Por Acuerdo del Pleno de fecha 31/03/2026, se aprobó definitivamente la creación del Consejo Sectorial de Turismo Sostenible, lo que se publica a los efectos oportunos.
«Considerando que con fecha 17 de marzo de 2026, se elaboró por parte del servicio la memoria justificativa de la necesidad de creación de un consejo comarcal de turismo sostenible
Considerando que con fecha 17 de marzo de 2026,mediante Providencia de Presidencia, se solicitó la creación del Consejo Sectorial de Turismo Sostenible de la Comarca Comunidad de Teruel.
Realizada la tramitación legalmente establecida y visto el Informe de Secretaría de fecha 18 de marzo de 2026, el Pleno a propuesta de la Comisión Informativa de Desarrollo Local, Programas Europeos, Maquinaria Comarcal y Turismo, adopta por unanimidad de los miembros presentes el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Aprobar la creación del Consejo Sectorial de Turismo Sostenible, cuyo presidente será quien ostente la presidencia de la comarca.
SEGUNDO. Notificar el presente acuerdo a los interesados de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
TERCERO. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas».
Contra el presente Acuerdo que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Consejo de la Comarca Comunidad de Teruel, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Teruel, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Teruel, a 1 de abril de 2025.- El Presidente D.José Herrero Palomar.- Documento firmado electrónicamente.