BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-3934

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Publicado el  11/26/24, BOP número  228

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Griegos

Departamento:
Ayto. de Griegos

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Griegos, de fecha 27 de septiembre de 2024, sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
ORDENANZA FISCAL Nº 7 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Articulo 1. Hecho imponible.
Se añade el siguiente apartado:
2. Respecto a los PARQUES EÓLICOS Y PARQUES FOTOVOLTAICOS, será objeto de tributación la obra civil y todos los elementos estructurales y no estructurales, así como todas aquellas instalaciones precisas para su correcto funcionamiento.
Articulo 4. Base imponible, cuota y devengo.
Se modifica el siguiente apartado:
2.El tipo de gravamen será del 4 por 100.
Artículo 6. Bonificaciones.
Se suprime el siguiente apartado:
Se establecen las siguientes bonificaciones potestativas sobre la cuota del impuesto previstas en el art. 103.2 a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
a) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración, de acuerdo con el siguiente detalle:
-Proyectos de reforma y adecuación de actividades económicas en funcionamiento: Bonificación del 70%.
-Nuevos proyectos de actividad que generen entre 1 y 4 puestos de trabajo: Bonificación del 70 %.
-Nuevos proyectos de actividad que generen 5 o más puestos de trabajo: Bonificación del 95%.
Para gozar de las bonificaciones establecidas en esta ordenanza fiscal, será necesario que se soliciten por el sujeto pasivo, lo que deberá efectuarse desde el inicio de la construcción, instalación u obra.
La concesión de cualquier beneficio fiscal no prejuzga la legalidad de las construcciones, instalaciones u obras, y se entiende sin perjuicio de las actuaciones, sanciones o multas que pudieran proceder en el ámbito urbanístico.
Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
El derecho a estas bonificaciones, una vez declarado por el Pleno, se perderá cuando desaparezcan las condiciones tenidas en cuenta para su reconocimiento.
Se añade el siguiente apartado:
1. El tipo de gravamen será del 2,15 por cien:
a) En obras de rehabilitación, reforma y mantenimiento que se realicen en inmuebles, que sean destinados a vivienda dentro del casco urbano y cuyo promotor o promotores sean personas físicas.
b) En obras de construcción de viviendas de nueva planta y de ampliación de edificios destinados a vivienda que se ejecuten dentro del Casco Urbano y cuyo promotor o promotores sean personas físicas.
c) En obras de construcción de instalaciones ganaderas y/o agrícolas y cuyo promotor o promotores sean personas físicas o sociedades con sede social en el municipio.
d) En obras de construcción de instalaciones dedicadas al sector de la madera, turísticas, ALIMENTARIAS, dedicadas al setcor del agua e informáticas o dedicadas al sector de la tecnología de la información y cuyo promotor o promotores sean personas físicas o sociedades con sede social en el municipio.
2. Para gozar de las bonificaciones establecidas en esta ordenanza fiscal, será necesario que se soliciten por el sujeto pasivo, lo que deberá efectuarse desde el inicio de la construcción, instalación u obra.
La concesión de cualquier beneficio fiscal no prejuzga la legalidad de las construcciones, instalaciones u obras, y se entiende sin perjuicio de las actuaciones, sanciones o multas que pudieran proceder en el ámbito urbanístico.
3. En los casos de los apartados c) y d) corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación , por mayoría simple, previo análisis de la actuación proyectada y de la contribución al fomento de la actividad económica y del empleo en el municipio, pudiendo declarar la actuación de interés municipal y otorgar la bonificación que estime oportuna, hasta un máximo del 95% de la cuota del impuesto (aplicándose en estos casos la bonificación sobre la cantidad que resulte de aplicar el tipo de gravamen del 4 por 100), con el siguiente detalle:
-Proyectos de reforma y adecuación de actividades económicas en funcionamiento: Bonificación del 70%.
-Nuevos proyectos de actividad que generen entre 1 y 4 puestos de trabajo: Bonificación del 70 %.
-Nuevos proyectos de actividad que generen 5 o más puestos de trabajo: Bonificación del 95%.
El incumplimiento de los compromisos adquiridos por el promotor o por la persona que se subrogue en su posición determinará la pérdida de la bonificación y la formulación de una liquidación complementaria.
4. Para la concesión de las bonificaciones será necesario hallarse al corriente de pago de las obligaciones fiscales con la Hacienda municipal.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza Fiscal, que será sometida al Pleno de este Ayuntamiento, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente [salvo que se señale otra fecha], permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Griegos, a 14 de noviembre de 2024.- El Alcalde, D. Antonio Sancho Barberán. Documento firmado electrónicamente.
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