BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2026-0982

Aprobación  definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal de la tasa por Licencias Urbanísticas.

Publicado el  4/6/26, BOP número  64

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Cuevas de Cañart

Departamento:
Ayto. de Cuevas de Cañart

Boletin PDF Imprimir Anuncio
Acuerdo del Pleno de fecha 29 de enero de 2026 de la entidad de Cuevas de Cañart por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza fiscal de la tasa por LICENCIAS URBANISTICAS.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de la entidad sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de LICENCIAS URBANISTICAS, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El texto íntegro de la modificación es:

MODIFICACIÓN ARTÍCULO 7 y 8 DE LA ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

Donde dice:

“Artículo 7º. Cuota tributaria:

1.- La cuota tributaria resultará de aplicar a la Base Imponible los siguientes tipos de gravamen:

Se entenderá obra menor aquella cuya Base Imponible no sobrepase la cantidad de 40.000,00 euros, siendo por tanto considerada obra mayor aquella cuya Base Imponible sea igual o superior a la cantidad de 40.000,01 euros.

a) El 2 % por 100, en los supuestos de Obras mayores

b) En el caso de Obras menores:

b.1) Hasta 600 euros de base imponible: 15 euros

b.2) De 600,01 euros a 3.000,00 euros de base imponible: 26 euros

b.3) De 3000,01 euros a 40.000,00 euros de base imponible: 44 euros

A los efectos del cómputo de la base imponible y evitando fraccionamientos de esta no permitidos, se reputará la base imponible de una obra instalación o construcción aquella que suponga en conjunto el monto total de la misma, sumándose las cantidades o presupuestos parciales o por fases que se puedan producir. Todas aquellas cantidades o presupuestos parciales producidos en los 5 años siguientes a la concesión de la primera licencia se computarán a los efectos de este impuesto, debiendo el obligado tributario o su sustituto abonar la diferencia, si superan las cantidades establecidas en el escalado indicado en este mismo artículo como base imponible.

Artículo 8º. Exenciones y bonificaciones:

1.- Tendrán una bonificación del 50 por 100 de la cuota del Impuesto las construcciones, aquellas obras que afecten a inmuebles que por sus características sociales, monumentales o culturales sean declaradas de especial interés o utilidad. Corresponderán dichas declaraciones a la Junta Vecinal y se acordarán, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

2.- Tendrán una bonificación de hasta el 95 por 100 en la cuota del Impuesto las construcciones, instalaciones y obras que sean declaradas de utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento de empleo que justifiquen tal declaración. Las actividades susceptibles de bonificación son aquellas actividades económicas o profesionales incluidas en la División0 de la Agrupación 01 a la 07, y de la División 2 a 7 de estas en todas sus agrupaciones de las indicadas en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto Sobre Actividades Económicas. Corresponderán dichas declaraciones a la Junta Vecinal y se acordarán, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. Esta bonificación se graduará de la siguiente manera:

a) Bonificación del 75% por declaración de utilidad municipal por concurrir circunstancia de fomento de empleo de vecinos de esta Entidad Local Menor empadronados en Cuevas de Cañart.

b) Bonificación por la creación de empleo estable.

Autónomos, microempresas y pequeñas empresas:

o Contrataciones entre 2 y 5 trabajadores: 80% de bonificación.

o Contrataciones entre 6 y 10 trabajadores: 90% de bonificación.

o Contrataciones de más de 10 trabajadores: 95% de bonificación.

Medianas y grandes empresas:

o Contrataciones entre 5 y 50 trabajadores: 80% de bonificación.

o Contrataciones entre 51 y 100 trabajadores: 90% de bonificación.

o Contrataciones de más de 100 trabajadores: 95% de bonificación.

Estas contrataciones también deberán estar referidas a fomento de empleo de vecinos de esta Entidad Local Menor empadronados en el municipio. Los sujetos pasivos interesados en la concesión de las bonificaciones recogidas en el apartado b) anterior deberán acreditar la efectiva contratación, en el momento de finalización de la ejecución de obras objeto de bonificación, del número de trabajadores indicados anteriormente en la modalidad de contratación indefinida y a tiempo completo. Esta contratación se deberá mantener durante al menos cinco años, debiendo justificarse este hecho a la finalización del citado plazo. De no ser así, el beneficiario de la bonificación estará obligado al reintegro del importe de la diferencia de la bonificación concedida con respecto a la bonificación genérica del 75%.

3.- Se establece una bonificación del 65 por ciento a favor de aquellas construcciones, instalaciones y obras ubicadas en terreno rustico y que alberguen industrias o actividades agroalimentarias y ganaderas, ya se trate de obras de nueva construcción o de puesta al día de construcciones ya existentes, previa declaración de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales.

4.- Se establece una bonificación del 50 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial.

5.-Se establece una bonificación del 90 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.

6.- No procederá la aplicación de bonificación alguna:

a) Si el sujeto pasivo iniciara las construcciones, instalaciones u obras con anterioridad a la obtención de la correspondiente licencia o antes de que por la administración se realicen las actividades de control en los casos en que la licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.”

Debe decir:

“Artículo 7º. Cuota tributaria:

1.- La cuota tributaria resultará de aplicar las siguientes cantidades fijas o bien a la Base Imponible los siguientes tipos de gravamen:

a) Expedición de licencias urbanísticas que no ejecuten obra: 15,00.-€

b) Expedición de licencias urbanísticas que ejecuten obras hasta 9.999,99.-€ de base imposible: 15,00.-€

c) Expedición de licencias urbanísticas que ejecuten obras con base imponible por importe entre 10.000,00.-€ y 49.999,99 €: 50,00 €

d) Expedición de licencias urbanísticas que ejecuten obras con base imponible entre 50.000,00 € y 99.999,99 €: 100,00 €

e) Expedición de licencias urbanísticas que ejecuten obras con base imponible entre 100.000,00 € y 199.999,99 €: 500,00 €

f) Expedición de licencias urbanísticas que ejecuten obras con base imponible entre 200.000,00 € y 299.999,99 €: 1.000,00 €

g) Expedición de licencias urbanísticas que ejecuten obras por importe igual o superior a 300,000,00 €: 3.000,00€.

2.- En el caso de corta de árboles integrada en la masa forestal la cuota será de 0,30 € por árbol cortado.

A los efectos del cómputo de la base imponible y evitando fraccionamientos de esta no permitidos, se reputará la base imponible de una obra instalación o construcción aquella que suponga en conjunto el monto total de la misma, sumándose las cantidades o presupuestos parciales o por fases que se puedan producir. Todas aquellas cantidades o presupuestos parciales producidos en los 5 años siguientes a la concesión de la primera licencia se computarán a los efectos de este impuesto, debiendo el obligado tributario o su sustituto abonar la diferencia, si superan las cantidades establecidas en el escalado indicado en este mismo artículo como base imponible.

Artículo 8º. Bonificaciones

1. Requisito general: Las bonificaciones reguladas en este artículo únicamente podrán aplicarse cuando, previa solicitud del sujeto pasivo, la Junta Vecinal declare la construcción, instalación u obra como de interés público municipal, mediante acuerdo adoptado por mayoría simple.
Sin dicha declaración, no procederá la aplicación de ninguna bonificación, con independencia de la naturaleza o finalidad de la actuación.

2. Bonificación del 50 por ciento: Se concederá una bonificación del 50% de la cuota a favor de las construcciones, instalaciones u obras que afecten a inmuebles declarados de especial interés social, cultural, monumental o histórico, así como a aquellas actuaciones relativas a viviendas de protección oficial.

3. Bonificación del 65 por ciento: Se aplicará una bonificación del 65% de la cuota a las construcciones, instalaciones y obras ubicadas en suelo rústico que alberguen, impulsen o mejoren actividades agroalimentarias o ganaderas, tanto en nuevas edificaciones como en la mejora, reforma o modernización de las existentes.

4. Bonificación por fomento del empleo local: Se aplicará una bonificación a las construcciones, instalaciones y obras vinculadas a actividades económicas realizadas por autónomos o pequeñas empresas que generen empleo local mediante la contratación de vecinos del municipio en modalidad indefinida y a tiempo completo. La bonificación será la siguiente:

a) Bonificación del 50% cuando se contrate al menos a un trabajador empadronado en el municipio.

b) Bonificación del 75% cuando se contraten dos o más trabajadores empadronados en el municipio.

Las contrataciones deberán mantenerse durante un período mínimo de dos años. En caso de incumplimiento, el beneficiario estará obligado a reintegrar la parte de bonificación aplicada indebidamente.

5. Bonificación del 90 por ciento: Se aplicará una bonificación del 90% de la cuota en las construcciones, instalaciones y obras destinadas a mejorar las condiciones de accesibilidad, movilidad, habitabilidad o autonomía de personas con discapacidad, tanto en espacios públicos como privados.”

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cuevas de Cañart, a fecha de firma electrónica.

Subir