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Aprobación inicial de la Modificación de la Ordenanza específica mediante la que se aprueban las Bases que han de regir las convocatorias públicas para la concesión de subvenciones de fomento del asociacionismo y participación ciudadana.

Publicado el  3/12/24, BOP número  51

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Teruel

Departamento:
Ayto. de Teruel

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Aprobación inicial de la Modificación de la Ordenanza específica mediante la que se aprueban las Bases que han de regir las convocatorias públicas para la concesión de subvenciones de fomento del asociacionismo y participación ciudadana.
El Excmo. Ayuntamiento de Teruel, en sesión plenaria celebrada el 4 de marzo de 2024, y en el seno del expediente 1038/2014, entre otros, adoptó el acuerdo cuyo dispositivo se transcribe a continuación:
“Primero.- Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza específica mediante la que se aprueban las bases que regirán las convocatorias públicas para la concesión de subvenciones de fomento del asociacionismo y la participación ciudadana, consistiendo dicha modificación en:
- Se modifica la Exposición de Motivos, que queda redactada como sigue:
“Exposición de motivos
El régimen jurídico de las subvenciones a otorgar por el Ayuntamiento de Teruel ha de regirse por la normativa básica estatal recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por la normativa aragonesa, en concreto por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y en lo no desarrollado reglamentariamente, hay que tener en cuenta para las entidades locales, el Título III del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado mediante Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, que regula la actividad de fomento.
Los artículos 17 de la Ley 38/2003 y 11 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, exigen que la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones de las entidades locales se haga en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones. Este Ayuntamiento ha optado por este último sistema para atender a las peculiaridades de cada tipo de subvención que se convoque y para que los posibles cambios que se produjeran en una modalidad de subvención supusieran la modificación de su correspondiente ordenanza específica pero no la de las demás.
La normativa indicada establece como principios de gestión de las subvenciones la publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, los cuales deben ser respetados en la presente Ordenanza específica de aprobación de las bases.
Por lo que respecta a esta concreta modalidad de subvenciones, el artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que las Corporaciones locales favorecen el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, les facilitan la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades e impulsan su participación en la gestión de la Corporación.
De otra parte, el artículo 232 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, dispone que en la medida en que lo permitan los recursos presupuestados, el Ayuntamiento podrá subvencionar económicamente a las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, tanto por lo que se refiere a sus gastos generales como a las actividades que realicen, que complementen o suplan las competencias del Ayuntamiento de Teruel.
El Ayuntamiento de Teruel dispone de un Plan Estratégico de Subvenciones en el que se contempla como una de sus líneas estratégicas el “Fomento de la Actividad Asociativa y la Participación Ciudadana” con el objetivo estratégico de fomentar la participación de los vecinos en actividades que impulsen, complementen o desarrollen las actuaciones municipales de carácter educativo, cultural, deportivo, de igualdad, etc, como respuesta a las necesidades de los ciudadanos y ciudadanas de Teruel, así como impulsar el desarrollo de las asociaciones de la ciudad, facilitando su progresiva consolidación y la participación de los vecinos y vecinas en ellas, así como fomentar cualquier actividad de interés social.
Las presentes bases reguladoras contribuirán al logro de estos objetivos estableciendo el procedimiento para el otorgamiento, mediante convocatoria anual, de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana, en sus dos modalidades, proyectos de actividades y gastos de las entidades relativos a mantenimiento de las sedes sociales y funcionamiento ordinario de las asociaciones.
Esta Ordenanza se adecúa a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia, esta ordenanza está justificada por razones de interés general, siendo un instrumento eficaz y actualizado a los cambios normativos que permite el Ayuntamiento gestionar subvenciones con el fin de fomentar la actividad asociativa y la participación ciudadana. Asimismo, la ordenanza es acorde al principio de proporcionalidad, pues contiene la regulación imprescindible para la consecución de los fines que persigue, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Igualmente, se garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el régimen jurídico general en materia de subvenciones, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión. En cuanto al principio de transparencia, la ordenanza contará en su elaboración con la participación de los potenciales destinatarios, a través de los trámites de audiencia e información pública, y se posibilitará el acceso sencillo, universal y actualizado a la misma, una vez publicada a través de los boletines oficiales, por medio del Portal de Transparencia, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Finalmente, la ordenanza es acorde con el principio de eficiencia al no imponer nuevas cargas administrativas a sus destinatarios y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.”
- Se modifica la cláusula octava que queda redactada como sigue:
“Octava.- Forma y plazo en los que deben presentarse las solicitudes
1.- Forma de presentación
Las solicitudes de subvención para cada una de las dos modalidades se presentarán en los modelos normalizados que facilitará el Ayuntamiento, en la forma que se establezca en la convocatoria.
La formulación de la solicitud conllevará la presunción para el Ayuntamiento de que el órgano de gobierno correspondiente de la asociación ha decidido previamente la formulación de solicitud de subvención al Ayuntamiento.
2.- Plazo de presentación.
Las solicitudes de subvención deberán ser presentadas por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los términos que detalle la convocatoria.
Dichas solicitudes se presentarán dentro del plazo de veinte días hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (sección oficial del Boletín Oficial de Aragón). Si el último día del referido plazo coincidiera con día inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente hábil.
La convocatoria se publicará asimismo en la Base Nacional de Subvenciones, Tablón de Anuncios municipal y en la página web del Ayuntamiento (Portal de Transparencia)”.
- Se modifica la cláusula undécima que queda redactada como sigue:
“Undécima.- Órganos competentes
Corresponderá al Pleno Municipal la adopción de acuerdo de aprobación inicial de la presente Ordenanza específica, la cual se someterá a trámite de información pública por 30 días hábiles en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (sección oficial del BOA) y al correspondiente trámite de audiencia. Transcurrido este plazo sin que se hayan formulado alegaciones, se entenderá definitivamente aprobada.
Una vez que entre en vigor esta Ordenanza específica de aprobación de las bases reguladoras, se procederá a la aprobación de la pertinente convocatoria de subvenciones por la Alcaldía Presidencia con la correspondiente publicación de la misma en la Base Nacional de Subvenciones, en el BOP (sección oficial del BOA), Tablón de Anuncios municipal y en la página web del Ayuntamiento (Portal de Transparencia). La publicación en el BOP de la convocatoria determinará la aplicación del plazo de presentación de solicitudes en los términos de la base octava punto 2.
Corresponderá a la Junta de Gobierno Local la adopción del acuerdo de concesión de subvenciones con arreglo a las presentes Bases, así como la adopción de cualquier otro acuerdo posible en relación a lo dispuesto en las mismas.”.
- Se modifica el párrafo cuarto de la cláusula duodécima que queda redactada como sigue:
“El plazo para la notificación, con indicación de los recursos correspondientes, de la resolución indicada no excederá de tres meses contados desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. La falta de resolución y notificación dentro de este plazo producirá efectos desestimatorios”.
- Se modifica el quinto párrafo del punto 4.b.2) Relación numerada de facturas y documentos justificativos aportados, de la cláusula decimosexta que queda redactada como sigue:
“En el caso de que se justifiquen salarios de personal contratado por la entidad, se entenderá por documento probatorio equivalente, la nómina del trabajador. En el caso de que se justifiquen cotizaciones sociales a cargo del empleador o empresa, se entenderá por documento probatorio equivalente el RNT y el RLC”.
También se modifican todas las referencias que existen, a lo largo del texto de la ordenanza, a la derogada Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y se sustituyen por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Segundo.- Abrir el correspondiente trámite de información pública y audiencia a los interesados, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Sección Oficial del Boletín Oficial de Aragón, y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, por un plazo de 30 días, durante los cuales los vecinos, entidades e interesados legítimos podrán examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.
Tercero.- Conceder trámite de audiencia por el mismo plazo de tiempo previsto en el apartado anterior, a las siguientes Asociaciones:
Asociación Provincial de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios Santa María.
Unión de Consumidores de Aragón.
Federación de Asociaciones Vecinales y Culturales de Teruel.
A los representantes, en el Consejo de Participación Ciudadana, de cada uno de los grupos asociativos.
Cuarto.- Disponer la publicación del texto de la modificación de la Ordenanza, aprobada inicialmente, en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Teruel.
Quinto.- Disponer que, transcurrido el plazo del trámite de información pública y audiencia, si no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá aprobada definitivamente la modificación de la ordenanza hasta entonces provisional.
Sexto.- Dar cuenta del presente acuerdo a la Sr. Concejal Delegado de Gobierno Abierto, a los Sres. Concejales de Deportes, Cultura y Juventud, a la Intervención Municipal y a los Sres. Técnicos de Deportes, Cultura y Juventud.”.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y 130.2 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, la citada modificación de la ordenanza se somete a información pública por el plazo de treinta (30) días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones y sugerencias que se estimen oportunas.
En el caso de no presentarse reclamaciones y/o sugerencias en el referido plazo, se entenderá definitivamente aprobada la modificación de la mencionada Ordenanza.
En Teruel, a 5 de marzo de 2024
Por delegación del Secretario General;
El Técnico de Administración General de Servicios Generales y Participación Ciudadana, Rafael Paricio Mateo
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