PRIMERA.- DENOMINACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA PLAZA CONVOCADA.
Es objeto de la presente convocatoria la selección y nombramiento con carácter interino, mediante concurso-oposición libre, de un Técnico del Servicio Municipal de Deportes, para cubrir la vacante existente por la nueva situación administrativa de su titular.
La plaza, incluida en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Teruel, corresponde al Grupo A, subgrupo A1, Nivel de destino 26, y dotada con un Complemento Específico de Incompatibilidad, Dedicación Exclusiva, Disponibilidad y Jornada Partida.
A resultas de la presente convocatoria, y siempre que los resultados del proceso selectivo lo permitan, se procederá a la formación de una bolsa de empleo para su utilización posterior, en casos de bajas médicas, excedencias o por cualesquiera otras necesidades temporales o derivadas de la planificación de recursos humanos.
SEGUNDA.- REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ASPIRANTES.-
a) Ser español o de nacionalidad de algún Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que modifica la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea. Igualmente cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Ley 5/2015, de 30 de octubre.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar, al menos, en posesión del Título de Licenciado en INEF o Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, expedido con arreglo a la legislación vigente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación..
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
TERCERA.- PUBLICIDAD DE LA PRESENTE CONVOCATORIA.-
Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Tablón de Anuncios de Personal del Ayuntamiento de Teruel y en la página web del Ayuntamiento de Teruel “www. teruel.es”.
CUARTA.-SOLICITUDES: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.-
En las instancias solicitando tomar parte en el correspondiente proceso, los aspirantes deberán manifestar:
- Que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
- Que aceptan en su totalidad y se someten a las bases que rigen la presente convocatoria.
Se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Teruel, presentándose en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Teruel, en la sede electrónica municipal, o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 39/2015 de 1 de octubre, durante el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante, sin posibilidad de subsanación.
A la instancia se acompañará:
a) Carta de pago acreditativa de haber abonado en la c/c nº 0182-5567-18-0208503445 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaría (BBVA), el importe de los derechos de examen que para la plaza se señalen en estas bases, o resguardo de giro postal o telegráfico.
El importe de los derechos de examen es de 22,50 euros, minorándose a 11,25 euros en los supuestos recogidos en la Ordenanza Fiscal n.º 32 para personas con personas con discapacidad igual o superior al 33% y familias numerosas de carácter general, y minorándose a 5,60 euros para familias numerosas de carácter especial. Para acreditar la condición de persona con discapacidad o familia numerosa de carácter general o especial deberá presentarse la documentación pertinente que acredite tal condición.
Solo procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos contemplados en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen y participación en pruebas selectivas del Ayuntamiento de Teruel.
El abono de la tasa de los derechos de examen deberá hacerse en el plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá a la exclusión del aspirante, sin que pueda subsanarse tal incidencia.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
b) Relación enumerada de méritos a baremar por el Tribunal Calificador en la fase de concurso, conforme a los criterios establecidos en las presentes bases de la convocatoria.
Sólo se admitirán, para su valoración, los méritos que se hubieran relacionado en la instancia presentada. La documentación acreditativa de los méritos sólo se exigirá a los aspirantes que superen la fase de oposición. Unicamente se tomarán en consideración aquellos méritos que estén perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los aspirantes que superen la fase de oposición deberán presentar, en el plazo de diez (10) días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución administrativa que determine la identidad de los aprobados, la documentación acreditativa de los méritos relacionados o enumerados en la solicitud de participación en el proceso selectivo. La presentación de la documentación acreditativa de los méritos baremables se realizará mediante su presentación física en el Registro General del Ayuntamiento de Teruel o de forma telemática a través de la sede electrónica. En ambos casos deberá adjuntarse una relación enumerada de méritos a baremar por el Tribunal Calificador, junto con toda la documentación a baremar escaneada, que también se adjuntará con la instancia presentada.
En el caso de que se estimara insuficiente la documentación aportada por los candidatos, acreditativa de sus méritos y que por esa razón no pueda ser valorada, se requerirá al candidato para su subsanación. Esta posibilidad alcanzará únicamente a la documentación efectivamente presentada.
En el supuesto de que algún aspirante posea una discapacidad física que no impida ésta el desempeño de las correspondientes funciones de la plaza a la que se opta y deseara solicitar la adaptación de tiempo y medios para la realización de algunos de los ejercicios de los que consta la prueba selectiva de que se trate, el aspirante deberá manifestarlo, por escrito, en la instancia solicitando tomar parte en la prueba selectiva correspondiente, para lo cual, además aportará los siguientes documentos:
- Certificado expedido por el I.A.S.S. o Administración Pública competente en otras Comunidades Autónomas, acreditativo de la minusvalía padecida.
- Informe emitido por el I.A.S.S. o Administración Pública competente en otras Comunidades Autónomas, que determine la adaptación de tiempo y medios, en su caso, solicitado por el/la interesado/a.
A la vista de lo anterior, y antes de tener inicio el ejercicio de la fase de selección, el Tribunal Calificador resolverá lo que estime procedente.
QUINTA.- ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.- Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluídos. La resolución se publicará en el Tablón de Anuncios de Personal del Ayuntamiento de Teruel y página web del Ayuntamiento de Teruel, con expresión del plazo de subsanación de errores que se concede a los aspirantes excluidos y del plazo concedido a efectos de formular recusaciones y determinando lugar y fecha de la celebración de la primera prueba de la oposición y orden de ejecución de la misma. En la misma resolución se indicará el nombre de los componentes del Tribunal. Esta publicación será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de nueva publicación.
SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.- El Tribunal Calificador será nombrado por Decreto de Alcaldía-Presidencia, de conformidad con el siguiente detalle.
PRESIDENTE:
El Secretario General del Ayuntamiento de Teruel o funcionario de carrera en quien delegue.
VOCALES:
Tres funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Teruel.
SECRETARIO
Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Teruel.
El Tribunal Calificador estará formado por miembros titulares y suplentes nombrados en el mismo Decreto de Alcaldía-Presidencia que apruebe la lista de aspirantes admitidos y excluídos.
Los vocales habrán de ser funcionarios, deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para las plazas convocadas, respectivamente, en la misma área de conocimientos específicos, y deberán pertenecer al mismo grupo o grupos superiores.
Los Tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, tres de sus miembros, siendo necesaria la presencia del Presidente y del Secretario del Tribunal. Los miembros suplentes del Tribunal Calificador podrán ser convocados para participar en las sesiones del mismo cuando lo estime oportuno el Sr Presidente.
El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, al candidato, para que acredite su identidad. Igualmente el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. En este sentido, corresponde al Tribunal la interpretación de las presentes Bases de la convocatoria y sus anexos.
El Presidente del Tribunal, además de dirigir la acción del Tribunal, coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates mediante el voto de calidad.
El Tribunal Calificador tendrá la categoría 1º conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo.
A solicitud del Tribunal Calificador podrá disponerse la incorporación de asesoras y asesores especialistas. Dichas asesoras y asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto; serán designados por Decreto de Alcaldía-Presidencia y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal.
Asimismo, a solicitud del Tribunal Calificador, podrá disponerse de las colaboraciones y asistencias técnicas que se estimen oportunas.
Contra los actos y decisiones del Tribunal Calificador que imposibiliten la continuación del procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por la persona interesada recurso de alzada de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.
SÉPTIMA.- PROCESO SELECTIVO.
El proceso selectivo que se desarrolla para la la formación de la bolsa de trabajo objeto de la presente convocatoria es de concurso-oposición, donde la fase de oposición tendrá una valoración de 10 puntos y la fase de concurso tendrá una valoración de 5 puntos de la nota final. La puntuación máxima que se puede obtener es de 15 puntos. Será imprescindible aprobar la fase de oposición para acceder a la fase de concurso.
FASE OPOSICIÓN
Ejercicio único.- De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes.
Consistirá en contestar por escrito en un período máximo de 55 minutos, 50 preguntas tipo test, con respuestas alternativas, relacionadas con el programa señalado en el Anexo I de las presentes bases. Cada pregunta tendrá 4 respuestas alternativas, de las que sólo 1 será correcta. Las preguntas no contestadas o contestadas erróneamente no supondrán penalización alguna. El ejercicio contendrá además 5 preguntas de reserva que sustituirán, por su orden, a aquellas preguntas que, en su caso, acuerde anular el Tribunal.
Para superar este ejercicio será necesario acertar un mínimo de 30 preguntas, que equivaldrá a una nota de 5 puntos. Cada pregunta acertada que exceda de este número será valorada con 0,25 puntos adicionales. Aquellos aspirantes que acertaran las 50 preguntas, serán calificados con 10 puntos. Aquellos aspirantes que no superen este ejercicio serán calificados como “no aptos”, quedando concluida su participación en este procedimiento selectivo.
La puntuación máxima de esta fase será de 10 puntos.
FASE CONCURSO.
TRABAJO DESEMPEÑADO.
Por cada mes de servicios prestados en cualquier Administración Pública como personal laboral fijo, fijo discontinuo, laboral temporal o como funcionario de carrera o interino, como Técnico de un Servicio de Deportes en puesto reservado a grupo de clasificación A1, 0,10 puntos por mes trabajado.
El cómputo de servicios se realizará de la siguiente forma:
Se reducirán la totalidad de servicios prestados a meses, computándose como mes completo el período de días que exceda de 15 días y se despreciará la fracción igual o inferior a 15 días.
Dicho extremo se acreditará mediante certificación expedida por la Administración Pública correspondiente en la que se hará constar:
1-Tipo de contrato laboral o nombramiento de funcionario de carrera o interino, categoría profesional y duración de los servicios prestados por el interesado en dicho puesto de trabajo.
2-Funciones realizadas por el solicitante en dicho puesto de trabajo.
3-Grupo de clasificación en el que se encuadra el puesto de trabajo donde se han prestado los servicios objeto de baremación.
La puntuación máxima en este apartado será de 2,50 puntos.
FORMACIÓN:
Por cursos de formación y perfeccionamiento realizados por los aspirantes, en calidad de alumnos o impartidores, organizados, homologados o reconocidos por Administración Pública, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, se valorarán cada uno de ellos de la siguiente forma:
- Cursos de hasta 20 horas, 0,10 puntos por curso.
- Cursos de 21 a 40 horas, 0,20 puntos por curso.
- Cursos de 41 a 60 horas, 0,30 puntos por curso.
- Cursos de 61 a 80 horas, 0,40 puntos por curso.
- Cursos de 81 a 200 horas, 0,50 puntos por curso.
- Cursos de 201 horas en adelante, 0,60 puntos por curso.
La puntuación máxima en este apartado será de 2,50 puntos.
La determinación de la vinculación del contenido de los cursos de formación con las funciones del puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria será realizada por el Tribunal Calificador.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso. En el supuesto de empate, se estará a lo siguiente:
1º.- Se resolverá atendiendo a la mayor puntuación alcanzada en la fase de oposición.
2º.- Si persiste el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el apartado “TRABAJO DESEMPEÑADO” de la fase de concurso.
3º.- Si continuase la igualdad de puntuación, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el apartado “FORMACIÓN” de la fase de concurso.
4ª.- Si persiste el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el apartado “TRABAJO DESEMPEÑADO” de la fase de concurso, sin observar el límite máximo establecido.
5ª.- Si persiste el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el apartado “FORMACIÓN” de la fase de concurso, sin observar el límite máximo establecido.
6º.- Y de persistir el empate, se resolverá por sorteo público.
OCTAVA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS ANTE UN LLAMAMIENTO.-
Concluida la prueba, el Tribunal Calificador publicará en el Tablón de Anuncios de Personal del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento de Teruel, Anuncio de la relación de aspirantes que hayan superado el proceso, por orden de puntuación proponiendo el nombramiento del aspirante que haya obtenido mayor puntuación.
El aspirante propuesto para su nombramiento aportará ante la Corporación, dentro del plazo señalado por la Administración, los documentos acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria y que son los siguientes:
- D.N.I.
- Declaración jurada acreditativa de:
(a) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, esto es, no desempeñar ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, no realizar actividad incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad, no percibir pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3.2) y en la disposición transitoria novena de la Ley 53/1984.
(b) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
- Título académico exigido.
Presentada la documentación, la persona propuesta deberá someterse a reconocimiento médico previo al ingreso en la Administración, dando así cumplimiento a lo establecido por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento será obligatorio, y deberá emitir, además un juicio de aptitud de que no padecen enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza. Dicho reconocimiento se llevará a cabo por la empresa o entidad con la que este Ayuntamiento tenga concertado el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, cuyo informe será remitido a la Unidad de Personal y Servicios Generales del Ayuntamiento de Teruel. Si el resultado del reconocimiento médico fuese “no apto”, no podrá procederse a realizar el nombramiento.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. La Unidad de Personal del Ayuntamiento de Teruel elevará propuesta de exclusión que resolverá Alcaldía-Presidencia, previa audiencia a la persona interesada.
Cumplidos los requisitos precedentes, el órgano competente efectuará el nombramiento del aspirante propuesto, que se incorporará a su puesto de trabajo en el plazo que se le indique por la Unidad de Personal.
NOVENA.- FORMACIÓN DE LA BOLSA DE EMPLEO.-
Concluida la prueba, el Tribunal Calificador publicará en el Tablón de Anuncios de Personal del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento de Teruel, anuncio de la relación de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, por orden de puntuación, quedando así ordenada su situación en bolsa por orden decreciente, procediendo posteriormente a su incorporación al preceptivo Decreto de Alcaldía-Presidencia.
En caso de ampliación de la bolsa, se atenderá a los resultados obtenidos en la fase de oposición del presente proceso selectivo. Este criterio se empleará igualmente en caso de que aunque no hubiera aspirantes que superasen la fase de oposición, se considerase necesaria la formación de una bolsa de empleo.
DÉCIMA.- FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE EMPLEO-.
Los criterios que regirán el funcionamiento de la bolsa de empleo, así como la selección y el cese de los en ella integrados, se recogen en el Instrumento jurídico que regula los criterios que han de regir las bolsas de empleo municipales, aprobado en Mesa General de Negociación el 27 de octubre de 2021 y diligenciados por Secretaría General el 26 de noviembre de 2021, disponible en la página web del Ayuntamiento de Teruel, sección Empleo, apartado Bolsas de trabajo vigentes.
Cumplidos los requisitos precedentes, el órgano competente efectuará la contratación de los aspirantes propuestos, quienes se incorporarán a su puesto de trabajo en el plazo que se le indique por la Unidad de Personal.
UNDÉCIMA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.-
Esta convocatoria se rige, además de por las presentes Bases, por el Estatuto Básico del Empleado Público, la normativa municipal aplicable a los empleados públicos, y demás disposiciones de aplicación.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO I-TEMARIO FASE OPOSICIÓN
Materias comunes.
Tema 1.- La Constitución Española de 1978: Estructura y Principios generales. Título Preliminar. Título I, Capítulos I y II. La reforma de la Constitución.
Tema 2.- Organización territorial del Estado Español: Estado de las Autonomías. Organización política y administrativa de las Comunidades Autónomas. Relaciones entre el Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
Tema 3.- Principios de actuación de la Administración Pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Sometimiento de la Administración Pública al principio de legalidad.
Tema 4.- El ciudadano como administrado. La condición de interesado. Capacidad y sus causas modificativas. Derechos. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas. El acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Tema 5.- El acto administrativo: Concepto, elementos y clases. Requisitos. Validez. Eficacia. Notificación y publicación. Nulidad y anulabilidad.
Tema 6.- Disposiciones generales del procedimiento administrativo. Recepción y registro de documentos. Términos y plazos. Suspensión. Silencio administrativo.
Tema 7.- Fases del procedimiento administrativo general.
Tema 8.- La revisión de actos administrativos. Los recursos administrativos. Clases.
Tema 9.- La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. La potestad sancionadora.
Tema 10.- El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 11.- El Municipio: Concepto y elementos. El Término Municipal. La población y el empadronamiento.
Tema 12.- Organización Municipal. Competencias.
Tema 13.- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Tema 14.- El personal al servicio de la Administración Local. El ingreso en la función pública. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Organización de la función Pública Local.
Tema 15.- Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Sistema retributivo. Incompatibilidades. Régimen disciplinario. Situaciones Administrativas.
Tema 16.- Los presupuestos locales. Estructura presupuestaria. Procedimiento de elaboración y aprobación. La prórroga del Presupuesto.
Tema 17.- Haciendas Locales: Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales.
Tema 18. El patrimonio de las Administraciones públicas. Las propiedades públicas: tipología. El dominio público, concepto, naturaleza y elementos. Afectación y mutaciones demaniales. Régimen jurídico del dominio público. Utilización: reserva y concesión. El patrimonio privado de las Administraciones Públicas.
Tema 19.- El procedimiento de otorgamiento de licencias urbanísticas. El deber de conservación. Disciplina urbanística. Inspección urbanística.
Tema 20. Los contratos del sector público: objeto y ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público. Tipos de contratos del Sector Público. Contratos sujetos a regulación armonizada. Régimen jurídico de los contratos administrativos y los de derecho privado; los actos separables. Los principios generales de la contratación del sector público: racionalidad, libertad de pactos y contenido mínimo, perfección y forma, el régimen de invalidez de los contratos y el recurso especial en materia de contratación.
Tema 21. Las partes en los contratos del sector público. Los órganos de contratación. La capacidad y solvencia de los contratistas. Prohibiciones. Clasificación. La sucesión del contratista.
Tema 22. Preparación de los contratos por las Administraciones Públicas. El precio, el valor estimado. La revisión de precios. Garantías en la contratación del sector público. Clases de expedientes de contratación. Procedimientos y formas de adjudicación de los contratos. Criterios de adjudicación. Perfeccionamiento y formalización de los contratos administrativos. Ejecución y modificación de los contratos administrativos. Prerrogativas de la Administración. Extinción. La cesión de los contratos y la subcontratación.
Tema 23. El contrato de obras. Actuaciones administrativas preparatorias. Formas de adjudicación. Ejecución, modificación y extinción. La cesión del contrato y subcontrato de obras. Ejecución de obras por la propia Administración. El contrato de concesión de obra pública.
Tema 24. El contrato de concesión de servicios. El contrato de suministro. El contrato de servicios.
Materias específicas.
Tema 1. La organización del deporte en España (I). Aspectos generales y organización administrativa.
Tema 2. Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
Tema 3. La organización del deporte en Aragón.
Tema 4. Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón.
Tema 5. El municipio y el deporte. El deporte desde la perspectiva del servicio público municipal: Función y competencias del municipio en la actividad deportiva.
Tema 6. La legislación de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos en Aragón: análisis desde la perspectiva de la actividad deportiva.
Tema 7. Normativa especifica sobre deporte en el Ayuntamiento. Ordenanza Municipal de Instalaciones Deportivas del Ayuntamiento de Teruel.
Tema 8. Los servicios deportivos públicos. Formas de gestión de servicios deportivos municipales. Gestión directa e indirecta.
Tema 9. Plan de mantenimiento de las instalaciones deportivas.
Tema 10. El plan director de instalaciones deportivas. PDID de la Ciudad de Teruel.
Tema 11. Las competiciones deportivas. Características, tipos y formas de organización.
Tema 12. El deporte en edad escolar (I). Las Escuelas Deportivas Municipales: definición, estructura y organización.
Tema 13. El deporte en edad escolar (II): Concepto, características y tendencias. Juegos escolares: filosofía y organización. Bases generales de los juegos escolares de Aragón.
Tema 14. Grupos específicos y práctica deportiva, tercera edad, adultos, jóvenes, personas con discapacidad.
Tema 15. Convenios y subvenciones deportivas locales. Bases de concurrencia competitiva y criterios de adjudicación.
Tema 16. Responsabilidad civil en el deporte. Tipos y diferentes campos de responsabilidad civil. Responsabilidad civil en: deportistas, entrenadores, directivos, administradores, monitores, organizadores de eventos deportivos y espectadores.
Tema 17. Las profesiones del deporte.
Tema 18. Marketing deportivo.
Tema 19. El asociacionismo deportivo.
Tema 20. Mujer y deporte, evolución y situación actual.
*Los temas cuyos epígrafes o contenidos se refieran a normas jurídicas se desarrollarán conforme a las vigentes en el momento de celebración de los ejercicios, sin perjuicio de las referencias que se puedan hacer a los antecedentes de hecho y/o normativos.
Teruel, 27 de noviembre de 2024.- La Alcaldesa-Presidenta, D.ª Emma Buj Sánchez.