Por Resolución de la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento de fecha 21 de noviembre de 2025 se han aprobado los Padrones de Contribuyentes correspondientes a la Tasa por la prestación de servicio de Recogida de Basura, segundo semestre 2025; Tasa por Vados Permanentes ejercicio 2025; Ocupación Vías 2025; Aprovechamientos Pastos 2025; Licencia Taxis 2025, y Aprovechamiento fincas rústicas ejercicio 2025.
A efectos de la notificación colectiva en los términos establecidos en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como de la sumisión del mismo a trámite de información pública, se expone dicho Padrón al público por un plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de inserción de este anuncio en el B.O.P. de Teruel y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, durante el cual estará a disposición de los interesados en la oficinas municipales para su consulta y formulación de posibles reclamaciones por los interesados.
Contra la Resolución de aprobación del Padrón y liquidaciones tributarias en el mismo incorporadas, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición con carácter previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública, de conformidad con lo establecido en el art. 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se considere procedente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria se pone en conocimiento de los contribuyentes que el plazo de ingreso en periodo voluntario de dicho tributo se extenderá desde el 15 de diciembre de 2025 al 15 de febrero de 2025. Los recibos domiciliados se cargarán directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes el día 22 de diciembre de 2025. Para los recibos no domiciliados, los documentos precisos para efectuar el pago de la deuda serán enviados a los domicilios fiscales de los contribuyentes. En el caso de no recibir el citado documento de pago, deberá solicitarlo en las dependencias municipales, dentro del plazo de pago voluntario establecido. El pago podrá efectuarse mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento, que dispone de cuentas en todas las entidades bancarias de la localidad, o en las dependencias municipales en horario de 9 a 14 horas.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho el pago, se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
Monreal del Campo, a 21 de noviembre de 2025.- El Alcalde, D. Mario Latorre Ros. Documento firmado electrónicamente.