BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDAN O DE QUE ENTIENDAN LA ADMINISTRACION O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES

Publicado el  1/2/26, BOP número  1

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Andorra

Departamento:
Ayto. de Andorra

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos los Acuerdos plenarios provisionales de fecha 28 de Octubre de 2025, de modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de impuestos, tasas y precios públicos, cuyos textos íntegros se hacen público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.


02.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDAN O DE QUE ENTIENDAN LA ADMINISTRACION O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES


Fundamento Legal.

Art. 1º.-

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por los documentos que expidan o de que entiendan la Administración o las autoridades municipales.

Obligación de contribuir.

Art. 2º.
1.- Hecho imponible.- Constituye el Hecho Imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación a instancia de parte, de los documentos que se expidan o de que entiendan la Administración o las autoridades municipales.

2.- Obligación de contribuir.- La obligación de contribuir nace en el momento de presentación de la solicitud que inicie el expediente.

3.- Sujeto Pasivo.- Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, y las Entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente.
Cuota tributaria y tarifas.

Art. 3º.
1.- La Cuota Tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa que corresponda.

2.- La cuota de tarifa correspondiente a la tramitación completa, en cada instancia del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.

3.- Las Cuotas resultantes por aplicación de las tarifas se incrementarán en un 50 por 100 cuando los interesados soliciten con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo.

4.- Las tarifas a que se refieren los apartados anteriores, se aplicarán según los siguientes epígrafes.


EPÍGRAFE 1º: CERTIFICACIONES Y COMPULSAS

Certificación actas, acuerdos y otros
3,45
Certificaciones de Actas y Acuerdos con antigüedad > 4 años
5,70
Rectificación padrón
1,75
Certificados residencia y convivencia
2,75
Bastanteo de poderes
5,70
Certificados Catastro (cada referencia)
2,20
informes históricos colectivos
5,70
Certificados telemáticos o catastrales
3,85


EPÍGRAFE 2º: INFORMES Y OTROS



Certificaciones urbanísticas y concondancia
12,15
Certificaciones urbanísticas urgentes
18,20
Informes de Policía Local
6,20
Atestados
12,40
Informes urbanísticos y catastrales
25,85
Señalamiento, alineaciones y rasantes
34,80
Inspecciones urbanísticas
34,80
Informes número de policía
2,75


Informes Archivo M. sobre padrones de habitantes antes de 1991 urgentes (48 horas)
18,20
Informes Archivo M. sobre padrones de habitantes antes de 1991 urgentes (48 horas)
36,35
Informes Archivo M. sobre padrones de habitantes después de 1991
12,15
Informes Archivo M. sobre padrones de habitantes después de 1991 urgentes (48 horas)
24,35
Resto informes archivo Municipal
18,20
Resto informes archivo Municipal (urgentes 48 horas)
36,35
Comparecencias y declaraciones juradas Archivo M.
12,15


INFORMES GUARDA RURAL



Sobre documentos
6,10
Informes de roturados
3,45
que requieran salida física y reconocimientos del terreno
11,90




Compulsas

Requeridas por el Ayuntamiento
exentas
Particulares
1,50


Fotocopias/impresiones Expte Ayto.

Fotocopias/impresiones b/n €/unidad
0,20
Fotocopias/impresiones color €/unidad
0,55


Expedición de licencia de armas categoría 4ª
11,00


Animales peligrosos

Expedición de licencia
34,25
Renovación
17,15


Animales de compañía

Alta en el registro
22,00


Recogida/asistencia de todo tipo de animales

Recogida más mantenimiento. Mínimo
100,00


EPÍGRAFE 3º: DERECHOS DE EXAMEN

TURNO LIBRE

Derechos examen plaza Grupo A1 y Policías
35,00
Derechos examen plaza Grupo A2
30,00
Derechos examen plaza Grupo C1
25,00
Derechos examen plaza Grupo C2
15,00
Derechos examen plaza Grupo Agrupación Profesional
10,00


PROMOCIÓN INTERNA

Derechos examen plaza Grupo A1 y Policías
25,00
Derechos examen plaza Grupo A2
20,00
Derechos examen plaza Grupo C1
15,00
Derechos examen plaza Grupo C2
10,00
Derechos examen plaza Grupo Agrupación Profesional
5,00


EXENCIONES EN DERECHOS DE EXAMEN

Unidad familiar reconocido el cobro del subsidio desempleo

En caso de no resultar admitido



BONIFICACIONES EN DERECHOS DE EXAMEN

Documentación requerida por INAEM
50%
Desempleados
75%


EXENCIONES PARA LAS TASAS EXPEDIDAS POR AYTO

Declarados pobres

Estar incluidos en el padrón de beneficencia

Documentación requerida por los servicios sociales


Exenciones o bonificaciones.

Art. 4º.
1.-Estaran exentos del pago de la tasa aquellos contribuyentes en que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido declarados pobres por precepto legal.
b) Estar incluidos en el Padrón de Beneficencia.
c) La documentación requerida por los servicios sociales
d) Para el pago de los derechos de examen:
1) Los que su unidad familiar tenga reconocido el cobro del subsidio de desempleo.
2) En caso de no resultar admitido.

2.- Se bonificarán las cantidades siguientes:
a) un 50% los documentos requeridos por el INAEM
b) un 75% a los que acrediten ser desempleados, únicamente para las cuotas a abonar por los derechos de examen.
Administración y cobranza.

Art. 5º.
1.- El funcionario encargado del Registro General de entrada y salida de documentos y comunicaciones de la Administración Municipal, llevará cuenta y razón de todas las partidas del sello municipal que se le entreguen, y efectuará el ingreso y liquidaciones pertinentes que el Ayuntamiento acuerde.

2.- Los documentos que deben iniciar un expediente se presentarán en las oficinas municipales o en cualquiera de los registros señalados como válidas para el inicio de procedimiento administrativo en la legislación vigente.

3.- Las cuotas se satisfarán mediante la estampación del sello municipal correspondiente, en las Oficinas Municipales en el momento de la presentación de los documentos que inicien el expediente.

4.- Los documentos recibidos a través de otros medios que no sea el registro municipal, serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles sin el previo pago de los derechos, a cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días abonen las cuotas correspondientes, con el apercibimiento de que, transcurrido que sea dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y se procederá a su archivo.

Art. 6º.- Los derechos por cada petición de busca de antecedentes se devengarán aunque sea negativo su resultado.

Art. 7º.- Las certificaciones o documentos que expida la Administración Municipal, no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente Cuota Tributaria.


Infracciones y sanciones.

Art. 8º.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en título IV de la Ley General Tributaria y demás legislación vigente.
Partidas Fallidas.

Art. 9º.- Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el Reglamento General de Recaudación.

Aprobación y vigencia.

Disposición final.
1.- La presente Ordenanza entrará en vigor el día después de su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia y estará vigente en tanto no se lleve a cabo la modificación o derogación expresa de la misma.

Andorra, a fecha de firma electrónica.
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