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Acuerdo de Aprobacion Definitiva de la  Ordenanza Fiscal nº 9 Reguladora de la Tasa y del Reglamento de utilización de locales municipales.

Publicado el  7/1/24, BOP número  125

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Cubla

Departamento:
Ayto. de Cubla

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ACUERDO DE APROBACION DEFINITIVA DE LA APROBACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 9 REGULADORA DE LA TASA y DEL REGLAMENTO DE UTILIZACIÓN DE LOCALES MUNICIPALES EN CUBLA.
Habiendo transcurrido el plazo señalado en el art. 17.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin que se haya presentado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Pleno de esta Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 8 de Abril de 2024 y anuncio publicado en el B.O.P. núm.83 del 2 de mayo de 2024, adquiere carácter definitivo el acuerdo provisional de imposición de la ORDENANZA FISCAL Nº 9 REGULADORA DE LA TASA y DEL REGLAMENTO DE UTILIZACIÓN DE LOCALES MUNICIPALES EN CUBLA , cuyo texto es el siguiente:
ORDENANZA FISCAL Nº 9 REGULADORA DE LA TASA Y DEL REGLAMENTO DE UTILIZACIÓN DE LOCALES MUNICIPALES EN CUBLA.
ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece las tasas y el reglamento aplicables al uso y la utilización de los locales y edificios municipales, que estará a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa, el uso y aprovechamiento de los locales y espacios, que a continuación se detallan, para actividades que se realicen por las personas empadronadas en el municipio y para los que tengan vivienda o residan en él.
-LOCAL HORNO (PLANTA PRIMERA)
-LOCAL HORNO (PLANTA SEGUNDA)
-SALÓN DE PLENOS
-NUEVO CENTRO ASOCIACIONES.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen los espacios y locales referenciados en el artículo 3 para las siguientes actividades:
-LOCAL HORNO (PLANTA PRIMERA)
-LOCAL HORNO (PLANTA SEGUNDA)
-SALÓN DE PLENOS
-NUEVO CENTRO ASOCIACIONES.
Actividades permitidas:
-Celebración de eventos sociales (cumpleaños, bautizos, comuniones etc). El horario de uso y disfrute de dicho local no podrá superar las 2:30 horas de la madrugada.
En el uso y disfrute de estos locales se dará prioridad a las actividades socioculturales que de manera habitual se desarrollan por las distintas asociaciones del pueblo, comisiones de fiestas y entidades públicas durante todo el año.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 4. Cuota Tributaria
La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la siguiente para todos los locales:
50,00 euros cada día.
Estarán exentos de pago de esta tasa los empadronados en el municipio, personas asociadas en las diferentes asociaciones locales y personas que tengan su segunda residencia en el pueblo.
Junto con la solicitud, se establece la obligación de depositar una fianza de 100,00 € que deberá hacerse bien por transferencia bancaria al número de cuenta que se le indique o bien en efectivo en el Ayuntamiento, a excepción de los actos organizados por las distintas asociaciones culturales de Cubla, que tendrán el compromiso de entregar al Ayuntamiento limpio y ordenando los espacios que utilicen.
Las solicitudes deberán presentarse en el Ayuntamiento al menos con una antelación de cinco días antes de la fecha solicitada.
Tras su uso, los locales deberán entregarse al Ayuntamiento en las debidas condiciones de limpieza y aseo.
Una vez hecha la inspección tras el uso de los locales, si se detectan desperfectos que superen el importe de la fianza, ésta será incautada y no será devuelta y además se le pasará la relación de gastos al solicitante, en caso de contrario se devolverá a fianza.
ARTÍCULO 5. Devengo
La tasa se devengará con anterioridad al inicio del uso, disfrute o aprovechamiento de los locales para la actividad que se solicite.
ARTÍCULO 6. Responsabilidad de Uso
Cuando por el uso, disfrute o aprovechamiento de cualquiera de los locales y espacios enumerados en el artículo 2, éstos sufrieran un deterioro o desperfecto, el sujeto pasivo estará obligado, sin perjuicio del abono de la tasa, a pagar los gastos de reparación.
ARTÍCULO 7. Infracciones y Sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 8 de Abril de 2024, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra este acuerdo los interesados podrán interponer, tal y como establece el artículo 19 del TRLRHL, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación del presente anuncio.
En Cubla, a 24 de Junio de 2024.- El Alcalde. D. Jesús Milla Güemez.
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