BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-0673

Aprobar las bases que han de regir el proceso selectivo por concurso-oposición para la creación de una bolsa para la provisión de una plaza de alguacil-operario de servicios múltiples.

Publicado el  3/6/24, BOP número  47

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Guadalaviar

Departamento:
Ayto. de Guadalaviar

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Por Resolución de la Alcaldía, de fecha 26 de febrero de 2.024, se aprobaron las bases que a continuación se transcriben y que han de regir la creación de una bolsa para la convocatoria del proceso selectivo para la provisión por concurso-oposición de una plaza de alguacil-operario de servicios múltiples, mediante contrato de relevo a tiempo completo, de la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Guadalaviar:
BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO POR CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE ALGUACIL-OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES, MEDIANTE CONTRATO DE RELEVO, EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAVIAR (TERUEL)
Primera.- El objeto de las presentes bases es la regulación del proceso selectivo para la provisión por concurso-oposición de una plaza de alguacil-operario de servicios múltiples, mediante contrato de relevo a tiempo completo, de la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Guadalaviar. El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con arreglo a las presentes bases y a la normativa de aplicación. La cobertura de dicha plaza se convoca por razón de la jubilación parcial de un trabajador municipal, con una reducción de jornada del 75% con respecto a la de un trabajador a tiempo completo.
Segunda.- La modalidad del contrato es de RELEVO, regulada en el artículo 12.6 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. El contrato será indefinido en los términos del artículo 12.7 del citado Estatuto de los Trabajadores y del artículo 215 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, es decir, el contrato de relevo deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme al Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En el supuesto de que el contrato se extinga antes de alcanzar la duración mínima indicada, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido, por el tiempo restante.
La jubilación parcial origen del presente procedimiento y pretendida por el trabajador Amado Martínez Lozano es al 75%. Dicho porcentaje ha de entenderse referido a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, ligado a un contrato de relevo a jornada completa y calificado técnicamente por tiempo indefinido según la normativa laboral, pero no así por la administrativa que obliga a la cobertura de plaza de forma definitiva a la finalización del contrato de relevo, y siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la legislación vigente. El puesto de trabajo del relevado, jubilación parcial, está previsto que se extinga a tenor de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) en trámite, con lo que la plaza quedaría extinguida de forma efectiva al finalizar este contrato de relevo, quedando al margen, por tanto, de la Oferta de Empleo Público (OEP) aprobada por el Ayuntamiento de Guadalaviar, para la estabilización de plazas ofertadas, no convocándose esta plaza en consecuencia. El contrato de trabajo será a jornada completa y se establecerá un período de prueba de un mes.
Tercera.- El puesto de alguacil-operario de servicios múltiples tiene encomendadas las siguientes funciones:
a) Pequeñas obras, instalaciones y servicios de reparación y mantenimiento de edificios y espacios públicos municipales.
b) Mantenimiento y vigilancia de las redes de alumbrado público y del suministro de energía eléctrica en edificios e instalaciones municipales.
c) Limpieza, pavimentación y conservación de vías públicas.
d) Conducción de vehículos municipales y de la maquinaria correspondiente para la buena prestación de los diferentes servicios.
e) Limpieza, mantenimiento y conservación de parques y arbolado, así como manejo de productos para tratamientos fitosanitarios.
f) Mantenimiento, limpieza y conservación de los almacenes municipales y del utillaje.
g) Mantenimiento, limpieza y conservación en zonas comunes del cementerio municipal, así como los trabajos de preparación de sepulturas en el cementerio municipal y la llevanza del Registro General de Inhumaciones.
h) Mantenimiento y conservación de redes de agua potable y alcantarillado, así como el control y revisión de los depósitos de agua y pozos y el arreglo de averías y la lectura de contadores.
i) Control y custodia de llaves del Ayuntamiento.
j) Apertura, cierre y vigilancia de espacios públicos cuando se requiera.
k) Control y gestión del mercado ambulante.
l) Vigilancia de edificaciones ilegales y obras en ejecución, así como vigilancia e inventario de ocupación de vía pública y publicidad.
m) Practicar las notificaciones y citaciones que le encomiende el Secretario y el Alcalde, así como las que se le pudieran encomendar del Juzgado de Paz y del Registro Civil.
n) Voz pública y publicación de los bandos de la Alcaldía.
ñ) Formulación de denuncias por infracciones de bandos, ordenanzas y otros.
o) Conservación, limpieza y mantenimiento de las áreas recreativas, punto de interés turístico y zonas de acampada
p) Control y Gestión del Punto Limpio del Municipio.
q) Ejecución de trabajos de gestión forestal, jardinería y paisajes.
r) Ejecución de trabajos preparatorios y durante el desarrollo de las Fiestas Patronales, semana cultural, etc.
s) Limpieza de los edificios municipales: dependencias municipales, consultorio médico local.
t) Cualesquiera otras tareas que se ordenen por Alcaldía acordes con las funciones propias del puesto.
u) Apoyo en labores básicas administrativas del ayuntamiento
v) Apercibir al infractor, en toda la extensión del término municipal, de las infracciones cometidas en materia de medio ambiente, seguridad de los bienes y las personas y cualquier acción en contra de la normativa vigente.
Cuarta.- Para tomar parte en las pruebas de selección será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
e) Estar en posesión de Certificado de Estudios Primarios, título de Graduado Escolar, título en Educación Secundaría (o equivalente), o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. En caso de titulación obtenida en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación y además se adjuntará al título su traducción jurada.
f) Estar en posesión del permiso de conducir tipo B.
Las condiciones exigidas en la presente base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes
Quinta.- Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Guadalaviar, se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel. La solicitud deberá ir acompañada por:
— Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.
— Fotocopia de la titulación general exigida.
— Fotocopia del permiso de conducir tipo B.
— Currículum vitae del aspirante y documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de su valoración de la fase de concurso.
Sexta.- Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de 15 días declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se concederá un plazo de 7 días naturales para la subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos que se publicará en la sede electrónica y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar, además, la composición del tribunal calificador y el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las pruebas de acceso a la plaza.
Séptima.- Se constituirá Tribunal calificador y su composición se ajustará, en todo caso, a lo que determina el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (cumplimiento de los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, tendiendo asimismo en su composición a la paridad entre mujer y hombre, y sin que puedan formar parte de los mismos, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos, ni el personal laboral no fijo de plantilla o eventual). El tribunal calificador estará formado por cinco empleados públicos que posean una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo que se va a proveer y que pertenezcan al mismo grupo o grupos superiores.
Las personas propuestas o designadas para actuar como miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la Alcaldía-Presidencia.
El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incursos en causa de abstención en las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015. El Tribunal queda facultado para la resolución de cuantas dudas se presenten en la interpretación, así como en lo no previsto en las presentes bases y adoptar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento de las pruebas.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros o suplentes indistintamente, y en todo caso del Presidente y Secretario. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las causas previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015. Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el art. 106 y ss. de la Ley 39/2015. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.
Octava.- El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
- FASE DE OPOSICIÓN (30 puntos): La fase de oposición consistirá en la realización de dos pruebas eliminatorias y obligatorias para todos los aspirantes. Todos los ejercicios serán obligatorios y eliminatorios en el orden de establecimiento, es decir, solo podrán pasar al siguiente ejercicio los aspirantes que hayan superado el anterior.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal, antes de la realización de los ejercicios.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:
PRIMER EJERCICIO: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 25 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, relacionadas con los cometidos del puesto y con los contenidos del temario que figura en el Anexo II de las presentes bases. Este primer ejercicio tendrá una duración máxima de 30 minutos y se calificará de 0 a 10 puntos. Para superar el ejercicio será necesario obtener un mínimo de 5 puntos.
SEGUNDO EJERCICIO: Ejercicio práctico relacionado con las funciones del puesto de trabajo y que consistirá en cuatro pruebas versadas sobre las siguientes materias: fontanería, albañilería, electricidad y soldadura. El segundo ejercicio tendrá una duración máxima de una hora y se calificará de 0 a 20. Para superar el ejercicio será necesario obtener un mínimo de 10 puntos.
- FASE CONCURSO (10 puntos): La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la valoración de los méritos alegados y documentalmente justificados por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, de acuerdo con el baremo incluido en el Anexo III de esta convocatoria, con un máximo de 10 puntos.
Novena.- La puntuación máxima que se podrá obtener entre la suma de las fases será de 40 puntos, resultando propuesto para su contratación el aspirante que más puntos obtenga entre suma de los ejercicios realizados. Para entrar dentro de la bolsa de trabajo, se deberá obtener entre los ejercicios realizados al menos 20 puntos.
Décima.- Concluidas las pruebas, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará al órgano competente propuesta de contratación a favor del candidato que haya obtenido mayor puntuación total.
El órgano competente procederá a la formalización del contrato con el aspirante propuesto, previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, así como certificado médico oficial de no padecer enfermedad o defecto físico que le impida el ejercicio de la función. Si en el plazo de veinte días naturales desde la propuesta de su nombramiento, el aspirante aprobado no presenta la documentación, o de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado, siéndolo el siguiente aspirante con mayor puntuación, salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditados. Se establece un periodo de prueba de un mes con sujeción a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
Decimoprimera.- Los candidatos que superen el proceso de selección y no resulten contratados, serán incluidos en una bolsa de trabajo para las posibles contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporalmente debidas a baja por enfermedad, vacaciones, etc., ordenadas según la puntuación obtenida. El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos. La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:
- Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
- Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo. Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de dos años.
Decimosegunda.- Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo que podrá interponerse en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En lo no previsto en las bases, será de aplicación el Real Decreto Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para reducción de la temporalidad en el empleo público, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las presentes bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la provincia. Asimismo, se publicarán en la sede electrónica del este Ayuntamiento [dirección https://guadalaviar.sedelectronica.es] y en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.

ANEXO I
Convocatoria y pruebas de selección de personal laboral alguacil-operario de servicios múltiples del ayuntamiento de Guadalaviar (Teruel)
Modelo de solicitud
Datos solicitante:
Nombre y apellidos: ……
Número DNI/pasaporte/otros: ……
Dirección: ……
Calle: ……
Municipio: ……
Provincia: ……
Código postal: ……
Teléfono: ……
E-mail: ……
Móvil: ……
Expone:
Primero. — Que vista la convocatoria anunciada, de la plaza de alguacil-operario de servicios múltiples, en régimen laboral mediante contrato de relevo, conforme a las bases que se publican en el Boletín Oficial de la provincia número ……, de fecha ……:
Segundo. — Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancia.
Documentación a aportar:
— Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.
— Fotocopia de la titulación general exigida.
— Fotocopia del permiso de conducir tipo B.
— Currículum vitae del aspirante y documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de su valoración de la fase de concurso.
En …… a …… de …… de ……
El solicitante.
Fdo.: ……
Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Guadalaviar (Teruel).
AVISO LEGAL. De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, esta Administración le informa que los datos de carácter personal que se obtengan de su solicitud serán incorporados y tratados de forma segura y confidencial en los correspondientes ficheros. La recogida y tratamiento de estos datos tiene como fin el ejercicio por parte de esta Administración de las funciones y competencias atribuidas legalmente, incluidas las relativas a la comunicación, notificación y cualquier otra actuación que se derive de las relaciones jurídico-administrativas llevadas a cabo en esta Administración y de las que usted sea titular; así como la formación y mantenimiento de los propios ficheros. Si lo desea, puede acceder a los datos facilitados, así como de solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, dirigiendo una comunicación escrita a esta Administración, Plaza Mayor, n.º 1 -44115- Guadalaviar (Teruel).

ANEXO II
Temario:
Tema 1.- El Municipio de Guadalaviar. Territorio. Población. Callejero y edificios e instalaciones municipales.
Tema 2.- Organización del Gobierno y la Administración Municipal. Competencias. Organización Municipal. Ordenanzas y Bandos.
Tema 3.- El empleo público. El personal al servicio de las corporaciones locales: estructura y clases. Derechos y deberes del funcionario público.
Tema 4.- Ley de Prevención de Riesgos Laborales: derechos y obligaciones de los trabajadores.
Tema 5.- Ficha de seguridad en el puesto de trabajo: operaciones y tareas que se realizan; fuentes de riesgos, sustancias y materias primas; riesgos; equipos de protección individual y medidas preventivas.
Tema 6.- Organización del trabajo.
Tema 7.- Nociones básicas de albañilería,
Tema 8.- Nociones básicas de carpintería,
Tema 9.- Nociones básicas de fontanería
Tema 10.- Nociones básicas pintura.
Tema 11.- Nociones básicas de mecánica, herrería y mecánica de automóvil.
Tema 12.- Redes y sistemas de alumbrado público.
Tema 13.- Electricidad y electrónica básicas.
Tema 14.- Maquinaria. Descripción y modo de empleo.
Tema 15.- Herramientas. Descripción y modo de empleo.
Tema 16.- Materiales.
Tema 17.- Condiciones generales de seguridad de las herramientas manuales.
Tema 18.- Condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo.
Tema 19.- Condiciones generales de seguridad en la carga y transporte de materiales.
Tema 20.- Primeros auxilios en caso de accidentes de trabajo.
Tema 21.- Equipos de protección personal.
Tema 22.- Señalización de seguridad.
Tema 23.- La jardinería: conceptos generales y funciones de un jardinero. Las plantas. Herramientas útiles para el trabajo de jardinería. Principales técnicas en el cuidado de plantas. Enfermedades de las plantas.
Tema 24.- Exteriores: limpieza y conservación de fachadas. Aspectos elementales de conservación de edificios históricos.

ANEXO III
Baremo de méritos:
1.1. Formación (hasta 3 puntos):
- Por poseer título superior al exigido en la convocatoria que esté relacionado con el puesto de trabajo: 1 puntos.
- Por cada curso de formación o perfeccionamiento en las especialidades de Albañilería, electricidad, fontanería, soldadura y seguridad y salud en el trabajo relacionados con las funciones del puesto, hasta un máximo de 1 puntos, de acuerdo con el detalle que se relaciona a continuación:
a. –Cursos entre 20 y 50 horas: 0,1 puntos.
b. -Cursos entre 51 y 100 horas: 0,2 puntos.
c. –Cursos de más de 100 horas: 1,3 puntos.
En conjunto, la puntuación global asignada por formación no podrá exceder de 3 puntos.
1.2. Experiencia (hasta 2 puntos):
Se valorará la experiencia laboral justificada, de acuerdo con el detalle que se relaciona a continuación, hasta un máximo de 2 puntos:
a) Por servicios prestados en la Administración Local en plazas de igual contenido a la que se convoca, 1 puntos por año.
b) Por servicios prestados a otras Administraciones Públicas en plazas de igual contenido a la que se convoca. 0,10 puntos por año.
c) Por servicios prestados en la empresa privada en plazas de contenido similar a la que se convoca, 0,50 puntos por año.
1.3. Aptitud y disposición de los candidatos para el desempeño del puesto (hasta 5 puntos):
Este mérito se valorará mediante la realización por el Tribunal de una entrevista personal en la que se plantearán supuestos prácticos y preguntas relacionadas con el puesto de trabajo, con una puntuación máxima de 5 puntos.
En ningún caso el Tribunal podrá valorar como méritos aquellos que no hayan sido justificados de acuerdo con lo establecido a continuación. Todos los documentos presentados para el concurso deberán ser originales o fotocopias compulsadas.
* Apartado formación:
- Copia del título o diploma o certificado de la realización del curso, con indicación de la materia impartida y del número de horas de duración.
* Apartado experiencia:
- Certificado de la Administración Pública correspondiente en el que se haga constar el tiempo de servicios prestados, la denominación de la plaza, jornada de trabajo y certificado de vida laboral.
- Certificado de la empresa en el que se haga constar el tiempo de servicios, el contenido del puesto de trabajo y la jornada de trabajo. Si la empresa hubiera desaparecido, nóminas correspondientes al periodo del tiempo de servicios alegado y certificado de la vida laboral actualizada.
-En el caso de autónomos se adjuntará vida laboral y modelo censal correspondiente.
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