BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-1395

Aprovechamiento de pastos Pinar y Rodaznar.

Publicado el  6/5/25, BOP número  104

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Calanda

Departamento:
Ayto. de Calanda

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Aprovechamiento de pastos Pinar y Rodaznar.

Resolución de Alcaldía n.º 2025-0569 de fecha 24/04/2025 del Ayuntamiento de Calanda por la que se aprueba definitivamente expediente de adjudicación de aprovechamiento forestal por subasta.
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 2025-0569, de fecha 24/04/2025, el expediente de adjudicación del aprovechamiento forestal por subasta del siguiente monte:
Monte 000335
Pinar y Rodaznar
Situación geográfica:
Polígono 13, Parcela 328, Superficie 249,78 ha.
Polígono 15, Parcela 124, Superficie 646,82 ha.
Paraje denominado Pinar y Rodaznar.
Referencia catastral:
44051A013003280000BG
44051A015001240000BG
Clase de aprovechamiento:
Pastos
Identificación del aprovechamiento:
2025/44/44000335/10
Cargas y gravámenes:
No existen

Se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 8.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

A su vez, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de este Ayuntamiento, dirección https://calanda.sedelectronica.es.

Contra la Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente bien, recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante Juzgado Contencioso Administrativo de Teruel en el plazo de dos meses, a contar desde la práctica de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Calanda, a fecha de firma electrónica.
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