BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-1944

Elección Juez Paz Titular.

Publicado el  6/12/25, BOP número  109

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Alfambra

Departamento:
Ayto. de Alfambra

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Resolución de Alcaldía de fecha 9 DE Junio de 2025 del Ayuntamiento de Alfambra en relación con el expediente de Elección de Juez de Paz Titular.

Habiéndose dictado Resolución de Alcaldía por la que se aprueba la convocatoria pública para la elección de las personas que desempeñarán el cargo de Juez de Paz Titular.
La convocatoria se realiza en los siguientes términos:
A) Requisitos de los aspirantes:
Poseer nacionalidad española.
Ser mayor de edad.
No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Impedidas física o psíquicamente para la función judicial;
Condenadas por delito doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación;
Procesadas o inculpadas por delito doloso en tanto no sean absueltos o se dicte auto de sobreseimiento;
Que no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
No estar incurso en ninguna de las incompatibilidades y prohibiciones reguladas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 14 del Reglamento 3/1995 de los Jueces de Paz.

En cumplimiento del artículo 389 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el cargo de Juez o Magistrado es incompatible:
1.º Con el ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena a la del Poder Judicial.
2.º Con cualquier cargo de elección popular o designación política del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y demás entidades locales y organismos dependientes de cualquiera de ellos.
3.º Con los empleos o cargos dotados o retribuidos por la Administración del Estado, las Cortes Generales, la Casa Real, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios y cualesquiera entidades, organismo o empresas dependientes de unos u otras.
4.º Con los empleos de todas clases en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional.
5.º Con todo empleo, cargo o profesión retribuida, salvo la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, y las publicaciones derivadas de aquélla, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
6.º Con el ejercicio de la Abogacía y de la Procuraduría.
7.º Con todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido.
8.º Con el ejercicio de toda actividad mercantil, por sí o por otro.
9.º Con las funciones de Director, Gerente, Administrador, Consejero, socio colectivo o cualquier otra que implique intervención directa, administrativa o económica en sociedades o empresas mercantiles, públicas o privadas, de cualquier género].

B) Modelo, lugar y plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes deberán presentarse en el modelo que se le facilitará en el Ayuntamiento, en el Registro de entrada presencial de éste.

Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://alfambra.sedelectronica.es/info.0 pudiéndolo presentar igualmente por esta vía.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alfambra, a 9 de junio de 2025.- El Alcalde, D. José Manuel Monferrer Crespo. Documento firmado electrónicamente.
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