BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2022-2876

Bases Maestro Educación Infantil

Publicado el  8/5/22, BOP número  149

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Perales del Alfambra

Departamento:
Ayto. de Perales del Alfambra

Boletin PDF Imprimir Anuncio

Por resolución de Alcaldía de fecha 25 de julio de 2022 se aprobó la contratación de una plaza de profesor de educación infantil en régimen laboral fijo por el sistema de concurso-oposición, jornada completa 37 horas y media semanales, vacante en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Perales del Alfambra, así como la constitución de una bolsa de trabajo conforme a las siguientes bases reguladoras de las pruebas selectivas:
Primera. — Normas generales. Es objeto de las presentes bases la provisión mediante el sistema de concurso-oposición de una plaza de profesor de educación infantil para la Escuela Municipal de Educación Infantil de Perales del Alfambra, vacante en la plantilla de personal de este Ayuntamiento, en régimen laboral fijo, a tiempo completo (jornada de 37 horas y media/semanales).
La referida plaza se incluye en la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio del año 2022, aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 1 de julio de 2022, y publicada en el BOPTE núm 127 de fecha 05 de julio de 2022, cuyas características son las siguientes:
Denominación de la plaza: Profesor de educación infantil.
Adscripción: Escuela Municipal de Educación Infantil de Perales del Alfambra.
Titulación: Maestro Especialista en Educación Infantil / Profesor de EGB especialista en Preescolar.
Naturaleza: Contrato laboral fijo.
Dedicación: Jornada completa de 37 horas y media/semanales.
Horario: La distribución de la jornada y horario será en función de las necesidades del servicio. El período lectivo será de 11 meses, siendo el mes de Agosto no lectivo, y en consecuencia, permanecerá cerrada.
Número de plazas: Una.
Sistema de provisión: Concurso-oposición. Retribución bruta: 1.513,32 euros/mes.
Segunda. — Condiciones de admisión de aspirantes. Para poder participar en el proceso de selección será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Asimismo se extenderá a quienes se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir en España y a poder acceder al mercado laboral.
b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general para la jubilación.
c) Estar en posesión del título de Maestro Especialista en Educación Infantil, o del de Profesor de EGB especialista en Preescolar, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse original o fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España, y, además, en su caso, se adjuntará al título su traducción jurada.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida o menoscabe la normal prestación del servicio para las funciones propias de la plaza.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral en el que hubiese separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleado público.
f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
g) Acreditar formación en manipulación de alimentos y alérgenos.
Los requisitos deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de tomar posesión de la plaza.
Tercera. — Naturaleza del contrato. Contrato laboral de carácter fijo, jornada completa de 37 horas y media semanales. La distribución de la jornada y horario se realizará de conformidad con el calendario, servicios y horario de la Escuela Municipal de Educación Infantil que determine el Ayuntamiento de Perales del Alfambra, en función de las necesidades del servicio. El período lectivo será de 11 meses, siendo el mes de Agosto no lectivo, y en consecuencia, permanecerá cerrada.
Extinción del contrato de trabajo por causa objetiva: Será causa objetiva de extinción del presente contrato indefinido, concertado para la ejecución del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Perales del Alfambra, en materia de educación infantil de primer ciclo, al no disponer de dotación económica estable y financiados por la Diputación General de Aragón mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.
Cuarta. — Funciones del puesto a cubrir. Aquellas derivadas de la implantación, organización y funcionamiento de la escuela de 0 a 3 años, bajo la dirección del alcalde o en su caso, concejal delegado, con las siguientes obligaciones, entre otras:
Permanecer en el centro durante la jornada laboral, llevando a cabo las labores de atención a los niños propias de su puesto, en las que se incluyen la atención integral del niño. Control de entrada y salida de los alumnos, así como del personal ajeno al centro. Registro de asistencias. Satisfacer las necesidades básicas del alumno, estimulación sensorial, verbal y motriz, socialización, motricidad y tareas creativas, aceptación de normas y revisión y limpieza de material de juego, informar a los padres de las cuestiones educativas y del desarrollo de sus aprendizajes.
Como director del centro, además de las enumeradas, representar al centro y dirigir y coordinar sus actividades; gestionar con el Ayuntamiento los medios materiales del centro, informar sobre las incidencias y necesidades y proponer al Ayuntamiento las mejoras del servicio y la aprobación de gastos, y realizar la programación anual del centro.
Quinta. — Forma y plazo de presentación de instancias. Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán al señor Alcalde-presidente del Ayuntamiento de Perales del Alfambra, se formularán conforme al modelo incluido como Anexo II en las mismas y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE.
Además, aquellas personas que dispongan de DNI electrónico u otro certificado digital reconocido podrán presentar sus solicitudes, junto a la documentación indicada, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Perales del Alfambra: https://peralesdelalfambra.sedelectronica.es
Las bases de la convocatoria se publicarán en el BOPTE, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento.
Las solicitudes deberán ir acompañadas por los siguientes documentos:
—Fotocopia compulsada del DNI.
—Fotocopia compulsada de la titulación exigida. No obstante lo anterior, será válida la aportación de la certificación de haber abonado los derechos para la expedición del correspondiente título. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse fotocopia de la credencial que acredite su homologación en España, y, además, en su caso, su traducción jurada.
—Declaración responsable de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual (según modelo Anexo III)
—Los documentos acreditativos de los méritos alegados para la fase de concurso, debiendo aportarse documentos originales o fotocopias compulsadas. Los méritos se justificarán de acuerdo a lo previsto en la base octava, no admitiéndose más documentos que pudieran presentarse con posterioridad.
Fotocopia simple de la documentación acreditativa de la formación en manipulación de alimentos y alérgenos, exigida en la base 2.7 (será necesario alegar formación tanto en manipulación de alimentos como en materia de alérgenos. En el caso de no quedar acreditado con la denominación del o los cursos, será necesario aportar programa con desarrollo de contenidos).
Sexta. — Admisión de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el BOPTE, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento, se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el BOPTE, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento. Si transcurrido el citado plazo no se produjeran reclamaciones, quedará aquella, sin más trámites, elevada a definitiva.
En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de anuncios de la Corporación; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas de antelación, al menos, al comienzo de este si se trata del mismo ejercicio, o de setenta y dos horas si se trata de uno nuevo.
Séptima. — Tribunal calificador. El tribunal calificador, que será designado por la Alcaldía de conformidad con el artículo 247 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, estará constituido por cinco técnicos, uno de ellos actuará de presidente y otro de secretario, que habrán de ser funcionarios o laborales fijos que posean una titulación igual o superior a la requerida para la plaza que se selecciona y responder a los principios de imparcialidad y profesionalidad. Se tenderá en lo posible a la paridad entre hombre y mujer.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie, aun siendo pertenecientes a otras Administraciones o personal cualificado en la materia de que se trate.
La composición del tribunal se hará pública simultáneamente a la de la resolución de admitidos y excluidos a efectos de las posibles abstenciones y recusaciones, de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, el tribunal estará integrado por los respectivos suplentes que serán designados simultáneamente. Para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el presidente y el secretario.
El presidente del tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad.
El tribunal queda facultado para la resolución de cuantos aspectos no se hallen expresamente establecidos en estas bases.
Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, quien resolverá previa audiencia del interesado.
Octava. — Desarrollo del proceso selectivo. Con carácter previo a las pruebas de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su origen deberán acreditar dicho conocimiento mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que posee un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua. La prueba se calificará de «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la calificación de «apto» para poder realizar las pruebas de la fase de oposición.
El lugar y fecha de realización de esta prueba, en caso de resultar necesaria su realización, se anunciará junto a la de la lista de aspirantes admitidos y excluidos. El proceso selectivo constará de dos fases:
a) Fase de oposición: Con carácter general, el ejercicio tiene carácter de obligatorio y eliminatorio. Esta fase se realizará con carácter previo a la del concurso.
Único ejercicio: Habrá un ejercicio de carácter teórico, obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la realización de un test sobre conocimientos acerca del contenido del temario que figura en el Anexo I.
El ejercicio constara de 40 preguntas tipo test más 3 de reserva, para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. El tiempo de realización de dicho ejercicio será de 60 minutos.
Cada contestación correcta valdrá 0,30 puntos y cada contestación errónea descontará 0,10 puntos, las preguntas que no se contesten ni puntúan ni descuentan. El máximo de la prueba es de 12 puntos, siendo necesario 6 puntos para superarlo.
b) Fase de concurso: Consistirá en la valoración de los méritos alegados y documentalmente justificados de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Experiencia (4 puntos). Se valorará la experiencia laboral de acuerdo con el siguiente detalle:
- Por servicios prestador como profesor o técnico de educación infantil en centros de enseñanzas públicos: 0,40 por mes trabajado máximo 3 puntos.
Se justificará mediante certificado de la Administración pública correspondiente, en el que se haga constar expresamente denominación del puesto, el nivel educativo, la especialidad y la duración real de los servicios y las fechas exactas de comienzo y terminación de estos.
- Por servicios prestados como profesor o técnico de educación infantil, y/o en primaria en centros de enseñanzas privadas autorizados por las Administraciones educativas: 0,20 puntos por mes trabajado máximo de 1 puntos. Se justificará mediante certificado de la Empresa con sello identificativo en el que se haga constar expresamente denominación del puesto de trabajo, el nivel educativo, la especialidad y la duración real de los servicios y las fechas exactas de comienzo y terminación de estos.
En ambos casos junto a los certificados se aportará fotocopia compulsada de los contratos de trabajo o informe de la vida laboral expedido por la Seguridad Social.
b) Formación (4 puntos): Se valorará de acuerdo con el siguiente baremo:
- Por estar en posesión de las especialidades de Magisterio que se relaciona a continuación: Maestro Especialista en Educación Primaria, Maestro Especialista en
Educación Especial (o Pedagogía Terapéutica), técnico de educación infantil, 0,50 por cada una hasta un máximo de 2 puntos; se acreditará mediante fotocopia compulsada de los títulos o diplomas.
- Cursos obtenidos de Organismos Oficiales o centros privados homologados oficialmente por el Ministerio de Educación y Ciencia, relacionados directamente con las funciones del puesto a desempeñar máximo 2 puntos
* De 10 a 50 horas (0,10)
* De 50 a 100 horas (0,15)
* De 100 a 200 horas (0,20)
* Cursos de más de 200 horas (0,25)
Se justificarán mediante fotocopia compulsada del certificado o título acreditativo de la realización del curso a valorar, deberá figurar la materia impartida y el número de horas de duración. En ningún caso podrán valorarse cursillos de duración inferior a 10 horas.
La calificación de la fase de concurso será la suma de los puntos obtenidos en la experiencia y la formación.
El tribunal hará públicas las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en cada una de las fases, así como en cada uno de los ejercicios, mediante anuncio que será insertado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento o en el lugar donde se haya realizado el ejercicio o prueba.
La nota final del concurso-oposición será la suma de la puntuación final obtenida en la fase de oposición y la de la fase de concurso.
El tribunal declarará aprobado al aspirante que obtenga mayor puntuación, no pudiendo declarar aprobados un número superior al de las plazas que se convocan, elevando propuesta a la Alcaldía para la contratación.
Novena- Propuesta de Formalización Contrato E Informes.- Concluidas las pruebas, el Tribunal Calificador publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, la relación de aspirante/s que hayan superado el proceso selectivo por orden de puntuación, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas.
Seguidamente, el Tribunal Calificador elevará dicha relación junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante seleccionado, al órgano correspondiente que efectuará la formalización del correspondiente contrato laboral.
Las resoluciones del procedimiento serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, y en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Perales del Alfambra.
Décima. — Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento. El aspirante aprobado y propuesto presentará en la Secretaría del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la convocatoria dentro del plazo de veinte días naturales desde la publicación de la lista definitiva de aprobados en el tablón de edictos de la Casa Consistorial.
De no presentarse la documentación en el plazo indicado, salvo los casos acreditados de fuerza mayor, o en el caso de no acreditar los requisitos exigidos, no podrá formalizarse la contratación, quedando anuladas y sin efecto todas las actuaciones seguidas por el aspirante y decayendo en todos sus derechos, ello sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrirse por falsedad en la instancia solicitan do tomar parte en el proceso selectivo.
Los documentos a presentar son:
1. Fotocopia compulsada de la tarjeta sanitaria o documento de afiliación a la Seguridad Social.
2. Certificado médico.
3. Declaración responsable de no estar afectado por ninguna causa de incapacidad ni de los previstos en el apartado e) de la base segunda.
4. Declaración de actividades que se estén realizando en el sector público o fuera del mismo a los efectos establecidos en la Ley 53/84. sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
5. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, tal y como establece el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
La contratación será efectuada por resolución de la Alcaldía necesariamente a favor de aquel aspirante que, habiendo sido aprobado y propuesto por el tribunal, presente en el plazo señalado la documentación antes descrita. Dicha resolución le será notificada al interesado para que en el plazo que se señale dentro de los treinta días hábiles a contar desde el siguiente al de la misma proceda a la formalización del contrato como personal laboral fijo.
Quienes no presenten la documentación en el plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor o los que no reúnan los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas y sin efecto todas sus actuaciones anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan podido incurrir por falsedad en la instancia solicitan
En este caso la presidencia de la Corporación formulará propuesta de contratación a favor de quien hubiera obtenido el siguiente puesto en el proceso selectivo.
Undécima. — Bolsa de trabajo y funcionamiento. El Ayuntamiento de Perales del Alfambra confeccionará una bolsa de trabajo integrada por una relación ordenada de mayor a menor puntuación de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, según conste del acta del tribunal.
El plazo de validez de la bolsa de trabajo creada será de cuatro años a contar desde la fecha de publicación de la misma en el tablón de edictos de la Corporación. Los candidatos que figuren en la bolsa de trabajo podrán hallarse en alguna de las siguientes situaciones:
a) Libre: Tal situación hará susceptible al candidato de recibir llamamientos u ofertas para su
contratación laboral.
b) Ocupado: Tal situación vendrá determinada por hallarse el candidato en alguna de las situaciones descritas a continuación como causas justificadas de rechazo a la oferta realizada. El candidato que se halle en tal situación, una vez desaparecida la causa que lo motive, podrá pasar a situación libre, pero ello requerirá en todo caso petición expresa del interesado.
c) Excluido: dicha situación, una vez declarada, imposibilita efectuar posteriores ofertas de contratación al candidato.
El funcionamiento de la lista será el siguiente:
—El llamamiento se producirá por riguroso orden de puntuación.
—Procedimiento de llamamiento:
Procedimiento general. Se contactará telefónicamente (mediante llamada y mensaje de texto) y mediante comunicación de e-mail con los aspirantes siguiendo rigurosamente el orden establecido en la bolsa. El aspirante deberá dar contestación a la oferta de empleo en el plazo máximo de 24 horas desde que sea localizado. Se realizarán como máximo tres intentos de comunicación en horas distintas y al menos dos de ellos en días diferentes.
Procedimiento de urgencia. Se contactará telefónicamente (mediante llamada y mensaje de texto) y mediante comunicación de e-mail con los aspirante siguiendo rigurosamente el orden establecido en la bolsa. El aspirante deberá dar una contestación a la oferta de empleo en el plazo máximo de dos horas desde que sea localizado. Se realizarán como máximo tres intentos de comunicación en horas distintas.
En el caso de que no se pueda localizar a un aspirante después de haber realizado tres intentos de comunicación en el horario de 8:00 a 15:00 h, se procederá a llamar al siguiente aspirante de la lista, siendo el aspirante no localizado colocado en la misma posición que tenía adjudicada originariamente en la lista de espera. De las gestiones realizadas se dejará constancia por escrito en el expediente.
—Aquellos candidatos que se encuentran dentro de las situaciones descritas a continuación pasarán a la situación de «ocupado». Se considerarán causas justifica das las siguientes:
Hallarse de baja médica por enfermedad o maternidad, circunstancias que habrán de acreditarse mediante la presentación del parte de baja. Se entiende equiparada a la baja por maternidad, a efectos de renuncia a una posible oferta, el supuesto de avanzado estado de gestación.
Hallarse trabajando, con contrato de trabajo en vigor, al servicio de otra Administración pública o en el sector privado, debiendo acreditar tal situación mediante presentación del mismo.
—El rechazo no justificado del candidato a la oferta de llamamiento y la manifestación de causar baja voluntaria en la bolsa de empleo será motivo de pasar a la situación de «excluido».
Duodécima. — Categoría del proceso selectivo. A los efectos del derecho de asistencia a los miembros del tribunal, este proceso se clasifica en la categoría segunda.
Decimotercera. — Normativa y aplicación supletoria. Las presentes bases, la convocatoria correspondiente y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la jurisdicción social. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, o a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el BOPTE (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
ANEXO I
Temario general
Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura. Principios generales. La reforma de la Constitución. Derechos Fundamentales y Libertades Públicas.
Tema 2. El municipio: Concepto. Principios básicos y elementos. La autonomía municipal.
Tema 3. El municipio de Perales del Alfambra: Situación, población, características socioeconómicas y culturales. Reglamento de régimen interno de la escuela infantil municipal de Perales del Alfambra y Ordenanza fiscal de la prestación de servicios de la escuela infantil municipal de Perales del Alfambra.
Tema 4.La Educación Infantil en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) Tema 5. Las Escuelas Municipales Infantiles. Concepto, Organización y Funcionamiento.
Tema 6. Características generales del niño y la niña hasta los tres años. Principales factores que intervienen en su desarrollo. Etapas y momentos más significativos. El desarrollo infantil en el primer año de vida. El papel de los adultos.
Tema 7. El desarrollo psicomotor en niños de 0-3 años. La psicomotricidad en el currículo. La sensación y la percepción como fuente de conocimiento. La organización sensorial y perceptiva. La intervención educativa.
Tema 8. El desarrollo de la personalidad. El desarrollo afectivo en los niños y niñas de 0-3 años. Aportaciones de distintos autores. La conquista de la autonomía. Directrices para una correcta intervención.
Tema 9. Desarrollo cognitivo hasta los tres años. El período sensoriomotor. Tema 10. La seguridad emocional. Período de adaptación.
Tema 11. Desarrollo afectivo de 0 a 3 años.
Tema 12. El desarrollo del lenguaje y la comunicación verbal en el primer ciclo de la Educación Infantil. prevenciones y alteraciones.
Tema 13.El desarrollo de la creatividad en la Educación Infantil.
Tema 14. Desarrollo musical en el niño de 0 a 3 años. La expresión corporal. La expresión plástica.
Tema 15. Educación para la salud. Hábitos de descanso e higiene. Prevención de accidentes, primeros auxilios y enfermedades infantiles. Criterios para la intervención educativa.
Tema 16. Alimentación, nutrición y dietética. Alimentación equilibrada y planificación de menús. Trastornos infantiles relacionados con la alimentación. Las horas de comer como momentos educativos.
Tema 17.- Principios de intervención educativa en educación infantil. El enfoque globalizador. Sentido y significatividad en el aprendizaje. Metodología de observación y experimentación. Su concreción en el marco del proyecto curricular.
Tema 18.- Programación en el primer ciclo de educación infantil. Objetivos, contenidos y metodología adecuada para niños de 0 a 3 años.
Tema 19.-La función del maestro o maestra de educación infantil. La intencionalidad educativa. Relaciones interactivas entre el niño y el educador. El maestro como miembro del equipo educativo y en su relación con las familias.
Tema 20.- El proyecto educativo y el proyecto curricular. Finalidades y elementos que incluyen. Estrategias para el proceso de elaboración.
Tema 21- Los temas o ejes transversales. Su presencia en el currículo, en la toma de decisiones del proyecto educativo, del proyecto curricular y en las programaciones.
Tema 22.- La acción tutorial del maestro o maestra. Organización, funciones y actividades tutoriales. El tutor o tutora y su relación con los alumnos, con el grupo de alumnos y con las familias. Coordinación del maestro o maestra con los técnicos superiores y otros profesionales que intervengan en su grupo.
Tema 23- Requisitos mínimos de los Centros de Educación Infantil. Organización del ambiente escolar.
Tema 24- Equipamiento, material didáctico y materiales curriculares en educación infantil, selección, utilización y evaluación de los recursos materiales.
ANEXO II
Modelo de instancia
DATOS DEL SOLICITANTE:
Nombre: …… NIF: …… Dirección: …… CP: …… Localidad: …… Provincia: …… Móvil: …… Correo electrónico: ……
Medio preferente de notificación (marcar con una X):
□ Notificación postal □ Notificación electrónica
EXPONE:
Primero. — Que a la vista de la convocatoria anunciada en el BOE núm. ……, de fecha ……, en relación con la convocatoria para participar en el concurso-oposición del puesto de maestro de educación infantil en la escuela infantil municipal de Perales del Alfambra, conforme a las bases que se publicaron en el BOPTE, las cuales conoce y acepta en su totalidad.
Segundo. — Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en las citadas bases. Tercero. — Que declaro bajo mi responsabilidad que los datos anteriores son ciertos.
Cuarto. — Que otorgo mi consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.
Quinto. — Que acompaño junto a la solicitud los siguientes documentos, de conformidad con la base quinta:
—Fotocopia compulsada del DNI, o en caso de extranjeros documento equivalente.
—Fotocopia compulsada de la titulación exigida.
—Declaración responsable de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual (según modelo Anexo III).
—Los documentos acreditativos de los méritos alegados para la fase de concurso, debiendo aportarse copia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos alegados y justificados documentalmente durante el plazo de presentación de instancias.
Sexto. — Los aspirantes con algún tipo de discapacidad deberán hacerlo constar en la solicitud con el fin de hacer las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de los aspirantes, tal y como dispone el artículo 13.1 del Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Por todo ello, Solicita:
Se tenga por presentada esta solicitud y documentación acompañada y se le admita al proceso de selección convocado por el Ayuntamiento de Perales del Alfambra para la contratación de una plaza de maestro de educación infantil.
(Fecha y firma del solicitante)

Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Perales del Alfambra

ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE Y AUTORIZACIÓN DE ACCESO AL REGISTRO CENTRAL DE DELINCUENTES SEXUALES
Apellidos:
Nombre:
Domicilio:
Nacionalidad:
Primero. Declaro no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos con fines de explotación sexual.
Segundo. No dispongo de la Certificación Negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, ni del Registro Central de Antecedentes Penales.
Tercero. Me comprometo a presentar la citada Certificación Negativa inmediatamente tras la recepción de parte del Registro Central competente, siendo conocedor de que la falta de entrega de la misma, supondrá la exclusión de mi participación en el presente procedimiento selectivos, convocatoria Maestro Educación Infantil Escuela Perales del Alfambra, que implica contacto habitual con menores, salvo que constate fehacientemente que el retraso en la entrega ha sido motivado por la Administración de Justicia.
Todo ello en cumplimiento de lo establecido en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio.
Fecha y firma
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento de Perales del Alfambra, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Ad ministraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Perales del Alfambra, a de 2022.- El Alcalde.
Subir