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Convocatoría anticipada concesión de subvenciones para la participación de corporaciones locales en el desarroll de programas y actividades educativas relativas a la educación de personasl adultas 2025/2026.

Publicado el  11/5/25, BOP número  210

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Diputación General de Aragón

Departamento:
Excma. Diputación Provincial de Teruel

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CONVOCATORIA ANTICIPADA CONCESION DE SUBVENCIONES PARA LA PARTICIPACION DE CORPORACIONES LOCALES EN EL DESARROLLO DE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES EDUCATIVAS RELATIVAS A LA EDUCACION DE PERSONAS ADULTAS EN LA PROVINCIA DE TERUEL PARA EL CURSO 2025/2026

BDNS(Identif.):865334

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/865334)
EXTRACTO del Decreto núm. 2025-4132, de fecha 28 de octubre de 2025, de la Presidencia, por el que se aprueba la "Convocatoria anticipada de concesión de subvenciones para la participación de corporaciones locales en el desarrollo de programas y actividades educativas relativas a la Educación de personas adultas en la provincia de Teruel para el curso 2025/2026".
Primera.- Objeto y ámbito de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto subvencionar en régimen de concurrencia competitiva a Entidades Locales, la realización de actividades de educación permanente correspondientes a la “Promoción del aprendizaje permanente, para la mejora de la empleabilidad, la inclusión social, la extensión de las TICs y la igualdad de oportunidades", durante el curso 2025-2026 en la provincia de Teruel.
Segunda.- Presupuesto y financiación.
1.- El presupuesto máximo destinado a esta convocatoria asciende a la cantidad de hasta doscientos veinticinco mil euros (225.000.00 €) con cargo a la aplicación 3340-46200 del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Teruel para el ejercicio 2026, tramitándose la convocatoria en la modalidad administrativa de tramitación anticipada de gasto, y estando supeditada la concesión de las ayudas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto General de la Diputación Provincial de Teruel para 2026.
2.- El importe máximo individualizado de la subvención por entidad local será de 28.000 euros.
3.- La subvención a conceder por la Diputación Provincial de Teruel podrá alcanzar hasta el 100% del presupuesto de la actuación presentada por la entidad solicitante.
Tercera.- Procedimiento de concesión
1.- El procedimiento de concesión de estas ayudas será en régimen de concurrencia competitiva. En este sentido, la concesión y distribución de las subvenciones se realizará en atención al cumplimiento por parte de las entidades locales beneficiarias de determinados requisitos o condiciones recogidos en el apartado octavo de la presente convocatoria, sin establecer ponderación entre las solicitudes.
2.- La concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Diputación Provincial de Teruel para el ejercicio 2026, siendo efectuada la presente convocatoria en la modalidad administrativa de tramitación anticipada de gasto.
Cuarta.- Régimen de compatibilidad
Las ayudas reguladas en la presente convocatoria serán compatibles con la percepción de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, pudiendo alcanzar hasta el 100% del presupuesto de la actuación presentado por la entidad solicitante.
Quinta.- Requisitos de los beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria las comarcas de la provincia de Teruel así como las mancomunidades, entidades locales menores y municipios que formen parte de una comarca que no solicite subvención. Del mismo modo podrán ser beneficiarios de estas ayudas la solicitud conjunta de varios Ayuntamientos.
No podrán obtener la condición de beneficiario las Entidades Locales que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Sexta.- Presentación de solicitudes.
Las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán ir dirigidas a la Ilmo Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial mediante el modelo de instancia que figura en el "Anexo I y II: Solicitud y Proyecto", que se cumplimentará y presentará exclusivamente de forma electrónica a través del trámite disponible en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel.
Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 e octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por quien ostente la representación de la entidad, manifestando de esta forma su conformidad con las condiciones de esta Convocatoria.

En la solicitud constará la siguiente documentación:

A) Instancia del Alcalde, o del Presidente de la Entidad, dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, ajustada al modelo publicado en esta convocatoria.
B) Memoria detallada, suscrita por quien ostente la representación legal, con indicación de las actividades que se van a realizar, describiéndose los objetivos y el cumplimiento de la finalidad que se pretende con la subvención, conforme al presupuesto previsto. (Anexo I y II: Solicitud y Proyecto).
C) Presupuesto total del proyecto, diferenciando el importe de la subvención solicitada a la Diputación Provincial de Teruel, el importe obtenido a través de otras subvenciones y el de financiación de la propia entidad solicitante, en su caso.
D) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y de las obligaciones con la Hacienda Provincial derivadas de cualquier ingreso de derecho público.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
E) Declaración responsable de que la entidad y su representación legal no están incursos en causa de incapacidad para ser beneficiarios de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el art. 13 de la ley 38/2003, General de Subvenciones.
F) Declaración de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la Diputación Provincial de Teruel las que se obtengan en el futuro.
G) En virtud de lo preceptuado en el Art. 9 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de subvenciones de Aragón, todos los beneficiarios vendrán obligados a:
a) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
b) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de dicha ley, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.
c) Cuando el beneficiario de una subvención sea una entidad local, esta debe acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia.

Si la solicitud no reuniera los requisitos antes indicados, se requerirá al beneficiario para que subsane los defectos observados en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, quedando apercibido de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido en su petición y se archivarán las actuaciones sin más trámite, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015.


Séptima.- Justificación y pago.-
El abono de la subvención aprobada por la Diputación Provincial de Teruel se efectuará una vez justificados los gastos, de conformidad con lo establecido a continuación.
La justificación se presentará exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Teruel.
Antes del 15 de septiembre de 2026 las entidades beneficiarias de la subvención justificarán el total del gasto de la inversión, incluyendo el importe aportado por la propia entidad y las aportaciones de otras entidades, aportando la siguiente documentación en la Diputación Provincial de Teruel:
a) Certificación expedida por el Secretario de la Entidad Local, con el visto bueno del Presidente o Alcalde, del cumplimiento de las actividades subvencionadas, relación de documentación enviada,… (Anexo III.1).
b) Documentación acreditativa de la realización de cada uno de los gastos de la actividad subvencionada:
-Cuenta justificativa Profesor Generalista/Especialista (Anexo III.2.a), con el correspondiente porcentaje de imputación a las subvenciones aplicadas.
-Cuenta justificativa Cursos especialista (Anexo III.2.b) con el correspondiente porcentaje de imputación a las subvenciones aplicadas.
-Resumen total cuenta justificativa Generalista + Especialista (Anexo III.2.c) con el correspondiente porcentaje de imputación a las subvenciones aplicadas.
-Memoria (Anexo III.3).
-Certificado de la Secretaría-Intervención que acredite la realización del pago de las nóminas individuales de cada profesor o profesora correspondientes al curso 2024/2025.
-Documentación correspondiente al profesorado, que incluirá el expediente completo del procedimiento de contratación, en su caso, y contrato.
-Declaración responsable de que la entidad y su representación legal no están incursos en causa de incapacidad para ser beneficiarios de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el art. 13 de la ley 38/2003, General de Subvenciones.
- Declaración de las subvenciones y otros ingresos, tanto públicos como privados, obtenidos para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la Diputación Provincial de Teruel las que se obtengan en el futuro.
- Certificación de estar al corriente con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como con la Cámara de Cuentas de Aragón.
- Declaración de estar al corriente con la Hacienda Provincial.

La resolución del pago de la subvención correspondiente se verificará en base a esta documentación remitida. Cuando de la comprobación de la documentación justificativa se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, se pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.
Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la justificación, la Diputación Provincial de Teruel requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días presente la referida justificación.
El transcurso de este plazo sin que se haya presentado la justificación lleva consigo la exigencia del reintegro, en su caso, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, la presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.
Con independencia del requerimiento que hubiere practicado la Diputación al beneficiario para su justificación en el plazo adicional, y sin perjuicio de la imposición de las sanciones que, en su caso, se impongan, la presentación fuera de plazo de la justificación, antes de efectuar el requerimiento o en el plazo concedido en el mismo, se considerará incumplimiento no significativo de la obligación de justificación.

En este caso se aplicarán los siguientes criterios de graduación:
a) entre 1 y 7 días de retraso, el 10% del importe de la subvención concedida, con un máximo de trescientos (300,00 euros)
b) 8 o más días de retraso, el 20% del importe de la subvención concedida, con un máximo de seiscientos (600,00 euros).
Si se produce la falta de justificación o la justificación insuficiente, así como cualquiera de las restantes causas previstas legalmente para el reintegro o pérdida del derecho de cobro de la subvención, el Servicio gestor deberá tramitar el oportuno procedimiento para su exigencia o declaración, de cuya Resolución definitiva se dará traslado a la Intervención General.

De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 75.3 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones, relativo a la comprobación a través de técnicas de muestreo, transcurrido el plazo de presentación de la documentación de justificación se realizará un sorteo en el que se determinarán los beneficiarios, que deberán presentar los documentos de los gastos con los que se ha elaborado la cuenta justificativa simplificada presentada para la justificación de la subvención concedida.

El número de expedientes requeridos por el sorteo responderá a la selección de uno de cada diez de los expedientes presentados. Mediante notificación se les solicitará la documentación acreditativa de los gastos reflejados en la cuenta justificativa simplificada (- nóminas individuales de cada profesor y su correspondiente justificante de pago; - TC1, TC2, recibo de liquidación de cotizaciones de los TCs y cargo bancario en cuenta o extracto de la cuenta bancaria en la que está reflejado el pago; - Modelos 110 ó 111 del IRPF; - Modelo 190 del IRPF de los ejercicios correspondientes al curso). que deberán aportar en el plazo de quince días.

El sorteo se celebrará mediante la generación de un número aleatorio, que se corresponderá con uno de los beneficiarios a los que se concedió subvención dentro del plan, y a partir de él, y ordenados alfabéticamente, determinar uno de cada diez de los relacionados a continuación hasta completar el listado.

El resultado del sorteo se comunicará a los beneficiarios que deban presentar todos los documentos justificantes.

La Diputación Provincial podrá recabar la información complementaria que considere necesaria y que pueda completar la valoración de la justificación presentada.

En el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de la documentación de justificación, el Servicio Gestor elaborará un informe del resultado de la comprobación a través de la técnica de muestreo descrita, del cual se dará traslado a Intervención General y cuenta a la Comisión Informativa de Cultura y Turismo.

La convocatoria íntegra, así como los modelos normalizados a cumplimentar por el solicitante, estarán disponibles en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel: https://dpteruel.sedelectronica.es/

Teruel, a 29 de octubre de 2025.- El Presidente.- D. Joaquín Pascual Juste Sanz.- El Secretario.- D. Jose Luis López García.- Documento firmado electrónicamente.
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