Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos los Acuerdos plenarios provisionales de fecha 28 de Octubre de 2025, de modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de impuestos, tasas y precios públicos, cuyos textos íntegros se hacen público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
16.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MERCANCIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCION, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANALOGAS.
Fundamento legal.
Art. 1º.- En uso de las facultades concedidas y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la siguiente Tasa que regulará la siguiente ordenanza:
Hecho Imponible.
Art. 2º.- Lo constituye la ocupación realizada del dominio público local.
Sujeto Pasivo.
Art. 3º.- Se hallan obligadas al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorgue la licencia, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se actuó sin la preceptiva autorización.
Tarifas.
Art. 4º.- La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente tarifa:
Ocupación por m2 y día | 0,30 |
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Corte de calles de 1ª/ día | 20,50 |
Corte Calles de 2ª/ día | 15,50 |
Corte Calles de 3ª/ día | 10,50 |
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Sanción por incumplimiento | 100,00 € |
Obligación de pago.
Art. 5º.
1.- La obligación de pago nace:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.
b) Tratándose de concesiones e aprovechamientos ya autorizados, el día primero de cada uno de los períodos naturales de tiempo señalados en la Tarifa.
2.- El pago de la tasa se efectuará:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Caja de la Tesorería Municipal, con anterioridad a la entrega de la correspondiente licencia o autorización.
El ingreso efectuado tendrá, de conformidad con el art. 47-1, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, carácter de depósito previo, elevándose a definitivo al concederse la correspondiente licencia o autorización.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamiento ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o matrículas de la tasa, por trimestres naturales en las oficinas del Ayuntamiento, desde el día 16 del primer mes del trimestre hasta el día 15 del segundo mes.
Exenciones y bonificaciones.
Art. 6º.- No se concederá exención o bonificación alguna respecto a la tasa regulada por la presente Ordenanza.
Administración y cobranza.
Art. 7º.
1.- Las cantidades exigibles se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado, siendo irreducibles por el período autorizado.
2.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamiento deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo, de conformidad con el art. 47-1, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, y formular declaración en la que conste ocupación solicitada, finalidad, superficie y período de la concesión.
3.- Comprobadas las declaraciones formuladas, se concederán las autorizaciones de no existir deferencias. En el supuesto de existir deferencias serán notificadas a los interesados, girándose las liquidaciones complementarias que procedan, las autorizaciones se concederán una vez subsanadas las diferencias y realizado el ingreso complementario.
4.- Los interesados, en el supuesto de denegación de la autorización, podrán solicitar la devolución del importe del depósito previo.
5.- No se permitirá la ocupación hasta tanto no sea ingresado el importe del depósito previo y haya sido concedida la autorización.
6.- Autorizada la ocupación se entenderá prorrogada automáticamente, hasta que se solicite la baja por el interesado, o se declare su caducidad.
7.- La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del mes siguiente del período autorizado.
8.- La no presentación de la baja determinará la obligación de seguir abonando la tasa.
9.- En el supuesto de que se produjesen desperfectos en el pavimento o en las instalaciones de la vía pública, los titulares de la licencia o autorización estarán obligados a reintegrar el importe de los gastos de reconstrucción y reparación derivados de los daños causados, si no se alcanzase a cubrir con la fianza depositada.
Aprobación y vigencia.
Disposición final.
1.- La presente Ordenanza entrará en vigor el día después de su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia y estará vigente en tanto no se lleve a cabo la modificación o derogación expresa de la misma.
Andorra, a fecha de firma electrónica.