BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-3692

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de tratamiento y eliminación de residuos urbanos.

Publicado el  11/14/25, BOP número  217

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca de Andorra - Sierra de Arcos

Departamento:
Comarca de Andorra - Sierra de Arcos

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Habiéndose aprobado inicialmente la imposición de la TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS URBANOS y su Ordenanza fiscal reguladora.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo inicial aprobatorio de la imposición de la TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS URBANOS y su Ordenanza fiscal reguladora, cuyo texto íntegro se hace público para el general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.


«ORDENANZA FISCAL Reguladora de la TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS URBANOS

I. Disposición general

Artículo 1.-
En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, esta Comarca establece la Tasa por prestación de servicios de tratamiento y eliminación de residuos urbanos.

II. Hecho imponible

Artículo 2.-
Constituye el hecho imponible de la Tasa por prestación del servicio de tratamiento y eliminación de residuos, la realización de las actividades que se señalan a continuación:
a) La prestación del servicio de tratamiento de residuos urbanos generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquéllos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades.
A tal efecto, se consideran residuos urbanos o municipales los establecidos en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, excluyéndose de tal concepto los residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización, los escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria y los residuos peligrosos, declarados de titularidad autonómica, en virtud de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
En la prestación del servicio de tratamiento de los residuos urbanos queda comprendida la valorización y eliminación.

b) La utilización de los servicios de la planta de compostaje/reciclaje y/o vertedero por aquellos residuos cuya recogida quede fuera de la prestación obligatoria del servicio regulado en la Ordenanza Fiscal y no tengan el carácter de residuos peligrosos.

Artículo 3.-
La prestación y recepción del servicio de tratamiento y eliminación de residuos urbanos o municipales e industriales asimilables a urbanos se considera de carácter general y obligatorio.


III. Obligación de contribuir

Artículo 4.-
La obligación de contribuir, respecto de los residuos urbanos e industriales asimilables a urbanos, nacerá por la simple existencia del servicio, que por ser general y de recepción no voluntaria, se presumirá su existencia cuando esté vigente el servicio de abastecimiento y saneamiento de agua en los locales o viviendas.
La obligación de contribuir se extinguirá cuando el usuario solicite la baja en el servicio y se compruebe la desaparición del presupuesto de hecho que sirve de base a la imposición. A estos efectos se considerará como signo externo de comprobación fehaciente, en su caso, la actuación municipal sobre el contador adscrito a la póliza de suministro para impedir el consumo. En el caso de gestión integrada con el agua a tanto alzado, el taponamiento de la acometida que determine la baja en el suministro será el signo determinante de la baja en la prestación del servicio.

Artículo 5.-
La obligación de contribuir, respecto de aquellos residuos urbanos que cuentan con autorización Comarcal para ser recogidos y transportados por medios propios hasta el Complejo para el Tratamiento, se producirá en el momento de su depósito.

IV. Sujeto pasivo

Artículo 6.- Contribuyentes.
Son sujetos pasivos contribuyentes de las Tasas reguladas en la presente Ordenanza, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio.
Cuando se produzca la gestión integrada con los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales, se considerará sujeto pasivo el titular de la póliza de abastecimiento.

V. Beneficios fiscales

Artículo 7.-
No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las Leyes y las derivadas de la aplicación de los Tratados internacionales.

VI. Base imponible

Artículo 8.-
La base imponible se determinará teniendo en cuenta las características de la utilización o actividad, los residuos objeto de tratamiento y eliminación, y demás parámetros conforme a lo establecido en las tarifas de esta Ordenanza.

VII. Periodo impositivo y devengo

Artículo 9.-
La tasa por la prestación del servicio de tratamiento y eliminación de residuos urbanos e industriales asimilables a urbanos, se devengará conjunta e integradamente con la tasa por la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales y en sus mismos períodos impositivos para aquellos sujetos pasivos que disfruten, se aprovechen o utilicen ambos servicios. Si de acuerdo con los epígrafes contenidos en las tarifas, disfrutan o utilizan exclusivamente el servicio de tratamiento y eliminación de residuos, el devengo será anual.
Respecto de aquellos sujetos pasivos que cuentan con autorización municipal para recoger y transportar determinados residuos urbanos hasta el Complejo para el Tratamiento, el devengo se producirá en el momento de su depósito.



VIII. Cuantificación

Artículo 10.-
La cuota tributaria consistirá en una cuantía, que se determinará en función de la naturaleza, cantidad y características específicas de los residuos producidos, y demás parámetros conforme a lo establecido en las tarifas de esta Ordenanza.

Artículo 11.-
Las tarifas vigentes, desglosadas en sus correspondientes epígrafes, se recogen en el Anexo de la presente Ordenanza.
Estas tarifas dejarán de estar en vigor en el momento en el que el Comarca autorice los precios a exigir por las entidades gestoras.

Artículo 12.-Criterios de aplicación.
Se establecen los siguientes criterios para la aplicación de las tarifas incluidas en el Anexo de la presente Ordenanza Fiscal.

IX. Normas de gestión

Artículo 13.-
En los supuestos contemplados en el artº 2.a), la gestión se realizará en los términos previstos en los artº 13 a 15 de la ordenanza fiscal, reguladora de la tasa por el Servicio de Recogida de Residuos.

Artículo 14.-
En los supuestos contemplados en el artº 2.b), de conformidad con lo establecido en el artº 5, podrá exigirse el pago de la tasa en el momento de la solicitud.

X. Infracciones y sanciones

Artículo 15.-
En todo lo relativo a las Infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas corresponden, se aplicarán las normas de la Ordenanza Fiscal General, de conformidad con la Legislación General Tributaria.

Disposiciones Finales

Primera.- Las definiciones y tarifas que aparecen como Anexo han de considerarse, a todos los efectos, parte integrante de esta Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios de tratamiento y eliminación de residuos urbanos.

Segunda.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, regirán las normas de la Ordenanza Fiscal General y las disposiciones que, en su caso, se dicten para su aplicación.

Tercera.- La presente Ordenanza Fiscal y, en su caso sus modificaciones entrarán en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de Enero siguiente, salvo que en las mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.








ANEXO

Imagen no soportada, ver Boletín en PDF.

Comarca Andorra – Sierra de Arcos, a 10 de noviembre de 2025.-La Presidenta, D. Naiara Loras Minguillón. Documento firma electrónicamente.
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