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Convenio de colaboración entre la  Comarca de Andorra-Sierra de Arcos y la Asamblea de la Cruz Roja Española de la Comarca de Andorra Sierra de Arcos. 2024

Publicado el  5/15/24, BOP número  92

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca de Andorra Sierra de Arcos

Departamento:
Comarca de Andorra Sierra de Arcos

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SUMARIO
Información pública del texto inicial del convenio Comarca Andorra Sierra de Arcos y Cruz Roja aprobado inicialmente por acuerdo de consejo comarcal de fecha 21 de marzo de 2024
TEXTO
Negociado y suscrito el texto inicial del convenio que se adjunta, cuya finalidad es el establecimiento del marco de cooperación entre la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos y la Cruz Roja, para la realización de actividades de Programa de Apoyo Social en Situación de vulnerabilidad “Inclúyete”, dada la importante labor social que desarrolla.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMARCA DE ANDORRA-SIERRA DE ARCOS Y LA ASAMBLEA DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA DE LA COMARCA DE ANDORRA-SIERRA DE ARCOS. 2024
REUNIDOS
De una parte, D. Naiara Loras Minguillonen su calidad de Presidente de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos.
Y de otra, Julio Villanueva Villanueva, en su calidad de Presidente del Comité Comarcal de Cruz Roja Española en Andorra-Sierra de Arcos.
INTERVIENEN
Primero.-Es objeto del presente Convenio el establecimiento del marco de cooperación entre la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos y la Cruz Roja, para la realización de actividades de Programa de Apoyo Social en Situación de vulnerabilidad “Inclúyete”, dada la importante labor social que desarrolla.
Segundo.-La Asociación tiene como ámbito de actuación la totalidad del territorio de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, desarrollando programas y actividades sin ánimo de lucro.
CLÁUSULAS
Primera. –La Cruz Roja Comarcal de Andorra desarrollará sus actividades de voluntariado en materia de Apoyo Social a personas en Situación de vulnerabilidad “Inclúyete” en el ámbito territorial de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos.
La finalidad de la subvención será atender gastos necesarios para el buen desarrollo del proyecto objeto de la subvención. Quedarán excluidas las inversiones en bienes inventariables, vinos de honor, comidas, regalos y cualquier gasto que no tenga relación con la actividad objeto de la subvención. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad a desarrollar.
Segunda.- La Comarca de Andorra - Sierra de Arcos se compromete a aportar la cantidad total de TRES MIL ERUROS (3.000,00€) con cargo a la partida presupuestaria 231 48040 4 del presupuesto comarcal 2024, para colaborar en la realización de actividades.
El pago se realizará en función de la justificación que se acepta sea fraccionad y NO OBSTANTE SE PODRAN REALIZAR PAGOS ANTICIPADOS DE 75% PREVIA SOLICITUD DEL INTERESADO, el pago de la misma queda supeditado a la justificación de la misma y el informe de fiscalización favorable,
Tercera.- Justificación y pago. El pago de la mencionada cantidad se realizará tras la justificación del Convenio en su totalidad.
1-) Memoria anual de las actividades, que deberá recoger lo siguiente:
a) Denominación de las actividades, que deberán estar incluidas dentro del programa inclúyete
b) Finalidad.
c) Beneficiados., los beneficiarios han de participar en el programa desde cualquiera de los municipios de la Comarca de Andorra
d) Localización territorial de las actividades. Quedan excluidas las actividades que no tengan ámbito territorial de la comarca de Andorra Sierra de Arcos
2) Justificación de gastos, que deberá contener lo siguiente:
a) Facturas acreditativas del gasto realizado, en documento original o fotocopia compulsada.
b) Justificantes de los pagos realizados.
Quedan excluidos gastos de teléfono, suministros de energía eléctrica y limpieza.
3) Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, expedida por la Administración competente.
4) Certificación de no percibir ninguna otra subvención o en caso de no ser así relación de las recibidas indicando cuantía y origen y se deberá justificar los gatos por el importe total de las subvenciones percibidas.
5) Certificación de los vehículos que se destinan a este servicio.
Cuarta.- Plazo de justificación. Los anteriores documentos, con excepción de los justificantes de pagos realizados, deberán presentarse antes del 15 de diciembre de 2024.
Quinta.- El presente Convenio tendrá efectividad a partir del momento de su firma durante el año 2024.
Así lo otorgan y convienen ambas partes, firmando el presente, electrónicamente en la fecha indicada al margen.
suscribir con:
CRUZ ROJA (Q2866001G)
De conformidad con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete a información pública por el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia.
A su vez, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://andorrasierradearcos.sedelectronica.es
El presente anuncio servirá de notificación a los interesados, en caso de que no pueda efectuarse la notificación personal del otorgamiento del trámite de audiencia.
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