BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-3463

Aprobar la Ordenanza Reguladora del funcionamiento de la pista de pádel municipal y la tasa por uso de la misma.  

Publicado el  11/3/25, BOP número  208

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Seno

Departamento:
Ayto. de Seno

Boletin PDF Imprimir Anuncio
Acuerdo del Pleno de fecha 21 de octubre de 2025 del Ayuntamiento de Seno por la que se aprueba la Ordenanza Reguladora del funcionamiento de la pista de pádel municipal y la tasa por uso de la misma.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de octubre de 2025, acordó la aprobación de la Ordenanza Reguladora del funcionamiento de la pista de pádel municipal y la tasa por uso de la misma, lo que se hace público a efectos de su general conocimiento.

«_ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DE LA PISTA DE PÁDEL MUNICIPAL Y LA TASA POR USO DE LA MISMA.

ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto.
La presente ordenanza, con base en lo establecido Entre las competencias propias de las corporaciones locales, recogidas en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se encuentra la promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre, por lo cual: en la regulación de las normas de uso y funcionamiento conforme al artículo 84.1 a) de la Ley 7/1985, de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como en los artículos 41 a 47 y 127 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y en la regulación fiscal conforme al artículo 106 de la Ley 7/1985, de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como en los artículos 15.1, 16.1, 20.1, 20.4) y 57 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Seno establece las condiciones generales, y normas de uso y funcionamiento, así como la tasa por la utilización de la pista de pádel municipal.

Es objeto de la presente ordenanza:
Establecer las normas generales de uso de la pista de pádel municipal.
Establecer la tasa a satisfacer por la utilización de dichas instalaciones.

ARTÍCULO 2. Competencias.
Además de las competencias genéricas atribuidas a la Alcaldía por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, queda facultada expresamente para:
a) Exigir responsabilidades e indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones, así como imponer sanciones a los usuarios por el incumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza.
b) Alterar, por necesidades del servicio público, de interés general o fuerza mayor, el orden de preferencia en la utilización del servicio y los horarios de apertura y cierre.

ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo.
Están obligados al pago de la tasa que se regula en esta Ordenanza las personas que se beneficien de la prestación del servicio, y también aquellas que ejerzan la patria potestad o tutela, en el caso de menores e incapacitados.

ARTÍCULO 4. Usuarios.
1. Podrá utilizar la pista de pádel municipal cualquier persona que lo solicite, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Ordenanza.
2. Queda prohibido el uso de la pista de pádel:
A los menores de 9 años, sin acompañamiento y supervisión de una persona responsable mayor de edad.
A aquellas personas que hayan sido sancionadas conforme a esta Ordenanza y durante el tiempo que dure la sanción.
Para dar clases por parte de particulares, salvo las organizadas con intervención del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 5. Equipamiento y uso.
Para la utilización de la pista de pádel se deberá utilizar calzado deportivo adecuado (zapatillas con suela de goma), así como palas y pelotas propias de pádel, quedando excluidos otros artefactos de impacto como pueden ser raquetas de tenis, palas de playa, palas de frontón, sticks, pelotas de tenis, pelotas de frontón, etc. La pista está adecuada para la práctica de pádel, por lo que cualquier otro juego está prohibido.

ARTÍCULO 6. Conservación de la pista de pádel y responsabilidad del usuario.
1. Antes de entrar en la pista de pádel, los usuarios deberán eliminar los restos de tierra o barro que pudieran llevar sus zapatillas. Concluida la sesión, los usuarios deberán abandonar la pista y recoger todas sus pertenencias, así como cerrar la puerta de la pista.
2. El Ayuntamiento de Seno no se responsabiliza de la pérdida, robo o extravío de cualquier objeto que se deje en las instalaciones.
3. Dentro de la pista de pádel queda prohibido comer, fumar o introducir objetos de vidrio o cualquier otro que pueda causar daños a las instalaciones.
4. No se permite la entrada de animales al recinto de la pista de pádel.
5. El Ayuntamiento de Seno declina toda responsabilidad de las lesiones que pudieran originar derivadas de la práctica deportiva.
6. Los participantes al hacer la reserva manifiestan estar físicamente aptos para realizar la actividad deportiva.

ARTÍCULO 7. Horarios.
1. El acceso a la pista de pádel tendrá lugar en los siguientes horarios: De lunes a domingo de 07:00 horas a 23:00 horas.
2. El horario podrá ser modificado por acuerdo del Ayuntamiento, según las necesidades.
3. El Ayuntamiento podrá restringir las reservas en determinadas horas o días para la realización de labores de mantenimiento o conservación de la pista de pádel, así como en caso de celebración de eventos deportivos u otros organizados por el Ayuntamiento o con autorización de este.

ARTÍCULO 8. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización y realización de actividad en la pista de pádel municipal.

ARTÍCULO 9. Tasa.
El recurso cuyo establecimiento y fijación se regula en esta ordenanza tiene la naturaleza de tasa.
La tasa se determinará mediante la aplicación de la siguiente TARIFA: según las diferentes modalidades: 8 euros por una hora y media.

ARTÍCULO 10. Obligación al Pago.
La obligación de pago de la tasa nace desde el momento en que se solicita la prestación del servicio. El pago de las tasa se realizará en régimen de autoliquidación con anterioridad a la realización de la reserva online necesaria para el acceso a la instalación. Las deudas por esta tasa podrán exigirse por el procedimiento de apremio.

ARTÍCULO 11. Exenciones o Bonificaciones.
1. No se concederá con carácter general exención o bonificación alguna de los importes de las cuotas señaladas en la tarifa.
2. En situaciones en las que se celebren torneos, cursos o exhibiciones organizadas por el propio Ayuntamiento o autorizadas por este, se podrá considerar la exención del pago.




ARTÍCULO 12. Reserva de la pista.
Para poder usar la pista de pádel será necesario hacer la reserva a través de Internet por una web o app que se habilitará, por lo que funcionará sin ningún problema en todos los sistemas operativos y en todos los smartphones, ya que simplemente se accede desde un navegador.
Se podrá ingresar en la app a través de un código QR, o a través de la dirección web (URL), que podrán encontrarse en la puerta de entrada a la pista de pádel del pabellón o en el tablón del Ayuntamiento cuando este instalado el dispositivo de apertura de puertas.
Se darán las instrucciones para registrarse en la plataforma de acceso donde se podrá acceder al área de reservas, seleccionar una fecha y hora, y tras completar el pago de la reserva por TPV, ésta se activará en su zona de usuario y se podrá acceder a la pista de pádel.
Los turnos de reserva de la pista serán de una hora y media, pudiendo volver a ser reservada, caso de no existir ningún tipo de demanda por otros usuarios.
El procedimiento de reserva de pista se habilitará cuando esté instalado el dispositivo de apertura de puertas, hasta entonces se darán instrucciones específicas por parte del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 11. Desarrollo de actividades.
1. El acceso a la pista de pádel se permitirá con una antelación de 5 minutos antes de la hora reservada o según se establezca según el dispositivo de entrada que se instale.
2. Se dispondrá de un tiempo de cortesía de 15 minutos para abandonar el recinto, y es importante tener en cuenta que, si hay una reserva a continuación, deberá dejar la pista puntualmente.
3. El Ayuntamiento de Seno podrá programar actividades como torneos, competiciones, cursos u otras que impidan el uso de la pista, por lo que el sistema de reservas podrá ser anulado o modificado hasta la conclusión de dichas actividades. En caso de que exista ya alguna reserva en esa franja horaria, se comunicará a las personas afectadas y se devolverá el dinero, si se hubiera realizado el cobro. En caso de concertar acuerdos para el desarrollo de cursos o clases, el coste de la pista se determinará en el acuerdo respectivo.
4. Será requisito indispensable que uno de los jugadores que esté haciendo uso de la pista de pádel en el horario reservado, sea quien haya formalizado la reserva y obligado al pago de la tasa que es objeto de regulación en la presente ordenanza, reservándose el Ayuntamiento de Seno la facultad de realizar la comprobación oportuna y anular la reserva realizada aún cuando hubiera comenzado la actividad deportiva, sin derecho a reembolso.

ARTÍCULO 12. Procedimiento sancionador. Infracciones
1. Los usuarios serán responsables de los desperfectos ocasionados pudiendo imponerse sanciones conforme a la normativa legal y lo previsto en esta Ordenanza. Asimismo, los usuarios que hagan un mal uso de la instalación o provoquen daños de manera intencionada podrán ser sancionados, lo cual puede incluir la prohibición de utilizar la pista, así como la obligación de pagar por los daños causados.
2. Se faculta a la Alcaldía para la imposición de sanciones leves a los usuarios por incumplimiento de esta Ordenanza, y debiendo aprobarse por Pleno la imposición de sanciones graves y muy graves para ello se tramitará el correspondiente expediente sancionador, con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley 39/2015 de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común.
3. Tendrá la consideración de infracción cualquier incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza, de conformidad con lo establecido en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, tipificándose como muy graves, graves y leves.
4. Son infracciones muy graves:
a. El acceso ilegal a las instalaciones.
b. La perturbación relevante que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al normal desarrollo de las actividades deportivas conforme a la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que la conducta no sea subsumible en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
c. El impedimento del uso de las instalaciones a los demás usuarios con derecho a su utilización.
d. El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio.
e. El deterioro grave y relevante de las instalaciones, o del espacio público o cualquiera de sus elementos sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.
5. Son infracciones graves o leves cualquier otra infracción que no pueda calificarse como muy grave de acuerdo con los siguientes criterios que se justificarán en el expediente abierto:
a. La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de las actividades deportivas.
b. La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público.
c. La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de la actividad deportiva o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.
d. La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público.
e. La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.

ARTÍCULO 13. Sanciones
1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de entre 1.501 euros hasta 3.000 euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multas de entre 751 euros hasta 1.500 euros.
3. Las infracciones leves serán sancionadas con multas hasta 750 euros.
Además de las anteriores sanciones pecuniarias se podrán prohibir la entrada temporal a las instalaciones por tiempo de entre tres a seis meses por las infracciones leves y graves. Para las infracciones muy graves se podrá prohibir indefinidamente el acceso a la pista de pádel.

ARTÍCULO 14. Indemnización de daños y perjuicios.
La imposición de las sanciones que proceda será independiente y compatible con la exigencia por el Ayuntamiento de la responsabilidad que corresponda a los usuarios por los daños y perjuicios causados en las instalaciones.

ARTÍCULO 15. Legislación aplicable
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza que fue aprobada inicialmente por el pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 21 de octubre de 2025, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOPT, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.».

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel en el plazo de dos meses, a contar de la misma forma, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Seno a fecha de firma electrónica.
Subir