El Pleno del Ayuntamiento de Griegos, considerando necesario, en orden a conseguir una mayor eficacia en la gestión municipal, efectuar determinadas delegaciones de las atribuciones que la normativa legal confiere al Pleno:
PRIMERO.- Efectuar las siguientes delegaciones:
-Delegar en D. Daniel Martínez Sorando la atribución del Pleno de este Ayuntamiento, de entre las contenidas y consideradas como delegables en el art. 23.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen local, en la redacción dada por Ley 11/99, en relación con el art. 29 de la Ley de Administración Local de Aragón, que seguidamente se señalan:
-COMPETENCIA PARA APROBACIÓN DEL PROYECTO, EFECTUAR LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA y DEL SERVICIO -AMPLIACIÓN MEJORA EN INSTALACIONES PISTAS ESQUI DE FONDO MUELA DE SAN JUAN, TRAMITAR EL EXPEDIENTE Y APROBAR LAS CERTIFICACIONES DE OBRA.
-Delegar en D. Francisco Sorando Belinchón la atribución del Pleno de este Ayuntamiento, de entre las contenidas y consideradas como delegables en el art. 23.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen local, en la redacción dada por Ley 11/99, en relación con el art. 29 de la Ley de Administración Local de Aragón, que seguidamente se señalan:
-COMPETENCIA PARA APROBACIÓN DEL PROYECTO, EFECTUAR LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA y DEL SERVICIO -AYUDAS EN MATERIA DE GESTIÓN FORESTAL SOSTENIBLE, TRAMITAR EL EXPEDIENTE Y APROBAR LAS CERTIFICACIONES DE OBRA.
SEGUNDO.- En los acuerdos que se adopten por delegación, deberá hacerse constar esta circunstancia y se entenderán dictados por el Ayuntamiento Pleno como titular de la competencia originaria, siendo inmediatamente ejecutivos.
No obstante, el Ayuntamiento Pleno se reserva la posibilidad de avocar en cualquier momento la competencia delegada, conforme a lo establecido en los arts. 116 del ROF, en relación con el art. 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.
TERCERO.- El régimen jurídico de la presente delegación será el previsto con carácter general en los artículos 114 a 118 del ROF, salvo en lo relativo al recurso de reposición, que será resuelto por el órgano delegado.
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