BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2026-0589

Aprobar la Ordenanza reguladora del aprovechamiento Micológico.

Publicado el  2/27/26, BOP número  40

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Torrecilla del Rebollar

Departamento:
Ayto. de Torrecilla del Rebollar

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ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO MICOLÓGICO EN TORRECILLA DEL REBOLLAR, PROVINCIA DE TERUEL.

Exposición de motivos. El término municipal de Torrecilla del Rebollar, provincia de Teruel, está situado en una importante área forestal con una gran riqueza micológica que atrae a numerosos recolectores. Las setas de nuestros montes han despertado en los últimos años un importante interés en toda la población y su búsqueda ha alcanzado unos niveles muy elevados. La facilidad para el acceso en vehículo a muchas zonas junto con una actividad recolectora que no siempre se lleva a cabo con el debido cuidado, ha provocado una fuerte presión sobre el medio natural. Por esta razón y teniendo en cuenta las características específicas de esta actividad en nuestro término, se aprueba esta finalidad de establecer las medidas necesarias para permitir que esta actividad continúe ejerciéndose de manera sostenible y sin que llegue a poner en peligro las características bióticas de las zonas más propicias para la presencia de setas. Esta actividad puede constituir un aprovechamiento sostenible de los recursos y un importante motor de desarrollo local para nuestro municipio. En el Decreto 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, se establece la recogida de setas como uno de los aprovechamientos forestales susceptibles de ser fomentado y regulado. La presente Ordenanza pretende establecer la regulación mínima de la recolección de setas en los montes propiedad de este Ayuntamiento con el objetivo de que sean incorporados en una “zona de aprovechamiento regulado” siguiendo lo previsto en el artículo 12 del Decreto 179/2014, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la recolección y el aprovechamiento de setas silvestres en terrenos forestales, en adelante Decreto 179/2014.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y Ámbito de aplicación.

1. El objeto de esta Ordenanza es regular los aprovechamientos de los hongos epígeos dentro del ámbito del Término Municipal del Ayuntamiento de Torrecilla del Rebollar, sin perjuicio de competencias que, conforme la legislación vigente, pudieran corresponder a otras Administraciones Públicas, con el fin de disminuir al mínimo los efectos negativos de esta actividad sobre el propio recurso micológico y sus hábitats.

2. Lo dispuesto en la presente Ordenanza será de aplicación a las superficies que constituyan los montes de dominio público y patrimonial de titularidad municipal, consorciados u otras superficies de titularidad pública. Otras superficies de distinta titularidad, pública o privada podrán adherirse a la zona de aprovechamiento regulado mediante permiso de adhesión expreso (artículo 10.4 del Decreto 179/2014). A los efectos de esta Ordenanza y demás normativa relacionada, se entiende por:

a) Seta: El cuerpo de fructificación de un hongo epígeo, esto es, que se desarrolla sobre el suelo o sobre madera viva o muerta.

b) Permiso de recolección: Documento expedido por el titular de una zona de aprovechamiento micológico regulado a través del cual se posibilita el ejercicio del derecho de recolección micológica a una persona física concreta, por un periodo y ámbito territorial determinado y en todo caso limitado al ámbito de la zona de aprovechamiento regulado.

c) Vecino: Toda aquella persona que esté empadronada en el barrio o municipio al que pertenezcan los terrenos incluidos en el aprovechamiento regulado de setas.

d) Autoridad competente: organismo, ente o personal habilitado que tenga asignadas en sus competencias el control de la actividad recolectora.

Artículo 2.- Aprovechamiento micológico.

1. El aprovechamiento del recurso micológico se realizará en todo caso considerando su carácter de recurso natural renovable, armonizando la utilización racional del mismo con la adecuada conservación, permitiendo el equilibrio del ecosistema y la persistencia de las especies.

2. Se reconoce con carácter general el derecho al uso recreativo de los montes, sin que ello suponga título alguno que permita un aprovechamiento micológico al margen de lo dispuesto en esta Ordenanza, o que sirva, de modo adquisitivo de derechos.

3. Para garantizar un adecuado desarrollo de los aprovechamientos y uso público del monte, en determinadas épocas el estacionamiento de vehículos podrá restringirse a determinadas plazas señalizadas sobre el terreno. El estacionamiento en terrenos de montes de utilidad pública podrá emplearse de forma exclusiva por titulares de aprovechamientos. Esto es, sólo podrán aparcar vehículos personas con autorización micológica, permiso de caza o licencia de disfrute de otros aprovechamientos en vigor. El diseño y régimen de uso de los aparcamientos habilitados se establecerá en el pliego de condiciones técnicas del aprovechamiento micológico de los montes de utilidad pública.

4. Para la recolección de setas se deberá estar en posesión del permiso correspondiente (artículo 14 del Decreto 179/2014). El permiso de recolección deberá portarse como título habilitante para disfrutar de un aprovechamiento junto a cualquier documento acreditativo que permita la identificación del sujeto y deberá ser exhibida cuando para ello se le requiera por el personal autorizado, si bien, el permiso no da derecho a circular y aparcar libremente por todas las vías forestales.

5. Los permisos se concederán por el titular de la zona de aprovechamiento regulado por riguroso orden de petición, permitiéndose la limitación de su número si existieran circunstancias justificadas que así lo aconsejen. En este sentido se podrá limitar la afluencia mediante la limitación del aparcamiento en las zonas habilitadas para ello según los pliegos técnicos del aprovechamiento en el correspondiente MUP.

6. Dichos permisos de recolección quedarán sujetos al pago del importe establecido por el titular de la zona de aprovechamiento regulado. Todos los permisos a que se hace referencia en la presente Ordenanza tendrán carácter nominativo, personal e intransferible (artículo 14 del Decreto 179/2014).

7. Los menores de 12 años estarán exentos del pago por el permiso, no obstante, se les podrá expedir permiso nominativo a efectos didáctico-divulgativos y deberán ir acompañados por una persona mayor de edad que sí contará en todo caso con permiso de recolección.

8. Para la recolección de setas y conforme lo indicado en la presente norma, se contemplan las modalidades de aprovechamiento recreativo, comercial, científico y didáctico-divulgativo.

9. La comercialización y venta de setas se ajustará a lo establecido por la normativa reguladora de las condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario y en las normas que, en todo caso, aprueben las administraciones competentes.

10. Los puntos de venta no podrán localizarse dentro de montes de utilidad pública, ni consorciados con la Administración de la Comunidad Autónoma.

11. Será necesaria la obtención del preceptivo permiso de recolección comercial para poder realizar la venta de las setas recolectadas. Las setas recolectadas con el resto de los permisos de recolección se destinarán exclusivamente a autoconsumo.

Artículo 3. – Especies objeto de Aprovechamiento.

1. Se consideran recolectables con finalidad de aprovechamiento únicamente las especies de setas silvestres comestibles o con uso medicinal (artículo 2.1 Decreto 179/2014).

2. La recolección de otras setas distintas a las previstas en el apartado 1 podrá autorizarse para usos divulgativos o educativos en los términos previstos en el Decreto 179/2014.

3. Únicamente se podrán recolectar especies incluidas en el Catálogo de Especies Protegidas de Aragón, el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial u otras figuras de protección cuando se disponga de autorizaciones de uso científico (artículo 2.3 Decreto 179/2014).

Artículo 4. Tipología de permisos de recolección

1. A efectos de aplicación del régimen sancionador, la autorización o título habilitante para la recolección en la zona regulada será el permiso de recolección.

2. La tipología y precios de cada permiso se establecerán por el titular de la zona de aprovechamiento regulado micológico. En caso de que el Ayuntamiento se integre en una Asociación de Municipios para el aprovechamiento micológico será el órgano competente de la misma quien establezca los precios de los permisos. En caso de que el titular de la zona de aprovechamiento regulado sea el propio Ayuntamiento de Torrecilla del Rebollar, la tipología y los precios de los permisos de recolección se establecerán por Acuerdo del Pleno Municipal.

Artículo 5. Prácticas a seguir y prácticas prohibidas.

1. La recolección observará las obligaciones establecidas en el artículo 25 del Decreto 179/2014:

a) Las setas deberán ser recolectadas de forma que permitan una correcta identificación taxonómica.

b) Las únicas herramientas de corte a utilizar serán navajas, cuchillos o tijeras.

c) No se recolectarán ejemplares en sus primeras fases de desarrollo, salvo autorizaciones de carácter científico o permisos a miembros de asociaciones micológicas.

d) No serán recolectados ejemplares pasados, rotos o alterados. Las setas recolectadas por error o alteradas deberán dejarse en el terreno, en su posición natural.

e) Los recipientes para el almacenamiento y traslado de las setas en el monte deberán permitir su aireación, así como la caída exterior de las esporas, salvo en el caso de recolecciones de carácter científico, que podrán transportarse en recipientes herméticos.

f) Los ejemplares recolectados serán limpiados preferentemente sobre el terreno, depositando en él los pies y las partes desechadas.

2. Quedan prohibidas las siguientes prácticas, según establece el artículo 24 del Decreto 179/2014:

a) La recolección de especies no comestibles o sin uso medicinal, salvo autorizaciones de carácter científico o permisos a miembros de asociaciones micológicas.

b) El arranque o destrucción de las setas.

c) La remoción del suelo de forma que se altere la capa vegetal superficial, ya sea manualmente o utilizando herramientas como rastrillos, azadas, hoces, picos, palas, u otras similares.

d) La recolección durante la noche, desde el ocaso hasta el orto.

e) La alteración de la señalización, vallados, muros y cualquier infraestructura asociada a la finca o monte.

f) El empleo de recipientes no aireados para el almacenamiento y traslado de las setas, salvo en el caso de recolecciones de carácter científico, en las que podrán transportarse en recipientes herméticos.

3. En el ámbito de esta ordenanza se establecen las siguientes limitaciones adicionales al aprovechamiento micológico regulado:

a) Se prohíbe la deposición de basura o cualquier tipo de desperdicio dentro del monte.

b) Los tamaños mínimos de setas recolectadas serán:

Boletos del grupo edulis (B. edulis, B. phinophilus, B. reticulatus, B. aereus), 4 cm de sombrero para todas las especies.

Rebollón (Lactarius grupo deliciosus), seta de cardo (Pleurotus eryngii), husarón, seta de primavera o de Sanjuanera (Calocybe gambosa), 3 cm de diámetro del sombrero.

Colmenilla (Morchella spp.), 5 cm de longitud desde la base del pie a la punta del sombrero.

Resto de especies. Diámetro mínimo de 2 centímetros, a excepción de aquéllas que por sus características no alancen esta dimensión en su estado normal.

c) El cumplimiento de las condiciones establecidas en los pliegos de condiciones técnicas del aprovechamiento, en concreto en lo relativo a:

La obligación de contar con permiso de recolección o licencia de otro aprovechamiento para acceder a determinadas pistas forestales del monte.

La obligación de aparcar en las zonas habilitadas para el estacionamiento sin superar el límite de plazas establecido.

La obligación de respetar el desarrollo de batidas previamente señalizadas o anunciadas.

Artículo 6.- Señalización

1. Conforme al artículo 11 del Decreto 179/2014 la zona de aprovechamiento regulado será señalizada con carteles blancos y rotulados con letras de color negro, de dimensión mínima 42 x 29,5 centímetros y con la leyenda: “Aprovechamiento micológico regulado. Prohibido recolectar sin autorización”.

2. Estos carteles se situarán de forma visible en las entradas por carretera, caminos vecinales y pistas forestales, sobre postes de 1,5 metros de altura. Además, deberá indicarse la denominación y el titular de la zona de aprovechamiento regulado.

3. Los propietarios de terrenos o titulares de derechos reales o personales que comprendan los derechos de aprovechamiento micológico, pueden reservarse para sí la recogida exclusiva de setas mediante la colocación de carteles indicadores. Los carteles indicarán “Propiedad Privada. Recogida reservada de setas”, y se instalarán conforme lo establecido en el artículo 8.2 del Decreto 179/2014.

Artículo 7.- Medidas generales de protección.

1. Se podrán recoger setas todos los días. No obstante, se podrá limitar esta recolección en aquellos días y horas que coincidan con aprovechamientos, actividades y usos incompatibles, circunstancia que se comunicará y se hará pública con la antelación suficiente. El Ayuntamiento, dentro de su ámbito competencial, podrá acordar, motivadamente, las medidas precisas en orden a la conservación y protección del recurso micológico.

2. No se podrá realizar la recolección de setas silvestres en las zonas y horas señalizadas para la realización de batidas (art. 22 Decreto 179/2014).

3. En el caso de las Administraciones competentes o si el adjudicatario del aprovechamiento lo considerara necesario, junto con el permiso de recolección se expedirá un documento a exhibir en el vehículo, con el fin de facilitar el control y el seguimiento por los agentes de la autoridad competentes.

TÍTULO II. RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 8.- Umbrales y condicionantes al régimen sancionador de la Legislación autonómica

A las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en la presente ordenanza y el Decreto 179/2014, de 4 de noviembre, le será de aplicación el régimen sancionador previsto en la legislación aplicable en materia de montes, así como en otras legislaciones específicas, en particular la de espacios naturales protegidos, la de patrimonio natural y biodiversidad y la de residuos, suelos contaminados y economía circular. La administración competente en materia sancionadora será la administración autonómica con carácter general.

A continuación, se definen los umbrales precisos para tipificar excesos de recolección, así como las cuestiones a incluir en los pliegos de condiciones de los aprovechamientos micológicos afectados por esta ordenanza.

1. Las infracciones administrativas por exceso de recolección leves, graves y muy graves atenderán a los siguientes límites:

Exceso de hasta un 50% respecto a la cantidad autorizada, infracción leve.

Exceso entre un 50 y un 300% respecto a la cantidad autorizada, infracción grave.

Exceso superior al 300% respecto a la cantidad autorizada, infracción muy grave.

2. Se considerará incumplimiento que afecta al normal desarrollo del aprovechamiento micológico regulado los comportamientos contrarios a las condiciones establecidas en esta ordenanza, así como las impuestas en el pliego de condiciones técnicas del aprovechamiento.

Artículo 9.- Régimen sancionador municipal

1. Sin perjuicio de lo previsto en el código penal respecto a la falsedad documental, la aportación de documentación justificativa falsa en la expedición de un permiso de recolección (acreditación de la condición de vecino o de propietario en este municipio) se considerará infracción grave con entre 400 y 1.600 euros de sanción. Se considerará muy grave y sancionada con entre 1.600 y 3.000 euros cuando el falseamiento o adulteración de datos afecte a más de 3 permisos.

2. Como medida accesoria se podrá retirar la correspondiente autorización del aprovechamiento y la prohibición de ejercerlo durante un período de un año en el caso de infracciones graves y muy graves, cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 7.

Artículo 10.- Concurrencia de responsabilidades.

1. Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubieran intervenido en la realización de la infracción o cuando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente corresponda a varias personas conjuntamente, la responsabilidad será solidaria, sin perjuicio del derecho a repetir frente a los demás participantes por parte de aquel o aquellos que hubieran hecho frente a las responsabilidades.

2. Las personas jurídicas serán responsables directas de las sanciones y de los daños y perjuicios generados por las infracciones cometidas por acuerdo de sus órganos, o por sus representantes, mandatarios o empleados en el desempeño de sus respectivas funciones.

3. De los daños y perjuicios causados por los menores de edad penal responderán sus padres, sus tutores, o los encargados de su guarda, previa su audiencia en el procedimiento que, a tal fin, se incoe.

Artículo 11.- Reincidencia.

1. Existe reincidencia si se comete más de una infracción a la presente Ordenanza en el término de un año, cuando así haya sido declarado mediante resolución firme.

2. Si concurre la circunstancia de reincidencia, la sanción a imponer se incrementará en un 50 por 100 de su cuantía, y, si se reincide dos o más veces, el incremento será del 100 por 100.

Artículo 12.- Procedimiento administrativo sancionador.

Respecto al procedimiento administrativo sancionador, se estará a lo dispuesto en el Decreto 28/2001, de 30 de enero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13.- Vigilancia.

1. Las Administraciones y las autoridades competentes podrán efectuar inspecciones y reconocimientos, tanto durante el aprovechamiento, como una vez finalizado el mismo para verificar el cumplimiento de los dispuesto en la presente Ordenanza.

2. Sin perjuicio de las facultades que correspondan a otros organismos, las Administraciones Públicas competentes velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a través del personal a su servicio que tenga atribuidas funciones de vigilancia.

3. Además de lo previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo establecido en la Ley 43/2003 de 21 de noviembre de Montes, la Ley de Montes de Aragón (Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido), el Decreto 179/2014, de noviembre de 2015 17 noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la recolección y el aprovechamiento de setas silvestres en terrenos forestales y la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y demás normas legales concordantes y complementarias que sean de aplicación.

Artículo 14.- Destino de los decomisos

En caso de que se realicen decomisos de setas recolectadas en el municipio, la administración competente en dicha actuación pondrá a disposición de la entidad titular de la zona de aprovechamiento micológico regulado para su comercialización. No obstante, en caso de que el titular de la zona de aprovechamiento micológico no pueda garantizar su comercialización conforme a la normativa vigente se procederá a su destrucción.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. El Ayuntamiento podrá incluir el aprovechamiento regulado de los montes de su titularidad en una zona regulada de ámbito superior. Para ello, será preciso que el titular de la misma sea una entidad local supramunicipal o una asociación de municipios y que se apruebe la adhesión en un pleno municipal.

SEGUNDA. Los órganos administrativos competentes promoverán la realización de todo tipo de actividades informativas destinadas a conocer las distintas clases y especies de setas existentes, así como sistemas de recolección e identificación. A tal fin, además se podrán suscribir convenios u otros instrumentos de colaboración con aquellas asociaciones y entidades cuyo fin sea el conocimiento y preservación de la riqueza micológica.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA. La presente Ordenanza reguladora deroga a las que se opongan al contenido de esta.

DISPOSICIÓN FINAL UNICA. La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, Reguladora de Bases de Régimen Local, todo ello, de conformidad con el artículo 70.2 de la citada Ley.

Torrecilla del Rebollar, a fecha electrónica.

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