BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-1556

Convenio entre la Comarca de Andorra Sierra de Arcos Y  Asociación Bajo Aragonesa Turolense de Toxicómanos y Alcohólicos Rehabilitados

Publicado el  5/8/24, BOP número  87

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca Andorra Sierra de Arcos

Departamento:
Comarca Andorra Sierra de Arcos

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SUMARIO
Información pública del texto inicial del convenio entre la Comarca de Andorra Sierra de Arcos Y Asociación Bajo Aragonesa Turolense de Toxicómanos y Alcohólicos Rehabilitados (ABATTAR) aprobado en sesión ordinaria de Consejo Comarcal de fecha 21 de marzo de 2024
TEXTO
Negociado y suscrito el texto inicial del convenio que se adjunta, cuya finalidad es:
El establecimiento del marco de cooperación entre la Comarca de Andorra - Sierra de Arcos y la Asociación Bajo Aragonesa Turolense de Toxicómanos y Alcohólicos Rehabilitados (ABATTAR), para el desarrollo de las actividades desarrolladas por esta asociación.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMARCA DE ANDORRA - SIERRA DE ARCOS Y LA ASOCIACIÓN BAJO ARAGONESA TUROLENSE DE TOXICÓMANOS Y ALCOHÓLICOS REHABILITADOS (ABATTAR) PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES PROPIAS DE ESTA ANUALIDAD 2024
REUNIDOS
De una parte, la Presidente de la Comarca de Andorra - Sierra de Arcos. Dna Naiara Loras Minguillon
Y de otra el Presidente de la Asociación Bajo Aragonesa Turolense de Toxicómanos y Alcohólicos Rehabilitados D. MANUEL MARTIN DELCAN (ABATTAR), con C.I.F. G44008696.
INTERVIENEN
En representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, bastante en derecho, con plena capacidad y legitimados para formalizar el presente Convenio y, en orden del mismo.
EXPONEN
Primero.- Es objeto del presente Convenio el establecimiento del marco de cooperación entre la Comarca de Andorra - Sierra de Arcos y la Asociación Bajo Aragonesa Turolense de Toxicómanos y Alcohólicos Rehabilitados (ABATTAR), para el desarrollo de las actividades desarrolladas por esta asociación.
Segundo.- La Asociación Bajo Aragonesa Turolense de Toxicómanos y Alcohólicos Rehabilitados (ABATTAR) de Andorra, viene desarrollando sin ánimo de lucro programas y actividades encaminados a la promoción social, integración de sus asociados y, en general, a la rehabilitación de enfermos alcohólicos, ludópatas, politoxicómanos, compradores compulsivos, así como la realización de cursillos para la deshabituación al consumo de tabaco.
CLAUSULAS
Primera.- Es objetivo de este Convenio de colaboración, el establecimiento del marco de cooperación entre la Comarca de Andorra - Sierra de Arcos y la Asociación Bajo Aragonesa Turolense de Toxicómanos y Alcohólicos Rehabilitados ABATTAR de Andorra.
Segunda.- La Asociación ABATTAR se compromete a la asistencia, información y rehabilitación de las personas afectadas por cualquier tipo de dependencia y a sus familias, siguiendo el planteamiento de AUTO AYUDA Y AYUDA MUTUA, dada su probada validez, sin descalificar otros tratamientos, desarrollando para ello Terapias de Mutua Ayuda, tanto individuales como conjuntas a todas aquellas personas para quienes la adicción supone un problema; charlas informativas de prevención en centros escolares; realización de Jornadas o cualquier otra actividad o evento para el que fuera convocada por la Comarca de Andorra - Sierra de Arcos, y encaminado a la ejecución de actividades propias de sus objetivos.
Tercera.- Previa a la firma del convenio se deberán reunir las partes para hacer entrega de la correspondiente memoria de actividades y la cuenta de resultados, con el fin de analizarlas conjuntamente, así como el programa de actividades y el presupuesto a realizar en el año que comienza.
Cuarta.- La Comarca de Andorra - Sierra de Arcos se compromete a aportar anualmente, la cantidad total de TRES mil euros (3.000,00€), con cargo a la partida presupuestaria 231.48020.4 del presupuesto comarcal 2024, para colaborar con las actividades descritas anteriormente y a realizar por la Asociación ABATTAR.
En ningún caso se contempla la subvención de Inversiones en bienes inventariables, lunchs, comidas, regalos y cualquier gasto que no tenga relación con la actividad objeto de la Subvención. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia de otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad a desarrollar.
Quinta.- Justificación y pago.
El pago de la mencionada cantidad se realizará en función de los gastos justificados por la asociación tras la firma del Convenio.
A efectos de la justificación total, la Asociación Bajo Aragonesa Turolense de Toxicómanos y Alcohólicos Rehabilitados aportará:
Memoria anual de las actividades, que deberá recoger lo siguiente:
Denominación de las actividades.
Finalidad., que ha de ser englobada dentro de un programa de actuación con influencia directa en el territorio de la comarca..
Beneficiados ( han de ser beneficiarios de la comarca).
Localización territorial de las actividades, que ha de ser dentro de la comarca de Andorra
Justificación de gastos, que deberá contener lo siguiente:
Facturas acreditativas del gasto realizado, en documento original o fotocopia compulsada.
Justificantes de los pagos realizados.
C) Quedan excluidos los gastos corrientes no asociados a un programa de actuación con ámbito de actuación en esta comarca
A solicitud del interesado se podrá abonar un pago anticipado del 75% , quedando el resto pendiente de abonar al finalizar el plazo de justificación.
De no justificarse en tiempo y forma se debera restituir las cantidades no justificadas a la comarca.
Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, expedida por la Administración competente.
Certificación de no percibir ninguna otra subvención o en caso de no ser así relación de las recibidas indicando cuantía y origen y se deberá justificar los gatos por el importe total de las subvenciones percibidas.
Sexta.- Plazo de justificación.
Los anteriores documentos, con excepción de los justificantes de pagos realizados, deberán presentarse antes del 15 de diciembre del ejercicio correspondiente (2024)
Los justificantes de pagos para el adelanto de las cuantías ya gastadas deberán incluir los justificantes de pago y las facturas (originales o compulsados) y una pequeña memoria de realización de actividades.
Séptima.- El presente Convenio tendrá efectividad a partir del momento de su firma durante el año 2024.
Así lo otorgan y convienen ambas partes, firmando el presente electrónicamente en la fecha indicada al margen.
A suscribir con:
Asociación Bajo Aragonesa Turolense de Toxicómanos y Alcohólicos Rehabilitados (ABATTAR).
De conformidad con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete a información pública por el plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia.
A su vez, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta comarca. [dirección https://andorrasierradearcos.sedelectronica.es
El presente anuncio servirá de notificación a los interesados, en caso de que no pueda efectuarse la notificación personal del otorgamiento del trámite de audiencia.
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