BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-4361

Aprobación definitiva de la Modificación de Créditos n.º 4/2024.

Publicado el  12/16/24, BOP número  240

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca del Maestrazgo

Departamento:
Comarca del Maestrazgo

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Acuerdo del Pleno de fecha 11 de noviembre de 2024 de la entidad de Comarca Maestrazgo por el que se aprueba definitivamente la modificación de créditos n. º _4/2024 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo a remanente de tesorería y nuevos ingresos

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario, financiado con cargo a remanente de tesorería y nuevos ingresos, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Altas en aplicaciones de gastos
Aplicación
Descripción
Créditos iniciales
Crédito Extraordinario
Créditos finales
Progr.
Económica
135
48000
Plan Emergencias
0
4.598€
4598€


TOTAL


Esta modificación se financia con cargo a remanente líquido de tesorería y nuevos ingresos, en los siguientes términos:
Aplicación: económica
Descripción
Presupuestado
Recaudado
Cap.
Art.
Conc.

87000

Remanente Tesorería para financiar cto extraordinario
1.149,50€


45080

DGA actualización planes PC
3.448,50€




TOTAL INGRESOS
4.598€


Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Comarca del Maestrazgo.- A fecha de firma electrónica.
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