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Anuncio # 2024-2069

Aprobación modificación. Plan Estratégico de Subvenciones, período 2023-2025

Publicado el  6/12/24, BOP número  112

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Andorra

Departamento:
Ayto. de Andorra

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Aprobación modificación
Plan Estratégico de Subvenciones, período 2023-2025
En sesión plenaria ordinaria de fecha 28 de mayo de 2024 se aprobó la modificación del articulo 7 “Líneas estratégicas de subvención” del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Andorra (que fue aprobado por acuerdo plenario el día 30 de Noviembre de 2022); añadiéndose una línea estratégica de subvención adicional, Línea 12 “Mejora eficiencia energética”, y cuya redacción íntegra modificada se inserta a continuación:
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES AYUNTAMIENTO DE ANDORRA PERÍODO 2023 – 2025
INTRODUCCIÓN
El art. 8.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS) establece que los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
La ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dedica los artículos 5 y 6 a regular los Planes Estratégicos.
El Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, desarrolla en los artículos 10 a 15 el citado artículo 8 de la LGS.
El objetivo del Plan es la racionalización de la concesión de las subvenciones sobre los principios de:
1) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
2) Eficacia de los objetivos.
3) Eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Naturaleza jurídica.
El Plan Estratégico de Subvenciones tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones; su efectividad quedará condicionada a la puesta en marcha de las diferentes líneas de subvención, atendiendo, entre otros condicionantes, a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
Artículo 2. Competencia.
Atendiendo al carácter plurianual del Plan Estratégico de Subvenciones, el Pleno Municipal será el órgano competente para la aprobación del mismo.
Artículo 3. Beneficiarios.
El Ayuntamiento concederá subvenciones a favor de personas públicas o privadas, físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica; siempre que éstas fomenten la realización de actividades de utilidad pública o interés social o promuevan la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local.
Artículo 4. Ámbito subjetivo.
El presente Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Andorra incluye tanto a las subvenciones concedidas directamente por el Ayuntamiento, en sus diversas concejalías, como a las concedidas por sus Organismos Autónomos.
Artículo 5. Ámbito Temporal.
El ámbito temporal del presente Plan Estratégico de Subvenciones se propone para los ejercicios 2023, 2024 y 2025.
Artículo 6. Principios básicos en materia de subvenciones.
La acción de fomento, que se ha de materializar en la concesión de la subvención y que deberá ser otorgada por el órgano competente, se realizará de conformidad con lo establecido en la LGS, en su Reglamento de desarrollo, la normativa autonómica y sobre los siguientes principios básicos:
a) Principio de publicidad.
Dicho principio se materializa tanto en la necesidad de publicar la convocatoria como en la publicidad de su concesión en los términos legal y reglamentariamente previstos.
b) Principio de concurrencia.
Dicho principio se materializa en la determinación de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios, no restringiendo el acceso a quienes se encuentren en igual de condiciones, al objeto de la plena satisfacción del interés general.
c) Principio de objetividad
Dicho principio se materializa en las bases reguladoras, que deberán determinar el proceso de asignación de los fondos públicos.
d) Principio de transparencia e igualdad y no discriminación
Dicho principio se materializa en la observancia de los principios de concurrencia, objetividad y publicidad, sin perjuicio de la aplicación de los supuestos legales de concesión directa.
e) Principio de eficacia en el cumplimiento de los objetivos.
Dicho principio se materializa en el establecimiento de un procedimiento de seguimiento y control de las subvenciones concedidas.
f) Principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Este principio se materializa en la valoración de las subvenciones y la asignación a los proyectos más eficientes.
CAPÍTULO II. LÍNEAS DE SUBVENCIÓN
Artículo 7. Líneas estratégicas de subvención
Línea estratégica 1: Acción Social.
Objetivo estratégico.
Promover la iniciativa social sin ánimo de lucro, la participación social activa y el apoyo a la natalidad-
Objetivos específicos y efectos que se pretenden
Colaborar en la ejecución de programas de ayuda para los siguientes colectivos: personas mayores, discapacitados, mujeres, infancia, drogadicción y alcoholismo, colectivos desfavorecidos en situación de pobreza, personas objeto de violencia de género, desempleados, celiacos, etc.
Plazo de ejecución.
Convocatorias anuales.
Línea estratégica 2: Acción Social en situaciones de emergencia
Objetivo estratégico:
Ayudas de carácter económico para atender situaciones de urgentes y grave necesidad, excepcionales.
Objetivos específicos y efectos que se pretenden.
Atender situaciones de urgente y grave necesidad, excepcionales y previsiblemente irrepetibles, que no pueden ser atendidas a través de ningún otro recurso, con el fin de prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social y favorecer la integración de las personas. Las personas beneficiarias de estas ayudas se deberán encontrar en situación de emergencia social, entendiendo como tal aquella situación excepcional o extraordinaria y puntual, que requiera de una actuación inmediata, sin la cual podría producirse un deterioro o agravamiento de la situación de necesidad, generando procesos de vulnerabilidad social y de riesgo social. Esta situación se acreditará mediante el informe social emitido por el trabajador o la trabajadora social de los servicios sociales de atención primaria.
Plazo de ejecución
Convocatoria anual, en caso de emergencia
Línea estratégica 3: Cooperación al Desarrollo.
Objetivo estratégico:
Cooperar en el desarrollo de los pueblos más desfavorecidos, promoviendo iniciativas que contribuyan a mejorar sus condiciones de vida mediante ayudas económicas a proyectos de solidaridad.
Objetivos específicos y efectos que se pretenden.
- Colaborar en la implementación de programas destinados a satisfacer las necesidades básicas de los habitantes de las zonas más desfavorecidas o en vías de desarrollo.
- Contribuir a que los pueblos alcancen un desarrollo humano autosostenido y sostenible, respetuoso con el medio ambiente y movilizador de recursos endógenos.
- Atender situaciones de emergencia a través de acciones de ayuda humanitaria.
Plazo de ejecución.
Convocatorias anuales.
Línea estratégica 4: Cultura
Objetivo estratégico.
Apoyar, difundir y promocionar el tejido cultural del municipio.
Objetivos específicos y efectos que se pretenden:
Incentivar la realización de proyectos de actividades relativas a la música, teatro, imagen, artes plásticas, cultura tradicional, danza, baile, grupos de animación, publicaciones, intercambios, festivales y certámenes, participación en encuentros, programas y actuaciones culturales. Promoción de los festejos populares, embellecimiento de balcones, fachadas y escaparates.
Plazo de Ejecución:
Convocatorias anuales.
Línea estratégica 5: Deporte.
Objetivo estratégico.
Ofrecer al conjunto de la ciudadanía la posibilidad de satisfacer sus necesidades deportivas e incentivar la práctica saludable de deporte, como medio de mejora de la calidad de vida
Objetivos específicos y efectos que se pretenden.
- Incentivar la práctica de diferentes disciplinas deportivas a través de escuelas deportivas municipales.
- Cooperar con las diversas entidades deportivas del municipio, tanto en el desarrollo de actividades como en la mejora de las instalaciones deportivas.
- Fomentar la promoción del deporte federado de las entidades deportivas.
Plazo de Ejecución:
Convocatorias anuales
Línea estratégica 6: Infancia y Juventud
Objetivo estratégico.
Favorecer el desarrollo de programas de actividades socioculturales para los niños y jóvenes de la población.
Objetivos específicos y efectos que se pretenden.
Promover actividades socioculturales, educativas y lúdicas destinadas a la infancia, adolescencia y juventud municipales; consiguiendo una mayor participación y consolidación del tejido comunitario del municipio hacia las entidades infantiles y juveniles de Andorra.
Plazo de Ejecución:
Convocatorias anuales
Línea estratégica 7: Desarrollo Local y promoción económica.
Objetivo estratégico
Promover el desarrollo y el crecimiento económico con el fin de aumentar la calidad de vida de la ciudadanía de Andorra.
Objetivos específicos y efectos que se pretenden.
Fomento y consolidación del trabajo autónomo en Andorra, mediante la incorporación a éste de personas emprendedoras; y el mantenimiento, consolidación y apoyo de los nuevos emprendedores
Incentivar el asociacionismo relacionado con el desarrollo local sostenible.
Potenciar la creación de nuevas actividades económicas dentro del término municipal de Andorra
Fomentar, impulsar y consolidar el autoempleo
Favorecer la reincorporación al mercado laboral de aquellas personas emprendedoras que con anterioridad hubieran cesado en el ejercicio de una actividad económica.
Fomentar el relevo generacional en las explotaciones agrarias y la incorporación al Régimen Agrario por cuenta propia de nuevos emprendedores.
Fomentar las prácticas responsables en materia de producción y consumo en el marco de un desarrollo local sostenible.
Apoyar el crecimiento y consolidación de proyectos empresariales, generadores y mantenedores de empleo estable en Andorra.
Apoyar la mejora de la competitividad y la innovación del tejido empresarial del término municipal.
Apoyar el asociacionismo comercial y empresarial, la promoción comercial y la formación vinculada al desarrollo local.
Convocatoria de ayudas a autónomos y microempresas por los efectos causados por el COVID19.
Programa de bonos de consumo en colaboración con la Cámara de Comercio de Teruel.
Plazo de Ejecución.
Convocatorias anuales
Línea estratégica 8: Comercio
Objetivo estratégico.
Dinamizar el comercio en el municipio de Andorra.
Objetivo específico y efectos que se pretenden.
Favorecer la atracción de nuevas actividades comerciales
Contribuir a la mejora de los espacios comerciales ya existentes en las calles comerciales de Andorra, para que revierta en la mejora del entorno y en la imagen pública del local.
Plazo de ejecución.
Convocatoria anual.
Línea estratégica 9: Rehabilitación de vivienda y Mejora de la eficiencia energética.
Objetivo estratégico. Fomento de la rehabilitación urbana de la vivienda y fomento de actuaciones encaminadas a la mejora de la eficiencia energética en las viviendas y en otras edificaciones e inmuebles de titularidad privada.
Objeto específico y efectos que se pretenden.
Incentivar las obras de rehabilitación de edificaciones antiguas, garantizando las condiciones mínimas de habitabilidad y eficiencia energética, mediante la ejecución de aquellos aislamientos en cubiertas, fachadas, puertas, ventanas y cualquier reforma que, sustancial y consecuentemente, permita un ahorro de consumo energético tanto en calefacción como refrigeración; así como la sustitución de calderas que empleen combustibles fósiles y derivados del petróleo.
Incentivar el adecentamiento de fachadas de edificaciones en el casco antiguo de Andorra, como fórmula para mantener una buena imagen del mismo, evitando la sensación de abandono.
Plazo de ejecución. Convocatorias anuales
Línea estratégica 10: Implantación de actividades económicas en suelo industrial municipal.
Objetivo estratégico.
Incentivar la adquisición de suelo industrial de titularidad municipal para la implantación de actividades que diversifiquen la economía y favorezcan la creación de empleo.
Objeto específico y efectos que se pretenden.
Se subvencionará la adquisición de suelo industrial de titularidad municipal, que tenga como finalidad:
- La instalación de empresas de nueva creación, con creación de empleo.
- La ampliación de la empresa, con mantenimiento y/o creación de empleo.
- El traslado de empresas existentes del núcleo urbano al polígono industrial, con mantenimiento y/o creación de empleo.
Plazo de ejecución.
Convocatorias anuales
Línea estratégica 11 “Conservación del patrimonio histórico, cultural y artístico del municipio”
Objetivo estratégico:
Colaborar con el mantenimiento y restauración del patrimonio histórico, cultural y artístico del municipio, de acuerdo con el mandato constitucional del artículo 46 de la Constitución Española, que establece que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad.
Objetivo específico y efectos que se pretenden:
Proteger el patrimonio histórico, cultural y artístico del municipio, suscribiendo los convenios que sean necesarios, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, que establece que la Iglesia Católica y sus entidades, como titulares de una parte importante del patrimonio cultural aragonés, velarán por la conservación y difusión de dicho patrimonio, colaborando a tal fin mediante oportunos convenios con las Administraciones Públicas de Aragón.
Plazo de ejecución:
Convocatoria anual.
Línea estratégica 12 “Mejora de la eficiencia y sostenibilidad energética”
Objetivo estratégico:
Colaborar con la financiación de diferentes actuaciones, a nivel particular y en viviendas, cuya finalidad sea la mejora en la eficiencia y sostenibilidad energética.
Objetivo específico y efectos que se pretenden:
Promover la sustitución de electrodomésticos en viviendas particulares, siempre que con dicha sustitución se mejore la calificación energética del aparato o dispositivo en cuestión, de tal manera que se consiga una reducción de la demanda y del consumo energéticos, y, en consecuencia, se mejora la
Plazo de ejecución:
Convocatoria anual.
Artículo 8- Costes de realización y fuentes de financiación
Todas las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Andorra se financiarán con fondos propios.
En las partidas presupuestarias correspondientes a cada una de las líneas de subvención se consignarán los créditos adecuados para atender las necesidades de la población; estando dichos créditos supeditados al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla del gasto, definidos en la LOEPSF.
CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Artículo 9.- Procedimiento de concesión.
El Ayuntamiento de Andorra concederá subvenciones en los términos de la normativa vigente en materia de subvenciones; mediante convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva, y, excepcionalmente, a través de concesión directa.
A) Procedimiento ordinario de concurrencia competitiva.
La concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro de un plazo limitado, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria; y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido la mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Contenido mínimo de las bases reguladoras:
a) Definición del objeto de la subvención.
b) Beneficiarios.
c) Requisitos formales de la solicitud y plazo en que debe presentarse.
d) Partida presupuestaria y cuantía de la subvención.
e) Criterios objetivos de valoración, en función de la naturaleza de la subvención.
f) Órgano competente para la valoración y resolución.
g) Forma y plazo de justificación de la subvención.
h) Forma de pago de la subvención.
B) Procedimiento excepcional de concesión directa.
Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
B.1. Subvenciones nominativas.
Son aquellas cuyos beneficiarios y cuantías están especificados en el Presupuesto General de la Corporación.
Las subvenciones nominativas exigirán la firma de un convenio de colaboración, en el que se determinará:
El objeto de la subvención.
La partida presupuestaria y el importe de la subvención.
La forma y plazo de justificación.
Plazos y modo de pago.
Los presupuestos contemplarán convenios nominativos para financiar las actividades de aquellas Asociaciones que cumplan los requisitos detallados a continuación, con la finalidad de garantizar el correcto funcionamiento y mantenimiento de dichas Asociaciones, y de los servicios que prestan las mismas:
Que tengan su sede social en Andorra
Que desarrollen actividades que se consideren de alto interés social y/o cultural.
Que su presupuesto dependa mayoritariamente de la aportación del Ayuntamiento
Las actuaciones que hubieran concurrido en procedimientos sujetos a una convocatoria de subvenciones por concurrencia competitiva, no podrán ser objeto de subvención al amparo de este sistema de concesión.
B.2. Subvenciones cuyo otorgamiento venga impuesto al Ayuntamiento por una norma de rango legal.
Se atenderá al procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
B.3. Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones justificadas por razón de interés público, social, económico o humanitario.
Para este tipo de subvenciones, los interesados deberán tramitar la correspondiente solicitud. La Junta de Gobierno deberá pronunciarse expresamente sobre la razón de interés público, social, económico o humanitario de que se trate y que motive suficientemente la exclusión de la libre concurrencia.
En el expediente se incluirá una Memoria justificativa y Económica de la actividad subvencionada.
Las actuaciones que hubieran concurrido o podido concurrir en procedimientos sujetos a una convocatoria de subvenciones por concurrencia competitiva, no podrán ser objeto de subvención al amparo de este sistema de concesión directa.
CAPÍTULO IV.- RÉGIMEN DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PLAN
El control y seguimiento del presente Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Andorra se realizará anualmente, en dos aspectos:
1.- Control económico – financiero.
Encomendado a la Intervención del Ayuntamiento, de conformidad con la legislación vigente.
2.- Control y seguimiento del Plan.
Encomendado a la Junta de Gobierno Local, para lo cual cada una de las áreas que gestionan las subvenciones remitirán en el primer cuatrimestre del ejercicio siguiente, memoria justificativa con las siguientes especificaciones:
Información relativa a cada línea de subvención: subvenciones concedidas, justificadas, renunciadas y reintegradas.
Grado de cumplimiento de sus objetivos específicos y de su plazo de consecución.
Costes efectivos en relación a los previsibles.
Conclusiones o valoración global en la que conste la valoración en cuanto a los objetivos perseguidos y la procedencia del mantenimiento o supresión del programa.
Sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones.
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