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Anuncio # 2025-4249

Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la cesión del uso de locales y mobiliario de titularidad municipal.

Publicado el  12/22/25, BOP número  242

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de La Cerollera

Departamento:
Ayto. de La Cerollera

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA CESIÓN DEL USO DE LOCALES Y MOBILIARIO DE TITULARIDAD MUNICIPAL

ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 41 a 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo establece el precio público a satisfacer por la cesión del uso de locales y mobiliario de titularidad municipal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de este precio público la cesión del uso de locales y mobiliario de titularidad municipal.

ARTÍCULO 3. Obligados al Pago
Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza las personas físicas y/o jurídicas que se beneficien de la utilización temporal de aquellos locales y mobiliario de carácter municipal.

ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 5. Cuantía
La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza corresponderá a la cantidad establecida para cada una de las siguientes tarifas:
INSTALACIONES MUNICIPALES
IMPORTE
Pabellón Municipal
60 € /día (uso no lucrativo)
Sala de juegos (uso excepcional previa consulta)
30 € /día
Sala exposiciones (antigua escuela)
10 € /día
Pista de pádel
5 € /90 minutos
Báscula municipal
2 € /pesada
30 € /bono anual
MOBILIARIO
IMPORTE
Silla/s (Unidades: 6)
1 €/día
Mesa/s (Unidades: 1)
2 €/día
Escenario (1 módulo)
4 €/día

ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones
Se contempla la exención de las tasas anteriores para las actividades o eventos organizados por la Comisión de Fiestas del Ayuntamiento de la Cerollera.
Podrán quedar exentas del pago de este precio público aquellas solicitudes para las que, en virtud de los motivos alegados y suficientemente acreditados, se acuerde su exención por acuerdo de Alcaldía o del Pleno del Ayuntamiento. Será necesario que en la solicitud de la cesión del uso se solicite su exención.
Se establecen las siguientes bonificaciones al pago de este precio público:
— Asociaciones, empresas, cooperativas y entidades mercantiles con domicilio en el municipio, bonificación del 50% respecto de las solicitudes de cesión de uso del pabellón municipal y salas para la realización de actos que ellas organicen.

ARTÍCULO 7. Devengo
La obligación de pagar el precio público nace en el momento de la confirmación de la reserva para el uso de instalaciones y mobiliario de titularidad municipal, si bien se podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial.

ARTÍCULO 8. Normas de Gestión
- Autorización previa
Todo uso de los locales y bienes de que dispone el Ayuntamiento queda sujeto a la previa obtención de la correspondiente autorización de uso.
La autorización concedida determinará el plazo, es decir días u horas de duración del uso que se autoriza, el uso a que debe destinarse, y podrá establecer todas aquellas condiciones que tengan por finalidad el establecimiento de garantías suficientes respecto de la protección del bien inmueble en su conjunto.
Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros.
o Fianza
A título de garantía del buen uso del pabellón municipal y su mobiliario, podrá establecerse una fianza de 50 euros cuando se solicite un uso lucrativo de sus instalaciones, que deberá depositarse, cuando así se requiera, junto con el pago del precio público. Una vez finalizada la cesión del uso, previo informe de los servicios técnicos municipales, la fianza será reintegrada con detracción en todo caso de la suma necesaria de los desperfectos que hayan podido ocasionarse.
o Solicitud de uso
Las personas o entidades interesadas en la utilización de los locales y mobiliario de propiedad municipal deberán hacer una solicitud previa con la antelación suficiente. En la solicitud se deberá indicar la naturaleza de la actividad a desarrollar, así como tiempo de duración de la misma, haciendo constar igualmente la instalación o mobiliario que se desea utilizar.
El abono de las cantidades señaladas establecidas en el artículo quinto, así como la fianza descrita en este apartado, deberán abonarse antes de la fecha de utilización de las instalaciones y/o el material, debiendo presentarse el justificante de pago junto con la correspondiente autorización, ya que en caso contrario será causa de denegación de la solicitud.
o Obligaciones del titular de la autorización.
Los usuarios deberán cuidar tanto de las instalaciones, como del mobiliario existente. Los daños causados en el inmueble y enseres en el existente, serán responsabilidad del titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.
La cesión del uso de un local se entiende para un uso legal y posible según su naturaleza y características. No podrá cederse para un fin para el que pudiera precisarse, con carácter previo, autorización de otro organismo público. Asimismo, el uso deberá ser ordinario. En caso de que con motivo de su utilización se derive en un consumo excesivo de energía eléctrica, agua…, el Ayuntamiento podrá repercutir dicho exceso sobre el solicitante si no bastare la cantidad ingresada en concepto de fianza.
Asimismo, los usuarios velarán por la limpieza y orden del inmueble municipal. Después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados al día siguiente, y en todo caso a la finalización del período de uso autorizado.

o Liquidación y pago
El pago del importe de los servicios contratados podrá efectuarse mediante efectivo en las oficinas municipales o por transferencia bancaria en la cuenta que al efecto se les indique a los sujetos pasivos, debiendo presentarse en su caso el justificante bancario correspondiente.
Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada utilización solicitada.
El impago de la tasa traerá consigo la no autorización de disposición de locales y mobiliario en sucesivas ocasiones.
o Devolución del importe
Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.

ARTÍCULO 9. Modificación
La modificación de los precios públicos fijados en la presente Ordenanza corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ARTÍCULO 10. Infracciones y Sanciones
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la norma de recaudación que sea de aplicación.

ARTÍCULO 11. Legislación Aplicable
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fue aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 01-03-2018, ha sido objeto de modificación por acuerdo Plenario de fecha 27 noviembre de 2024 entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.


La Cerollera, a fecha de firma electrónica.
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