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Aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial en dominio público, por la instalación de mesas, sillas, terrazas, veladores, tablados, tribunas e instalaciones análogas.

Publicado el  8/8/24, BOP número  152

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Beceite

Departamento:
Ayto. de Beceite

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Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial en dominio público, por la instalación de mesas, sillas, terrazas, veladores, tablados, tribunas e instalaciones análogas.
Exposición de motivos
Reguladas las condiciones de ocupación de la vía pública por mesas, sillas, terrazas, veladores, tablados, tribunas e instalaciones análogas, se hace preciso regular la tasa correspondiente, cuando se ocupe el dominio público.
Este Ayuntamiento está facultado para regular esta tasa de acuerdo a lo establecido en el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 57 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales, en conformidad a los artículos 20 a 27 de este texto legal.
Para ello se aprueba un Texto con el siguiente INDICE:

Artículo 1. Fundamento.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular la tasa por la ocupación del dominio público por la colocación de mesas, sillas, terrazas, veladores, tablados, tribunas e instalaciones análogas, cuando se produzca la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.
Artículo 2. Hecho imponible.
2.1 Constituye el hecho imponible la colocación o instalación en dominio público de este Ayuntamiento (tales como, viales, plazas, parques, espacios naturales o jardines), de mesas, sillas, terrazas, veladores, tablados, tribunas e instalaciones análogas.
2.2 No estarán sujetos a esta tasa, las ocupaciones de este tipo que, sin obtención de ingresos directos o indirectos por su utilización, se destinen a la celebración de actos públicos, culturales, artísticos o benéficos.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a qué se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a favor de las cuales se otorguen las licencias de ocupación, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si es que se procedió sin la autorización correspondiente.
Artículo 4. Cuota tributaria
4.1 La cuota tributaria estará establecida por una tarifa básica aplicable, en atención al espacio ocupado y el tiempo de ocupación, que vendrá compensado en el caso de ocupaciones por mayor tiempo.
Por m2 ocupado
Periodo de 1 de noviembre a 28/29 de febrero
1,22 euros /día en el caso de solicitudes inferiores a 7 días.
0,50 euros/día para solicitudes de hasta un mes.
0,05 euros/día para solicitudes por toda la temporada.
Periodo de 1 de marzo a 31 de octubre
2 euros /día en el caso de solicitudes inferiores a 7 días.
1 euros/día para solicitudes de hasta un mes.
0,10 euros/día para solicitudes por toda la temporada.
Periodo anual
0,07euros/día por todo el año,
4.2. La superficie se medirá en el caso de terrazas, veladores, tablados, tribunas e instalaciones análogas, de acuerdo a sus delimitaciones física, y en su caso, a la vista del plano acotado, necesario para obtener la licencia.
En los demás casos, se considerará la superficie por estimación indirecta, de tal forma que la ocupación de una mesa estándar y sus sillas, se computa en una superficie de 2 m2.
Artículo 5. Devengo
5.1 Se devenga esta tasa y nace la obligación de contribuir, al autorizarse la ocupación del dominio público local, o desde que se inicie éste sin la oportuna autorización. El Ayuntamiento está facultado para exigir el depósito previo de la totalidad.
5.2 En el caso de la renovación, se producirá por la solicitud de la misma.
5.3 La no utilización del dominio no dará derecho a devolución alguna por el periodo no consumido, y por el contrario, podrá dar lugar a considerar el abandono de las instalaciones, si se dan las condiciones previstas en la Ordenanza, reguladora de la instalación de mesas, sillas, terrazas, veladores, tablados, tribunas e instalaciones análogas, con la consiguiente apertura del expediente sancionador que previene la misma.
Artículo 6 Gestión e Inspección
6.1 La gestión y la Inspección corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo a la legislación vigente y supletoriamente por la Ordenanza Fiscal general.
6.2 La tasa será objeto de liquidación por parte de los servicios del Ayuntamiento, en el momento de la solicitud de licencia o cuando resulte la ocupación de la comprobación de la misma.
6.3 El impago de la tasa dará lugar a los recargos e intereses de demora que proceden de acuerdo a la legislación vigente y supletoriamente por la Ordenanza Fiscal general.
6.4 El impago podrá dar lugar también a la revocación de la licencia o autorización, que se podra realizar tras el oportuno expediente, con audiencia del sujeto obligado.
Artículo 7.- Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que correspondan se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrolla, así como en la Ordenanza Fiscal General.
Artículo 8. - Daños al dominio público
8.1 Cuando la utilización de la vía pública lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.
8,2. Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en la cuantía equivalente al valor de los bienes destruidos o en el caso de simple deterioro, por la minoración de su valor.
8.3. El Ayuntamiento no podrá condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente apartado.
DISPOSICION DEROGATORIA
Esta Ordenanza deja sin efecto lo contemplado en la Ordenanza Fiscal sobre normas de gestión y tarifas del precio público por ocupación de la vía pública, con mesas y sillas, veladores y tribunas de 9 de noviembre de 1989 (BOPTE nº 160), que queda sustituida por esta Ordenanza y por la nueva Ordenanza general. reguladora de la instalación de mesas, sillas, terrazas, veladores, tablados, tribunas e instalaciones análogas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las tasas aquí reguladas serán aplicables a las ocupaciones posteriores a su entrada en vigor.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el BOPTE.
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