BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-3294

Delegación de competencias de la Alcaldía, construcción vivienda unifamiliar.

Publicado el  10/22/25, BOP número  200

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Escucha

Departamento:
Ayto. de Escucha

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Resolución de Alcaldía n.º 2025-0490, de fecha 6 de octubre de 2025, del Ayuntamiento de Escucha, por la que se aprueba definitivamente expediente de Delegación de Competencias de la Alcaldía.

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente Delegación de Competencias de la Alcaldía mediante Resolución de Alcaldía 2025-0490, de fecha 06/10/2025, se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

“Expediente nº: 428/2025
Resolución de Alcaldía de número y fecha establecidos al margen.
Procedimiento: Delegación Interorgánica (Alcalde).
Asunto: DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE ALCALDE EN TENIENTE DE ALCALDE EN EXPEDIENTE “PRÓRROGA DE LICENCIA URABNÍSTICA DE OBRA MAYOR CONSTRUCCIÓN VIVIENDA UNIFAMILIAR CALLE ONCE NÚMERO SEIS DE ESCUCHA (TERUEL)”.
Persona interesada: Dña. Tania Peña Mata; DNI ***558***.
Fecha de iniciación: 06/10/2025
Documento firmado por: Alcaldía, Secretaría

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Con fecha 06/10/2025, una vez estudiada la solicitud presentada, Alcaldía presentó su propuesta en la que argumentaba la necesidad de tramitar el procedimiento para «DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE ALCALDE EN TENIENTE DE ALCALDE EN EXPEDIENTE “PRÓRROGA DE LICENCIA URABNÍSTICA DE OBRA MAYOR CONSTRUCCIÓN VIVIENDA UNIFAMILIAR CALLE ONCE NÚMERO SEIS DE ESCUCHA (TERUEL)”», iniciando el correspondiente expediente administrativo.
Con fecha 06/10/2025, Secretaría emitió informe en el que se analiza la legislación aplicable y el procedimiento a seguir, concluyendo en sentido favorable.
Iniciado el expediente y realizada la tramitación establecida en la normativa aplicable, que ha quedado plasmada mediante la incorporación de la siguiente documentación:

Documento
Fecha/N.º
Observaciones
Providencia de Alcaldía
06/10/2025

Informe Jurídico
06/10/2025
Favorable
Informe-Propuesta de Resolución
06/10/2025

Visto que la aprobación corresponde a la Alcaldía conforme a lo establecido en los artículos 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y 43 a 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se emite la siguiente

RESOLUCIÓN

PRIMERO. Delegar en Dña. Tania Peña Mata, con DNI ***558***, el ejercicio de la atribución de la Alcaldía relativa a concesión o denegación de “PRÓRROGA DE LICENCIA URABNÍSTICA DE OBRA MAYOR CONSTRUCCIÓN VIVIENDA UNIFAMILIAR CALLE ONCE NÚMERO SEIS DE ESCUCHA (TERUEL)”, cuyo contenido es:
Concesión o denegación de Licencia Urbanística de Obra Mayor, en relación con construcción de vivienda unifamiliar de obra nueva en Calle Once, número seis de Escucha (Teruel), cuya competencia es atribuida a la Alcaldía de esta Corporación en aplicación de los artículos 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 30.1.ñ) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, 226.1 del texto refundido de la Ley de Urbanismo aprobada por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio y 139.1 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.

SEGUNDO. Imponer al órgano delegado la obligación de informar a esta Alcaldía, a posteriori, con periodicidad mensual y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

TERCERO. Establecer que los actos dictados por el órgano delegado en ejercicio de las atribuciones que le han sido delegadas deben indicar expresamente esta circunstancia y que se considerarán dictados por la Alcaldía de este Ayuntamiento.
Asimismo, se le confiere al órgano delegado la potestad para la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por sí mismo.

CUARTO. Comunicar la presente resolución al órgano delegado.

QUINTO. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios.

SEXTO. Dar cuenta al Pleno de la Corporación, en la primera sesión que éste celebre, del contenido de la delegación.

SÉPTIMO. Aplicar, respecto a todo lo no previsto expresamente en la presente resolución, las reglas que para la delegación de competencias de la Alcaldía se prevén en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.

Escucha, a 6 de octubre de 2025,
El Alcalde-Presidente, El Secretario-Interventor,
Fdo: Héctor García Redondo Fdo: Álvaro Noguera García
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE”

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Escucha, a fecha de firma electrónica.
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