BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-4166

Aprobar definitivamente la Modificación de la Ordenanza Fiscal Nº 5 reguladora de la Tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas.

Publicado el  12/19/25, BOP número  241

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Valdeltormo

Departamento:
Ayto. de Valdeltormo

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Acuerdo del Pleno de fecha 29-10-2025 de la Entidad de Valdeltormo por el que se aprueba definitivamente la Modificación de la Ordenanza Fiscal Nº 5 reguladora de la Tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de Modificación de la Ordenanza Fiscal Nº 5 reguladora de la Tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Se transcribe el texto íntegro del Acuerdo de modificación de la Ordenanza fiscal Nº 5 reguladora de la Tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas:
«Visto que el Servicio de Secretaría-Intervención-Tesorería presentó su propuesta en la que argumentaba la necesidad de tramitar el procedimiento para la modificación de la Ordenanza fiscal N.º 5 reguladora de la Tasa por otorgamiento de licencias de obras urbanísticas.
Visto que se incoó por la Alcaldía el procedimiento para la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa referida.
Visto que se emitió Memoria económico-financiera en la que se puso de manifiesto el la previsible cobertura del coste en el otorgamiento de licencias de obras urbanísticas.
Visto que se emitió informe jurídico en ejercicio de la función de asesoramiento legal preceptivo comprobándose la viabilidad y legalidad del proyecto propuesto de acuerdo con la normativa que resulta de aplicación, así como con las reglas internas, que, en su caso, tenga aprobadas la Entidad en sus reglamentos orgánicos.
Visto que se emitió por la Intervención informe en el que se evaluó el impacto económico-financiero de la modificación, así como el cumplimiento de la normativa aplicable y en particular, los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Visto que se emitió informe-propuesta de resolución para la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa referida.
Visto que se emitió Dictamen por la Comisión Especial de Cuentas con fecha 23-10-2025.

El Pleno de esta Entidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, previa deliberación y por unanimidad de sus miembros presentes que constituyen la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación,

ACUERDO

PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal N.º 5 reguladora de la Tasa por otorgamiento de licencias de obras urbanísticas en los términos del proyecto que se anexa en el expediente.

SEGUNDO. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad [http://valdeltormo.sedelectronica.es].

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

CUARTO. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.»
Se transcribe el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza Fiscal Nº 5 reguladora de la Tasa.

«ORDENANZA FISCAL N.º 5 REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE OBRAS URBANÍSTICAS.
ÍNDICE DE ARTÍCULOS































ORDENANZA FISCAL N.º 5 REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE OBRAS URBANÍSTICAS

ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto
En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta entidad establece la tasa por el otorgamiento de licencia de obras que se estará a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Se entiende por licencia urbanística el acto administrativo por el que el Alcalde autoriza a cualquier persona para realizar un acto de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o subsuelo, expresando el objeto de la misma, y las condiciones y plazos de ejercicio conforme a lo establecido en la normativa aplicable.
De conformidad con el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, para el lícito ejercicio de actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo se podrán presentar también los siguientes documentos:
Declaración responsable: es el documento por el que cualquier persona manifiesta bajo su responsabilidad al Alcalde que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente y, que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de dichos requisitos para la transformación, construcción o edificación.
Comunicación previa: es el documento en el que cualquier persona pone en conocimiento del Alcalde que reúne los requisitos para realizar un acto de transformación, construcción o edificación que no está sujeto ni a declaración responsable ni a licencia en materia de urbanismo.

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa regulada en la presente Ordenanza la actividad municipal, técnica o administrativa tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo que se realizan en el término municipal cumplen con los requisitos que establece la normativa.

ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa todas las personas físicas y jurídicas así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que sean propietarios, o en su caso arrendatarios de los inmuebles en los que se realicen las construcciones y obras.
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria
La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada por las siguientes cuotas:

CONCEPTO
CUOTA
1.-Por obras, instalaciones y todo tipo de construcciones
50,00 euros
2.-Señalamiento de alineaciones
50,00 euros
3.-Parcelaciones, reparcelaciones y segregaciones de fincas
50,00 euros
4.-Licencias de primera ocupación y cédulas de habitabilidad
50,00 euros
5.-Prórrogas de licencias concedidas
50,00 euros
6.-Declaraciones responsables o comunicaciones previas
50,00 euros


ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones
No se concederá exención alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en el artículo anterior.
De conformidad con el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no se admitirá beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes Públicos territoriales o institucionales como consecuencia de los establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, excepto la posibilidad de tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas – art.24.4 TRLRHL-.

ARTÍCULO 7. Devengo
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia urbanística, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta.
2. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal tendente a determinar si dicha obra es o no autorizable.
3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia del solicitante una vez concedida la licencia.

ARTÍCULO 8. Normas de Gestión
Las solicitudes de licencia o en su caso, declaración responsable o comunicación previa se presentarán acompañadas del proyecto técnico redactado por profesional competente, en los supuestos en los que se determine por la normativa de ordenación de la edificación. El proyecto deberá ir visado por el Colegio Profesional correspondiente en los casos pertinentes conforme a lo establecido en la normativa estatal aplicable. Dichas licencias deberán otorgarse en un plazo máximo de tres meses.
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe en la declaración previa determinará la imposibilidad de continuar con la realización de las obras.
En base a la solicitud realizada, la persona o Entidad demandante de la licencia deberá depositar en la Tesorería Municipal depósito de la tasa. En el caso de no efectuarse el ingreso del depósito previo, se entenderá que el interesado desiste de su petición.


ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos, el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por esta entidad.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la entidad en sesión celebrada en fecha 29-10-2025, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y será de aplicación a partir de la fecha 01-01-2026, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Teruel con sede en Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


Valdeltormo, a fecha de firma electrónica.
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