BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-4099

Aprobación definitiva de modificación de créditos n. º 1/2025.

Publicado el  12/12/25, BOP número  236

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Gúdar

Departamento:
Ayto. de Gúdar

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APROBACIÓN DEFINITIVA.
Acuerdo del Pleno de fecha 9/12/2025 de la entidad de Ayuntamiento de Gúdar por el que se aprueba la modificación de créditos n. º 1/2025 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo a mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en el Presupuesto corriente.

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario, financiado con cargo a mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en el Presupuesto corriente, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Presupuesto de Gastos

Aplicación
Descripción
Créditos iniciales
Crédito Extraordinario
Créditos
finales
Progr.
Económica




231
910.00
Amortización préstamos a corto plazo
11.932,26
32.661,42
44.593,68








TOTAL
11.932,26
32.661,42
44.593,68














Esta modificación se financia con cargo a mayores ingresos, en los siguientes términos:

Altas en Conceptos de Ingresos
Aplicación: económica
Descripción
Presupuestado
Recaudado
Cap.
Art.
Conc.
5
554
00
Aprovechamientos agrícolas y forestales
45.000,00
91.034,20


TOTAL INGRESOS
45.000,00
91.034,20














Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Teruel con sede en Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.


Gúdar, a fecha de firma electrónica.
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