BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-1637

Ordenanza de precio público por la prestación del servicio de Comedor Escolar.

Publicado el  5/23/25, BOP número  95

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de La Puebla de Valverde

Departamento:
Ayto. de La Puebla de Valverde

Boletin PDF Imprimir Anuncio
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora del Precio Público por la prestación del servicio de comedor escolar, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

ORDENANZA DE PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR.
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el presente precio público por la prestación del servicio de comedor escolar.
Constituye el supuesto de hecho determinante de la obligación de este Precio Público la prestación del servicio o realización de actividades de cualquier tipo por parte del Ayuntamiento de La Puebla de Valverde dentro del ámbito de la custodia y comedor de escolares.

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible del precio público, la prestación del servicio de comedor escolar a los alumnos del Colegio Público del Ayuntamiento de la Puebla de Valverde.
Cuidado de los escolares durante el servicio de comedor de 14.00 hs a 15.00 hs

ARTÍCULO 3. Obligados al Pago
Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes se beneficien de los servicios prestados.
A estos efectos, se entiende que son beneficiarios del servicio los padres o, en su caso, el tutor o representante legal de los niños a los que se les prestan los servicios regulados en este Acuerdo.

ARTÍCULO 4. Responsabilidades
Responderán solidariamente del pago de los precios públicos las personas físicas o jurídicas o los entes sin personalidad que soliciten los servicios o por los que deban satisfacerse aquellos.
Serán responsables subsidiarios los propietarios de los inmuebles cuyos usuarios u ocupantes estén obligados a satisfacer precios públicos por razón de servicios o actividades que les benefician o afectan.

ARTÍCULO 5. Cuantía
Los precios públicos serán los siguientes:
Cuota mensual de Prestación de Servicio de Atención y Alimentación en el Comedor Escolar de la Escuela de La Puebla de Valverde:
PRECIOS:
- Mes completo: 20,00 Euros
Permite asistencia a comedor todos los días hábiles del mes correspondiente a disfrutar en el curso corriente que podrán pedir y disfrutar aquellos que tengan domiciliado todo el mes de asistencia al comedor.
- Medio mes (10 asistencias): 15,00 Euros.
Las cuotas se reducirán a la mitad cuando quede fehacientemente justificado la pertenencia del menor a alguno de los siguientes colectivos:
Familias monoparentales.
Víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra las mujeres.
Mujeres en situación de desempleo de larga duración.

ARTÍCULO 6: Devengo
El precio público se devengará en el momento de la formalización del alta del servicio de comedor con independencia de su real prestación, y para los alumnos ocasionales desde la solicitud de prestación del servicio.

ARTÍCULO 7. Normas de Gestión
Las personas interesadas en la prestación del servicio a que se refiere este Acuerdo regulador, deberán presentar en el Ayuntamiento solicitud de inscripción en los modelos que se faciliten, señalando en los mismos, la entidad bancaria y el número de cuenta a efectos de domiciliación de pago.
La mensualidad se efectuará girándose a las entidades bancarias los recibos expedidos durante los primeros días de cada mes.
Las bajas del servicio de comedor escolar deberán comunicarse antes del día 15 de cada mes anterior a la baja y sufrirán efecto al mes siguiente de su comunicación.
El retraso en el pago de 1 mensualidad determinará la pérdida de la plaza en el servicio de comedor escolar.
Tratándose de PRECIOS, en casos excepcionales, que resulten debidamente acreditados, como puedan ser enfermedad grave, cambio de domicilio, u otros motivos de fuerza mayor, se procederá a la devolución del importe correspondiente.
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la noma de recaudación que sea de aplicación.

ARTÍCULO 8: Modificación
La modificación de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud del artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ARTÍCULO 9: Legislación Aplicable
En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza General aprobada por este Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo regulador, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 01/04/2025 entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

[En virtud del artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las normas con rango de ley, los reglamentos y disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. Adicionalmente, y de manera facultativa, las Administraciones Públicas podrán establecer otros medios de publicidad complementarios.
La publicación de los diarios o boletines oficiales en las sedes electrónicas de la Administración, Órgano, Organismo público o Entidad competente tendrá, en las condiciones y con las garantías que cada Administración Pública determine, los mismos efectos que los atribuidos a su edición impresa.]

La Puebla de Valverde, a 19 de mayo de 2025.- La Alcaldesa, D.ª María Ángeles Izquierdo Escuder. Documento firmado electrónicamente.
Subir