BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-0770

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por uso de edificios y espacios públicos.

Publicado el  3/13/25, BOP número  50

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Visiedo

Departamento:
Ayto. de Visiedo

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Habiendo trascurrido el plazo de exposición al público, establecido en el art. 17 dsel Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin que se hayan presentado reclamaciones, queda elevada a definitivo el acuerdo de aprobación incial de la siguiente ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Visiedo.

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por uso de edificios y espacios públicos.

Articulo 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA
Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.3 del R.D.L. 2/2004 del 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo que disponen los Art. 15 y 19 del mismo texto legal, este Ayuntamiento acuerda la imposición y ordenación de la Tasa por Uso de Edificios y espacios Públicos y aprueba la Ordenanza Fiscal por la que se ha de regir.

Articulo 2. HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa y/o aprovechamiento especial para la realización de actos privados, previa autorización, que no sean incompatibles con la naturaleza del bien del Salón multiusos sito en C/ Horno nº 2- Planta Baja (Salón de la Abadia)

Articulo 3. SUJETOS PASIVOS
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 35 de la Ley 58/2003 del 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten y obtengan la autorización para la utilización privativa de los edificios y espacios públicos detallados en el artículo 2 de la presente ordenanza.

Articulo 4. RESPONSABLES
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los art. 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

Articulo 5. CUOTA TRIBUTARIA. EXENCIONES.
5.1 Cuota tributaria: La cuota tributaria se determinará en función del edificio o espacio publico a utilizar a utilizar de acuerdo a las siguientes tarifas:
5.1.1- Uso salones C/ Horno nº 2- Planta Baja ( Salón de la Abadia ): 50,00 euros por cada acto privado que se autorice en invierno ( de octubre a marzo ) y 30,00 euros en verano ( de abril a septiembre ) . Además se deberá depositar una fianza de 50,00 euros que será devuelta si se deja en buen estado al finalizar el uso.

5.2 .Exenciones.
5.2.1 - Los actos públicos organizados por el Ayuntamiento, la Comisión de Fiestas o entidades publicas tales como Comarcas, Mancomunidades, Consorcios, colegios, cooperativas… etc estarán exentos de pago de la tasa y del deposito de la Fianza.
5.2.2 - El uso de los edificios por colectivos tales como jóvenes, amas de casa, agricultores, cazadores…etc para celebrar reuniones abiertas al publico o que sean declaradas de interés será gratuito

Articulo 6. DEVENGO
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se obtenga la autorización para la utilización del edificio o espacio público que se solicita.

Articulo 7. RECAUDACIÓN E INGRESO DE LA TASA
Conjuntamente con la autorización de uso del edificio o espacio publico solicitado se practicará la liquidación de la tasa para su ingreso directo en la forma y plazo señalados en el Reglamento General de Recaudación.

La fianza habrá de ser depositada en efectivo en la Caja del Ayuntamiento previamente a la realización del acto privado autorizado. Una vez finalizado el acto será devuelta al sujeto pasivo previa comprobación del buen estado en que se ha dejado el edificio o espacio publico.

Articulo 8. INFRACCIONES Y SANCIONES
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará en lo dispuesto en el art. 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

En caso de que no se haya dejado en buen estado el edificio o espacio publico utilizado se procederá a incautar la fianza depositada. Si además se hubiesen causado daños a las instalaciones y/o mobiliario el coste de reparaciones o de reposición de los elementos dañados será reclamado al usuario.

Articulo 10. NORMAS DE GESTIÓN.
10.1 Concesión de autorización de uso.
Tendrán preferencia los actos públicos organizados por el Ayuntamiento o la Comisión de Fiestas.
El resto de autorizaciones de uso se concederán por fecha de solicitud, teniendo preferencia las solicitadas con anterioridad sobre las posteriores.
10.2 Responsabilidad por el desarrollo de los actos autorizados.
La responsabilidad de cuantos daños a personas y cosas se deriven de los actos para los que se solicita la autorización será de cuenta del solicitante, eximiendo estas al Ayuntamiento de Visiedo de cualquier responsabilidad .
El solicitante está obligado a velar por la prohibición de no permitir el consumo de ningún tipo de bebidas alcohólicas a los menores de 18 años.
El solicitante está obligado a velar por el cumplimiento de la legislación en materia de ruido y de consumo de tabaco en actos públicos. Estará asimismo obligado a velar por el cumplimiento de toda la legislación aplicable a la naturaleza del acto autorizado, incluso la legislación de naturaleza sanitaria.
10.3. Tipología de los actos para los que se puede conceder autorización de uso.
Se podrá conceder autorización de uso para la realización de actos de naturaleza privada o abiertos al publico que no estén prohibidos por la legislación vigente en el momento y que sean acordes con las características técnicas de los edificios o espacios públicos cedidos por autorización.
10.4. Limpieza de los edificios y espacios públicos.
Los usuarios deberán limpiar y dejar en buen estado de orden el espacio utilizado al finalizar el acto autorizado. Asimismo serán ellos quienes previamente hayan adecuado el espacio utilizado para la correcta realización del acto.

DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza fiscal regirá desde el día siguiente a la publicación en el Tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia.

Visiedo, a fecha de firma electrónica.
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