMARCA DEL JILOCA
PRIMERA.- Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria la contratación, con carácter temporal, a tiempo completo, de 1 auxiliar de conservación de bienes culturales (peón), para el proyecto correspondiente al año 2010 “Conservación de materiales y estructuras arqueológicas en el yacimiento de ‘La Caridad’ (Caminreal, Teruel)”, durante 1 mes, con una jornada laboral de 7,4 horas diarias, en las dependencias del Museo de Teruel. Los trabajos a realizar consisten fundamentalmente en la realización de las siguientes tareas:
- Tareas auxiliares relacionadas con la conservación y restauración de bienes culturales.
SEGUNDA.- Requisitos que deben cumplir los aspirantes.
1. Tener nacionalidad española, o bien, ser nacional de cualquier estado miembro de la Unión Europea, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.- Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3.- Estar en posesión del carné de conducir tipo B.
4.- Disponibilidad de incorporación inmediata.
5.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado o suspenso para el ejercicio de la función pública.
6.- No estar incurso en causa de incompatibilidad para el ejercicio de funciones públicas, de conformidad con lo previsto en la Ley 53/1984.
7.- Estar inscrito en la oficina de empleo correspondiente, tanto como demandante de empleo o mejora del mismo.
TERCERA.- Instancias
Las instancias para poder tomar parte en las pruebas selectivas de la presente convocatoria, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, se dirigirán al Sr. Presidente de la Comarca del Jiloca, acompañadas de fotocopia compulsada del DNI, así como de la titulación exigida en la presente convocatoria, curriculum vitaey documentos acreditativos de los méritos a valorar en el presente proceso de selección. Las instancias, junto con el resto de documentación se presentarán en el Registro General de esta entidad, sita en la Calle Melchor de Luzón, nº 6, 3ª planta de Calamocha, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a aquel en que aparezca publicada la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Las instancias también se podrán presentar en la forma determinada en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.
Las bases íntegras se publicarán en el BOPT, si bien los sucesivos anuncios de la presente convocatoria se publicaran en tablón de anuncios de la Corporación.
CUARTA.- Admisión de aspirantes
Transcurrido el plazo de presentación de instancias, el Presidente de la Comarca del Jiloca, en el plazo máximo de un mes, dictara Resolución en la que se declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, composición nominal del Tribunal Calificador, día, hora y lugar en que se reunirá el Tribunal a efectos de valoración de méritos, concediéndose un plazo de diez días de conformidad con el art. 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución para la subsanación de posibles deficiencias por los aspirantes excluidos, publicándose en el tablón de anuncios de la Comarca del Jiloca, siendo esta publicación determinante para el comienzo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos contra las presentes bases. En el caso de que no existieran reclamaciones contra la lista de admitidos y excluidos publicada dentro del mencionado plazo, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.
QUINTA.- Procedimiento de selección
El proceso de selección constará de las siguientes fases:
1. Valoración de méritos:
Se valorarán exclusivamente aquéllos méritos debidamente acreditados con un máximo de 5 puntos. Los méritos alegados por los aspirantes y que resulten debidamente acreditados se valorarán con arreglo al siguiente baremo:
A) Experiencia: debidamente acreditada por fotocopia compulsada de los contratos de trabajo junto con la vida laboral actualizada, computable hasta un máximo de 5 puntos:
- Experiencia acreditada como auxiliar en tareas de conservación/restauración, vinculadas a Proyectos de Investigación de carácter arqueológico.
2. Entrevista:
El tribunal calificador podrá convocar a los aspirantes para la realización de una prueba o entrevista para valorar su adecuación para el puesto, otorgando un máximo de 3 puntos.
La puntuación definitiva de este proceso de selección será la suma de las puntuaciones correspondientes a las fases 1 y 2.
SEXTA.- Tribunal Calificador
El Tribunal Calificador estará constituido por un Presidente y dos Vocales, uno de los cuales actuará como Secretario, tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre hombre y mujer.
Uno de los vocales será nombrado a propuesta de uno de los sindicatos más representativos de la Función Pública. El resto de los miembros del Tribunal habrá de ser personal al servicio de la Administración Pública.
No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público.
La pertenencia a los órganos de selección será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación, o por cuenta de nadie.
Se nombrará asimismo un suplente para cada miembro del Tribunal.
Los miembros del Tribunal deberán tener, al menos, la categoría profesional que corresponda en función del grupo en el que se integra la plaza.
El Tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros titulares o suplentes.
En caso de empate en las votaciones, decidirá el voto de calidad del Presidente.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con el artículo 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas, en todo lo no previsto en las Bases.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido una desestimación por silencio.
Calamocha, 15 de junio de 2010.- EPresidente, Joaquín Sánchez Romero.