BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2026-0594

Aprobar definitivamente expediente de enajenación de contenedores.

Publicado el  2/26/26, BOP número  39

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca Andorra Sierra de Arcos

Departamento:
Comarca Andorra Sierra de Arcos

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Resolución de Presidencia de fecha 20 de feberero de 2026 de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos por la que se aprueba definitivamente expediente de enajenación de contenedores propiedad de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos.

Habiéndose aprobado el expediente de adquisición por subasta del siguiente bien:

Descripción del bien:
Enajenación de contenedores propiedad de la Comarca
de Andorra-Sierra de Arcos, compuetso por lso sigueinets lotes:
Lote 1
- 40 contenedores de fracción resto
- 40 contenedores de envases
- 30 contenedores de papel-cartón
Total lote 1: 100 contenedores
Lote 2
- 40 contenedores de fracción resto
- 40 contenedores de envases
- 30 contenedores de papel-cartón
Total lote 2: 100 contenedores

Se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 8.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

A su vez, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://andorrasierradearcos.sedel+ectronica.es/info.0]

Contra la Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde la práctica de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Andorra, a 20 de febrero de 2026.- La Presidenta D. Naiara Loras Minguillón.- Documento firmado electrónicamente.

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