BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-0460

Bases Reguladoras de la Convocatoria para la provisión de 3 plazas del Servicio de ISEAL por el sistema de Concurso-Oposición.

Publicado el  2/16/24, BOP número  34

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca Cuencas Mineras

Departamento:
Comarca Cuencas Mineras

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BASES PLAZAS ISEAL
Por acuerdo del Consejo Comarcal en Pleno ordinario celebrado en fecha 31 de enero del 2024, se han aprobado la Bases de la convocatoria para la provisión de tres plazas del servicio ISEAL por el sistema de concurso-oposición, incluida en la oferta de empleo público de la Comarca de Cuencas Mineras para el año 2022.
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE TRES PLAZAS DEL SERVICIO DE ISEAL POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN PARA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE LARGA DURACIÓN PREVISTA EN LAS DISPOSICIONES ADICIONALES SEXTA Y OCTAVA DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO.
1º.- Objeto.
Las presentes bases regulan los procesos selectivos que se convoquen para el acceso a las distintas categorías de personal laboral de la Comarca de Cuencas Mineras en aplicación de la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración prevista en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Conforme a la citada normativa, el sistema de selección para la provisión definitiva de las plazas creadas que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020, será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso del 40% de la puntuación total, en el que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente del que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios de la fase de oposición.
Estas bases se aplicarán a los procesos selectivos de las categorías específicas Auxiliares Administrativos (C2)
Las Bases Generales que regirán los requisitos de acceso a estas plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2022, fueron publicadas en el BOP nº 101 de fecha 30 de mayo, debiendo finalizar su provisión en fecha 30.12.2024.
2º.- Normativa aplicable.
A los procesos selectivos citados en la base primera, además de lo establecido en estas bases, les será de aplicación la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado y el Convenio Colectivo de la Comarca de Cuencas Mineras , y demás disposiciones que sean de aplicación.
3º.- Denominación de los puestos de trabajo convocados, características y funciones.
1.-Es objeto de la presente convocatoria la cobertura de las plazas dotadas presupuestariamente, que a continuación se describen:
-Número de plazas: 1
- Nº de plaza en la RPT: I-02
- Denominación: Conductor del vehículo ISEAL
- Naturaleza: laboral fijo
- Grupo según artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico: Grupo C2
- Nivel complemento de destino: 15
- Adscripción al Departamento de Servicios Sociales
- Jornada partida.
- Oferta de Empleo Público: 2022
- Sistema de acceso: Libre.
- Sistema de selección: concurso-oposición.
- Clasificación: Escala Administración General, Subescala Auxiliar
- Número de plazas: 1
- Nº de plaza en la RPT: I-01
- Denominación: Monitor del vehículo ISEAL
- Naturaleza: laboral fijo
- Grupo según artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico: Grupo C2
- Nivel complemento de destino: 15
- Jornada partida.
- Adscripción al Departamento de Servicios Sociales
- Oferta de Empleo Público: 2022
- Sistema de acceso: Libre.
- Sistema de selección: concurso-oposición.
- Clasificación: Escala Administración General, Subescala Auxiliar
Número de plazas: 1
Nº de plaza en la RPT: I-03
Denominación: Auxiliar Administrativo SSB/ ISEAL
- Naturaleza: laboral fijo
- Grupo según artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico: Grupo C2
- Nivel complemento de destino: 15
-Adscripción al Departamento de Servicios Sociales
- Oferta de Empleo Público: 2022
- Sistema de acceso: Libre.
- Sistema de selección: concurso-oposición.
- Clasificación: Escala Administración General, Subescala Auxiliar
Las funciones a desempeñar por el titular de estos puestos de trabajo se pueden consultar en la RPT, publicada en la página web de la Comarca de Cuencas Mineras https://www.ccuencasmineras.es/ en el menú de oficina virtual / sede electrónica / servicios electrónicos / portal de transparencia / 9.-Empleados Públicos / Relación de Puestos de Trabajo / Servicios Sociales Comarcales.
2.- Dicho personal estará sujeto al régimen de incompatibilidades previsto para el personal funcionario y laboral que presta sus servicios en la Comarca de Cuencas Mieras, de conformidad con el ordenamiento jurídico que le es de aplicación a dichos empleados públicos.
3.- Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, en el tablón de anuncios y en el tablón digital de la sede electrónica de la Comarca de Cuencas Mineras.
4.- Con el fin de facilitar a los interesados información de las actuaciones derivadas de las pruebas selectivas, toda la información se expondrá en la página web de la Comarca de Cuencas Mineras https://www.ccuencasmineras.es/, en el menú de “sede electrónica” , “tablón de anuncios digital”, con carácter únicamente informativo.
4º.- Requisitos de los/las aspirantes.
1.- Requisitos Generales.
Para ser admitidos/as en el proceso selectivo los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
a.1) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
a.2) El cónyuge de los/las españoles/as y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
a.3) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
a.4) Las personas extranjeras que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España, podrán participar para el acceso únicamente a las plazas que se convoquen de personal laboral.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la categoría a la que se solicita acceder.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, o, en su caso, de la edad máxima que se establezca por razón de las características especiales de la categoría a la que se pretende acceder.
d) No haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación que se recoja en estas bases de la plaza a la que desee acceder, según la siguiente tabla:
Plaza
Titulación y requisitos para participar.
Conductor vehículo ISEAL
Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
Permiso de conducir B
Monitor vehículo ISEAL
Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia (Formación Profesional Grado Medio)
Auxiliar Administrativo SSB/ISEAL
Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
5º.- Solicitudes y plazo
SOLICITUDES: Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán presentar la instancia y demás los documentos que a continuación se detallan:
1-Instancia- Modelo oficial de instancia (Anexo 2), que deberá ser cumplimentado y firmado por el aspirante solicitando tomar parte en estas pruebas selectivas, así como que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
2- DNI y titulación: junto con esta solicitud de participación se adjuntará fotocopia del DNI, y titulación exigida en el artículo 4, para la plaza que desea presentarse.
3- Impreso de autobaremación (Anexo 3) cumplimentado y firmado.
4- Documentación acreditativa de la experiencia laboral y formación, los cursos y méritos alegados en el impreso de autobaremación, vida laboral y certificado de servicios prestados.
Todas las personas que participen en este proceso selectivo están obligadas a relacionarse con la Administración comarcal a través de medios electrónicos. Por lo que toda la documentación deberá ser escaneada y presentada por sede electrónica en tres archivos PDF.
Primer PDF: Un primer archivo en PDF donde conste conjuntamente la Instancia, el DNI, la titulación exigida para participar en el proceso y el permiso de conducir, en su caso. El nombre del PDF deberá indicar “documentación para formar parte del proceso”
Segundo PDF: Un segundo PDF donde conste, el certificado de la vida laboral y los certificados justificativos de la experiencia laboral que consten en el certificado de autobaremación. El nombre del PDF deberá indicar “experiencia laboral”
Tercer PDF: Un tercer PDF donde conste el impreso de autobaremación y la documentación justificativa de los cursos de formación realizados. El nombre del DPF deberá indicar “cursos y formación”.
Los/las aspirantes deberán presentar la solicitud y toda la documentación mediante la sede electrónica de la Comarca https: //comarcacuencasmineras.sedelectronica.es, por el procedimiento de tramitación electrónica.
Los/las aspirantes quedan vinculados/as a los datos consignados en la solicitud, y una vez presentada ésta, sólo podrán instar su modificación motivadamente por medios electrónicos dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes de su base específica.
Los procesos selectivos convocados al amparo de las presentes bases no están sujetos al devengo de la tasa alguna por derecho de examen.
PLAZO: El plazo de presentación de instancias será de 20 días naturales, a partir del día siguiente de la publicación de las bases en el BOP de Teruel. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del/de la aspirante al proceso selectivo.
A efectos del cumplimiento de la normativa de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el órgano competente para el desarrollo del proceso selectivo. Su cumplimentación será obligatoria para la admisión al proceso selectivo.
6º- Admisión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la Comarca dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, en el plazo máximo de dos meses. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez, por causas justificadas y previa resolución motivada.
La resolución, que se publicara en el tablón digital de la sede electrónica de la Comarca de Cuencas Mineras, contendrá como anexo único, la relación nominal de aspirantes excluidos/as con su correspondiente documento nacional de identidad o análogo para los/las de nacionalidad extranjera, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, e indicación de las causas de inadmisión.
Los/las aspirantes excluidos/as expresamente, así como los/las que no figuren en la relación de admitidos/as ni en la de excluidos/as, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar por medios electrónicos el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen por medios electrónicos los defectos justificando su derecho a ser admitidos/as, serán definitivamente excluidos/as del proceso selectivo.
Los errores en la consignación de los datos personales se rectificarán de oficio o a instancia del interesado/a en cualquier momento del proceso selectivo.
Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios digital https: //comarcacuencasmineras.sedelectronica.es, una resolución declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, en el plazo máximo de un mes, que podrá ser prorrogado por causas justificadas y previa resolución motivada.
7º.- Órgano de selección.
El órgano de selección encargado del desarrollo y calificación de cada proceso selectivo será designado por resolución de la Presidencia, a continuación de la lista definitiva aspirantes admitidos/excluidos pudiendo ser un tribunal de selección o la Comisión Permanente de Selección.
Los órganos de selección estarán constituidos/as por un/a presidente/a, un/a secretario/a con voz y voto, y un mínimo de tres vocales, así como los/las correspondientes suplentes.
En la designación de aquellas personas que hayan de formar parte de los órganos de selección, se garantizará la idoneidad de las mismas para enjuiciar los conocimientos y aptitudes de los/las aspirantes en relación con las características de las plazas convocadas.
No podrán formar parte de los órganos de selección los/las funcionarios/as interinos/as, el personal de elección o designación política ni el personal eventual.
Todos los miembros de los órganos de selección deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.
Los órganos de selección para el ingreso en grupos profesionales y especialidades profesionales de personal laboral deberán estar integrados por funcionarios de carrera o personal laboral fijo, pudiendo pertenecer a la Comarca o cualquiera de las diferentes Administraciones públicas.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, se tenderá en su composición a la paridad entre mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 y la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos y actuarán conforme al principio de transparencia.
Los miembros del órgano de selección deberán respetar el deber de sigilo y el secreto profesional.
En cualquier sesión en que se estime necesario, por dificultades técnicas o de otra índole, el órgano de selección podrá designar asesores/as especialistas para el desarrollo del proceso selectivo. Su designación deberá comunicarse previamente al órgano competente en materia de selección.
Los/las asesores/as especialistas nombrados/as deberán ser publicados/as en el tablón de anuncios https://comarcacuencasmineras.sedelectronica.es
El órgano de selección, previa comunicación al órgano competente en materia de selección podrá nombrar ayudantes administrativos/as cuya labor consistirá exclusivamente en tareas de transcripción de documentos y otras tareas administrativas de apoyo, siempre que estas tareas no puedan ser desarrolladas por ningún miembro del órgano de selección. Dichos/as ayudantes ostentarán la condición de empleado/a público/a.
Para la válida constitución del órgano de selección a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requiere la presencia del/la presidente/a, del/la secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de al menos, un/a vocal.
Excepcionalmente, en caso de ausencia del/la presidente/a titular y suplente hará sus veces uno de los/las vocales pertenecientes a la categoría convocada, y, en su defecto, cualesquiera de los/las demás vocales, en ambos casos por el orden en el que figuren designados/as en las vocalías.
En caso de ausencia del/la secretario/a titular y suplente, hará sus veces un/a vocal de los/las que se hallen presentes por el orden en el que figuren designados/as en las vocalías. De no existir quórum, se procederá a efectuar una nueva convocatoria en el plazo más breve posible.
El órgano de selección actuará indistintamente con sus miembros titulares o suplentes. En los casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los/las vocales titulares serán sustituidos/as por cualquiera de los/las vocales suplentes designados/as.
El régimen jurídico aplicable a los órganos de selección se ajustará en todo momento a lo previsto para los órganos colegiados en la normativa vigente. Los órganos de selección adoptarán sus acuerdos por mayoría de votos de los miembros presentes en cada sesión. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento de los miembros del órgano, votando en último lugar el/la presidente/a.
En las actas del órgano de selección deberá dejarse constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas. Los acuerdos de los órganos de selección podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la legislación sobre procedimiento administrativo.
Los órganos de selección continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
En la sesión de constitución del órgano de selección el/la presidente/a exigirá de los miembros del órgano declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los/las asesores/as y ayudantes administrativos/as
Los/las aspirantes podrán promover la recusación de los miembros del órgano de selección cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias previstas en el apartado primero de este artículo. Dicha recusación, que se planteará por escrito ante el órgano que designó al órgano de selección, se tramitará de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Durante el desarrollo del proceso selectivo los órganos de selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes bases, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por estas.
Los órganos de selección podrán requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguna de las personas aspirantes no reúna uno o varios de los requisitos, el órgano de selección, previa audiencia al/a la interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el órgano de selección, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al/a la interesado/a, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el/la aspirante carece de capacidad funcional, el órgano de selección, previa audiencia del/de la interesado/a, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el/la aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
Las resoluciones de los órganos de selección vinculan a la Comarca aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en la normativa sobre procedimiento administrativo, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo los trámites afectados por las irregularidades.
8º.- Sistema de selección.
El sistema selectivo para las plazas correspondientes a la oferta de empleo público creadas con anterioridad al 01.01.2018 será el de concurso-oposición.
PRIMERO: ESTRUCTURA Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS.
El proceso de selección será de dos fases:
Una primera de oposición y una segunda fase de concurso de valoración de méritos.
Los aspirantes que no superen la fase de oposición, no quedarán eliminados del proceso de selección.
La puntuación máxima de todo el proceso es de 100 puntos. En la primera fase el máximo de puntuación será 60 y en la segunda fase 40 puntos.
Primera fase: Fase de oposición (hasta 60 puntos)
La fase de oposición será previa a la del concurso, no será eliminatoria pero si obligatoria para los aspirantes. Dicha prueba consistirá en la realización de un ejercicio tipo test.
Ejercicio tipo Test.-Este ejercicio tendrá una puntuación máxima de 60 puntos. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo de 60 minutos, de un cuestionario tipo test de 40 preguntas y de 5 preguntas de reserva, todas ellas con tres respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el Anexo 1.
Las respuestas correctas puntuarán 1,50 puntos, las no contestadas no tendrán valora­ción alguna y las contestadas erróneamente no restarán. La puntuación máxima posible, correspondiente a 40 aciertos, será de 60 puntos.
Efectuada la corrección anónima del ejercicio se procederá en acto público, a efectuar la correspondencia entre los ejercicios efectuados y la identidad de los aspirantes.
Una vez redactada el acta de puntuación, el Tribunal procederá a valorar la experiencia laboral y la formación.
Segunda fase: Fase de concurso- (hasta 40 puntos)
El Tribunal procederá a comprobar el impreso de autobaremación presentado por el aspirante con la documentación justificativa presentada, por experiencia profesional y por formación. Los méritos deben valorarse con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente.
Los interesados deberán cumplimentar en la solicitud de participación en el proceso selectivo el autobaremo de méritos, en el que harán constar experiencia profesional, cursos de formación que cumplan los requisitos previstos en el presente artículo de las presentes bases.
El órgano de selección procederá a valorar los méritos presentados por los/las aspirantes, que coincidan con los alegados por estos en su autobaremo, con la calificación que corresponda a los mismos, de acuerdo con el baremo contenido en el estas bases.
Normas generales sobre acreditación de méritos por los/las aspirantes:
Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. De conformidad con el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá requerirse la exhibición de los documentos originales para el cotejo de la documentación aportada por el/la interesado/a.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguno de los aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia al/a la interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por el/la aspirante en la autobaremación de sus méritos. Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan. Cuando el idioma original de las certificaciones, acreditaciones o cualquier otra documentación constitutiva de mérito sea distinto al castellano, la persona interesada deberá presentar, junto al documento, traducción literal del contenido de esta realizada por persona acreditada como traductora jurada.
La acreditación de los méritos alegados por los/las interesados/as en su autobaremo se realizará conforme a lo previsto a continuación:
PRIMERO: Forma de acreditar los méritos relativos a la experiencia profesional
1. El tiempo de trabajo realizado en la Comarca de Cuencas Mineras se acreditarán mediante certificado de esta Administración sin necesidad de aportación de contratos de trabajo.
2. Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificado del órgano competente en materia de personal de la Administración de que se trate.
En dicho certificado se deberá hacer constar la categoría, cuerpo, escala y/o especialidad de dichos servicios, el subgrupo o grupo de clasificación profesional, la titulación exigida como requisito para el ingreso en la misma, el régimen jurídico de la vinculación (personal laboral, personal funcionario…), el tipo de vínculo (fijo, temporal, indefinido no fijo…), las funciones desempeñadas en el puesto , de conformidad con lo establecido en la RPT de la Administración certificante (en caso de no contar con RPT se hará constar en el certificado) y el periodo de prestación de servicios desempeñado, con indicación de la fecha de inicio y final, en su caso, así como el régimen de jornada (completa, parcial -en este caso se indicará su porcentaje), con indicación del tiempo en el que se haya permanecido en situaciones que no conlleven el desempeño efectivo de prestación de servicios, así como las licencias sin retribución.
No se valorará el periodo de trabajo alegado, si faltase el certificado de trabajo de la Administración, o si faltase cualquier información de las relacionadas que impidiese la correcta valoración.
3-Además del certificado de la Empresa, deberá presentarse certificado de la vida laboral. No se valorará ningún periodo de experiencia laboral si faltase este certificado emitido por la Tesorería de la Seguridad Social.
4-Los cursos se acreditarán mediante la presentación de correspondiente certificado, diploma o título de asistencia y/o aprovechamiento a la actividad formativa, en el que deberá constar el organismo o entidad que convocó e impartió la actividad, denominación, fechas de realización, contenido y número de horas de duración.
A los efectos del cómputo de cada uno de los méritos alegados, se tomará como fecha límite, el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación en los respectivos procesos selectivos.
Sólo se valorarán aquellos méritos consignados en el autobaremo de los que se aporte la correspondiente documentación acreditativa, en el plazo concedido al efecto. En ningún caso serán valorados los méritos no alegados en el autobaremo, aunque posteriormente se presente documentación que acredite el mérito.
Tampoco se valorarán aquellos méritos alegados en el autobaremo, que no sean acreditados conforme a lo previsto en los apartados anteriores.
Una vez finalizado el plazo conferido al efecto en el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, no se admitirá, a los efectos de su valoración, ninguna documentación acreditativa.
SEGUNDO: Baremación de méritos en la fase de concurso.
Los méritos alegados en el autobaremo, y acreditados por los/las interesados/as, se valorarán hasta un máximo de 40 puntos, conforme a los siguientes criterios:
A) Experiencia profesional, se valorará hasta un máximo de 20 puntos, conforme a las siguientes reglas.
No se valorarán los servicios prestados como personal eventual, personal directivo profesional, personal titular de órganos directivos y superiores, personal contratado con sujeción a las reglas de derecho administrativo, personal vinculado por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil, personal laboral temporal bajo la modalidad de obra o servicio determinado o la que pueda sustituir a ésta que presta o haya prestado servicio en los programas derivados del desarrollo de políticas activas de empleo, financiados tanto con fondos propios de cualquier Administración como con subvenciones externas. Tampoco se valorarán los realizados como alumnado trabajador contratado en desarrollo de programas de políticas activas de empleo.
Un mismo período de tiempo de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados, tomándose en consideración el más beneficioso para el/la interesado/a.
En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquél del que se derive la puntuación más favorable para el/la interesado/a, excepto los servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período, que se computarán hasta completar el 100% de la jornada laboral, sin que el exceso de jornada pueda ser valorado.
En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se computarán los servicios prestados conforme al porcentaje de la jornada efectivamente desarrollada.
Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada por cuidado de hijos o de cuidado de familiares, se computarán como jornada completa, excepto los prestados como temporal para la cobertura de la reducción de jornada del titular, que se computarán conforme a lo señalado para los servicios prestados a tiempo parcial.
Se considerarán servicios prestados los días efectivamente trabajados y los períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria por cuidado de hijos o de un familiar a su cargo, excedencia por razón de violencia de género, excedencia por razón de violencia terrorista, incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente.
Los servicios prestados se valorarán por meses, a estos efectos se sumarán de forma independiente en días todos los períodos correspondientes a cada uno de los subapartados que a continuación se detallan, dividiéndose el resultado por treinta, despreciándose del resultado final aquellas que sean inferiores a 30 días, hasta un máximo de 20 puntos.
A) La valoración de la experiencia profesional dependerá de las funciones realizadas en su puesto de trabajo, con la siguiente puntuación:
Primero: Por los servicios prestados en Comarcas o en otras Administraciones Públicas, en la misma plaza, con iguales funciones a las establecidas en la RPT de la Comarca de Cuencas Mineras, para el puesto al que se presenta, aunque sea en diferente grupo, se asignará una puntuación de 0,35 puntos por mes.
Segundo: Por los servicios prestados en Comarcas o en otras Administraciones Públicas, de la misma plaza, con similares funciones a las establecidas en la RPT para el puesto al que se presenta, aunque sea en diferente grupo, se le asignará una puntuación de 0,20 puntos por mes.
Tercero: Por los servicios prestados en Comarcas u otras Administraciones, de la misma o diferente plaza y categoría, que no cuenten con RPT aprobada y por tanto no puedan certificar las funciones realizadas en para el puesto al que se presenta se le asignará una puntuación de 0,10 puntos por mes.
Cuarto: Por servicios prestados en el mismo grupo C2 y diferentes funciones en Comarcas u otras Administraciones, en otros órganos constitucionales y resto del Sector Público, o en las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en aquellas de los Estados con los que la Unión Europea haya celebrado Tratados Internacionales ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, se asignará una puntuación de 0,10 puntos por mes.
B) Valoración por formación- Hasta un máximo de 20 puntos
PRIMERO: FORMACIÓN DE ESPECIAL VALORACIÓN- Hasta 10 puntos
a) Se valorará con 5 puntos contar con el título de atención socio-sanitaria a domicilio y atención a personas con dependencia (solo en caso de conductor y administrativo, ya que para monitor es titulación exigida para formar parte en el proceso)
b) Se valorara con 5 puntos contar con el permiso de conducir tipo B (excepto en la plaza de conductor por ser requisito exigido para formar parte en el proceso)
SEGUNDO: OTRO TIPO DE FORMACIÓN- Hasta 10 puntos.
Méritos académicos. Se valorarán hasta un máximo de 10 puntos, conforme a las siguientes reglas:
Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos a empleados/as públicos/as por:
a) Cursos impartidos por Sindicatos y financiados por las Administraciones Públicas.
b) Cursos presenciales y on-line impartidos por Universidades acreditadas en España.
c) Cursos impartidos por Administraciones Públicas, así como por centros o entidades acogidos al Plan de Formación continúa de las Administraciones Públicas.
Para que sea objeto de valoración, la materia objeto del curso debe ser directamente relacionada con las funciones de la categoría convocada, o relacionados con el temario y los cursos que se refieran a la adquisición de competencias, habilidades y actitudes transversales. A estos efectos se considera materia transversal: prevención de riesgos laborales, igualdad, no discriminación y prevención violencia de género, lengua de signos española, técnicas de comunicación, trabajo en equipo, transparencia en el acceso a la información pública, protección de datos, idiomas, informática, procedimiento administrativo, calidad de los servicios y digitalización en la administración electrónica.
Se valorarán hasta un máximo de 10 puntos, a razón de:
- De 20 a 40 horas: 1 puntos.
- De 41 a 60 horas: 2 puntos.
- De 61 a 80 horas: 3 puntos.
- De 81 a 100 horas: 4 puntos.
- De 101 a 150 horas: 5 puntos
-Más de 151 horas en adelante: 6 puntos.
Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a 10 horas.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y/o las horas de duración, ni los créditos, ni los inferiores a 20 horas lectivas.
Tampoco se valorarán los diplomas relativos a jornadas, seminarios, congresos, simposios, talleres y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.
En ningún caso serán objeto de valoración como mérito aquéllos utilizados para cumplir alguno de los requisitos de acceso a la categoría objeto de la convocatoria.
Los cursos de formación recibidos en su país de origen por nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean equivalentes a los anteriormente indicados, serán, asimismo, objeto de valoración.
9º.- Calificación final del proceso selectivo.
La calificación final del proceso selectivo será la resultante de la suma final de la calificación otorgada por el órgano de selección a los/las aspirantes, sin que en ningún caso pueda ser superior a 100 puntos.
En el supuesto de empate entre dos o más aspirantes, este se deshará conforme al siguiente orden:
- En primer lugar, tendrá prioridad el aspirante con mayor puntuación obtenida en el apartado experiencia profesional.
- De persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el apartado de formación, de especial valoración (B-PRIMERO)
- En último caso, y de persistir el empate, este se deshará conforme al número obtenido en el sorteo público que tendrá lugar una vez publicada la lista definitiva de aspirantes admitidos. El aspirante cuyo número de orden en la citada lista coincida con el número obtenido en el sorteo tendrá preferencia en caso de empate, y a continuación los/las aspirantes que tengan asignados los números consecutivos sobre el resto.
La calificación provisional del proceso selectivo será publicada por el órgano de selección en el tablón de edictos electrónico de la Comarca de Cuencas Mineras, ordenados según la calificación obtenida.
Los aspirantes recogidos en dicha lista dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, para hacer alegaciones.
La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte del Tribunal se hará pública con la lista de aprobados del ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación.
Ni la plantilla provisional ni la que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la publicación de la lista de aprobados.
La calificación definitiva del proceso selectivo será publicada por el órgano de selección en el tablón de edictos electrónico de la Comarca de Cuencas Mineras e incluirá a todos aquellos aspirantes, ordenados según la calificación obtenida, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, así como las calificaciones parciales de cada apartado de méritos valorado.
10º.- Relación final de aprobados/as del proceso selectivo.
El órgano de selección no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los/las aspirantes seleccionados/as o cuando de la documentación aportada por éstos/as se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguno de los/las aspirantes, antes de su nombramiento, el órgano competente podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a los/las propuestos/as para su posible nombramiento como personal laboral fijo.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos del órgano de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
11º.- Formalización de los contratos del personal laboral fijo.
Concluido el proceso selectivo quienes lo hubieran superado y aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases, se procederá, a la declaración de la condición de personal laboral fijo por el titular del órgano competente.
La formalización del contrato de trabajo del personal laboral fijo, por los/las aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la declaración de la condición de personal laboral fijo en el tablón digital de anuncios de la Comarca de Cuencas Mineras. Transcurrido el plazo de un mes, los/las aspirantes que no hayan tomado posesión o suscrito el contrato de trabajo, perderán todos los derechos adquiridos durante el proceso selectivo quedando anuladas todas sus actuaciones.

ANEXO 1- TEMARIO
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Derechos y libertades. Deberes de los ciudadanos.
Tema 2. La Constitución Española. El defensor del Pueblo.
Tema 3. Administración Local. La Ley de Bases de Régimen Local.
Tema 4. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Los interesados: capacidad y representación.
Tema 5. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Las garantías en el desarrollo del procedimiento.
Tema 6. La transparencia de las Administraciones Públicas y acceso a la información pública.
Tema 7. El acto administrativo: Requisitos y eficacia de los actos administrativos.
Tema 8. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad.
Tema 9. La obligación de la Administración de resolver. Silencio administrativo. Términos y plazos.
Tema 10. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización.
Tema 11. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.
Tema 12. Reglamento de ayudas de urgencia de la Comarca de Cuencas Mineras
Tema 13. Ordenanza de ayudas para fomento de la natalidad de la Comarca de Cuencas Mineras
Tema 14.Reglamento del servicio de ayuda a domicilio de la Comarca de Cuencas Mineras.
Tema 15. Reglamento de ayudas técnicas de la Comarca de Cuencas Mineras
Tema 16. Reglamento del Servicio de Transporte Social Adaptado de la Comarca de Cuencas Mineras
Tema 17. Ordenanza de precio público del Transporte Social Adaptado de la Comarca de Cuencas Mineras.
Tema 18. Ley 28/2002 de 17 de diciembre de Creación de la Comarca de Cuencas Mineras.
Tema 19- La Ley 5/2009 de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.
Tema 20- La Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón.

ANEXO 2: MODELO DE INSTANCIA
PLAZA A LA QUE SE PRESENTA:
Nº RPT:
DATOS DEL SOLICITANTE:
APELLIDOS Y NOMBRE:
D.N.I./N.I.E
DOMICILIO:
LOCALIDAD:
PROVINCIA:
CÓDIGO POSTAL:
TELÉFONO 1:
Teléfono 2:

E-MAIL:

EXPONE: Que enterado/a de la convocatoria para la provisión de una plaza como laboral fijo, correspondiente a la oferta de empleo público dentro de los procesos de estabilización de empleo de la Comarca de Cuencas Mineras publicada en el BOP. de Teruel de fecha___________________nº_________
DECLARA, bajo su responsabilidad, que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 4º de la citada convocatoria, y
SOLICITA, que previos los trámites oportunos, tenga a bien ordenar su admisión para realizar las pruebas de selección, estando conforme con las bases y la normativa que regula su funcionamiento.
DOCUMENTOS ADJUNTOS:
A la presente solicitud acompaño los siguientes documentos, señalizados por una X, necesarios para su admisión:
DNI/ NIF por ambas caras vigente o cualquier otro documento identificativo que sea admitido en las bases
Titulación exigida en la convocatoria
Permiso de conducir tipo (B) en su caso
Documento de autobaremación.
Documentación justificativa de la experiencia profesional detallada en el impreso de autobaremación.
Documentación justificativa de formación detallada en el impreso de autobaremación
(fecha y firma)
SR. PRESIDENTE DE LA COMARCA DE CUENCAS MINERAS

ANEXO 3: MODELO AUTOBAREMACIÓN
PLAZA A LA QUE SE PRESENTA:
Nº RPT:
DATOS DEL CONCURSANTE:
APELLIDOS Y NOMBRE:
D.N.I./N.I.E
DOMICILIO:
LOCALIDAD:
PROVINCIA:
CÓDIGO POSTAL:
TELÉFONO 1:
Teléfono 2:

E-MAIL:

A) EXPERIENCIA PROFESIONAL (hasta 20 puntos)
PRIMERO: Por los servicios prestados en Comarcas o en otras Administraciones Públicas, en la misma plaza, con iguales funciones a las establecidas en la RPT de la Comarca de Cuencas Mineras, para el puesto al que se presenta, aunque sea en diferente grupo, se asignará una puntuación de 0,35 puntos por mes
ADMINISTRACIÓN
MESES
BAREMO
TOTAL


0,35 mes





TOTAL



Segundo: Por los servicios prestados en Comarcas o en otras Administraciones Públicas, de la misma plaza, con similares funciones a las establecidas en la RPT para el puesto al que se presenta, aunque sea en diferente grupo, se le asignará una puntuación de 0,20 puntos por mes.
ADMINISTRACIÓN
MESES
BAREMO
TOTAL


0,20 mes





TOTAL



Tercero: Por los servicios prestados en Comarcas u otras Administraciones, de la misma o diferente plaza y categoría, que no cuenten con RPT aprobada y por tanto no se puedan certificar las funciones realizadas en el puesto al que se presenta se le asignará una puntuación de 0,10 puntos por mes.
ADMINISTRACIÓN
MESES
BAREMO
TOTAL


0,10 mes





TOTAL



Cuarto: Por servicios prestados en el mismo grupo C2 y diferentes funciones en Comarcas u otras Administraciones, en otros órganos constitucionales y resto del Sector Público, o en las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en aquellas de los Estados con los que la Unión Europea haya celebrado Tratados Internacionales ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, se asignará una puntuación de 0,10 puntos por mes.
ADMINISTRACIÓN
MESES
BAREMO
TOTAL


0,10 mes





TOTAL



A) SUMA PUNTACION POR EXPERIENCIA PROFESIONAL:
B) FORMACIÓN (hasta un máximo de 20 puntos)
PRIMERO: FORMACIÓN DE ESPECIAL VALORACIÓN- Hasta 10 puntos
TITULACION
PUNTACION
Título de atención socio-sanitaria a domicilio y atención a personas con dependencia (para auxiliar y conductor)

Permiso de conducir tipo B (para monitor y auxiliar)

TOTAL

SEGUNDO: OTROS MERITOS ACADÉMICOS.
a) Cursos impartidos por Sindicatos y financiados por las Administraciones Públicas
NOMBRE DEL CURSO
HORAS
CRÉDITOS
PUNTOS




TOTAL



b) Cursos presenciales y on-line impartidos por Universidades acreditadas en España.
NOMBRE DEL CURSO
HORAS
CRÉDITOS
PUNTOS




TOTAL



c) Cursos impartidos por Administraciones Públicas, así como por centros o entidades acogidos al Plan de Formación continúa de las Administraciones Públicas

NOMBRE DEL CURSO
HORAS
CRÉDITOS
PUNTOS




TOTAL



B) SUMA PUNTACION POR MÉRITOS ACADÉMICOS:
A) TOTAL PUNTUACION EXPERIENCIA PROFESIONAL

B) TOTAL PUNTUACION FORMACIÓN.

TOTAL PUNTUACIÓN OBTENIDA:

(fecha y firma)
SR. PRESIDENTE DE LA COMARCA DE CUENCAS MINERAS
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