BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-3107

Aprobación del expediente de concesión del uso privativo de varios bienes rústicos de dominio público

Publicado el  9/23/24, BOP número  183

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Castelnou

Departamento:
Ayto. de Castelnou

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Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n. º 2024/0205 de fecha 11/09/2024 el expediente de concesión del uso privativo de los siguientes bienes rústicos de dominio público:
Numero del bien
Polígono
Parcela
Ref Catastral
1
6
39
44067A006000390000EG
2
6
45
44067A006000450000EL
3
6
46
44067A006000460000ET
4
6
3029
44067A006030290000ED
5
6
3064
44067A006030640000ED
6
6
3053
44067A006030530000EP
7
6
3062
44067A006030620000EK
8
6
3049
44067A006030490000EQ
9
7
3008
44067A007030080000EI
10
7
3017
44067A007030170000EH
11
7
3022
44067A007030220000EA
12
11
9
44067A011000090000EJ
13
11
9007
44067A011090070000EZ
14
6
9008
44067A006090080000EM
15
6
9007
44067A006090070000EF
16
5
9022
44067A005090220000EA
17
6
9005
44067A006090050000EL
18
6
9006
44067A006090060000ET
19
6
9003
44067A006090030000EQ
20
6
9001
44067A006090010000EY
21
6
9002
44067A006090020000EG
22
7
9017
44067A007090170000EM
23
7
9018
44067A007090180000EO
24
7
9012
44067A007090120000EQ
25
7
9024
44067A007090240000ED
Se publica la misma para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 8.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Contra la Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante Juzgado Contencioso Administrativo de Teruel en el plazo de dos meses, a contar desde la práctica de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
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