BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2022-0293

Aprobadas las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo complementaria MONITORES DEPORTIVOS,

Publicado el  2/7/22, BOP número  25

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca de la Sierra de Albarracín

Departamento:
Comarca de la Sierra de Albarracín

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Habiéndose aprobado por acuerdo de Consejo Comarcal de fecha 27 de enero de 2022, las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo complementaria MONITORES DEPORTIVOS, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en Boletín Oficial de la Provincia.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
BASES DE QUE HAN DE REGIR LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO COMPLEMENTARIA DE MONITORES DEPORTIVOS COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN
PRIMERA. – Objeto y vigencia.
Es objeto de la convocatoria la creación de una bolsa de trabajo complementaria de personal laboral temporal para la categoría profesional de MONITORES DEPORTIVOS, equivalente a grupo C2 según convenio colectivo de esta administración, grupo profesional 08, con las retribuciones que establece el convenio colectivo de la Comarca de la Sierra de Albarracín y sus actualizaciones.
La bolsa de monitores deportivos creada mediante decreto n.º 495/2021 de fecha 29-10-2021 (Bases BOP N.º133 de fecha 15/07/2021) tiene prioridad absoluta respecto a esta bolsa complementaria.
La bolsa complementaria se crea para cubrir puestos de carácter temporal, como vacaciones, permisos, licencias, bajas u otras necesidades circunstanciales así como la necesidad de atender la demanda de oferta deportiva en las diferentes localidades de la zona. Estará adscrita al servicio comarcal de Deportes y Juventud, siendo de aplicación el convenio colectivo de la Comarca de la Sierra de Albarracín en lo referido a personal laboral de la misma.
La presente bolsa complementaria estará vigente hasta la puesta en marcha de un nuevo proceso que la sustituya, la actualice o la modifique.
SEGUNDA.-Funciones, horario y desplazamiento.
Las funciones a desarrollar por los Monitores deportivos serán las siguientes:
- Actividades vinculadas con los Juegos Escolares incluidos en el catálogo de juegos escolares del Gobierno de Aragón.
- Actividades ligadas al Programa de Actividades Deportivas dirigidas a población escolar, adultos, tercera Edad o cualquier otro colectivo en horarios y localidades sujetas a las necesidades de funcionamiento del SCDJ. Estas actividades podrán ser, entre otras: Gimnasia de mantenimiento, actividades con soporte musical, multi-deportes, estiramientos/espalda sana, gimnasia activa para adultos, aerobic, zumba, etc.
- La promoción y organización de actividades de animación y deportivas dirigidas a la juventud.
- Preparación de las clases a impartir a fin de variar y perfeccionar la dinámica de las mismas.
- Ser responsable de recoger y entregar el material deportivo necesario para cada clase, cuidando su utilización por los asistentes, dando las instrucciones necesarias para su uso y evitando su deterioro.
- Cada monitor deberá crear en su teléfono una carpeta de contactos de los padres de los menores y de los adultos que consten inscritos en sus clases y crear un grupo de cada clase para comunicar noticias o incidencias.
- Cuando el monitor sea designado como responsable de los menores que viajen en el autobús a los eventos organizados por el SCDJ, deberá impartir información, o en su caso órdenes, advertencias a los ocupantes para mantener el orden y la limpieza dentro del mismo.
- Ser responsable del material, impartir instrucciones a los usuarios y facilitar el buen desarrollo de las actividades y competiciones que se programen desde el SCDJ, los sábados o festivos cuando le sea asignado el control de evento.
- Deberá vestir, siempre que sea posible, la ropa de trabajo facilitada por el SCDJ, a fin identificarse como monitor.
- Realizar las tareas administrativas necesarias para el buen funcionamiento del servicio, como la entrega de fichas de inscripción o solicitudes a los usuarios así como la recogida y entrega posterior en el SCDJ, la confección de equipos deportivos para competiciones, la recogida y entrega en el SCDJ de los justificantes de pago de las clases o eventos, confección de estadísticas de asistencia y participación, realizar fotografías de los eventos, para la memoria anual del SCD, controlar y apuntar resultados de las diferentes pruebas deportivas y remitirlas al Servicio, comunicación al Coordinador, o a quien realice dichas funciones, de partes, incidencias, propuestas e informes que sean necesarios para el buen funcionamiento del servicio.
- Cualquier otra función que esté relacionada con su puesto de trabajo y le sean encomendadas por el SCD.
En los casos en los que se cubra vacante por baja, vacaciones o cualquier otra causa, las funciones serán las propias del puesto que desarrollaba el trabajador cuya sustitución realiza. El horario, se establece de lunes a domingo con una jornada de 37,50 horas semanales. El horario de trabajo será el que se determine según las necesidades del servicio.
Los desplazamientos serán realizados por el monitor con los vehículos del Servicio Comarcal de Deportes (SCDJ), pudiendo utilizar vehículo propio en aquellas ocasiones que éstos no estuvieran disponibles por cualquier causa, abonándose en tal caso las indemnizaciones reflejadas en el convenio laboral de la Comarca vigente en cada momento.
TERCERA.- Requisitos que deben cumplir los aspirantes.
Los aspirantes, para ser admitidos, deberán reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos, referidos al último día de presentación de instancias:
a) Tener nacionalidad española o ser miembro de la Unión Europea. Caso de tratarse de nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que, en virtud de tratados internacionales celebrados con la U.E. y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa para el acceso al empleo público.
d) Estar en posesión del Graduado Escolar, FP de 1er. grado o equivalente en cualquiera de las titulaciones oficiales, o en condiciones de obtenerlo en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación, además se adjuntará al título su traducción jurada.
e) No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
g) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, y estar en condiciones de obtener el certificado en sentido negativo de delitos sexuales, conforme a la normativa vigente. Dicha circunstancia se acreditará inicialmente con una declaración responsable, a la que se acompañará el certificado una vez obtenido.
h) Estar en disposición de carnet de conducir tipo B1, por constituir un elemento necesario para el desarrollo de las funciones encomendadas, disponer de medios propios para los desplazamientos, si fueran necesarios, y aceptar la obligatoriedad de cumplir el carácter itinerante del puesto de trabajo.
CUARTA.- SOLICITUDES: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.-
Se dirigirán al Presidente de la Comarca de la Sierra de la Sierra presentándose en el Registro de Entrada de la Comarca de la Sierra de Albarracín, o en las formas previstas en el artículo 16 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.
En las Instancias solicitando tomar parte en el procedimiento convocado, los aspirantes deberán manifestar:
a) Que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
b) Que aceptan en su totalidad y se someten a las bases que rigen la presente convocatoria.
A la instancia (Anexo I) se acompañará:
1. Fotocopia del D.N.I. del aspirante
2. Fotocopia de la titulación exigida para acceder a esta convocatoria, no obstante será válida la aportación de la certificación de haber abonado los derechos para la expedición del correspondiente título. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia de la credencial que acredite su homologación en España, y además, en su caso, su traducción jurada.
3. Fotocopia del carné de conducir, vigente o en el supuesto de renovación, acreditación de la solicitud del mismo, así como de dicho documento caducado.
4. Modelo de declaración ausencia de delitos sexuales Anexo IV. Dicha circunstancia se acreditará inicialmente con una declaración responsable, a la que se acompañará el certificado una vez obtenido.
5. Sobre cerrado con el nombre del aspirante, denominado “MÉRITOS”, que contendrá en el interior el Modelo oficial de relación de méritos (Anexo II) y todos los documentos acreditativos de los méritos señalados en la Base Novena del presente documento. No se admitirá documentación presentada una vez expirado el plazo para la presentación de instancias, ni se tendrán en cuenta los méritos no especificados en el anexo II.
Excepto anexo I y anexo II que deberán de ser originales y estar debidamente firmados y cumplimentados, todos los documentos presentados por los aspirantes podrán ser fotocopias o copias simples, no obstante una vez acabado el proceso para la formación de la bolsa, el aspirante propuesto para su nombramiento deberá de presentar los originales, copias electrónicas auténticas o compulsas (siempre que no se hubieren presentado con anterioridad). En el caso de incumplimiento de este deber será excluido de la bolsa de empleo.
QUINTA.- Publicación de la convocatoria y anuncios sucesivos de la presente convocatoria.
Las bases íntegras y la presente convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, en el Tablón de anuncios de La Comarca de la Sierra de Albarracín y en la sede electrónica de La Comarca de la Sierra de Albarracín.
Los sucesivos anuncios de la presente convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios de la Comarca y sede electrónica de la Comarca de la Sierra de Albarracín en la siguiente dirección:
URLhttps://comarcadelasierradealbarracin.sedelectronica.es/board/9753e838-f59b-11de-b600-00237da12c6a/
SEXTA.- Protección de datos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la presentación de solicitud para participar en esta convocatoria implica la aceptación clara e inequívoca al tratamiento de los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos serán almacenados en la comarca de la Sierra de Albarracín, con la única finalidad de valorar su candidatura y trámites necesarios para su contratación.
Asimismo, y a través también de estas bases, se informa de la posibilidad que tales interesados tienen de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y cancelación, en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose a la Comarca de la Sierra de Albarracín, Calle Catedral, nº 5 de ALBARRACIN, C.P. 44100. Dichos datos no serán cedidos a terceros, salvo que la ley lo prevea o lo exija expresamente.
SÉPTIMA.-Admisión de instancias.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. La resolución se publicará en el Tablón de Anuncios de Comarca de la Sierra de Albarracín y en la URL https://comarcadelasierradealbarracin.sedelectronica.es/board/9753e838-f59b-11de-b600-00237da12c6a/, con expresión del plazo de subsanación de errores que se concede a los aspirantes excluidos y del plazo concedido a efectos de formular recusaciones y determinando lugar y fecha de la celebración de la valoración de los méritos. En la misma resolución se indicará la composición del Tribunal Calificador. Esta publicación será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de nueva publicación.
OCTAVA.- Tribunal calificador
El tribunal estará constituido por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario. Junto a los miembros del tribunal deberán designarse los respectivos suplentes.
Los miembros del tribunal deberán ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo que posean la titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores, responder a los principios de imparcialidad y profesionalidad. Se tenderá en lo posible a la paridad entre hombre y mujer.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, tres de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del presidente.
La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o la norma que esté en vigor.
Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el tribunal, por mayoría simple.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y con voto.
El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público o la norma que esté vigor.
Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
NOVENA.-Procedimiento de selección y valoración.
El proceso selectivo constará de una única fase: Fase de concurso.
FASE DE CONCURSO (máx. 100 puntos)
Los méritos a valorar serán los siguientes:
I. Experiencia: se valorará la experiencia laboral independientemente del tipo de jornada, de acuerdo con el detalle que se contiene a continuación hasta un máximo de 60 puntos.
Por servicios prestados en la Administración Pública en plazas y puestos de igual categoría profesional y contenido funcional a la que se convoca 0,40 puntos por mes trabajado.
Dichos extremos se acreditarán mediante la aportación, por el aspirante, de certificación expedida por la Administración Pública correspondiente, acreditativa de tal circunstancia, así como aportación de la vida laboral actualizada.
II. Formación: se valorará de acuerdo con el detalle que se contiene a continuación hasta un máximo de 40 puntos.
1-Titulación (hasta un máximo 20 puntos):La titulación académica oficial y acorde a las características del puesto, se valorará conforme al siguiente baremo. No se valorará la titulación aportada como requisito para presentarse.
Formación.
Puntuación
Grado en ciencias de la actividad física y del deporte o equivalente:
20 puntos
Grado en maestro de educación primaria (especialidad en Educación Física) o equivalente:
15 puntos
Titulación deportiva de grado superior en:
Técnico en actividades físico deportivas
Enseñanza y animación socio-deportiva
Acondicionamiento físico
10 puntos
Nivel 3 de entrenador enseñanza deportiva (Fútbol, Atletismo…)
10 puntos
Titulación deportiva de grado medio en:
Técnico en conducción de actividades fisco deportivas en el medio natural
Técnico en guía en el medio natural y del tiempo libre
5 puntos
Nivel 2 de entrenador enseñanza deportiva específica
5 puntos
Nivel 1 de entrenador enseñanza deportiva específica
4 puntos
Director de tiempo libre
2 punto
Monitor de tiempo libre
1 puntos
Sólo se tendrán en cuenta aquellas titulaciones cuya modalidad deportiva guarde relación directa con las actividades que se ofertan desde el Servicio Comarcal de Deportes dentro de su Programa anual de Actividades Deportivas.
Se acreditarán mediante fotocopia, copia simple, fotocopia compulsada o copia electrónica auténtica de los correspondientes títulos.
2-Cursos Específicos. Por la realización de cursos específicos relacionados con el temario del Anexo III o directamente relacionados con las tareas del puesto que se pretende cubrir impartidos por entidades públicas y universidades o instituciones sin ánimo de lucro siempre que dichas actividades hayan sido homologadas o reconocidas por la Administración Pública, se puntuará con arreglo al siguiente baremo (hasta un máximo de 20 puntos):
Cursos relacionados con el temario del anexo III o directamente relacionados con las tareas y funciones del puesto
De 20 a 40 horas,
0'50 puntos.
De 41 a 60 horas,
0'55 puntos.
De 61 a 90 horas,
0'60 puntos.
De 91 a 120 horas
0,65 puntos.
De 121 a 180 horas
0,70 puntos.
De 181 a 250 horas,
0,75 puntos.
De 251 a 300 horas
0,80 puntos.
Más de 301 horas,
1 punto.
No se valorarán los cursos de una duración inferior a 20 horas ni aquellos en los que no conste la duración.
Los cursos se acreditarán mediante fotocopia, copia electrónica auténtica o fotocopia compulsada del diploma acreditativo de haberlos superado o, en su caso, del certificado expedido por el centro que los impartió.
DÉCIMA.- ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.-
Expirado el plazo de presentación de instancias, la presidencia dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. La resolución se publicará en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica, con expresión del plazo de subsanación de errores que se concede a los aspirantes excluidos y del plazo concedido a efectos de formular recusaciones y determinando lugar y fecha de la celebración de la valoración de los méritos. En la misma resolución se indicará la composición del Tribunal Calificador. Esta publicación será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de nueva publicación.
UNDÉCIMA.-FORMACIÓN DE LA BOLSA.-
Concluida la valoración, se publicará en el Tablón de Anuncios y sede electrónica anuncio relativo a la formación de la bolsa y orden de los aspirantes que la compongan, constituyendo la relación preferente para cubrir posibles vacantes, a efectos de dar respuesta a posibles bajas, vacaciones, renuncias, excedencias etc, entendiendo que el orden de prelación de la lista servirá de bolsa de trabajo para efectuar nuevas contrataciones en los supuestos anteriormente mencionados durante el periodo de vigencia de esta bolsa. No se establece un mínimo de puntuación para estar incluido en la bolsa de empleo.
DÉCIMO SEGUNDA.-EMPATES
En supuesto de empate en las calificaciones obtenidas por los aspirantes, éste se dirimirá de la siguiente forma: En primer lugar, la mayor puntuación obtenida en el apartado experiencia. Y si persiste se dará preferencia a la persona que obtenga mayor puntuación en la titulación. Y si persiste el empate se realizará un sorteo.
DÉCIMO TERCERA. - COMPLEMENTARIEDAD
Esta bolsa es complementaria a la existente actualmente. Por ese motivo tiene prioridad absoluta la bolsa aprobada mediante decreto 495/2021 de fecha 29 de octubre de 2021.
DÉCIMO CUARTA. Funcionamiento de la bolsa y contratación
A- Sistema de llamamientos.
Una vez determinada la bolsa de empleo aplicable a la contratación que se pretende efectuar, el órgano gestor llamará a los aspirantes mediante localización telefónica o whatsapp, facilitándoles el número de teléfono de la Comarca desde el que se les va a llamar a fin de identificar el contacto.
Cuando no se consiga dicha comunicación con el interesado, pero hubiera sido atendida la llamada por distinta persona, se aguardará un período mínimo de 60 minutos para que el aspirante responda al llamamiento y manifieste su opción. Transcurrido ese plazo sin que el interesado haya establecido contacto, se procederá al llamamiento del siguiente candidato.
En el caso de conseguirse ningún tipo de comunicación se realizarán dos llamadas más transcurriendo al menos 30 minutos entre ellas. En el supuesto de no lograrse tampoco comunicación, o no recibir respuesta se procederá a llamar el siguiente candidato.
Los candidatos no localizados por este sistema permanecerán en su correspondiente orden en las bolsas de empleo para siguientes llamamientos.
Cuando no se logre establecer comunicación durante cinco ofertas distintas, el candidato pasará a la situación de “suspenso” y no se le volverá a llamar hasta que se ponga en contacto con el órgano gestor correspondiente y actualice sus datos.
El candidato localizado deberá comunicar el mismo día del llamamiento su aceptación o renuncia a la oferta recibida, preferentemente por correo electrónico o whatsapp.
En caso de renuncia no justificada, conforme a las situaciones descritas en el siguiente párrafo, o que una vez contratado e incorporado al puesto de trabajo manifieste su renuncia al mismo o no se incorpore a dicho puesto una vez efectuada su designación, pasará a la última posición de la lista de la bolsa de trabajo.
En caso de necesidad de contratar a varios candidatos, para sustituir a trabajadores con la misma fecha de cese, será decisión del Coordinador del SCD, asignar a los aspirantes la sustitución de cada contrato de trabajo, de acuerdo a las aptitudes de cada aspirante y las necesidades del servicio.
B: Suspensión de llamamientos
Se considera en situación de “suspensos”, no siendo excluidos de la bolsa de empleo y permaneciendo en el mismo orden, los aspirantes que en el momento de producirse el llamamiento rechacen la oferta de contratación por causa justificada.
Se consideran causas justificadas de renuncia hallarse en alguna de las siguientes situaciones:
- Enfermedad con parte de baja
- Maternidad, durante el período de embarazo y las 16 semanas posteriores al parto o 18 si se trata de parto múltiple.
- Cuidado de hijo menor de 3 años tanto por naturaleza o por adopción a contar desde la fecha de nacimiento o resolución judicial o administrativa.
- Causa de violencia de género.
- Cuidado de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida.
- Encontrarse trabajando en el momento del llamamiento
- Ejercer un cargo público o estar dispensado sindicalmente o situación asimilada.
Las causas de suspensión de llamamientos deberán ser justificadas documentalmente en el plazo máximo de 15 días siguientes a aquel en que se produjo el llamamiento. De no hacerlo, pasará a la última posición de la lista de la bolsa de trabajo.
Finalizada la causa que dio origen a la suspensión, el aspirante deberá ponerlo en conocimiento al Servicio Comarcal de Deportes de la Comarca, en el plazo máximo de 15 días desde que desapareció dicha causa, estando disponible para un nuevo llamamiento, respetándose el mismo orden de prelación que tenía en la bolsa.
C: Nueva causa de sustitución.
Cuando un aspirante figure contratado o nombrado interinamente para sustituir a un titular con reserva de puesto de trabajo, y cumplido el objeto del contrato o nombramiento, se produzca nueva causa de sustitución del mismo titular sin interrupción en el tiempo, se podrá contratar o nombrar interinamente a la misma persona de la Bolsa para el nuevo objeto, sin recurrir al sistema establecido en las presentes Bases.
D: Terminación del contrato
Al cesar el candidato por terminación de la contratación temporal celebrado, se reincorporará de nuevo en el mismo lugar o posición que ocupaba en la bolsa inicial, con independencia del tiempo que haya estado en activo, siendo llamado nuevamente en caso de producirse una nueva contratación temporal.
E: Documentación necesaria para la formalización del contrato
El/los aspirante/s propuesto/s aportarán ante la Administración, dentro del plazo de dos días hábiles desde que se les llame y acepten la plaza a cubrir, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria y todos aquellos documentos necesarios para formalizar el contrato, obligatoriamente los siguientes:
- Aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. (en el caso de que no se haya aportado con anterioridad
- Tarjeta Sanitaria
- Modelo 145 relativo a Retenciones sobre el rendimiento del trabajo (será facilitado el modelo por la administración comarcal).
- Ficha de terceros en la que consta datos de la cuenta bancaria para el abono de nómina (será facilitado el modelo por la administración comarcal)
- Todos los documentos presentados durante el proceso selectivo, deberán originales, copias electrónicas auténticas o compulsas (tales como justificación méritos, DNI, carnet conducir, titulaciones…).
Si dentro de dicho plazo no se presentara dicha documentación, o se comprobase que el/la aspirante no cumple alguno de los requisitos señalados en la convocatoria, éste será excluido de la bolsa de empleo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad de sus instancias.
El contrato suscrito obligará a ambas partes, salvo causas debidamente justificadas. La duración del contrato será temporal y variable, de acuerdo a las necesidades puntuales de la contratación a formalizar. La remuneración de las personas contratadas con sujeción a la presente bolsa de trabajo será la correspondiente a su categoría, de acuerdo a las normas laborales y convenio colectivo que se apliquen en cada momento a los monitores deportivos de la Comarca.
DECIMO QUINTA. - Legislación aplicable
Esta convocatoria se rige por estas bases; y en todo lo que sea de aplicación, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; y el Convenio Colectivo del Personal laboral de la Comarca de la Sierra de Albarracín y demás disposiciones de aplicación.
DECIMO SEXTA. - Impugnación
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejo Comarcal, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I. SOLICITUD
SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA COMPLEMENTARIA DE MONITORES DEPORTIVOS DE LA COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN
DATOS PERSONALES
Primer Apellido
Segundo apellido
Nombre
DNI/NIE
Fecha de nacimiento
Domicilio
Código Postal
Localidad
Provincia
Teléfono móvil y fijo:
Correo electrónico
DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA A ESTA SOLICITUD
1. Fotocopia del D.N.I. del aspirante
2. Fotocopia de la titulación exigida para acceder a esta convocatoria.
3. Fotocopia del carné de conducir.
4. Modelo de declaración ausencia de delitos sexuales Anexo IV Dicha circunstancia se acreditará inicialmente con una declaración responsable, a la que se acompañará el certificado una vez obtenido.
5. Sobre cerrado con el nombre del aspirante, denominado “MÉRITOS”, que contendrá en el interior el Modelo oficial de relación de méritos (Anexo II) y todos los documentos acreditativos de los méritos señalados en la Base Novena del presente documento. No se tendrán en cuenta los méritos no especificados en el anexo II.
El abajo firmante SOLICITA, su admisión en la bolsa de trabajo a que se refiere esta instancia y DECLARA RESPONSABLEMENTE
PRIMERO: Ser ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso y especialmente las señaladas en esta convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que se hacen constar en esta solicitud, declarando ser conocedor de las responsabilidades en las que incurre en caso de falsear los datos
SEGUNDO: Que acepta en su totalidad y se someten a las bases que rigen la presente convocatoria.
De acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos personales, le informamos de que sus datos personales serán tratados por la Comarca de la Sierra de Albarracín con la finalidad de tramitar este procedimiento. El tratamiento de sus datos está legitimado por la legislación administrativa vigente en cada momento. Sus datos no serán cedidos a terceros salvo que la ley lo permita o lo exija expresamente. Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y supresión (derecho al olvido), limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y de oposición, en relación a sus datos personales, dirigiéndose la Comarca de la Sierra de Albarracín, calle Catedral, 5, 44100 Albarracín, Teruel.
En __________________________, a________, de _________________________, de 202_.

(Firma)

SR. PRESIDENTE DE LA COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN
ANEXO II. Relación de méritos.
D. _____________________________con DNI __________________ procede a indicar los méritos a valorar em la fase concurso:
1. EXPERIENCIA PROFESIONAL:
EXPERIENCIA EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Administración Pública
Fecha inicio/Fecha fin
N.º de meses completos
















2. FORMACIÓN:
2.1.TITULACIÓN :
DENOMINACIÓN DE LA TITULACIÓN ACADÉMICA OFICIAL










2.2. CURSOS ESPECÍFICOS .
Cursos relacionados con el temario del anexo III o directamente relacionados con las tareas y funciones del puesto
Denominación del curso
Organismo que lo imparte u organiza
N.º de horas












Y para que así conste a los efectos oportunos, firmo la presente declaración en ___________________________________, a _____de___________________de 2022.
Firma de la persona interesada
ANEXO III
Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. La reforma constitucional. .
Tema 2.- La Organización territorial del Estado en la Constitución. Estatutos de autonomía. Administración Local en la Constitución.
Tema 3. -El acto Administrativo. Concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos.
Tema 4.- El procedimiento administrativo común.
Tema 5.- Las competencias de la Comarca de la Sierra de Albarracín en materia de deportes y juventud: según el Decreto 4/2005 de 11 de enero , del Gobierno de Aragón por el que se modifican los Decretos del Gobierno de Aragón de transferencia de funciones y traspaso de servicios a la Comarca.
Tema 6.- El personal al servicio de las Administraciones Públicas: clases, derechos y deberes, régimen disciplinario.
Tema 7.-Ley 1/2003, de 11 de febrero, de creación de la Comarca de la Sierra de Albarracín.
8.- Reglamento del Servicio Comarcal de Deportes de la Comarca de la Sierra de Albarracín y Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por préstamo de material equipamiento deportivo y servicios gestionados por el servicio comarcal de deportes.
9.- Instalaciones deportivas: Condiciones técnicas de seguridad
10.- Los Deportes. Concepto y clasificaciones. Deportes individuales y Colectivos presentes en la escuela: aspectos técnicos y tácticos elementales, su didáctica.
11.- Métodos de enseñanza en el deporte y la educación física.
12.- El deporte escolar. Conceptos y características. Los Juegos Escolares de Aragón, normativa reguladora, características y competencias.
13.- Animación Deportiva. Papel de animador. Tipos y funciones.
14.- La actividad física y la Tercera edad. Efectos del ejercicio físico en el proceso de envejecimiento: beneficios y contradicciones.
15.- La actividad física adaptada: tipología, valores a desarrollar, condiciones y requisitos para su organización.
16.- Fundamentos biológicos: Anatomía, Fisiología. Bases del acondicionamiento físico.
17.- El entrenamiento deportivo, el calentamiento. La flexibilidad y la resistencia.
18.- Prevención, seguridad y salud en el deporte: Normativa y documentación.
19.- Técnicas de primeros auxilios: Aspectos generales a considerar. Lesiones, quemaduras, picaduras. Botiquines.
20.- La Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón. “
ANEXO IV
MODELO DECLARACIÓN AUSENCIA DE DELITOS SEXUALES
DECLARACIÓN PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN MEDIANTE CONCURSO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA COMPLEMENTARIA DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL EN LA CATEGORÍA DE MONITORES DEPORTIVOS DE LA COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN
B.O.P. Nº
FECHA B.O.P.___/________/___
DATOS PERSONALES
Primer Apellido
Segundo Apellido
Nombre
DNI/NIE
Domicilio
C.P.
Localidad
Provincia
Teléfono
Correo electrónico:
Dirección de correo postal y/o e-mail a efectos de notificaciones:
DECLARACIÓN, LUGAR FIRMA Y FECHA
El abajo firmante DECLARA NO poseer antecedentes en materia de delitos sexuales, según establece el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
De conformidad con lo estipulado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, ACEPTO clara e inequívoca el tratamiento de los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a cuyos efectos serán almacenados en la comarca de la Sierra de Albarracín, con la única finalidad de valorar la solicitud y trámites necesarios, en su caso, para la contratación.
En , a ……., de …….., de 202….

(Firma)
SR. PRESIDENTE DE LA COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Consejo Comarcal de esta Comarca, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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