BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-0922

Aprobación definitiva Ordenanza fiscal Tasa prestación servicios de cuidado de menores de 16 años.

Publicado el  3/20/25, BOP número  55

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca del Maestrazgo

Departamento:
Comarca del Maestrazgo

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Acuerdo del Pleno de la Comarca del Maestrazgo por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios de cuidado de menores de 16 años.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Comarca del Maestrazgo sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios de cuidado de menores de 16 años, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Modificación de los art 5, 6 y 7 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de los Servicios del Plan Corresponsables quedando redactados de la siguiente forma:

Artículo 5. Cuota tributaria
Servicio de cuidado de uso regular: 6€/hora
Servicio de cuidado de uso puntual/excepcional: 8€/hora

Artículo 6. Bonificaciones
75%
Situación de vulnerabilidad económica
25%
Familias mono-parentales y mono-marentales
Víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra las mujeres
Mujeres con necesidades formativas para su posterior inserción en el mundo laboral
Familias que se encuentren en situaciones excepcionales
Unidades de convivencia con miembros que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, o valorados en situación de dependencia.

Para la aplicación de las bonificaciones en estos supuestos, se deberá presentar la documentación requerida para la justificación de la situación junto con el informe social del Técnico Responsable.

Nota: situación de vulnerabilidad económica. Para determinar la situación de vulnerabilidad económica siguiendo la normativa del IMV se toma en consideración la capacidad económica de la persona solicitante individual o de la unidad de convivencia, computando los recursos de todos sus miembros.
Este requisito se cumple cuando el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia. Computará como ingreso el importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas.
No se considera en situación de vulnerabilidad económica la persona beneficiaria individual que sea titular de un patrimonio neto, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual.
Para la determinación de los ingresos, se computarán todas las rentas e ingresos personales o patrimoniales, pensiones o ingresos de cualquier título de las personas que forman parte de la unidad de convivencia del solicitante.
Se deducirá para el cálculo el importe de hipoteca sobre la vivienda familiar o el importe del alquiler de la vivienda familiar habitual. Se deberá presentar justificante.

Artículo 7. Aportación según capacidad económica de la unidad familiar
Se anula el artículo puesto que cambia el sistema de establecimiento de cuota tributaria.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Teruel, con sede en Teruel.

Cantavieja, a fecha de firma electrónica.
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