Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de fecha 25 de junio de 2024 del Ayuntamiento de Fuentes Claras sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal núm. 12 reguladora de la tasa por utilización de instalaciones deportivas y otros servicios análogos cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 6. CUOTA TRIBUTARIA
Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
Utilización del BAR de las piscinas y su terraza: 60 €/Día.
Artículo 7.- GESTIÓN.
Se añade: Utilización del Bar de las piscinas y su terraza fuera de la temporada de apertura del bar las piscinas municipales.
La utilización del bar de las piscinas y su terraza para la organización de actos privados, llevará aparejado la obligación de constituir, previamente, una fianza de 200,00 euros, la cual será devuelta al usuario, previa solicitud, y tras la comprobación por parte del Ayuntamiento de que las instalaciones se encuentran en el mismo estado que se dejó. Si se observa algún desperfecto en las instalaciones el Ayuntamiento incautará la fianza depositada, sin perjuicio de que el Ayuntamiento inste al solicitante a que realice la actuación necesaria para devolver las instalaciones en el mismo estado que se las encontró. No obstante lo anterior, se exceptúa de esta obligación de constituir fianza a las entidades descritas en los apartados a) y b) del artículo 2 de esta ordenanza.
Toda utilización del bar de las piscinas y su terraza contará, preceptivamente, con la debida autorización.
En el caso de que concurran simultáneamente dos o más solicitudes de uso incompatibles entre sí, tendrá carácter preferente aquella que haya tenido entrada en el Registro General del Ayuntamiento en primer lugar.
La autorización o concesión de uso de esta instalación constituye un derecho intransferible, por lo que sus titulares no podrán ceder ni intercambiar los usos concedidos, salvo conformidad municipal.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
En Fuentes Claras, a 25 de septiembre de 2024.- El Alcalde, Diego Hernández Bernal.